Gaceta Oficial N° 36.362 de fecha 26 de Diciembre de 1997



El Congreso de la República de Venezuela

Decreta

la siguiente,

Ley que Establece el Factor de Cálculo de Contribuciones, Garantías, Sanciones, Beneficios Procesales o de otra Naturaleza, en Leyes Vigentes

Artículo 1°

Se sustituye en las leyes vigentes al salario mínimo como factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones, beneficios procesales o de otra naturaleza por el valor equivalente en bolívares a tres Unidades Tributarias (3 U. T.)

Artículo 2°

Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a la Ley Orgánica del Trabajo ni a la normativa que regula el Sistema de Seguridad Social. Tampoco lo serán a las leyes, reglamentos, reglamentos, resoluciones u otros instrumentos dictados por las autoridades competentes que regulen, entre otras, las materias de salarios, pensiones, seguro social, salud, paro forzoso, política habitacional, formación profesional y recreación.

Artículo 3°

Esta Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 1998.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Año 187° de la Independencia y 138° de la Federación.

PRESIDENTE,

CRISTÓBAL FERNÁNDEZ DALO

VICEPRESIDENTE,

RAMON GUILLERMO AVELEDO

LOS SECRETARIOS,

MARIA DOLORES ELIZALDE

DAVID NIEVES

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Año 187° de la Independencia y 138° de la Federación.

Cúmplase,

(L.S.)

RAFAEL CALDERA

Refrendado:

(Siguen firmas)