Reglamento Orgánico del Ministerio de Infraestructura |
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Gaceta Oficial N° 37.577 de fecha 25 de noviembre de 2002
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HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 18, 19 y 20 del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente, REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA CAPITULO I DISPOSICION GENERAL Artículo 1°. El presente Reglamento Orgánica tiene por objeto determinar la organización administrativa del Ministerio de Infraestructura y establecer las funciones correspondientes a las dependencias que integran dicha organización. CAPITULO II INTEGRACION DEL MINISTERIO Artículo 2°. El Ministerio de Infraestructura está integrado por el Despacho del Ministro; los Despachos de los Vice Ministros: de Planificación de Infraestructura, de Gestión de Infraestructura, y de Servicios de Infraestructura; las Direcciones Generales; las Direcciones de línea; las Divisiones; las Oficinas y demás dependencias administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones, según lo determine el correspondiente Reglamento Interno. Artículo 3°. El Ministerio de Infraestructura adecuará su organización regional, atendiendo a las normas sobre regionalización y participación de la comunidad en el desarrollo regional. CAPITULO III DEL DESPACHO DEL MINISTRO Artículo 4°. El Despacho del Ministro está integrado por la Dirección del Despacho del Ministro y las siguientes unidades de asesoría, control y apoyo: la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Dirección General de Administración, la Oficina de Tecnología de Información y Desarrollo Organizacional, la Oficina de Ética y Control Integral de Gestión y la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos. Artículo 5°. Los titulares de la Dirección del Despacho del Ministro, de la Consultoría Jurídica, de las Oficinas de Auditoría Interna, de Tecnología de Información y Desarrollo Organizacional, de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos y de Ética y Control Integral de Gestión, tendrán rango de Directores Generales. Artículo 6°. Corresponde a la Dirección del Despacho del Ministro: 1. Coordinar las unidades de asesoría, control y apoyo. 2. Supervisar y efectuar seguimiento a las actividades de sus dependencias. 3. Coordinar todas las materias que el Ministro disponga llevar para la cuenta al Presidente, al Consejo de Ministros, al Gabinete Ministerial y a las Comisiones y Comités Presidenciales o Interministeriales de las cuales forme parte el Ministro. 4. Las funciones que por delegación le confiera el Ministro. 5. Coordinar las actividades inherentes a la prestación de asesoría y apoyo que demande el Despacho del Ministro. 6. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 7°. Corresponde a la Consultoría Jurídica, como unidad de asesoría: 1. Asesorar en materia legal al Ministerio, y emitir dictámenes y opinión sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por los funcionarios competentes. 2. Efectuar estudios e investigaciones sobre la legislación relacionada con el sector de infraestructura. 3. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de asesoría legal que realicen las distintas dependencias del Ministerio. 4. Coordinar y actuar por delegación del Ministro en las relaciones del Ministerio con la Procuraduría General de la República. 5. Estudiar y emitir opinión sobre los expedientes disciplinarios instruidos al personal administrativo, dependientes del Ministerio. 6. Revisar los contratos y convenios a suscribirse por órgano del Ministerio. 7. Conocer y dictaminar sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos emanados del Ministerio. 8. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 8°. Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna, como unidad de control: 1. Verificar y evaluar, mediante examen posterior, las actividades administrativas y financieras del Ministerio y sus entes adscritos, a objeto de proponer a las máximas autoridades las recomendaciones tendentes a la optimización del sistema de control interno y el incremento de la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa. Este examen posterior comprende la verificación de la legalidad, exactitud, veracidad y correcta utilización de los fondos públicos correspondientes al Ministerio, en particular la sujeción de la actividad administrativa al manejo de ingresos, gastos y adquisición de bienes y servicios. 2. Instruir y sustanciar las averiguaciones administrativas que correspondan según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando surgieren indicios de que funcionarios públicos o particulares que tengan a su cargo 0 intervengan de cualquier forma en la administración, manejo o custodia de bienes o fondos del Ministerio, (AMV Venezuela Legal) hubieren incurrido en actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad administrativa de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley. 3. Dictar normas, instrucciones y recomendaciones de las actividades relacionadas con el funcionamiento coordinado de los sistemas de control del Ministerio. 4. Coordinar con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoria interna, los diferentes aspectos del Sistema de Control Interno del Ministerio. 5. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 9°. Corresponde a la Dirección General de Administración, como unidad de apoyo: 1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades financieras, fiscales, contables y de administración presupuestaria del Organismo. 2. Asesorar al Ministro y a los Vice Ministros en la Ejecución de política financiera del Ministerio. 3. Ejecutar los procesos de administración, dotación y mantenimiento de los bienes propiedad del Ministerio. 4. Llevar a cabo las actividades relacionadas con el pago al personal. 5. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 10. Corresponde a la Oficina de Tecnología de Información y Desarrollo Organizacional, como unidad de apoyo: 1. Planificar, promover, implantar, controlar, actualizar y mantener los sistemas de información y sus redes de datos. 2. Asesorar y apoyar a los usuarios de los sistemas y equipos de informática, elaborando los programas de informática que requieran las distintas dependencias. 3. Ejecutar actividades de investigación, seguimiento, control y evaluación del funcionamiento de los diferentes sistemas que se establezcan. 4. Coordinar el uso de las tecnologías de información y comunicaciones dentro del Ministerio y de sus organismos adscritos o tutelados. 5. Establecer, coordinar y administrar las políticas de telecomunicaciones internas del Estado. 6. Asesorar y apoyar a las dependencias del Ministerio en materia organizativa y procedimental. 7. Coordinar los estudios, el diseño, la implantación, así como el seguimiento y la evaluación de las estructuras organizativas y sus funciones. 8. Administrar las bases o bancos de datos electrónicos, garantizando la seguridad, consistencia e integridad de la data. 9. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 11. Corresponde a la Oficina de Ética y Control Integral de Gestión, como unidad de apoyo: 1. Orientar a todos los funcionarios del Ministerio sobre la observancia de los principios, valores y normas éticas en el desempeño de sus funciones. 2. Asesorar y asistir al Ministro y a todas las dependencias del Ministerio en la determinación, concepción o selección de la metodología, instrumentos, sistemas y procesos que garanticen un control eficiente de la gestión, enmarcados en los valores éticos de la organización. 3. Participar, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Programación del Despacho del Vice Ministro de Planificación de Infraestructura, el proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta, Mensaje Presidencial, e Informe de Gestión, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia. 4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 12. Corresponde a la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos, como unidad de apoyo: 1. Planificar, dirigir y coordinar las políticas de personal del Ministerio. 2. Promover y desarrollar políticas de seguridad, desarrollo y bienestar social para el personal que presta servicios en el Ministerio. 3. Coordinar los ingresos y egresos del personal del Ministerio, de acuerdo con la normativa legal. 4. Coordinar la aplicación y mejoras de normas y procedimientos que en materia de políticas de personal señale la ley. 5. Coordinar todo lo concerniente a sistemas de calificación de servicios, de acuerdo con la normativa legal. 6. Coordinar y realizar los cursos de adiestramiento para el personal del Ministerio. 7. Dirigir, coordinar y supervisar lo concerniente a las jubilaciones, pensiones, prestaciones sociales, remoción, expedientes disciplinarios, calificaciones de despido y demás procedimientos referidos al personal del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable. 8. Dirigir, coordinar y supervisar la realización de los trámites administrativos relacionados con los ingresos, sueldos, ascensos, egresos, jubilaciones y demás tramitaciones relativas a la situación administrativa del personal del Ministerio, de conformidad can la normativa aplicable. 9. Representar al Ministerio ante los organismos gremiales y sindicales. 10. Servir de enlace con el Ministerio de Planificación y Desarrollo. 11. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. CAPITULO IV DEL VICE MINISTERIO DE PLANIFICACION DE INFRAESTRUCTURA Artículo 13. Corresponde al Despacho del Vice Ministro de Planificación de Infraestructura, la planificación y regulación de toda la infraestructura física y la planificación estratégica en los sectores transporte y comunicaciones, así como cualesquiera otras competencias establecidas en las leyes y reglamentos. Artículo 14. El Despacho del Vice Ministro de Planificación de Infraestructura tendrá adscritas como unidades de apoyo, a las Direcciones Generales de Planificación Estratégica de Transporte; Planificación y Regulación de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; Planificación Estratégica de Comunicaciones y la de Inquilinato. Igualmente, tendrá adscritas las Oficinas de Planificación y Programación y la de Presupuesto, y el Centro de Documentación Georeferencial. Artículo 15. Corresponde a la Dirección General de Planificación Estratégica de Transporte: 1. Formular políticas y estrategias en materia de transporte, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio y en concordancia con las directrices del Ejecutivo Nacional. 2. Establecer lineamientos estratégicos para la planificación de los distintos servicios de transporte en el ámbito nacional. 3. Planificar y coordinar los estudios y proyectos de transporte y servicios relacionados, que ejecute el Ministerio. 4. Planificar, dirigir y coordinar con los distintos organismos con competencia en el sector, el desarrollo integral de los distintos medios de transporte, atendiendo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Infraestructura. 5. La planificación del transporte acuático. 6. La planificación de la navegación y del transporte aéreo. 7. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Regulación de Obras Públicas y Desarrollo Urbano: 1. Formular las políticas y estrategias en materia de desarrollo urbano, en concordancia con las políticas del Ministerio y las dictadas por el Ejecutivo Nacional. 2. Elaborar los Planes de Ordenamiento Urbanístico (POU). 3. Participar en la formulación y revisión del Plan Nacional de ordenación del Territorio. 4. Verificar la correspondencia de los instrumentos de planificación urbanística, ejecutadas por aquellos organismos con competencias concurrentes en la planificación y desarrollo urbano, con las políticas y estrategias en materia de ordenamiento dictadas por el Ejecutivo Nacional. 5. Planificar, elaborar y coordinar los estudios y proyectos de la infraestructura de interés público que ejecute el Ministerio. 6. Establecer y actualizar las normas técnicas y los estándares de calidad para el ordenamiento urbanístico y el desarrollo urbano, relativas al equipamiento urbano, la vivienda y la infraestructura. 7. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Planificación Estratégica de Comunicaciones: 1. Formular políticas y estrategias en materia de comunicaciones, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio y en concordancia con las directrices del Ejecutivo Nacional. 2. Establecer lineamientos estratégicos para el desarrollo del sector comunicaciones. 3. Planificar y coordinar los estudios y proyectos de comunicaciones que ejecute el Ministerio. 4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Inquilinato: 1. Planificar, formular y regularla aplicación de las políticas del Ejecutivo Nacional en materia inquilinaria. 2. Velar por la aplicación y cumplimiento de, las disposiciones legales y reglamentarias en materia inquilinaria. 3. Mantener informadas a las Alcaldías del país sobre su criterio de interpretación de la legislación especial inquilinaria. 4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 19. Corresponde a la Oficina de Planificación y Programación: 1. Coordinar técnicamente los procesos de formulación, programación, control y seguimiento de la ejecución de las políticas institucionales en materias de su competencia, de los planes a corto, mediano y largo- plazo, y de los programas y proyectos del Ministerio y sus entes adscritos y tutelados, en concordancia con los lineamientos de políticas dictados por los organismos competentes. 2. Promover y coordinar la realización y publicación de las estadísticas para fundamentar el desarrollo de los programas y proyectos, así como la formulación de políticas y toma de decisiones, en materia de infraestructura. 3. Coordinar, conjuntamente con la Oficina de Ética y Control Integral de Gestión, el proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta, Mensaje Presidencial, e Informes de Gestión, de acuerdo con las disposiciones legales en la materia. 4. Promover los mecanismos de coordinación para definir los programas de inversión intersectoriales e interregionales, de acuerdo con las directrices contenidas en los instrumentos de planificación urbanística y del territorio. 5. Coordinar el proceso de descentralización, delimitación y transferencia de la ejecución, mantenimiento y aprovechamiento de obras públicas de infraestructura a las Gobernaciones y Alcaldías. 6. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. El titular del cargo tendrá rango de Director General. Artículo 20. Corresponde a la Oficina de Presupuesto: 1. Coordinar el proceso de elaboración anual del proyecto de presupuesto del Ministerio y de sus entes adscritos y tutelados. 2. Velar por la vinculación del Plan Operativo Anual Institucional y del Proyecto de Ley de Presupuesto Anual del Ministerio. 3. Asesorar al Despacho del Vice Ministro de Planificación de Infraestructura en las gestiones relativas a la obtención, y posterior seguimiento de recursos provenientes de Leyes de Crédito Público para financiar la ejecución de programas, proyectos y estudios. 4. Realizar funciones de intermediación entre el Ministerio de Infraestructura y los demás órganos del Poder Nacional en el área de financiamiento. 5. Coordinar, controlar y evaluar la ejecución del presupuesto del Ministerio y recomendar las medidas correctivas que sean necesarias para el logro de las metas programadas. 6. Coordinar y consolidar la Programación Trimestral de Compromisos y desembolsos; así como, analizar y emitir opinión de las modificaciones presupuestarias que se propongan. 7. Evaluar las necesidades de recursos presupuestarios no previstos, a fin de cubrir las insuficiencias generadas durante la ejecución del presupuesto del Ministerio. 8. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. El titular del cargo tendrá rango de Director General. Artículo 21. Corresponde al Centro de Documentación Georeferencial: 1. Organizar, coordinar y controlar todos los aspectos vinculados con los procesos técnicos, los servicios de información y la difusión y divulgación de documentos bibliográficos y no bibliográficos del Ministerio y de sus organismos adscritos y tutelados. 2. Coordinar las actividades de adquisición por concepto de compras, canje o donación, así como la distribución del material bibliográfico y no bibliográfico editado o producido por el Ministerio y de sus organismos adscritos y tutelados. 3. Apoyar la toma de decisiones técnicas y administrativas, mediante la divulgación oportuna de información a los funcionarios. 4. Elaborar y mantener actualizado el catálogo centralizado de los materiales bibliográficos y no bibliográficos existentes. 5. Compilar y editar de manera periódica bibliografía relativa a las publicaciones del Ministerio y de sus organismos adscritos y tutelados; y elaborar otros instrumentos informativos. 6. Ofrecer los servicios de préstamos de documentación en sala y circulante. 7. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. CAPITULO V DEL VICE MINISTERIO DE GESTION DE INFRAESTRUCTURA Artículo 22. Corresponde al Vice Ministerio de Gestión de Infraestructura, todo lo relacionado con la ejecución y mantenimiento de obras, de manera directa o indirecta, en las áreas de su competencia y las demás atribuciones que le establezcan las leyes y reglamentos. Artículo 23. El Despacho del Vice Ministro de Gestión de Infraestructura tendrá adscritas como unidades de apoyo, a las Direcciones Generales de Contratación, Obras Concesionadas y Transferidas y la del Cuerpo de Ingenieros, así como las Oficinas de Programación y la de Inspección y Supervisión. Igualmente, tendrá adscritos los Servicios Autónomos de Vialidad Agrícola y de Vivienda Rural. Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Contratación: 1. Ejecutar los procesos de contratación, licitación, encomienda, transferencia y concesión que en materia de infraestructura determine el Ministerio. 2. Mantener, actualizar y resguardar la documentación correspondiente a los procesos de contratación, licitación, encomienda, transferencia y concesión en la materia de su competencia. 3. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 25. Corresponde a la Dirección General de Obras Concesionadas y Transferidas, el seguimiento y control de las obras concesionadas y transferidas, y las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 26. Corresponde a la Dirección General del Cuerpo de Ingenieros, la ejecución directa de las obras que el Ministerio le determine, aquellas que le sean asignadas por razones de contingencia, y las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 27. Corresponde a la Oficina de Programación, programar la ejecución de las obras de infraestructura, de acuerdo con la planificación del Ministerio y las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 28. Corresponde a la Oficina dé Inspección y Supervisión: 1. Velar por el cumplimiento de la ejecución de programas y proyectos de infraestructura. 2. Supervisar y controlar el avance de las obras en ejecución. 3. Velar porque las obras que ejecuta el Ministerio cumplan con las normas y especificaciones técnicas establecidas, y se lleven a cabo los debidos controles de calidad. 4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. El titular del cargo tendrá rango de Director General. CAPITULO VI DEL VICE MINISTERIO DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA Artículo 29. Corresponde al Vice Ministerio de Servicios de Infraestructura, todo lo relacionado con la regulación, control y seguimiento de los servicios de transporte y comunicaciones, y las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. CAPITULO VII DE LOS SERVICIOS AUTONOMOS Artículo 30. El Servicio Autónomo de Vialidad Agrícola estará adscrito al Despacho del Vice Ministro de Gestión de Infraestructura y tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar las políticas determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad Agrícola y el Ministerio de Infraestructura. 2. Mantener una estrecha vinculación interinstitucional con los organismos que rigen el sector agropecuario, las entidades federales y los consejos y comités de vialidad agrícola, así como promover vínculos de relación con productores y comunidades, de manera de canalizar sus necesidades y promover su participación en la ejecución y mantenimiento de las vías agrícolas. 3. Velar por la ejecución de las obras de vialidad agrícola, según los planes y prioridades elaborados, en concordancia con las necesidades y planteamientos realizados por los consejos y comités correspondientes, y en armonía con los programas de desarrollo agropecuario de otros organismos. 4. Promover y gestionar la contratación con entes públicos y privados, para la ejecución de las obras a que se refiere el numeral anterior y para otros objetos relacionados con la vialidad agrícola. 5. Manejar los recursos y equipos que se le asignen y los que obtenga en el desempeño de sus funciones. 6. Promover, coordinar y ejecutar programas de investigación en el área de vialidad agrícola. 7. Ejercer las competencias establecidas en las disposiciones que rigen la materia correspondiente. Artículo 31. El Servicio Autónomo de Vivienda Rural estará adscrito al Despacho del Vice Ministro ,de Gestión de Infraestructura y tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, organizar, supervisar y ejecutar todo lo relativo al componente rural del Programa Nacional de Vivienda. 2. Dirigir, organizar, supervisar y ejecutar las obras correspondientes a la infraestructura de servicios en el ámbito rural. 3. Ejercer las competencias establecidas en las disposiciones que rigen la materia correspondiente. CAPITULO VIII DE LOS ENTES ADSCRITOS Y TUTELADOS Artículo 32. Corresponde al Ministro de Infraestructura velar porque los entes adscritos y tutelados cumplan las funciones que le señalan sus respetivas leyes de creación, reglamentos y demás normativa. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 33. El Ministro de Infraestructura podrá delegar en los Vice Ministros respectivos, las atribuciones tendentes a la conformación y funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias, para ayudar al proceso de estructuración del Ministerio. Artículo 34. La organización y funcionamiento de las Direcciones Generales y demás dependencias administrativas del Ministerio de Infraestructura, se determinarán en el Reglamento Interno. Artículo 33. Se deroga el Decreto N° 377 de fecha 07 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.826 de fecha 10 de noviembre de 1999, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Infraestructura. Artículo 36. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 37. El Ministro de Infraestructura queda encargado de la ejecución de este Decreto. Dado en Caracas a los doce del mes de noviembre de dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de 14 Federación. Ejecútese
(L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS
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