TÍTULO ICAPÍTULO PRIMERO TERMINOLOGÍA DE LA CONVENCIÓNTÉRMINOS Y DEFINICIONESCLAUSULA Nº 1: DEFINICIONES:Para la más fácil interpretación y aplicación de la presente convención colectiva de trabajo, se establecen las presentes definiciones: EMPRESA: E ste término define e identifica a la empresa venezolana de prevención c.a. (Vepreca) ubicada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, sujeta a las disposiciones del decreto presidencial n° 699 de fecha 14 de enero de 1975. sindicato: este término define al sindicato profesional de obreros y empleados de vigilancia y similares del estado Aragua. . REPRESENTANTES : Este término comprende a las personas debidamente autorizadas por cada una de las partes, ya sean sus apoderados, asesores, consultores jurídicos y cualesquiera otra que ostente tal representación de manera legítima. PARTES: E ste término señala a la empresa venezolana de prevención c.a. (Vepreca ), y al sindicato profesional de obreros y empleados de vigilancia y similares del estado Aragua. CONVENCIÓN O CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: E ste término indica la presente convención colectiva de trabajo, que regirá las relaciones laborales, entre la empresa Vepreca y el personal de vigilantes que le presta servicios en el estado Aragua, SALARIO: A los efectos de este contrato, se define como la remuneración provecho o ventaja, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, devengado en forma regular y permanente, y que entre otros, comprende los sueldos, comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como los recargos por días feriados, horas extras, o trabajos nocturnos, según el artículo 133 de la l.o.t. SALARIO BASE: E ste término señala la remuneración diaria que recibe el trabajador, en forma regular y permanente por. su jornada ordinaria, sin incluir el sobre tiempo, horas extras, trabajo en días feriados o de descanso, sin primas ni bonificaciones de ninguna especie. TRABAJADORES: E ste término distingue al personal de vigilantes, que prestan servicios a la empresa venezolana de prevención c.a. (Vepreca) en el estado Aragua, amparados por la presente convención colectiva de trabajo, a partir del momento en que empiecen a generar antigüedad, con las excepciones previstas en los artículos 42, 45 y 50 de la l.o.t.. CAPÍTULO SEGUNDO REGLAMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS LABORALES CLÁUSULA Nº 2: BENEFICIARIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVALos trabajadores, definidos como tales en la cláusula anterior. CLÁUSULA N° 3: RECONOCIMIENTO SINDICAL LA EMPRESA reconocerá al SINDICATO PROFESIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE VIGILANCIA Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA. la federación de trabajadores unificados del estado Aragua (fetraaragua ), como los únicos y legítimos representantes de los trabajadores , en ese estado y único administrador de la presente convención colectiva. CLÁUSULA Nº 4: REUNIONES ENTRE EL SINDICATO Y LA EMPRESA La empresa conviene en reunirse mensualmente con la junta directiva del sindicato, con el fin de tratar problemas generales de las relaciones obreros patronales. igualmente podrán efectuarse reuniones de carácter urgente para tratar asuntos particulares que ameriten prontitud en su planteamiento. CLAUSULA N°5: EFECTOS DE REFORMAS LEGALES: Queda convenido entre las partes, que en caso de una estipulación normativa que conceda de algún modo mayores o iguales beneficios para los trabajadores que los estipulados en la presente convención colectiva, al ser aplicados sustituirá a la presente convención colectiva en lo que se refiere a beneficios, sin que jamás puedan sumarse al beneficio de acuerdo a la convención y el beneficio legal, si los beneficios que conceda las estipulaciones normativas no superan a los acordados en esta convención colectiva, esta se seguirá aplicando sin que jamás puedan sumarse ambos beneficios en el entendido de que los beneficios de la presente convención colectiva de trabajo se entenderán como anticipos eventuales estipulaciones normativas a los cuales se le imputará con deducciones.
CAPÍTULO TERCERO0EFECTOS LEGALES DEL CONVENIO
CLÁUSULA Nº6: DURACIÓN DEL CONTRATOLa presente convención colectiva de trabajo tendrá una duración de tres (3) años continuos e interrumpidos a partir del 30 de Agosto del 2004, en el entendimiento de que determinadas cláusulas que así lo especifiquen entraran en vigor para su aplicación con fechas posteriores.
CAPÍTULO CUARTO RELACIONES LABORALES Y RECLAMOS
CLAUSULA Nº 7: RELACIONES OBRERO-PATRONALESLa empresa y el sindicato convienen en que para lograr un mejor desenvolvimiento y desarrollo de las relaciones laborales, mantendrán el mayor clima de respeto, cordialidad y entendimiento, tanto en los planteamientos de quejas y reclamos, como en las reuniones y conversaciones, rigiéndose por las disposiciones de la presente convención colectiva, de la ley orgánica del trabajo y de las otras disposiciones que rijan la materia CLAUSULA Nº 8: NÓMINA DE TRABAJADORES: LA EMPRESA conviene en entregar al sindicato , a la firma de esta convención y posteriormente bimensual, el listado de la nómina de los trabajadores a su servicio en el estado Aragua, que contenga los nombres, apellidos, cédula de identidad y fecha de ingreso de los mismos. así como una copia del listado de nómina enviado a la inspectoría del trabajo cada trimestre del año, de conformidad a lo dispuesto en la ley. TÍTULO IICAPÍTULO PRIMERO CLAUSULAS SINDICALES
CLAUSULA Nº9: APORTE AL SINDICATO:LA EMPRESA dará las siguientes contribuciones a las organizaciones sindicales en las condiciones, modalidades y términos especificados en los literales siguientes: A.- CONTRIBUCIÓN PARA EL 1° DE MAYO : LA EMPRESA conviene con el sindicato en contribuir, a fin de ayudar a las actividades especiales a realizarse con motivo del día internacional del trabajador, con un monto único de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00. esta contribución será entregada al sindicato en la primera quincena del mes de abril de cada año. B.-CONTRIBUCIÓN DE FIN DE AÑO: LA EMPRESA conviene en contribuir para los gastos en que incurra el sindicato, con motivo, de las actividades programadas para tales fechas, con la cantidad de 1.000,00 bs. por cada vigilante activo en la nómina del 30 de noviembre de cada año, los cuales serán aportados al sindicato durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre, y utilizados para actividades navideñas. CLAUSULA Nº 10 : APORTE DE LOS TRABAJADORES AL SINDICATO: LA EMPRESA y el sindicato convienen en descontar del salario quincenal la suma equivalente a 50,00 Bs. quincenales. dicha cantidad le será entregada a la persona debidamente autorizada por escrito, por el presidente, el secretario general y el secretario tesorero del sindicato , quienes elaborarán y emitirán el recibo correspondiente al efecto. y así darle fiel cumplimiento al artículo n° 446 de la ley orgánica del trabajo, estas cantidades serán entregadas al sindicato en la persona del secretario de finanzas o en su defecto en la persona que designe el presidente del sindicato , tomando en cuenta que el depósito debe hacerse cinco días después de efectuarse la deducción. CLAUSULA Nº 11: RECONOCIMIENTO DE FUERO SINDICAL: LA EMPRESA conviene en reconocer la protección por fuero sindical a los integrantes de la junta directiva del sindicato incluidos en la n{omina de VEPRECA, de conformidad con el artículo 451 de la ley orgánica del trabajo. CLÁUSULA N° 12: PERMISOS SINDICALES : LAS EMPRESAS convienen con el sindicato en conceder permisos remunerados a salario básico a tres directivos del Sindicato Profesional de obreros y empleados de vigilancia y similares del estado Aragua. . , cuarenta (40) días al año no acumulables de un año a otro para realizar gestiones de orden sindical, debiendo solicitar el permiso por escrito con no menos de 24 horas de anticipación. CLÁUSULA N° 13: CURSOS DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y/O SINDICATO : LAS EMPRESAS concederán diez (10) días continuos al año, de permiso remunerado a salario básico a un trabajador propuesto por el sindicato y previo acuerdo con la empresa, para que asista a cursos de capacitación que el sindicato promueva.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DEMAS BENEFICIOS SINDICALES
CLAUSULA Nº 14: SOLICITUD DE INGRESO DE TRABAJADORESLAS EMPRESAS convienen con el sindicato que en el momento de requerir aquellas, personal para cumplir labores de vigilancia, preferir en igualdad de condiciones, a candidatos ofrecidos por el sindicato mediante una comunicación escrita, para la cual tendrá cuarenta y ocho (48) horas de plazo. queda entendido que en todos los casos los candidatos deberán reunir los requisitos exigidos, para el desempeño de estas posiciones o cargos según lo dispuesto en las leyes, reglamentos, decretos y otras disposiciones legales. CLAUSULA N° 15: IMPRESIÓN DEL CONTRATO: LA EMPRESA conviene en cancelar los gastos de impresión del presente convenio colectivo, al sindicato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la firma del mismo, quien se encargará de distribuirlos a los trabajadores . CLAUSULA N° 16: PUNTOS DESECHADOS . Ha sido expresamente convenido por las partes, que durante la vigencia de la presente convención colectiva no podrá el sindicato ni el trabajador presentar a las empresas nuevas peticiones o demandas de cualquier índole con carácter conflictivo o conciliatorio sobre los puntos desechados durante la negociación de esta convención colectiva, o que tengan relación de alguna forma con ellos, ya que el espíritu que priva entre las partes es de mantener la total y plena armonía en las relaciones obrero-patrón durante la vigencia de esta convención colectiva. TÍTULO IIICAPÍTULO PRIMERODE LOS EFECTOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOCLAUSULA Nº 17: CONSTANCIA LABORAL:LA EMPRESA entregará a los trabajadores, la documentación que los acredite como tales (constancia de trabajo), la cual tendrá validez de hasta un máximo de treinta días. CLAUSULA Nº 18: CARNET DE IDENTIFICACIÓN:LA EMPRESA dotará a los trabajadores de un carnet de identificación que los acredite como tales, una vez culminado satisfactoriamente su período de prueba y aceptados como trabajadores regulares de la misma. así mismo, por razones de seguridad, el trabajador deberá reportar en forma inmediata a su superior, la pérdida, extravió o deterioro del mismo. el trabajador autoriza a la empresa , a que le sea descontado de su salario el valor del documento de reposición (Bs. 400,00. CLAUSULA Nº 19: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (INSCRIPCIÓN)LA EMPRESA conviene en cumplir con lo establecido en las normas legales al respecto, en lo que se refiere a la inscripción de sus trabajadores y familiares una vez cumplidos los requisitos exigidos. CLAUSULA Nº 20: UNIFORMES: LA EMPRESA dotará a sus trabajadores de uniformes para el cumplimiento de sus labores. dicha dotación le será entregada a cada trabajador, de la siguiente manera: dos (2) uniformes momento del ingreso; y dos (2) uniformes cada seis (6) meses. los trabajadores se comprometen a utilizar estos uniformes sólo durante su jornada de trabajo y deberán conservarlos en perfecto estado de limpieza, no pudiendo por ningún concepto ser utilizados fuera de las horas normales de trabajo, sino con expresa autorización de la empresa. el trabajador se compromete a devolver, la dotación recibida, al momento de la finalización de su relación de servicios, por ser ésta propiedad de la empresa y por razones de seguridad. en caso de pérdida o extravío de las prendas del uniforme, por uso indebido del mismo, le será descontado su valor, del monto que por concepto de salarios o de prestaciones sociales pudiese corresponderle. la empresa podrá venderle calzados a sus trabajadores a precio de costo y con facilidades de pago, previa factura de compra. CLAUSULA Nº 21: DISCIPLINA EN EL TRABAJO:Dadas las especiales características y la naturaleza de los servicios que presta la empresa , y para el mejor desempeño de los trabajadores en sus funciones, las partes convienen en establecer una serie de normas de estricto cumplimiento en materia de disciplina para el trabajo. en tal sentido, los trabajadores deben: Desempeñar las labores que les hayan sido encomendadas, con el máximo de eficiencia y con actitud positiva, tales como sentido de cooperación, solidaridad y armonía en las relaciones con el resto de sus compañeros. Cumplir a cabalidad con todas las responsabilidades generales o particulares que les sean impartidas en los reglamentos internos, ordenes de servicio e instrucciones en general, siempre que no contravengan las leyes ni la presente convención colectiva de trabajo. Mantener el respeto y acatar las órdenes de sus superiores jerárquicos. Respetar y acatar las ordenes e instrucciones y partidas por los superiores de las respectivas empresas en todo lo relacionado al servicio. Dar fiel cumplimiento a sus obligaciones, señaladas en el Contrato Individual de Trabajo de cada empresa. Presentarse alimentado, sobrio e higiénico a su sitio de trabajo con toda su documentación (cédula de identidad, carnet y porte de arma). así mismo deberá permanecer uniformado en su sitio de trabajo hasta tanto no sea relevado teniendo derecho al cobro de horas extras. Someterse a los entrenamientos, cursos, exámenes y pruebas de evaluación que la empresa considere necesarios para mejorar el rendimiento y la productividad, que servirán de base para futuras calificaciones y promociones. Portar su arma correctamente durante su guardia y evitar manipularla innecesariamente, asimismo evitará efectuar muestreo, exhibición de dicha arma, o cualquier otro acto que ponga en peligro la seguridad persona o la de otra persona. Realizar un servicio impecable sin queja de las empresas contratantes, de los trabajadores y visitantes, cumpliendo su deber utilizando trato cortes y respetuoso. Aceptar el turno de trabajo que su empresa le exige, así como las transferencias o cambios de turno. Responsabilizarse civil, penal y/o administrativamente por los daños que por negligencia o voluntad pueda causar a materiales y/o equipos bajo custodia o permitan que causen otras personas. así mismo es responsable por la perdida, hurto de los bienes propiedad de la empresa contratante o propiedad de personas vinculadas a la referida empresa, que le hayan sido entregadas para custodia y protección. Solicitar a su supervisor inmediato y/o dirigirse a recursos humanos de Vepreca a fin de tramitar todo lo que corresponde a sus beneficios legales y contractuales, reclamos y otros planteamientos sin involucrar al cliente ni responsabilizar por situaciones propias de la empresa. Prestar las guardias donde se requieran sus servicios, por turnos rotativos sin que pueda ser considerado desmejora o despido. Acatar y cumplir las normas que en materia de higiene y seguridad industrial sean impartidas por la empresa , de acuerdo al sitio y lugar donde esté destacado de servicio. De conformidad con lo establecido en los artículos 498 de la ley orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 206 del reglamento, los trabajadores están obligados a prestar sus servicios de manera ininterrumpida, aún cuando existiere un conflicto colectivo, puesto que sus servicios se refieren a la seguridad de las empresas que custodian. en todo caso si se presentare algún conflicto entre los trabajadores y la empresa , éste debe ser solucionado por una junta de conciliación constituida por tres personas, dos de ellas elegida, una por la empresa y la otra por el sindicato. el tercer miembro será electo por estos dos de común acuerdo. CLÁUSULA Nº 22: ABANDONO DEL SERVICIO:Dado el carácter especial que tiene el servicio de vigilancia, ningún trabajador podrá abandonar el puesto confiado a su custodia, por ningún respecto, debiendo esperar por su relevo para hacerlo. en caso de que dicho relevo no acuda oportunamente, la empresa tratará de subsanar la situación lo más rápido posible. CLAUSULA Nº 23: TRABAJADORES DE AVANCE:LA EMPRESA conviene en que los trabajadores que efectúen los trabajos de avance, gozarán de los beneficios de la presente convención. así mismo, tendrán preferencia para ocupar los cargos que puedan quedar vacantes. CLAUSULA Nº 24: ROTACIÓN DEL PERSONAL: LA EMPRESA y el sindicato convienen, que en caso de necesidad y a juicio de la empresa , se podrá rotar al personal de vigilancia a su servicio, para cubrir requerimientos y eventualidades que puedan presentarse y con el sano propósito de prestar un mejor y más eficiente servicio a sus clientes. CLAUSULA Nº 25: ASCENSO PARA LOS TRABAJADORES: LA EMPRESA conviene con el sindicato en que, en caso de existir vacantes que pudiesen significar un ascenso para sus trabajadores y, de existir, dentro del personal a su cargo quien reúna los requisitos de instrucción, capacidad y adiestramiento, tendrá la primera opción para ser elegido para desempeñar dicho cargo. para ello se tomará en cuenta, tanto la antigüedad en la empresa, como el cumplimiento cabal de las obligaciones, cooperación y nivel de conocimientos. CAPÍTULO SEGUNDO EL USO DEL ARMA DE REGLAMENTO
CLAUSULA Nº 26: PORTE DE ARMA O TENENCIA:LA EMPRESA se compromete a cumplir con las obligaciones que le impone el decreto n° 699 en lo relativo a la materia. CLAUSULA Nº 27: USO DEL ARMA DE REGLAMENTO: En vista de la responsabilidad que acarrea para ambas partes de este contrato, el uso indebido del arma de reglamento, el trabajador se compromete a: E n caso de deterioro o pérdida del arma asignada, el trabajador deberá comunicarlo de inmediato a la empresa , a fin de que ésta realice las averiguaciones correspondientes con el propósito de establecer la inocencia o responsabilidad del trabajador en el hecho. si se comprobare que éste incurrió en dolo, negligencia, imprudencia o cualesquiera causa atribuible al trabajador, éste deberá reponer el costo del armamento, sin perjuicio del derecho de la empresa de ejercer las acciones laborales y penales que pudieren corresponderle. En caso de que un trabajador , con motivo de la prestación de sus servicios, se viere en la necesidad de hacer uso de su arma de reglamento, y se produjere algún lesionado, la empresa , una vez comprobada su inocencia, le pagará a razón de su salario base, los días que permanezca ausente por las investigaciones a que hubiere lugar, siempre y cuando dicho plazo no exceda de ocho (8) días continuos. CLÁUSULA N° 28: DEFENSA PARA EL TRABAJADOR: LA EMPRESA conviene en que en el caso de que algún trabajador fuese acusado o detenido por hechos relacionados con ocasión de su prestación de servicios, diligenciar la asistencia jurídica necesaria, siempre y cuando:
el trabajador no hubiere incurrido en falta o delito. que el hecho se produzca en el área de trabajo en la que había sido asignado y durante su jornada de trabajo, que el trabajador hubiere actuado en su propio resguardo, o de los intereses de la empresa y del usuario de los servicios.
TÍTULO IVCAPÍTULO PRIMERODE LA PROTECCIÓN FAMILIAR
CLÁUSULA N° 29: BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO: LA EMPRESA conviene en cancelar a sus trabajadores con una antigüedad mayor de un (1) año, que contraigan matrimonio con la suma de ciento veinte mil (bs. 120.000,oo) y le concederá un permiso remunerado a salario de base, de siete (5) días hábiles postmatrimonial, quedando claramente entendido que para tener derecho al presente beneficio, el trabajador deberá haber culminado su período de prueba. CLAUSULA N° 30: BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS: LA EMPRESA conviene en cancelar a sus trabajadores que tengan un tiempo superior a 4 meses, la cantidad de ochenta mil bolívares (bs. 80.000,oo) a tal efecto, el trabajador presentará la partida de nacimiento siempre y cuando sea producto de la unión con su cónyuge o concubina debidamente registrada en los formularios que para el efecto, provee el seguro social obligatorio. así mismo, le concederá dos (2) días de permiso remunerado a salario base para que obtenga la documentación necesaria que le permita disfrutar del presente beneficio, la cual deberá presentar a la empresa, q ueda entendido que el trabajador deberá no haber recibido cantidad igual por este concepto con un lapso de 18 (dieciocho meses) CLAUSULA Nº 31: BONIFICACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: LA EMPRESA conviene en otorgar, en caso del fallecimiento de un trabajador que preste sus servicios a la empresa, una bonificación de acuerdo a los siguientes parámetros: Trabajadores con una antigüedad menor de 5 años: Bs.. 100.000,oo Trabajadores con antigüedad entre 5 y 10 años: Bs. 200.000,oo Trabajadores con mas de 10 años de antigüedad: Bs. 300.000,oo Dicha bonificación le será entregada a la persona que aparezca como beneficiaria directa en los formularios respectivos del seguro social obligatorio, una vez cumplidos los requisitos legales . CLAUSULA Nº 32: CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR: En caso de fallecimiento del padre, madre, esposa o concubina legalmente inscrita en el instituto venezolano de los seguros sociales, e hijos menores de 18 años que aparezcan en el momento del deceso debidamente inscritos en los registros de la empresa y en el seguro social obligatorio, la empresa contribuirá con el trabajador, con un pago único de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), para los gastos de entierro, previa presentación del correspondiente certificado de defunción expedido por la autoridad competente. para tener derecho a este beneficio, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses ininterrumpidos en la empresa. igualmente, la empresa concederá a el trabajador dos (2) días de permiso remunerado a salario básico, cuando el fallecimiento haya ocurrido en el área del estado , y cuatro días (4) si el deceso hubiere ocurrido fuera del mismo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS BENEFICIOS EDUCACIONALESCLAUSULA Nº 33: ÚTILES ESCOLARES:LAs empresas convienen en cancelar a sus trabajadores que tengan mas de cuatro (4) meses de servicio ininterrumpidos, la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) por concepto de bonos para la adquisición de útiles escolares de cada hijo que cursen estudios entre 1ero y 9no grado de ciclo básico. para la obtención de este beneficio los trabajadores, deberán presentar hasta el (30) de octubre de cada año, a la empresa, los siguientes recaudos en original; planilla forma 14-02 del i.v.s.s. en la cual aparezcan registrados los hijos y constancia de inscripción actualizada, sellada y firmada por las autoridades del instituto educacional correspondiente. CLAUSULA Nº34: FORMACIÓN INTELECTUAL DEL TRABAJADOR: LA EMPRESA continuará impartiendo cursos de mejoramiento profesional para sus trabajadores , gestionando por ante el instituto de cooperación educativa (ince), lo concerniente a los mismos.
TÍTULO VCAPÍTULO PRIMERO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOCLAUSULA Nº 35: SEGURIDAD INDUSTRIAL: LA EMPRESA conviene en cumplir con carácter obligatorio todas y cada unas de las normas previstas en la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, (lopcymat), artículo 35. a tal efecto, constituirá un comité paritario de higiene y seguridad que tendrá por función la vigilancia de las condiciones y medio ambiente de trabajo, su reglamento, así como las contempladas en el decreto n° 699, de la presidencia de la república, de fecha 14-01-75 y las demás normas establecidas o que puedan establecerse. CLÁUSULA Nº 36: POLIZA COLECTIVA ACCIDENTES PERSONALES: LAs empresas convienen en suscribir una póliza colectiva de accidentes personales por la cantidad de setecientos mil bolívares (700.000,00) de indemnización para sus trabajadores en caso de accidente dentro de la jornada y sitio de trabajo. en caso de siniestro, la empresa deberá comunicar el mismo a la compañía aseguradora. CLÁUSULA N° 37: PRIMEROS AUXILIOS: LA EMPRESA mantendrá en sus instalaciones, botiquines de primeros auxilios debidamente equipados y en lugar de fácil acceso para todos los trabajadores. CLÁUSULA Nº 38: SUMINISTRO DE AGUA POTABLE:LA EMPRESA conviene en suministrar agua potable para el uso de sus trabajadores , de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del reglamento de la ley orgánica del trabajo de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo TÍTULO VICAPÍTULO PRIMERO REIVINDICACIONES SOCIALES
CLAUSULA Nº 39: TIEMPO DE COMIDA Y DESCANSO:Queda convenido entre las partes que de conformidad con el Art.190 de la ley orgánica del trabajo el tiempo requerido por los trabajadores para reposo y comida será imputado como tiempo de trabajo efectivo de su jornada normal de trabajo.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JORNADA DE TRABAJO
CLAUSULA Nº 40: HORARIO DE TRABAJO:Las empresas convienen en la medida de lo posible en ajustar su horario de trabajo a lo preceptuado en él articulo N° 198 de la ley orgánica de trabajo. CLAUSULA N° 41: PAGO DEL SALARIO: LAs empresas convienen en cancelar a sus trabajadores respectivos salarios quincenalmente según lo establecido.
CLÁUSULA N° 42: ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES: LA EMPRESA conviene en que en cada comprobante de pago que se entregue a los trabajadores, aparezcan debidamente especificadas las cantidades que por concepto de deducciones y asignaciones se les hayan realizado en forma acumulativa, indicando la cláusula de la convención colectiva a la que corresponde cada asignación o deducción. CLAUSULA N° 43: BONO NOCTURNO: Las empresas convienen en cancelar en trabajo ordinario nocturno con un recargo del treinta por ciento (30%) sobre el salario básico por hora diurna; es entendido y así lo establecen las partes que en el porcentaje aquí establecido esta incluido lo previsto por este concepto en el Art. .N° 156 de la ley orgánica de trabajo CLÁUSULA Nº 44: DÍAS FERIADOS: LA EMPRESA conviene con el sindicato en reconocer como días feriados los siguientes: 1º de enero, jueves y viernes santos, 19 de abril, 1º de mayo, 24 de junio, 05 y 24 de julio, 12 de octubre y el 25 de diciembre, así como lo establecido en el artículo 212 de la vigente ley orgánica del trabajo.
CLÁUSULA Nº 45: PERMISO PARA DILIGENCIAS PERSONALESLas empresas convienen en conceder a sus trabajadores que así lo soliciten por escrito un (1) día hábil de permiso a salario básico para la renovación de la c.i. o licencia de conducir, en tal caso el trabajador deberá al día siguiente presentar el documento en cuestión o su comprobante ya renovado.
CLAUSULA Nº 46: LABORES EN DIAS DE DESCANSO:Las empresas convienen que en caso de requerir los servicios de un trabajador en su día de descanso se le remunerara con la suma equivalente a dos días y medio (2 ½) de salario básico. en caso que este día coincida con un día feriado la remuneración obligatoria será de cuatro (4) días de salario básico quedando comprendido que en dicho pago las percepciones previstas en los artículos n° 154 y 155 de la ley orgánica del trabajo.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS DEMAS BENEFICIOS ECONOMICOS
CLAUSULA Nº 47: AUMENTO DE SALARIO: LA EMPRESA conviene con el sindicato en otorgar un aumento salarial del 10% sobre sus salarios básicos, a todos los trabajadores que se encuentren activos para el día 1° de mayo de cada año subsiguiente al 2004, durante toda la vigencia de la presente convención colectiva, siempre y cuando el estado Venezolano haya decretado dicho aumento, ya sea fraccionado, por escala o Bono por otros conceptos Saláriales o no. Los aumentos saláriales a los que se refiere esta cláusula, se deducirán de aquellos incrementos saláriales que llegaren a acordarse en virtud de leyes o decretos, a menos que dichos instrumentos legales prohibieren tal deducción, no siendo por consiguiente acumulativos.
CLÁUSULA Nº 48: UTILIDADES: LA EMPRESA conviene en cancelar a sus trabajadores después del 1er año de servicio y hasta 5 años ininterrumpidos, por concepto de participación en las utilidades el equivalente a 52 días de salario básico que este devengando el trabajador al 30 de noviembre del mismo año; a partir del 6to año hasta el 10mo año de servicios ininterrumpidos, la empresa garantiza a estos trabajadores, el pago de cincuenta y seis (56) días de salario básico que este devengando el trabajador al 30 de noviembre del mismo año; y a partir del 11avo año de servicios ininterrumpidos, la empresa garantiza a estos trabajadores, el pago de sesenta (60) días de salario básico este devengando el trabajador al 30 de noviembre del mismo año; durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo. es entendido que en estos pagos quedan incluidos los beneficios establecidos en los artículos 174 al 184, ambos inclusive, de la ley orgánica del trabajo. CLÁUSULA Nº 49: VACACIONES: LA EMPRESA conviene en conceder a sus trabajadores , en la oportunidad legal que les corresponda, quince (15) días continuos de disfrute de vacaciones anuales, con pago de 45 días remunerados a salario básico, después del primer año y hasta 5 años de servicios ininterrumpidos; la empresa conviene en conceder a sus trabajadores , en la oportunidad legal que les corresponda, quince (15) días continuos de disfrute de vacaciones anuales, con pago de cincuenta cinco (55) días remunerados a salario básico a partir del sexto año y hasta el 10mo de servicios ininterrumpidos, la empresa conviene en conceder a sus trabajadores , en la oportunidad legal que les corresponda, quince (15) días continuos de disfrute de vacaciones anuales, con pago de sesenta y cinco (65) días remunerados a salario básico a partir del 11avo año de servicios ininterrumpidos.. En dicho pago está incluido globalmente el monto que corresponde a los días de descanso semanal y feriados comprendidos en el período de vacaciones, así como los beneficios previstos en los artículos 219 y 223 de la ley orgánica del trabajo. CLÁUSULA N° 50: BONO POST VACACIONAL: La empresa conviene en cancelar a sus trabajadores que hayan disfrutado de sus vacaciones, la cantidad de treinta mil (bs. 30.000,00), por concepto de vacaciones post vacaciones, esta cantidad deberá ser entregado lo más tarde tres (3) días después de su reincorporación. CLÁUSULA N° 51: FIDEICOMISO: Las empresas convienen entregar a sus trabajadores los intereses sobre prestaciones sociales acumulados en la forma legal, al vencimiento de cada período. CLÁUSULA N° 52: ANTICIPO DE PRESTACIONES: LA EMPRESA concederá los préstamos o anticipos individuales a sus trabajadores, solicitados con la debida antelación, de hasta un setenta y cinco por ciento (75%), del monto que por concepto de prestaciones sociales tenga acumulado el trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 108 de la ley orgánica del trabajo. CLÁUSULA N° 53: RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD: LA EMPRESA conviene con el sindicato que en la oportunidad en que su personal cumpla años de antigüedad prestando servicios para la misma, en entregarles los siguientes premios:
A los t rabajadores que cumplan cinco (5) años de servicios, la cantidad de veinte mil bolívares (bs. 20.000,00) y un botón de reconocimiento A los trabajadores que cumplan diez (10) años de servicio, la cantidad de sesenta mil bolívares (bs. 60.000,00) y placa de reconocimiento. A los trabajadores que cumplan quince (15), (20) años, (25) años y (30) años de servicios, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y placa de reconocimiento. |
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