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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. DESPACHO DE LA PROCURADORA. RESOLUCIÓN N° 168. Caracas, 22 de octubre de 2002. Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
La Procuradora General de la República, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, RESUELVE dictar el siguiente, REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL Artículo 1. El presente Reglamento Interno regula la estructura y el funcionamiento del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional. Artículo 2. El Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional está integrado por el Procurador General de la República, quien lo presidirá, por el Viceprocurador General de la República, por los Gerentes Generales de las Unidades Jurídicas Superiores de la Procuraduría General de la República, por el Consultor Jurídico de la Presidencia de la República, por el Coordinador Jurídico de la Vicepresidencia de la República y por los Consultores Jurídicos de los Ministerios. El Procurador General de la República, en su carácter de Presidente del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, podrá requerir la participación de cualquier otro funcionario o autoridad pública para que participen en las deliberaciones del mencionado Consejo; con derecho a voz. Artículo 3. El Procurador General de la República, en su carácter de Presidente del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, designará un Secretario, escogido entre los abogados de la Procuraduría General de la República. Artículo 4. En los casos en que el Procurador General de la República no pueda asistir a las reuniones del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, éste será presidido por el Viceprocurador General de la República. Artículo 5. El Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional se reunirá una vez al mes, previa convocatoria del Procurador General de la República o del Viceprocurador General de la República, realizada con al menos una semana de anticipación a la fecha y hora en que esté prevista la reunión. El Secretario del Consejo se encargará de elaborar la agenda, en la cual se indicará fecha y hora de la reunión, previa instrucción de quien presida el Consejo y la hará llegar a cada miembro, conjuntamente con la convocatoria y los anexos correspondientes. El Procurador General de la República o del Viceprocurador General de la República, podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando así lo estime conveniente, por razones de urgencia, o en virtud de la complejidad o importancia de la materia que sea sometida a consideración del Consejo. Artículo 6. Cuando el asunto o los asuntos sometidos a la consideración del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública corresponda a un determinado sector de gobierno, el Procurador General de la República o del Viceprocurador General de la República podrá convocar a un Consejo con carácter sectorial, el cual estará conformado por aquellos miembros del Consejo que hayan sido convocados en razón de su ámbito de competencia. Artículo 7. Los Consultores Jurídicos de los institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones y asociaciones civiles del Estado y demás organismos públicos nacionales, podrán participar en las reuniones del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, cuando así sea requerido por quien presida el Consejo o por el órgano de adscripción correspondiente. Igualmente, podrán solicitar a través de sus órganos de adscripción, cuando así lo amerite el caso, se autorice su asistencia a las reuniones del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, para proponer, conocer y opinar sobre los asuntos que sean de su interés y competencia. Artículo 8. El Consultor Jurídico de cada Ministerio podrá facilitar la información sobre la agenda del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, al Consultor Jurídico de los Institutos autónomos, empresas, fundaciones y asociaciones civiles del Estado y demás organismos públicos nacionales adscritos al respectivo Ministerio, cuando el asunto o los asuntos a ser discutidos en el respectivo Consejo sean del interés del mismo, a los fines de que estos puedan solicitar la autorización de asistencia a la reunión del Consejo de que se trate. Artículo 9. La solicitud de autorización de asistencia a las reuniones del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional a las que se refieren los artículos anteriores, será tramitada ante quien presida el Consejo, por la máxima autoridad del respectivo órgano de adscripción, con anterioridad a la fecha y hora en que se realizará la próxima reunión del Consejo en la que se solicita la participación. Artículo 10. Cuando uno de los miembros del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional considere que, en razón de su importancia, un asunto pueda concernir a los demás miembros del Consejo, deberá remitirlo al Secretario del Consejo para su inclusión en la agenda de la próxima reunión, con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha de la misma. La agenda deberá contener un punto referido a varios, los cuales deberán anunciarse una vez concluidos los puntos ordinarios, a los fines de que el Consejo decida la conveniencia de tratarlos. Artículo 11. Cada miembro del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional deberá solicitar al Presidente del Consejo, el derecho de palabra para intervenir, el cual le será otorgado de conformidad de conformidad con el orden de su solicitud. Artículo 12. El miembro del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, una vez autorizado para intervenir, deberá limitar su exposición exclusivamente al aspecto en discusión. Cualquier miembro del Consejo que considere necesario presentar una propuesta a ser discutida en el Consejo, redactará y entregará la misma al Secretario, para que esta sea sometida a consideración del Consejo dentro del punto de la agenda referido a varios. Artículo 13. Es obligatoria la asistencia de los miembros a las reuniones del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional. Artículo 14. En caso de algún miembro del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, no pueda asistir por causa justificada a la reunión prevista, podrá hacerse representar por otro funcionario de alto nivel de la Consultoría Jurídica, siempre que lo autorice la máxima autoridad del respectivo órgano. Artículo 15. De cada reunión del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional se levantará un listado de asistencia, que será firmado por cada uno de los miembros asistentes. Artículo 16. De cada reunión del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional se levantará un acta, la cual, una vez leída, será firmada por quien presida el Consejo y por el Secretario del Consejo. En el acta de cada reunión se dejará constancia de los miembros del Consejo respectivo que hayan asistido, así como los que hubieren estado ausentes y de sus correspondientes representantes, con indicación de las decisiones adoptadas. Artículo 17. El Secretario del Consejo se encargará del registro de cada una de las reuniones del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, con el objeto de dejar constancia y conservar el contenido de las exposiciones de los criterios que sean discutidos durante las mismas. En el caso de que la reunión requiera ser grabada, antes del inicio de la misma, el Presidente del Consejo o quien haga sus veces participará dicha circunstancia a los miembros asistentes. Artículo 18. El Secretario deberá archivar un ejemplar de la agenda de cada reunión, el correspondiente listado de asistencia, la respectiva acta, así como los proyectos presentados y considerados por el Consejo del que se trate, a los fines de su consulta por parte de los miembros del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional. El Secretario será responsable del mencionado archivo. Artículo 19. El Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, sesionará validamente con por lo menos la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional se adoptaran con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros asistentes. En el caso de presentarse paridad en la votación, quien presida el Consejo tendrá doble voto. Artículo 20. El miembro del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional que disienta del criterio sostenido por la mayoría, consignará ante el Secretario del Consejo, escrito razonado en el que expondrá su opinión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la discusión. DISPOSICIÓN FINAL Única. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese, MARISOL PLAZA IRIGOYEN Procuradora General de la República |