Decreto N° 1.976..... 17 de septiembre de 2002 |
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HUGO CHAVEZ FRIAS De conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, CONSIDERANDO Que el 19 de junio de 1997, fue reformada la Ley Orgánica del Trabajo, creándose un nuevo sistema para el cálculo de las prestaciones sociales, CONSIDERANDO Que en virtud del cambio de régimen, la referida reforma legislativa en su artículo 666, literal “a”, consagró el derecho a percibir la indemnización por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgada el 27 de noviembre de 1990 y que esta Ley reforma, CONSIDERANDO Que el cumplimiento de esta obligación por parte del Ejecutivo Nacional debió hacerse dentro de los términos y condiciones establecidos en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada, lo que implicaba que para 1998 debía pagarse a cada empleado y obrero al servicio de la Administración Pública Nacional la cantidad de ciento cincuenta mil (Bs. 150.000,00) en dinero en efectivo y en títulos públicos garantizados y negociados a corto plazo, y el saldo deudor dentro de los cinco (5) años siguientes al 19 de junio de 1997, en la forma y condiciones que estableciera el Ejecutivo Nacional en el Reglamento de la mencionada Ley ut supra, CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional considera que la formulación de propuestas para honrar en forma efectiva los pasivos laborales adeudados a los trabajadores de la Administración Pública Nacional, deberá someterse a un proceso de consulta y diálogo con los representantes de las organizaciones que los afilie estos. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, por lo que es deber del Ejecutivo Nacional honrar los compromisos laborales adquiridos por las gestiones anteriores, en atención al principio de responsabilidad establecido en la Carta Magna, CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional tiene como norte evitar que se sigan generando pasivos laborales, y por ello, la Oficina Central de Presupuesto, dictó la Resolución que motivó la creación del Instructivo para la imputación presupuestaria del abono a cuenta de los intereses causados por la prestación de antigüedad, a realizarse antes del primero de mayo de 2000, contenido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.932 de fecha 13 de abril de 2000, DECRETO Artículo 1°. Se crea una Comisión Presidencial de carácter temporal, para presentar propuestas al Presidente de la República respecto a las formas de pago de las obligaciones derivadas del cambio de régimen de prestaciones sociales, correspondiente a los empleados públicos y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, con ocasión de la reforma de la Ley Orgánica de Trabajo del 19 de junio de 1997. Artículo 2°. La Comisión Presidencial tendrá las siguientes atribuciones: 1. Analizar y recomendar criterios adecuados, a fin de que el Ejecutivo Nacional honre los compromisos por prestaciones sociales y sus intereses legales, contraídos con ocasión de la reforma del mencionado texto legal. 2. Asesorar al Presidente de la República sobre otros aspectos relacionados con la materia. 3. Diseñar y proponer los mecanismos de seguimiento y control para el efectivo cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte del Ejecutivo Nacional. 4. Las demás que le asigne el Presidente de la República. Artículo 3°. La Comisión Presidencial estará integrada por la Ministra del Trabajo, quien la presidirá, el Ministro de Finanzas y el Ministro de Planificación y Desarrollo, quien podrán designar sus representantes y contará con el apoyo de la Procuraduría General de la Republica. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá conformar los grupos de trabajo que estime pertinentes, incluyendo en las mesas de trabajo a las organizaciones que representan a los trabajadores al servicio de la Administración Pública Nacional. Artículo 4°. La Comisión deberá entregar sus propuestas en informe dirigido a la Presidencia de la República, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Artículo 5°. La Comisión Presidencial para la cuantificación de los pasivos laborales, designada mediante Decreto N° 720 de fecha 28 de febrero de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.901, trabajará coordinadamente con la Comisión Presidencial designada en el presente Decreto. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación. Ejecútese (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) JOSE VICENTE RANGEL Refrendado El Ministro del Interior y Justicia (L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDON Refrendado El Ministro de Relaciones Exteriores (L.S.) ROY CHADERTON MATOS Refrendado El Encargado del Ministerio de Finanzas (L.S.) JESÚS RODOLFO BERMÚDEZ ACOSTA Refrendado El Ministro de la Defensa (L.S.) JOSE LUIS PRIETO Refrendado El Ministro de la Producción y el Comercio (L.S.) RAMON ROSALES LINARES Refrendado El Ministro de Agricultura y Tierras (L.S.) EFRÉN DE JESÚS ANDRADES LINARES Refrendado El Ministro de Educación Superior (L.S.) HECTOR NAVARROM DIAZ Refrendado El Ministro de Educación, Cultura y Deportes (L.S.) ARISTÓBULO ISTURIZ ALMEIDA Refrendado La Ministra de Salud y Desarrollo Social (L.S.) MARIA URBANEJA DURANT Refrendado La Ministra del Trabajo (L.S.) MARIA CRISTINA IGLESIAS Refrendado El Ministro de Infraestructura (L.S.) ISMAEL ELIÉCER HURTADO SOUCRE Refrendado La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (L.S.) ANA ELISA OSORIO GRANADO Refrendado El Ministro de Ciencia y Tecnología (L.S.) NELSON JOSE MERENTES DIAZ Refrendado El Ministro de la Secretaría de la Presidencia (L.S.) RAFAEL VARGAS MEDINA Refrendado La Ministra de Comunicación e Información (L.S.) NORA MARGARITA URIBE TRUJILLO |