Gaceta Oficial N° 36.362 de fecha 26 de Diciembre de 1997
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la siguiente, Ley que Establece el Factor de Cálculo de Contribuciones, Garantías, Sanciones, Beneficios Procesales o de otra Naturaleza, en Leyes Vigentes Artículo 1° Se sustituye en las leyes vigentes al salario mínimo como factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones, beneficios procesales o de otra naturaleza por el valor equivalente en bolívares a tres Unidades Tributarias (3 U. T.) Artículo 2° Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a la Ley Orgánica del Trabajo ni a la normativa que regula el Sistema de Seguridad Social. Tampoco lo serán a las leyes, reglamentos, reglamentos, resoluciones u otros instrumentos dictados por las autoridades competentes que regulen, entre otras, las materias de salarios, pensiones, seguro social, salud, paro forzoso, política habitacional, formación profesional y recreación. Artículo 3° Esta Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 1998. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Año 187° de la Independencia y 138° de la Federación. PRESIDENTE, CRISTÓBAL FERNÁNDEZ DALO VICEPRESIDENTE, RAMON GUILLERMO AVELEDO LOS SECRETARIOS, MARIA DOLORES ELIZALDE DAVID NIEVES Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Año 187° de la Independencia y 138° de la Federación. Cúmplase, (L.S.) RAFAEL CALDERA Refrendado: (Siguen firmas) |