Gaceta Oficial Nº 1.980...... del 18 de septiembre de 2002

Decreto Nº 1.980 18 de septiembre de 2002



De conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 y la disposición transitoria sexta ejusdem,


CONSIDERANDO


Que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político,


CONSIDERANDO


Que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal Descentralizado en los términos consagrados en la Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad,


CONSIDERANDO


Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 141 establece que la Administración Pública debe estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública,


CONSIDERANDO


Que la Ley Orgánica de la Administración Pública en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que dentro de los dos años siguientes a su entrada en vigencia, la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal adaptarán totalmente su estructura, organización y funcionamiento a los principios, bases y lineamientos señalados en la mencionada Ley,



CONSIDERANDO


Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, se propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios y en consecuencia, el tamaño y la estructura de los órganos y entes de la Administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados,



DECRETA


Artículo 1°. Se crea la Comisión Presidencial para la Transformación de la Administración Pública Nacional en instrumento para la Consolidación del Nuevo Estado Venezolano como órgano permanente de asesoría directa al Presidente de la República.


Artículo 2°. La Comisión Presidencial tendrá por objeto establecer las directrices, impulsar, coordinar, y evaluar el proceso de transformación del nuevo marco institucional de la Administración Pública Nacional, en concordancia con los postulados establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Artículo 3°. La Comisión Presidencial estará integrada por el Ministro de Planificación y Desarrollo, quien la presidirá, el Ministro de Finanzas, el Ministro de Ciencia y Tecnología, la Ministro del Trabajo, la Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, la Procuradora General de la República, el Director General de la Oficina General de Presupuesto, un representante de alto nivel de la Vicepresidencia de la República y seis (6) especialistas de alto nivel, designados por el Presidente de la República por órgano del Ministro de Planificación y Desarrollo.


Artículo 4°. La Comisión Presidencial tendrá una Secretaría Técnica, a cargo del Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la cual tendrá por objeto, prestar asesoría y apoyo técnico al proceso de consolidación del nuevo marco institucional de la Administración Pública Nacional.


Artículo 5°. Corresponde a la Comisión Presidencial:

1. Definir las líneas estratégicas que guiarán el proceso de Consolidación del Nuevo Estado Venezolano.

2. Diseñar un nuevo modelo de Administración Pública Nacional orientada a la satisfacción social, con una gestión centrada en los resultados y en la rendición de cuentas.

3. Dictar los lineamientos para orientar la transformación institucional de la Administración Pública Nacional, propiciando el diseño de organizaciones bajo criterios de eficiencia, eficacia, oportunidad, viabilidad, factibilidad y racionalidad, en el marco de un sistema integrado y articulado de redes conformadas por equipos multicompetentes y multifuncionales.

4. Presentar un proyecto de Transformación Institucional que permita consolidar y articular sistemáticamente la red institucional del Estado, en el Marco de las disposiciones jurídicas vigentes y de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Económico-Social. Este Proyecto deberá integrar cultura, procesos, estructuras, sistemas, tecnologías y talento humano.

5. Coordinar la ejecución y hacer seguimiento y evaluación al Proyecto de Transformación Institucional.

6. Establecer mecanismos que permitan viabilizar ante la Asamblea Nacional, los proyectos de leyes que estén relacionados con el proceso de Transformación Institucional.

7. Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de información basadas en estándares abiertos, que den soporte al proceso de transformación institucional.

8. Proponer una estrategia comunicacional, en coordinación con los órganos competentes en la materia, que informe oportunamente a la ciudadanía sobre los avances del proceso de transformación institucional.

9. Propiciar la revisión y ajuste de las políticas e instituciones del Estado dedicadas a la formación, capacitación y adiestramiento de los funcionarios públicos, con especial énfasis, en aquellas dirigidas a altos funcionarios y gobernantes.


Artículo 6°. El Ejecutivo Nacional proveerá los recursos económicos y materiales necesarios para la ejecución del Proyecto de Transformación Institucional.


Artículo 7°. Se instruye a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional a prestar todo el apoyo y colaboración a la Comisión Presidencial para la consecución de los fines establecidos en el presente Decreto.


Artículo 8°. La Comisión Presidencial dictará su Reglamento Interno y podrá constituir las subcomisiones de trabajo que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines.


Artículo 9°. La Comisión Presidencial, presentará antes de los seis meses de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Proyecto de Transformación Institucional para la Consolidación del Nuevo Estado. Posterior a la aprobación de este informe, se presentarán avances trimestrales sobre la ejecución del Proyecto.


Artículo 10°. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

Ejecútese

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo

(L.S.)

JOSE VICENTE RANGEL

Refrendado

El Ministro de Finanzas

(L.S.)

TOBIAS NOBREGA SUAREZ

Refrendado

La Ministra del Trabajo

(L.S.)

MARIA CRISTINA IGLESIAS

Refrendado

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales

(L.S.)

ANA ELISA OSORIO GRANADO

Refrendado

El Ministro de Planificación y Desarrollo

(L.S.)

FELIPE PEREZ MARTI

Refrendado

El Ministro de Ciencia y Tecnología

(L.S.)

NELSON JOSE MERENTES DIAZ