¿Qué debo hacer para iniciar los procedimientos?

Es deber del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social favorecer el desarrollo de las relaciones colectivas, como contenido básico de la libertad sindical, así como el asegurar la mejor realización, de las funciones de las organizaciones sindicales se define por el ámbito de actuación territorio del sindicato. El proceso se inicia por la notificación formal que hace al inspector del trabajo un número de trabajadores suficiente para constituirla o por una solicitud formal de registro, acompañada de los documentos constitutivos.

Funciones de las Inspectorías del Trabajo

Entre las funciones de las inspectorías del trabajo se encuentra el conocimiento, tramitación legal y desarrollo.
De los reclamos

-De los despidos masivos
-Del registro de organizaciones sindicales
-Del fuero sindical
-De los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo
-De la negociación de convenciones colectivas de trabajo
-Del referéndum sindical
-De la reunión normativa laboral
-De las sanciones
-De la solvencia laboral
-Del cálculo de prestaciones sociales

Despido masivo
El despido se considera masivo cuando afecta a un número igual o mayor del 10% de los trabajadores de una empresa que tenga más de 100 trabajadores, o al 20% de una empresa que tenga más de 50 trabajadores, o a 10 trabajadores de la que tenga menos de 50 dentro de un lapso de 3 meses, o aun mayor si las circunstancias le dieran carácter critico. Este procedimiento se inicia de oficio o mediante denuncia del trabajador presentada por escrito o exposición que se hará constar en acta.

Reenganche
Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el Art. 453 de la L.O.T, podrá solicitar por ante el inspector del trabajo de la jurisdicción, el reenganche o la reposición a su situación anterior. El trabajador deberá interponer la solicitud

Autorización para el despido, traslado o desmejora
Cuando un patrono pretenda despedir, traslado o desmejorar en sus condiciones de trabajo, por causas justificadas, a un trabajador investido de furo sindical, deberá solicitar la autorización ante el inspector del trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, o en la jurisdicción correspondiente a la sede de la empresa, en el caso de trabajadores investidos de fueros análogos o similares al fuero sindical. El patrono solicitará la autorización correspondiente ante el inspector del trabajo, en un escrito que deberá contener las menciones y requisitos exigidos por el Art. 49 de la LOPA.

Registro de organizaciones sindicales
¿Qué debo hacer para iniciar los procedimientos?

Es deber del ministerio del trabajo favorecer el desarrollo de las relaciones colectivas, como contenido básico de la libertad sindical, así como el asegurar la mejor realización, de las funciones de las organizaciones sindicales se define por el ámbito de actuación territorio del sindicato. El proceso se inicia por la notificación formal que hace al inspector del trabajo un número de trabajadores suficiente para constituirla o por una solicitud formal de registro, acompañada de los documentos constitutivos.


Fuero sindical
Los trabajadores amparados por fuero sindical son:

-Miembros de la junta directiva de los sindicatos Art. 453
-Promoventes y adherentes de un sindicato en formación (Art. 450 L.O.T)
-Interesados en el proceso electoral de una organización sindical (Art. 452)
-Interesados en una negociación colectiva de trabajado (Art. 458 y 520 L.O.T)
-Interesados en una reunión normativa laboral (Art. 533)
-Trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo (Art. 458 y 506 L.O.T)
-Representantes de los trabajadores en los comités de higiene y seguridad industrial (Art. 437 lopcymat)
-Delegado sindical en los buques de bandera venezolana (Art. 356 L.O.T)
-Directores laborales y sus suplentes, que actúan en representación de los trabajadores en la gestión o administración de los institutos autónomos y empresas del estado (Art. 617. L.O.T)

Igualmente están investidos de inamovilidad en condiciones similares al fuero sindical:

-La mujer trabajadora en estado de gravidez y hasta un año después del parto (Art. 384 L.O.T)
-La mujer trabajadora durante el año siguiente a la adopción (Art. 384 L.O.T)
-Los trabajadores sometidos a suspensión de los efectos de la relación de trabajo (Art. 96. L.O.T)