Reglamento Orgánico del Ministerio de Planificación y Desarrollo |
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Gaceta Oficial N° 36.829
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HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 54 y 99 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente, REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°: El Ministerio de Planificación y Desarrollo estará integrado por el Despacho del Ministro, él Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Económico, el Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional y el Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional. Artículo 2°: El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Económico estará integrado por las Direcciones Generales de Planificación de Corto Plazo, de Planificación de Mediano Plazo y de Cooperación Técnica Internacional, así como por las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno. Artículo 3°: El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional estará integrado por las Direcciones Generales de Planificación del Desarrollo Regional, de Coordinación Institucional, Evaluación y Seguimiento del Desarrollo Regional, y de Planificación de Inversiones para el Desarrollo Regional, así como por las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno. Artículo 4°: El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional estará integrado por las Direcciones Generales de Desarrollo de Sistemas de Personal, de Coordinación y Seguimiento, de Relaciones Laborales y de Desarrollo Institucional, así como por las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno. CAPITULO II Del Despacho del Ministro Articulo 5°: El Despacho del Ministro estará integrado por la Dirección del Despacho, la Unidad de Análisis Estratégico, la Consultoría Jurídica, la Contraloría Interna, la 0ficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Coordinación de Información e Informática, la Oficina de Relaciones Institucionales, la Oficina de Financiamiento Multilateral, y una Unidad de Apoyo; además. Artículo 6°: Los titulares de la Unidad de Análisis Estratégico, la Consultoría Jurídica, la Contraloría Interna, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Coordinación de Información e Informática, la Oficina de Relaciones Institucionales y la Oficina de Financiamiento Multilateral, tendrán rango de Directores Generales. Artículo 7°: La Consultoría Jurídica tendrá la competencia, organización y funcionamiento establecidos en el Reglamento sobre las Consultorías Jurídicas de los Ministerios. Artículo 8°: La Unidad de Apoyo y la oficina de Relaciones institucionales, prestarán apoyo logístico a la Oficina del Ministro y tendrán las atribuciones establecidas en el Reglamento Interno. Artículo 9°: La Contraloría interna tendrá la competencia, organización y funcionamiento establecidos en el Reglamento interno del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en concordancia con las normas vigentes sobre control interno. SECCION I De la Oficina de Gestión Administrativa Artículo 10: Corresponde a la Oficina de Gestión Administrativa: a. Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades administrativas, presupuestarias y contables del Ministerio de Planificación y Desarrollo. b. Coordinar y supervisar la adquisición, custodia, registro y suministro de bienes y servicios. c. Coordinar y supervisar las actividades de mantenimiento de las instalaciones y equipos y de protección integral del personal del Ministerio de Planificación y Desarrollo. d. Formular el presupuesto del Ministerio y controlar y evaluar su ejecución. e. Dirigir, coordinar y controlar la administración y desarrollo de las políticas y programas de Recursos Humanos del Ministerio. f. Desarrollar las actividades que le instruya o delegue el Ministro. Artículo 11: La Oficina de Gestión Administrativa tendrá las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno. SECCION II De la Oficina de Coordinación de Información e Informática Artículo 12: Corresponde a la Oficina de Coordinación de Información e Informática: a. Establecer normas y procedimientos para el eficaz manejo y actualización de la información que procesa el Ministerio de Planificación y Desarrollo, estimulando el uso de tecnologías avanzadas. b. Recopilar, sistematizar la información externa e interna, con el propósito de facilitar el análisis estratégico y prospectivo en el ámbito de competencias del Ministerio de Planificación y Desarrollo. c. Establecer patrones y supervisar el flujo de información que el Ministerio de Planificación y Desarrollo suministra a los entes públicos y privados, a través de las plataformas automatizadas de información. d. Servir de enlace con las plataformas oficiales de información y contribuir a su control de calidad. e. Coordinar con las Direcciones Generales la elaboración de la Memoria y Cuenta del Ministerio de Planificación y Desarrollo y con otros entes involucrados, la elaboración del Mensaje Presidencial. f. Dirigir el Centro de Información y Documentación del Ministerio de Planificación y Desarrollo. g. Desarrollar las actividades que le instruya o delegue el Ministro Artículo 13: La Oficina de Coordinación de Información e informática tendrá las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno. SECCION III De la Oficina de Financiamiento Multilateral Artículo 14: La Oficina de Financiamiento Multilateral estará a cargo del Director General de Financiamiento Multilateral, y le corresponderá: a. Identificar, clasificar y cuantificar las posibles fuentes de financiamiento externo para apoyar la ejecución de proyectos prioritarios para el desarrollo económico, social y regional del país. b. Orientar y asesorar a potenciales prestatarios en la formulación de solicitudes de crédito ante los organismos financieros internacionales. c. Participar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas y organismo prestatario en la negociación de los términos condiciones del borrador del Contrato de Préstamo y sus anexos normativos. d. Efectuar el seguimiento y control de los préstamos aprobados por la banca multilateral, y mantener un sistema de seguimiento y evaluación del avance físico financiero de los proyectos financiados por la banca multilateral e. Las demás atribuciones que le señalen los reglamentos, resoluciones, o le ordene el Ministro de Planificación y Desarrollo. Artículo 15: La Oficina de Financiamiento Multilateral tendrá las direcciones y dependencias que se establezcan en Reglamento Interno. SECCION IV De la Unidad de Análisis Estratégico Artículo 16: La Unidad de Análisis Estratégico prestara asesoría directa al Ministro de Planificación y Desarrollo y estará integrada por los asesores y el Director quien la coordinara. Artículo 17: Corresponde a la Oficina de Análisis Estratégico: a. Coadyuvar al mejoramiento de la calidad de las decisiones de carácter estratégico. b. Aplicar métodos avanzados de dirección que contribuyan al perfeccionamiento del proceso de toma de decisiones en el Ministerio de Planificación y Desarrollo, en situaciones de complejidad incertidumbre o conflicto. d. Evaluar, dirigir, y en su caso, elaborar, escenarios macroeconómicos y sociales, a mediano y largo plazo y sus trayectorias de ejecución. e. Elaborar análisis de coherencia y de viabilidad económica, social y política, identificando trayectorias de los programas a ejecutar, medidas a aplicar y el juego de actores a desarrollar. f. Asesorar al Ministro de Planificación y Desarrollo en las materias de competencia del Ministerio. g. Las demás que le serán asignadas por el Ministro de Planificación y Desarrollo. CAPITULO III Del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Económico Artículo 18: El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Económica estará a cargo del Vice Ministro respectivo, quien actuará de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central. Le corresponderá, además: a. Formular las políticas, estrategias y planes de desarrollo económico y social de la Nación, tanto en el corto como en el mediano plazo, y preparar proyecciones y alternativas. b. Efectuar el seguimiento y evaluar las políticas y planes de desarrollo económico y el Plan Operativo Anual. c. Analizar los efectos de la aplicación de las políticas y estrategias de desarrollo económico en los diferentes sectores de la actividad nacional. d. Velar por la coherencia y compatibilidad de las políticas de cada uno de los sectores de actividad gubernamental con las políticas rnacroeconómicas. e. Velar por la coherencia y compatibilidad de las políticas y estrategias de desarrollo económico con las políticas y estrategias de desarrollo social. f. Establecer los lineamientos y participar en la formulación de la política de empleo y en el análisis, evaluación y seguimiento del mercado laboral. g. Establecer los lineamientos y participar en la formulación de planes y políticas en sectores productivos, en el comercio, la tecnología y en los sectores sociales. h. Establecer ¡as prioridades de inversión social y evaluar las políticas, programas y proyectos de inversión social. i. Identificar las alternativa, de recursos crediticios provenientes de los entes de financiamiento externo, aplicables al desarrollo económico y social del país. j. Decidir sobre los asuntos que por delegación le confíe el Ministro de Planificación y Desarrollo y ejercer las funciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones. SECCION I De la Dirección General de Planificación de Corto Plazo Artículo 19: Corresponde a la Dirección General de Planificación de Corto Plazo: a. Definir los lineamientos generales del plan operativo anual global, en función de la captación y asignación de recursos necesarios para el cumplimiento de las metas propuestas y coordinar su formulación. b. Coadyuvar en la preparación del proyecto de Ley de Presupuesto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. c. Participar en la formulación, seguimiento, análisis y evaluación de las estrategias y políticas económicas del Ejecutivo Nacional. d. Participar en la formulación de los lineamientos macroeconómicos de los planes de desarrollo económico y social. e. Diseñar indicadores y preparar información sobre la evolución económica, a los fines de evaluar la ejecución, cumplimiento y coherencia del plan de desarrollo económico y social de la Nación, de los planes operativos anuales y de las políticas económicas. f. Armonizar la planificación de corto plazo con la de mediano y largo plazo. g. Evaluar los planteamientos realizados por los diferentes sectores, grupos económicos nacionales y por organismos internacionales, en cuanto a políticas y estrategias macroeconómicas. h. Analizar los efectos de la aplicación de la política económica y financiera en el corto plazo. i. Consolidar las cuentas fiscales del sector público, las cuentas nacionales y la balanza de pagos. j. Formular los modelos y proyecciones macroeconómicas de corto plazo. k. Participar en la formulación de la política de empleo y en el análisis, evaluación y seguimiento del mercado laboral. l. Contribuir a la fijación de los lineamientos generales de Carácter económico que orientan la negociación de las convenciones colectivas de trabajo en el sector público y evaluar sus aplicaciones; fiscales y financieras. m. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones. SECCION II De la Dirección General de Planificación de Mediano Plazo Artículo 20: Corresponde a la Dirección General de Planificación de Mediano Plazo: a. Coordinar la elaboración de los aspectos sectoriales productivos del Plan de Desarrollo de Mediano Plazo. b. Coordinar la elaboración de los aspectos productivos del Plan Operativo Anual. c. Coordinar las políticas sectoriales de los sectores productivos con la política macroeconómica. d. Colaborar en la formulación de la política comercial y su coordinación con políticas sectoriales productivas. e. Establecer los canales de coordinación con los canales de coordinación con los planes de desarrollo regional e institucional. f. Establecer los canales de coordinación con el plan de inversión pública. g. Colaborar con la formulación e instrumentación e instrumentación de políticas de integración económica. h. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones. SECCION III De la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional Artículo 21: Corresponde a la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional: a. Formular y proponer, en coordinación con los organismos de cooperación técnica internacional competentes, la política de Cooperación Técnica Internacional. b. Formular, evaluar y hacer seguimiento al Programa Nacional de Cooperación Técnica Internacional que el Estado recibe y ofrece a otros países. c. Analizar y opinar sobre convenios y acuerdos internacionales, así como participar en reuniones y comisiones mixtas, concernientes a la Cooperación Técnica Internacional. d. Coordinar con la demás Direcciones Generales y con los organismos competentes, las actividades relativas a la Cooperación Técnica Internacional. e. Elaborar y divulgar las normas y procedimientos para el acceso a la Cooperación Internacional. f. Desarrollar las actividades que te instruya o delegue el Ministro. g. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones. CAPITULO IV Del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional Artículo 22: El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional estará a cargo del Vice Ministro respectivo, quien actuará de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central. le corresponderá, además: a. Coordinar las actividades de desarrollo regional y velar por su coherencia con las políticas, planes, programas y proyectos económicos, ambientales y sociales; y con la estrategia de descentralización y desconcentración, dentro del planteamiento del desarrollo sostenible. b. Establecer los lineamientos de la planificación regional en escala nacional. c. Compatibilizar los diversos programas sectoriales de desarrollo regional con los programas estadales y municipales. d. Participar en la Formulación de políticas y lineamientos para la planificación del desarrollo regional, la ordenación del territorio y la protección del ambiente. e. Coordinar la formulación de la política nacional en materia de inversión pública, de acuerdo a las prioridades establecidas por el Ejecutivo Nacional y orientar las inversiones públicas de los estados y municipios. f. Elaborar y hacer seguimiento al plan de inversiones públicas de infraestructura social y de apoyo a los sectores productivos, de acuerdo con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo económico y social de la Nación. g. Identificar las fuentes para el financiamiento del plan de inversiones, en coordinación con los demás Vice Ministros del Ministerio de Planificación y Desarrollo y otros entes públicos involucrados. h. Determinar, conjuntamente con los entes públicos involucrados, los programas de inversión pública que serán incluidos en el proyecto de Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para la contratación y ejecución de operaciones de crédito público. i. Participar en la formulación del presupuesto nacional para orientar la distribución de la inversión pública. j. Participar en la promoción de inversiones del sector privado y estimular su compatibilidad y complementariedad con los planes de inversión pública. k. Ejercer el control de tutela sobre los organismos de Desarrollo Regional. l. Decidir sobre los asuntos que por delegación le confíe el Ministro de Planificación y Desarrollo y ejercer las funciones que le señalen las leyes resoluciones y reglamentos. SECCION I De la Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional Artículo 23: Corresponde a la Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional: a. Participar en la formulación de políticas y lineamientos para la planificación del desarrollo regional y hacer seguimiento y coordinar la elaboración de los planes respectivos en las regiones y velar por su coherencia con las políticas planes, programas y proyectos económicos, sociales y ambientales y la estrategia de descentralización desconcentrada. b. Coordinar el proceso de elaboración y consulta del Plan Nacional de Desarrollo Regional, proponer los lineamientos de la planificación regional en escala nacional y evaluar su ejecución. c. Asegurar la permanente comunicación de políticas públicas relacionadas con la materia de planificación del desarrollo regional a todos los niveles de gobierno y sociedad civil y analizar la compatibilización de los diversos programas sectoriales de desarrollo regional con los programas estadales y municipales. d. Efectuar el seguimiento de la gestión de planificación de los organismos regionales; de desarrollo y asistir técnicamente a los Estados y Municipios en la elaboración de planes de desarrollo estadales y locales. e. Proponer y promover mecanismos institucionales para la armonización de planes, programas y proyectos regionales con el nivel nacional. Coordinar con las distintas direcciones la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Regional y participar en los proyectos de la Ley Anual del Presupuesto y demás leyes que involucren la planificación del desarrollo regional. f. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones. SECCION II De la Dirección General de Coordinación Institucional, Evaluación y Seguimiento del Desarrollo Regional Artículo 24: Corresponde a la Dirección General de Coordinación Institucional, Evaluación y Seguimiento del Desarrollo Regional: a. Coadyuvar en el establecimiento de mecanismos coordinación que faciliten la acción de diferentes niveles de gobierno (Nacional, Estadal y Municipal) dentro del proceso de planificación del desarrollo regional. b. Participar en el análisis y discusión de los requerimientos distribución de los recursos financieros vinculados con el desarrollo regional, procurando la coordinación e integración de las instancias gubernamentales y gubernamentales y la compatibilización de estos requerimientos y recursos con los planes y programas, políticas económicas, sociales y ambientales. c. Colaborar con el análisis y evaluación de la solicitud de recursos financieros para el desarrollo regional que presenten los organismos de la Administración Central, Estados y los Municipios. d. Coordinar políticas nacionales sobre el financiamiento del desarrollo regional y coadyuvar en el diseño de mecanismos de compensación territorial. e. Contribuir a la elevación de la capacidad de gestión institucional de gobernaciones y alcaldías a través del apoyo técnico a los programas de formación y capacitación de los recursos humanos. f. Evaluar planes, programas y proyectos de desarrollo regional a los fines de determinar factibilidad y prioridad de ejecución. g. Hacer seguimiento de la elaboración, estudio y ejecución de planes, proyectos y programas a los fines de determinar su cumplimiento y su eficiencia y efectividad en el cumplimiento de las metas de desarrollo regional. h. Realizar seguimiento de aspectos programáticos, presupuestarios y administrativos de los organismos regionales de desarrollo. i. Organizar y mantener actualizada la información sobre diferentes aspectos relacionados con los organismos regionales de desarrollo. j. Diseñar, operar y mantener un Sistema de Información Geográfico para la planificación, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo Regional. k. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones. SECCION III De la Dirección General de Planificación de Inversiones para el Desarrollo Regional Artículo 25: Corresponde a la Dirección General de Planificación de Inversiones para el Desarrollo Regional: a. Diseñar y analizar los programas e instrumentos para la promoción de las inversiones y demás actividades que fortalezcan el desarrollo regional. b. Realizar la coordinación y seguimiento de los entes ejecutores de programas e instrumentos de inversión y demás actividades que fortalezcan el desarrollo regional. c. Coordinar los proyectos de inversión pública multilateral, bilateral y de cooperación técnica internacional destinados a fortalecer el desarrollo regional. d. Proponer iniciativas destinadas a promover, tanto nacionalmente como internacional mente, el desarrollo del potencial de las regiones. e. Participar en la formulación de la política nacional en materia de inversión pública, de acuerdo a las prioridades establecidas por el Ejecutivo Nacional, y proponer lineamientos para orientar las inversiones publicas en los Estados y Municipios. Elaborar y hacer seguimiento al plan de inversiones públicas de infraestructura social y de apoyo a los sectores productivos, de acuerdo con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo económico y social de la Nación. Participar en la formulación de estrategias para el financiamiento del plan de inversiones. Analizar e inventariar los programas y proyectos de Inversión pública. Participar en la formulación del presupuesto nacional para orientar la distribución de la inversión pública. Participar en la promoción de inversiones del sector privado y estimular su ccmpatibilidad y complementariedad con los planes de inversión. Analizar la factibilidad económica, social y financiera de los proyectos de inversión pública. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones. CAPITULO V Del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional Artículo 26: El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional estará a cargo del Vice Ministro respectivo, quien actuará de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica Administración Central. Le corresponderá además: a. Formular las políticas y lineamientos de modernización administrativa e institucional de la Administración Pública Nacional en sus diferentes niveles y sectores, hacer su seguimiento y evaluar sus resultados. b. Aprobar las propuestas técnicas de modernización institucional de los organismos de la Administración Pública Nacional. c. Participar en la formulación de los lineamientos y mecanismos de descentralización de competencias y servicios de la Administración Pública Nacional, así como efectuar el seguimiento de tales procesos, y evaluar sus resultados. d. Apoyar el fortalecimiento y modernización institucional de los diferentes niveles territoriales de gobierno para facilitar los procesos de descentralización administrativa. e. Proponer y promover mecanismos institucionales para la armonización de planes, programas y proyectos nacionales, estadales y locales. f. Establecer las políticas, estrategias y directrices para la evaluación de los resultados de la gestión de los organismos de la Administración Pública Nacional, y para su divulgación. g. Formular los convenios de desempeño a ser suscritos entre el Ejecutivo Nacional y los organismos sujetos a la evaluación de sus resultados. h. Formular, supervisar, coordinar y evaluar las directrices y políticas de la función pública. i. Coordinar los diversos regímenes de carrera administrativa en todos sus niveles. j. Coordinar y administrar el sistema integral de información sobre el personal de la Administración Pública. k. Supervisar y coordinar las Oficinas de Personal de los organismos de la Administración Pública Nacional. l. Formular, coordinar y evaluar las directrices y políticas de la negociación de los convenios colectivos del sector público. m. Decidir sobre los asuntos que por delegación le confíe el Ministro de Planificación y Desarrollo y ejercer las funciones que le señalen la Ley de Carrera Administrativa, las demás leyes, los reglamentos y las resoluciones. SECCION I De la Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de Personal Artículo 27: Corresponde a la Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de Personal: a. Formular y evaluar las directrices y políticas del sistema de reclutamiento y selección. b. Mantener el sistema de evaluación individual que permita mejorar los indicadores de desempeño individuales y satisfagan los requerimientos de los usuarios y sirva de base para fortalecer los demás sistemas de recursos humanos, así como la toma de decisiones gerenciales. c. Evaluar y actualizar permanentemente la clasificación de cargos de la Administración Pública Nacional en función de los cambios que se susciten por adopción de tecnologías, modificaciones del sistema educativo y nuevos criterios de división del trabajo. d. Proponer políticas salariales, a los fines de la actualización del sistema de remuneración del sector público. e. Atender los demás asuntos que por delegación le sean asignados. f. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones. SECCION II De la Dirección General de Coordinación y Seguimiento Artículo 28: Corresponde a la Dirección General de Coordinación y Seguimiento: a. Coordinar los diversos regímenes de carrera administrativa en todos sus niveles. b. Establecer las estrategias necesarias para la formulación de los respectivos programas de asesoría y asistencia técnica de los organismos del sector público. c. Dirigir los programas totales o parciales de auditoría de personal. d. Dirigir, coordinar y supervisar la actualización del Registro Nacional de Funcionarios Públicos. e. Coordinar y administrar el sistema integral de información sobre el personal de la Administración Pública. f. Supervisar y coordinar las oficinas de personal de los organismos del sector público. g. Atender los demás asuntos que por delegación le sean asignados. h. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones. SECCION III De la Dirección General de Relaciones Laborales. Artículo 29: Corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales. a. Asesorar al Ejecutivo Nacional en el establecimiento de los lineamientos generales y los criterios técnicos que orientan la negociación de las convenciones colectivas de trabajo en el sector público. b. Coordinar, asesorar y controlar la negociación y ejecución de las convenciones colectivas de trabajo de los trabajadores del sector público. c. Proponer los lineamientos básicos para la elaboración de los proyectos de reglamentos, normas y resoluciones inherentes al sistema de la función pública. d. Asistir al Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional en lo relativo a la elaboración de convenios, contratos y demás documentos inherentes a la gestión del Viceministerio e. Dictar normas y procedimientos para la elaboración y presentación de los estudios económicos de las convenciones colectivas de trabajo y determinar sus implicaciones fiscales y financieras. f. Las demás atribuciones que le señalen las leyes reglamentos y resoluciones. SECCION IV De la Dirección General de Desarrollo Institucional Artículo 30: Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Institucional: a. Proponer las políticas y lineamientos de modernización administrativa e institucional de la Administración Pública Nacional en sus diferentes niveles y sectores. b. Analizar y evaluar las propuestas técnicas de modernización institucional de los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional. c. Analizar técnicamente los proyectos de leyes y de decretos relacionados con los procesos de modernización administrativa. d. Participar en la formulación de los lineamientos y mecanismos de descentralización de competencias y servicios de la Administración Pública Nacional, así como efectuar el seguimiento de tales procesos, y la evaluación de sus resultados. e. Apoyar el fortalecimiento y modernización institucional de los diferentes niveles territoriales de gobierno para facilitar los procesos de descentralización administrativa. f. Proponer y promover mecanismos institucionales para la armonización de planes, programas y proyectos nacionales, estadales y locales. g. Desarrollar, proponer y coordinar el sistema de evaluación de resultados de la gestión de los organismos de la Administración Pública Nacional y proponer estrategias para su divulgación. h. Decidir sobre los asuntos que por delegación le confieren el Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional ejercer las funciones que le señalen las demás leyes, los reglamentos y las resoluciones. CAPITULO VI De los Servicios Autónomos y Demás Organos Desconcentrados Artículo 31: Forman Parte integrante de la estructura organizativa del Ministerio de Planificación y Desarrollo, los Servicios Autónomos: (AMV Venezuela Legal) Sistema Nacional de Adiestramiento (SNA) y Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), los cuales estarán adscritos a dicho Ministerio cumplirán con las competencias y atribuciones que le señalen los actos normativos correspondientes. Igualmente estarán adscritos al Ministerio de Planificación, Desarrollo, los órganos desconcentrados que determine la Ley. CAPITULO VII Disposiciones Finales Articulo 32: Los Despachos de los Vice Ministros, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, una mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las funciones del Ministerio Artículo 33: Se deroga el Decreto N° 2.674 de fecha agosto de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.543 de fecha 21 de septiembre de mediante el cual se dictó la Reforma del Reglamento Orgánico de la Oficina Central de Coordinación y Planificación Presidencia de la República (CORDIPLAN). Artículo 34: El Ministro de Planificación y Desarrollo encargado de la ejecución de este Decreto Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Años 189° de la Independencia 140° de la Federación. HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado Siguen firmas |