¿Qué usuarios atiende?
Al público en general de manera gratuita, con una llamada telefónica a la línea 0800-Trabajo (0800-8722256) y a los usuarios de Internet a través de la página del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
Antecedentes
El 0800-Trabajo nace con el basamento legal en la Gaceta Oficial N° 13.6199, de la República de Venezuela de fecha 6 de Mayo de 1.997, en el Decreto N° 1.814, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sobre Servicios de Información al Público.

La Iniciativa de su creación en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, surge del Vice Ministerio y de los Directores Generales Sectoriales del Trabajo, de Estadística e Informática, de Programación y Presupuesto y de la Oficina de Documentación y Biblioteca.

Además, la Ley N° 40, Ley Orgánica de la Administración Pública, Titulo VI, de la Paticipación Social de la Gestión Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 37.305 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 17 de Octubre de 2001, constituye otra referencia y basamento legal del servicio.
Utidades

Según el artículo 174 la empresa deberá distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la ley de impuesto sobre la renta. A los efectos de este capítulo, se asimilarán a las empresas los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.

Parágrafo primero: esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como limite mínimo, el equivalente al salario de quince días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares o que ocupen menos de cincuenta trabajadores, será de dos meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

Parágrafo segundo: el monto del capital social y el número de trabajadores indicados en este artículo podrán ser elevados por el ejecutivo nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al consejo de economía nacional y al banco central de Venezuela.

A los efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la renta correspondiente a cada ejercicio, en la declaración del patrono se tendrá como gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores, de conformidad con este artículo.

Antiguedad

Según el artículo 108: después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta días de salario. La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará interés.

Salario Mínimo
Según Gaceta Oficial número 38.426 de fecha, 28 de abril de 2006

Decreto 4.446. Se fija como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de este decreto, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 465.750,00), esto es, quince mil quinientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 15.525,00) diarios por jornada diurna.

Desde el 1º de septiembre de 2006, el salario mínimo obligatorio ascenderá a quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 512.325,00) mensuales; esto es, diecisiete mil setenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.077,50) diarios por jornada diurna.

Dicho salario mínimo obligatorio corresponderá a los trabajadores urbanos, rurales, domésticos y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono.

Inamovilidad Laboral
Según Gaceta Oficial número 38.532 de fecha, 26 de septiembre de 2006

Decreto Nº 4.848. Se prorroga desde el primero (1º) de Octubre de 2006 hasta el treinta (31) de marzo de 2007, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los Trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

Día Feriado

Según el artículo 154: cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento sobre el salario ordinario.

Horas Extras

Según el Artículo 155: las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Jornada Nocturna

Según el artículo 156: la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Despido

Despidos: según el artículo 99 de la LOT se entenderá por Despido la manifestación de voluntad del patrono de poner Fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o másTrabajadores.

Parágrafo único:
el despido será:

a) justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa Prevista por la ley;

b) injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya Incurrido en causa que lo justifique.

Retiro

Según el artículo 100 de la Ley Organica del Trabajo se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.

Parágrafo único:
El retiro será justificado cuando se funde en una causa prevista por esta ley, y sus efectos patrimoniales se equipararán a los del despido injustificado.

Causales de despido

Según el artículo 102: serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
a) falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
b) vías de hecho, salvo en legitima defensa;
c) injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes
o a los miembros de su familia que vivan con él;
d) hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
e) omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
f) inasistencia injustificada al trabajo durante (3) días hábiles en el período de (1) mes.
La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancia que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo

g) inasistencia injustificada al trabajo durante (3) días hábiles en el período de (1) mes.
La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo.
El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancia que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo
h) perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración plantaciones y otras pertenencias;
i) revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
j) falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y abandono de trabajo.

Causas justificadas de retiro

Según el artículo 10: serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:

a) Falta de probidad

b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él

Preaviso por despido

Según el artículo 104 cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes:

a) después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación

b) después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación

Preaviso por retiro

Según el artículo 107 cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, esté deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes:

a) después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación

b) después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación

Vacaciones

Según el artículo 219: cuando el trabajador cumpla un año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

A los efectos de la concesión del día adicional de vacaciones previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Cesta tickets

Ley de Programa de Alimentación a los trabajadores. Gaceta Oficial Nº 38.094 del 27-12-2003
Para información sobre Cesta Tickets ver Página Web del Ministerio del Trabajo, Legislación.

Fuero Maternal

Articulo 384 LOT: La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.

Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el articulo 102 de esta ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capitulo II del Titulo VII.

Parágrafo Único:
La inamovilidad prevista en este articulo se aplicará a la trabajadora durante el periodo de suspensión previsto en el articulo siguiente, así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el caso del articulo 387 de esta Ley.

Fuero sindical

Articulo 449 de la LOT: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo a lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará irrito si no han cumplido los tramites establecidos en el articulo 453 de esta Ley.

La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.

Permisos laborales

-Permisos laborales para menores de edad:

Dirigirse Av. Fuerzas Armadas, Esquina el Isleño, Edificio el Isleño P.B.

-Permiso laboral para Inmigrante:

Manduca a Ferrenquin, Edificio Luz Garden. Oficina de Emigración Selectiva

Paro forzoso

Dirigirse a la Caja Regional de la Región Capital (o la Región de donde llama) del Seguro Social, Parque Central, edificio Caroata, mezzanina.