Resolución mediante la cual se acuerda iniciar el proceso de consulta pública del Anteproyecto de la Reforma Parcial del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo |
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
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DESPACHO DE LA MINISTRA R E S U E L T O De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con arreglo a las atribuciones conferidas en los artículos 76, numerales 8 y 18, 135 y 136 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, este Despacho. CONSIDERANDO Que la democracia protagónica, reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, implica la activa participación ciudadana en los procesos de elaboración de las disposiciones que integrarán el ordenamiento jurídico del país, para lo cual resulta un requisito indispensable asegurar el ejercicio del derecho humano a la información suficiente, oportuna y veraz sobre las iniciativas normativas que adelante el Ejecutivo Nacional; CONSIDERANDO Que es deber del Estado adoptar las medidas necesarias dirigidas a que toda persona participe libremente en la formación, ejecución y control de la Gestión Pública, a objeto de asegurar la protección y salvaguarda de los intereses de la Nación, particularmente de los sectores vulnerables de la población, como parte ineludible del desarrollo económico y social y con respeto y garantía de los derechos humanos; RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Iniciar, con la participación protagónica de las organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores, así como de la población en general, incluidas las organizaciones de derechos humanos, eclesiales o religiosas, de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de los pueblos indígenas, el proceso de consulta pública del Anteproyecto de Decreto de Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ARTÍCULO 2°: La consulta pública sobre el Anteproyecto de Decreto de Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se regirá por el siguiente procedimiento: 1. Los interesados podrán obtener, a partir de los tres (3) días siguientes a la publicación de esta Resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el texto del Anteproyecto de Decreto de Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en:
2. El proceso de participación en la consulta pública por parte de los interesados, se realizará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3°: Las Direcciones Generales del Trabajo y de Secretaría y Relaciones Institucionales quedan encargadas de la ejecución de la presente Resolución. ARTÍCULO 4º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese MARIA CRISTINA IGLESIAS
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