PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Instructivo N° 1
21 de junio de 1999

HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República

De conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 190, ordinal 12° de la Constitución y 5° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que actualmente existe una marcada discrecionalidad y dispersión en los órganos de la Administración Pública y Descentralizada para contratar servicios de asesoría jurídica, los cuales además de disgregarla defensa de los intereses patrimoniales de la República, pueden repercutir negativamente en el desarrollo de una política en beneficio de los intereses del Estado,

CONSIDERANDO

Que es necesario desarrollar un sistema de asesoría jurídica integral, bajo la dirección de la Procuraduría General de la República, a fin de homogeneizar la política jurídica y judicial del Estado,

DICTA
el siguiente

INSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE ASESORIA JURÍDICA EN LOS ORGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA

Artículo 1°: Se prohíbe la suscripción de nuevos contratos de servicios de asesoría jurídica en los órganos de la Administración Pública y Descentralizada, sin la previa autorización de la Procuraduría General de la República, de conformidad con este Instructivo.

Parágrafo Primero: La Procuraduría General de la República llevará un registro de asesores jurídicos de la Administración Pública.

Parágrafo Segundo: La contratos ya suscritos serán sometidos a la revisión de la Procuraduría General de la República a fin de determinar la necesidad del servicio y la efectividad del mismo, para pronunciarse sobre la continuidad de la contratación.

Artículo 2°: Los organismos que requieran la contratación de servicios de asesoría jurídica por carácter de órganos de asesoría propios o, que aún teniéndolos, los necesiten en razón del volumen de trabajo o de la especialización de la materia presentada, deberán dirigir a la Dirección General de la Procuraduría General de la República una solicitud motivada exponiendo las razones que justifiquen la suscripción de los referidos contratos.

Artículo 3°: La solicitud establecida en el artículo anterior, deberá ser enviada al menos con treinta (30) días de anticipación a la entrada en vigencia del contrato que se aspira suscribir. Las solicitudes enviadas fuera de este lapso serán devueltas al organismo contratante, para que sea subsanada la causa que originó su devolución y puedan ser remitidas nuevamente para su estudio y evaluación por la autoridad competente.

Artículo 4°: Las solicitudes deberán ser enviadas por duplicado, debidamente firmadas y selladas en original por la máxima autoridad del organismo contratante

Artículo 5°: La Dirección General de la Procuraduría General de la República revisará las solicitudes verificando la necesidad y justificación de la contratación y procederá a su aprobación o denegación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción en la prenombrada unidad administrativa. La ausencia de pronunciamiento en el tiempo establecido se entenderá como autorización para la celebración del contrato de asesoría.

Artículo 6°: Ningún órgano de la Administración Pública podrá celebrar contratos de asesoría jurídica con alguna persona natural o jurídica sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en este Instructivo. Se exhorta a los órganos de control interno de la Administración Pública a velar por el cumplimiento de este requisito autorizado.

Artículo 7°: Los contratos de servicio de asesoría jurídica vigentes y los que una vez autorizados requieran renovaciones, no podrán ser prorrogados sin el cumplimiento del procedimiento autorizatorio previsto en este Instructivo.

Artículo 8°: Los contratos de servicio de asesoría jurídica solo podrán ser celebrados bajo las circunstancias previstas en el artículo 2, por el tiempo que se requieran y sin que impliquen la contratación de asesores permanentes.

Artículo 9°: El presente Instructivo tendrá aplicación preferente a la Circular N° 4.708 de fecha 07 de agosto de 1997, emanada de la Oficina Central de Personal, en lo referido a la suscripción de contratos de servicios personales para la accesoria jurídica de los órganos de la Administración Pública.

Artículo 10°: El Procurador General de la República informará trimestralmente al Presidente de la República el número de contratos de servicios de asesoría jurídica celebrados por la Administración Pública e indicará los nombres de las personas naturales o jurídicas que conforman el registro de asesores de la Administración Pública.

Artículo 11°: Los Ministros del Despacho quedan encargados del cumplimiento del presente Instructivo Presidencial.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueva. Años 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

El Ministro de Relaciones Interiores y
Encargado del Ministerio de Justicia

(L.S.)

IGNACIO ARCAYA

Refrendado

El Ministro de Relaciones Exteriores

(L.S.)

JOSE VICENTE RANGEL

Refrendado

La Ministra de Hacienda

(L.S.)

MARITZA IZAGUIRRE

Refrendado

El Ministro de la Defensa

(L.S.)

RAUL SALAZAR RODRIGUEZ

Refrendado

El Ministro de Industria y Comercio

(L.S.)

GUSTAVO MARQUEZ MARIN

Refrendado

El Ministro de Educación

(L.S.)

HECTOR NAVARRO DIAZ

Refrendado

El Ministro de Sanidad y

Asistencia Social

(L.S.)

GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA

Refrendado

El Ministro de Agricultura y Cría

(L.S.)

JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA

Refrendado

El Ministro de del Trabajo y

Encargado del Ministerio de la Familia

(L.S.)

LINO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR

Refrendado

El Ministro de Transporte y

Comunicaciones y Encargado del

Ministerio del Desarrollo Urbano

(L.S.)

JULIO AUGUSTO MONTES PRADO

Refrendado

El Ministro de Energía y Minas

(L.S.)

ALI RODRÍGUEZ ARAQUE

Refrendado

El Ministro del Ambiente y de los

Recursos Naturales Renovables

(L.S.)

JESÚS ARNALDO PEREZ

Refrendado

El Ministro de la Secretaría

de la Presidencia

(L.S.)

LUCAS ENRIQUE RINCÓN ROMERO

Refrendado

El Ministro de Estado

(L.S.)

JORGE GIORDANI