| CLASULA N°01 DEFINICIONES
Para las más fácil y correcta interpretación, aplicación y ejecución de la presente convención se establecen las siguientes definiciones:
EMPRESA O COMPAÑÍA: Este término identifica a la EMPRESA COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERÁMICA), en su Planta de Griferías ubicada en Las Tejerías, Estado Aragua.
SINDICATO: Este término identifica al SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GRIFERÍAS, ELABORADOS PLÁSTICOS, ACCESORIOS, REPUESTOS CONEXOS, AFINES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA (S.U.P.T.I.G.E.P.A.R.S.I.C.)
FETRARAGUA: Este término identifica a las Federación de Trabajadores del Estado Aragua (FETRARAGUA) ó el organismo que la sustituya.
PARTES: Se entiende por partes a la EMPRESA, COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERÁMICA) y al SINDICATO ÚNICO PROFESIONALDE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GRIFERÍAS, ELABORADOS PLÁSTICOS, ACCESORIOS, REPUESTOS CONEXOS, AFINES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA (S.U.P.T.I.G.E.P.A.R.S.I.C.)
CONVENCIÓN COLECTIVA: Este término se refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo.
SALARIO BASICO: Este término identifica a la suma fija que sin recargo recibe el trabajador, a cambio de su labor ordinaria.
TRABAJADOR: Este término identifica a los trabajadores que prestan servicio en la EMPRESA en su Planta de Griferías, con la excepción de los estipulados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo.
REPRESENTANTES: Para los efectos de este Convenio, se consideran representantes de la EMPRESA a las personas debidamente autorizadas por ella y de la parte sindical y de los Trabajadores, a la Junta Directiva del Sindicato, al Comité Ejecutivo de la Federación a la cual esté afiliado el sindicato, a los Consultores Jurídicos y a cualquier persona debidamente autorizada por la respectiva Organización Sindical.
SALARIO: Este término identifica a los pagos efectuados por cuotas diarias, gratificaciones, percepciones y cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, tal como lo define el Artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo.
CLAUSULA N° 02 CUOTA SINDICAL
La EMPRESA se compromete a descontar del salario de los trabajadores miembros del sindicato al servicio de la empresa, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que acuerde legalmente el sindicato:
La cantidad de quinientos bolívares con 00/100 (Bs. 500,00) semanales como cuota ordinaria sindical. Las cuotas extraordinarias propuestas por la Junta Directiva del Sindicato y aprobadas en Asamblea General y aprobada por sus miembros. Un tres mil bolívares con 00/100 (Bs. 3.000,00), anuales deducidos de las utilidades para cubrir los compromisos estatutarios del Sindicato con las federaciones nacionales y regionales. Los descuentos debidamente autorizados por el trabajador correspondiente a la cancelación de los créditos obtenidos por este en las casas comerciales que el Sindicato promueva en beneficio de los trabajadores, todo ello en virtud a lo establecido en el artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo y jurisprudencia fijada por la Corte Suprema de Justicia al respecto en Abril de 1993.
Todas las deducciones aquí acordadas o que se acordasen serán siempre hechas previa autorización por escrito del trabajador y dentro de los márgenes de la Ley. Autorizados los descuentos de los trabajadores en caso de terminación de la relación de trabajo, los saldos pendientes por obligaciones contraídos por el trabajador serán deducidas de la Liquidación de Servicio por terminación del Contrato de Trabajo, o de cualquier otro beneficio pendiente a favor del propio trabajador. El requisito para efectuar estas deducciones será la participación por escrito y firmada por el interesado de su afiliado o en su defecto de sus huellas digitales, si no sabe firmar.
Dicha participación servirá para descontar todas las cuotas arriba citadas y será válida mientras el interesado pertenezca al Sindicato. Para los efectos de este contrato durante toda su vigencia y prórroga, si la hubiere, el SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GRIFERÍAS, ELABORADOS PLÁSTICOS, ACCESORIOS, REPUESTOS CONEXOS, AFINES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA y FETRARAGUA , han fijado QUINIENTOS bolívares con 00/100 (Bs. 500,00) como cuota sindical semanal ordinaria. El monto de las cuotas ordinarias será distribuido por la compañía así: UN OCHENTA POR CIENTO (80%) para el SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GRIFERÍAS, ELABORADOS PLÁSTICOS, ACCESORIOS, REPUESTOS CONEXOS, AFINES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA y un VEINTE POR CIENTO (20%) para FETRARAGUA. La EMPRESA conviene en pagar en sus oficinas los porcentajes de las cuotas ordinarias que correspondan conforme a dicha distribución, al SINDICATO y a FETRARAGUA, respectivamente, a las personas debidamente autorizadas por el Sindicato. La EMPRESA se compromete igualmente a descontar a los obreros sindicalizados por concepto de cuotas especiales o extraordinarias, la cantidad de Bolívares tres mil con 00/100 céntimos (Bs. 3.000,00) de la suma que deberá pagar por concepto de Utilidades Anuales. En los casos en que el trabajador concluya sus servicios antes del reparto anual de utilidades y siempre que tenga acumulado por lo menos seis (06) meses de servicio en un año, dicha suma será descontada del monto que perciba por concepto de Liquidación de Retiro. Las cantidades deducidas por este concepto serán entregadas por la EMPRESA a la persona debidamente autorizadas por el SINDICATO.
CLAUSULA N° 03 CARTELERA SINDICAL
La EMPRESA conviene en mantener dos (02) de las tres (03) carteleras actuales ubicadas en lugares de la planta, determinados de común acuerdo con el SINDICATO para el uso exclusivo de éste. Queda entendido que dichas carteleras serán utilizadas para convocatorias e informaciones sindicales necesarias para orientar a los trabajadores, pero en ningún caso para el uso de términos ofensivos para la EMPRESA y sus representantes. La Junta Directiva del Sindicato tendrá bajo su responsabilidad el uso y cuidado de estas dos (02) carteleras, y velará por que las mismas no sean removidas ni colocadas fuera de los lugares acordados, y que los anuncios o avisos no sean fijados en otro sitio de la planta. La tercera cartelera será utilizada como Centro de Información de la EMPRESA, bajo su única responsabilidad.
CLAUSULA N° 04 PERMISOS SINDICALES
En el caso de que el trabajador designado como delegado sindical, requiera de un permiso remunerado a salario básico, para trasladarse ante las autoridades del trabajo para gestiones relacionadas con el cumplimiento de la presente Convención Colectiva, deberá solicitarlo a la EMPRESA por escrito con 24 horas de anticipación. Igualmente la empresa se compromete a no disminuir con ocasión a estos permisos previstos en esta cláusula, los subsidios contenidos en los decretos emitidos por el Ejecutivo Nacional. LAUSULA N° 05 VENTA DE PRODUCTOS ELABORADOS POR LA EMPRESA
La EMPRESA se compromete a vender a sus trabajadores con seis (06) meses de antigüedad en la EMPRESA, pero solamente cuando sea destinado para su vivienda, previa comprobación. Para ello, la EMPRESA suministrará una lista de precios especiales para sus trabajadores. CLAUSULA N° 06 INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS SINDICALES
La EMPRESA conviene que los trabajadores miembros de la Junta Directiva del Sindicato a que se refiere el Artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo que cesen en sus funciones, continuarán amparados de dicha INAMOVILIDAD hasta por un (01) mes más. CLAUSULA N° 07 ELECCIONES SINDICALES
La EMPRESA conviene en escoger conjuntamente con el SINDICATO, con quince (15) días hábiles de antelación a las elecciones, los sitios para la colocación de las urnas electorales, en las cuales los trabajadores depositarán sus respectivos votos para elegir a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato. Así mismo, concederá permiso remunerado a la rata del salario básico el día de las elecciones a un miembro por cada plancha presentada, que fuere designado para formar parte de la Comisión Electoral. Así mismo, conviene en reconocer la inamovilidad prevista en el Artículo 452 de la Ley Orgánica del Trabajo a los trabajadores que sean postulados en las planchas. Esta inamovilidad comenzará cuando la Comisión Electoral comunique a la EMPRESA por escrito la presentación de las planchas y terminará con la elección de la Junta Directiva, sin que por ningún motivo el lapso de duración sea mayor de veinticinco (25) días hábiles, en caso de que por alguna circunstancia se celebre más de una (01) elección para la Junta Directiva en el transcurso de un (01) año calendario, esta cláusula será aplicada solamente a las efectuadas en el primer lapso. CLAUSULA N° 08 INFORMES SOBRE DESPIDOS
En los casos que la EMPRESA despida algún trabajador afiliado al SINDICATO, avisará a este durante el mismo día.
CLAUSULA N° 09 SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
La EMPRESA dará cumplimiento a las disposiciones legales sobre Higiene y Seguridad Industrial. A tal efecto, equipará a sus obreros con los implementos necesarios para la debida protección en el trabajo, instalará lockers suficientes para el uso de los obreros, suministrará agua de botellón para su consumo y seguirá cumpliendo con la política concerniente al Inspector de Seguridad como lo ha venido haciendo hasta ahora. Ambas partes se obligan a colaborar mutuamente con el objeto de tratar de eliminar accidentes y peligros que puedan afectar a los trabajadores. En tal sentido, el Sindicato se compromete a dar el más amplio respaldo a los programas de Higiene y Seguridad Industrial que adelanta la Empresa y a fomentar entre los trabajadores la conciencia de que sus normas deben ser estrictamente observadas, puesto que ellas son establecidas en beneficio directo de ellos. Por su parte la EMPRESA se obliga a poner en vigencia e intensificar, dentro del menor tiempo posible, programas de Higiene y Seguridad Industrial dirigidos básicamente al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de lograr su efectivo programa de aseo y limpieza tendiente a disminuir los riesgos a que están expuestos los trabajadores de la planta. A tal efecto, ambas partes convienen en crear con carácter permanente un Comité de Higiene y Seguridad Industrial que incluya un (01) representante del SINDICATO. CLAUSULA N° 10 IMPRORROGABILIDAD DE LAS VACACIONES ANUALES
La EMPRESA conviene en no posponer las Vacaciones Anuales, en casos de enfermedad o accidente debidamente certificados por el médico al servicio de la EMPRESA, cuando las ausencias causadas por ellas no sean mayores de cincuenta (50) días, durante el año correspondiente. CLAUSULA N° 11 PAGO POR DIA DE DESCANSO SEMANAL
La EMPRESA conviene en pagar a sus trabajadores el descanso semanal legal referido en Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de dos (02) jornadas de inasistencia al trabajo cuando se trate de permisos autorizados por la EMPRESA, o de enfermedad y accidente certificado por un médico. CLAUSULA N° 12 SERVICIO MILITAR
La EMPRESA conviene que el trabajador que sea llamado al Servicio Militar Obligatorio, siempre y cuando sea efectivamente incorporado al mismo, podrá a su elección: Renunciar a su cargo, en cuyo caso recibirá el pago de todas las indemnizaciones como si se tratara de un despido. Queda entendido que en el pago de prestaciones a que hace referencia el punto anterior se incluya el preaviso. La EMPRESA se compromete a reengancharlo cuando haya terminado de cumplir dicho servicio, siempre que en la Empresa exista posibilidad de contratarlo. Acogerse a lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuyo caso se considerará en suspenso su contrato de trabajo y a su licenciamiento se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. En caso de que el trabajador no sea incorporado al Servicio Militar y se presente nuevamente a la EMPRESA dentro de un plazo de uno (01) a cuarenta y cinco (45) días continuos desde la fecha en que se separa del trabajo, la EMPRESA le remunerará los primero quince (15) días y el resto se considerará como permiso no remunerado y lo reincorporará al trabajo previa presentación de los documentos probatorios.
CLAUSULA N° 13 VIÁTICOS
La EMPRESA conviene en pagar alojamiento y comida a los trabajadores que tengan que realizar labores fuera de las instalaciones de la misma, suministrándole los viáticos necesarios y suficientes para cubrir alojamiento y comidas. CLAUSULA N° 14 SERVICIO ODONTOLÓGICO
La EMPRESA se compromete a prestar Servicio de Odontología dentro de sus instalaciones durante dos (02) horas diarias de lunes a viernes. Así mismo, en caso de emergencia comprobada, el odontólogo concederá el reposo que considere necesario, reposo este que la EMPRESA conviene en remunerar. Así mismo, el permiso por extracción dental será de un día y también será remunerado cuando el odontólogo de la EMPRESA lo haya otorgado. Dicho servicio odontológico será extensivo a la madre, padre, esposa o concubina e hijos menores de 18 años que aparezcan debidamente registrados en los archivos de la EMPRESA. Dichos familiares serán atendidos los días martes y jueves de cada semana en el horario que se tiene establecido a tal efecto, y la atención se hará previa cita solicitada por el trabajador ante el servicio odontológico. En caso de extracción dental por emergencia en días no laborables, la EMPRESA pagará el costo de la misma, previa autorización por parte del odontólogo de la EMPRESA.
CLAUSULA N° 15 SUMINISTRO DE APARATOS ORTOPÉDICOS
La EMPRESA conviene en contribuir con la totalidad del costo para la adquisición de aparatos ortopédicos para los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo, en los casos que lo necesiten. Es expresamente convenido que cuando un trabajador quede con incapacidad temporal o permanente como consecuencia de un accidente de trabajo, la EMPRESA se obliga a reintegrarlo, colocándolo en un puesto adecuado a su capacidad siempre que pueda desempeñar alguna función.
CLAUSULA N° 16 TRABAJO ADECUADO PARA TRABAJADORES CONVALECIENTES
La EMPRESA conviene en facilitar trabajo adecuado, previa recomendación del Servicio Médico de la EMPRESA, a aquellos trabajadores convalecientes de enfermedad profesional o de accidente de trabajo.
CLAUSULA N° 17 TRABAJO DE INDOLE DISTINTA
La Compañía conviene en no requerir de sus trabajadores clasificados, la realización de labores de índole manifiestamente distinta de aquella a que están obligados por sus respectivos contratos individuales de trabajo, por esta Convención Colectiva y por la Ley, salvo cuando vayan a ejecutar trabajo de mayor remuneración, o cuando se trate de un período de adiestramiento o de una promoción.
CLAUSULA N° 18 APRENDICES
Las partes acuerdan que los Aprendices INCE no están cubiertos por esta Convención Colectiva de Trabajo, sin embargo, en relación con dichos aprendices, la EMPRESA continuará con las prácticas establecidas a saber: Los aprendices reciben aumentos de salarios progresivamente, de acuerdo con el programa de aprendizaje. Los aprendices no pueden sustituir a los trabajadores de la Empresa, ni ejecutar labores extraordinarias. Los aprendices recibirán los beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo, tales como: Vacaciones, Utilidades y demás Prestaciones. La Empresa dará preferencia a aquellos Aprendices que hayan observado buena conducta de interés durante su aprendizaje para cubrir aquellas plazas vacantes que se produzcan al finalizar su aprendizaje.
CLAUSULA N° 19 JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES
La EMPRESA conviene en continuar efectuando el reparto anual de juguetes para los hijos de los trabajadores, comprendidos entre un (01) mes y doce (12) años de edad. Dichos juguetes serán de buena calidad y acordes con la edad del beneficiario, a tal efecto, se constituirá una comisión compuesta por dos (02) miembros del SINDICATO y representantes de la EMPRESA, para la selección de los juguetes, los cuales serán seleccionados y empacados por dicha comisión los primeros días del mes de Diciembre de cada año. Así mismo, la EMPRESA conviene en fijar conjuntamente con el SINDICATO el día y lugar donde se lleve a efecto la entrega.
CLAUSULA N° 20 BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
La EMPRESA mantendrá un Botiquín de Primeros Auxilios para practicar las curas de emergencia, dicho botiquín deberá contener los medicamentos que determine el médico de la EMPRESA y será colocado en el sitio adecuado.
CLAUSULA N° 21 PRESTAMOS A LOS TRABAJADORES
Se continuará la práctica o costumbre de efectuar préstamos a los trabajadores a través del Fondo de Ahorros. Así mismo, la EMPRESA conviene que dicho préstamo no debe sobrepasar los siete (07) días hábiles a partir de su solicitud. De igual manera conviene que los préstamos concedidos por el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que se entregarán a un máximo de siete (07) días hábiles.
CLAUSULA N° 22 FORMACIÓN PROFESIONAL
La EMPRESA conviene en seguir contribuyendo a la formación profesional de sus trabajadores en todos los niveles, de conformidad con las disposiciones de la Ley del INCE. A tal efecto, considerarán planes de adiestramiento, dándoles prioridad a los trabajadores de nómina diaria. CLAUSULA N° 23 DEPORTES Y RECREACIÓN
La EMPRESA suministrará a través del Comité de Deportes, un (01) uniforme de Softball para los integrantes de dicho equipo hasta un número de dieciocho (18) jugadores y para los integrantes del Equipo de Bolas Criollas hasta un número de dieciséis (16) jugadores, y dos juegos de bolas criollas. La entrega de dichos uniformes y los dos juegos de bolas criollas se hará una sola vez, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva en la fecha que lo solicite el Comité de Deportes y el SINDICATO. Queda entendido que la administración y dirección de los equipos de Bolas y de Softball corresponderá al Comité de Deportes. De igual manera la EMPRESA, con el objeto de contribuir a la actividad deportiva y cultural de los trabajadores, entregará mensualmente al Comité de Deportes a través del SINDICATO, la suma de setenta mil bolívares exactos (Bs. 70.000,00). Se deberá consignar ante la empresa las certificaciones y comprobantes necesarios para demostrar que dicha contribución ha sido utilizada para el fomento de las actividades deportivas y/o culturales.
CLAUSULA N° 24 SUMINISTRO DE LECHE
La Empresa conviene en suministrar por cada mes vencido, a cada trabajador de nómina diaria, que asista al trabajo, todos los días laborables del mes dos (02) kilos de leche en polvo. El personal de nómina diaria de los Departamentos de Cromado, Pulido, Fundición, Mantenimiento, Soldadura y Planta de Acabado se les entregarán tres (03) kilos de leche en polvo, mediante el mismo sistema antes indicado. La leche será entregada dentro de los cinco (05) días del mes siguiente. Ambas partes convienen que la Empresa no estará en la obligación de suministrar leche conforme a lo anteriormente establecido en los siguientes casos: En los casos de suspensión de la relación de trabajo según las causas establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Durante el período del disfrute de las vacaciones anuales. Durante las ausencias del trabajador por cualquier causa.
En razón de que las vacaciones colectivas anuales se comienzan a disfrutar en el mes de diciembre y concluyen en el mes de enero, ambas partes convienen que el suministro de leche aquí acordado correspondiente a los meses de enero y febrero se entregarán de la siguiente manera: 50% (un kilo y medio dependiendo del departamento donde se desempeñe el trabajador) dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes del reintegro de vacaciones. 50% (un kilo y medio dependiendo del departamento donde se desempeñe el trabajador) dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes del mes de febrero. Cuando las ausencias de cualquier tipo (excepto vacaciones) acumuladas en un período determinado totalicen el equivalente en costo a un kilo de leche en polvo la Empresa sólo estará obligada a suministrar uno (01) o dos (02) kilos de leche según sea el caso, dependiendo del departamento donde se desempeñe el trabajador. El valor del kilo de leche en polvo será el resultado de dividir el costo de un kilo de leche entre el número de días hábiles del mes en que se produce la acumulación arriba indicada. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta cláusula sustituye el contenido de la cláusula número 26 de la convención colectiva que estuvo vigente en el período comprendido entre los años 1997 y 2000, la cual fue depositada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena Tovar y Bolívar del Estado Aragua, por considerarse el nuevo beneficio más favorable para todos los trabajadores. Sin embargo, en caso de que por requerimientos legales o recomendación de instituciones especializadas sea necesario restablecer el suministro de leche pasteurizada, esto se llevará a cabo, quedando el contrato sin efecto en lo que se refiere a esta cláusula, no pudiéndose en consecuencia, jamás sumarse ambos beneficios.
CLAUSULA N° 25 PERMISO REMUNERADO PARA OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS PERSONALES
La Compañía concederá tres días y medio (3 ½) de permiso remunerado a la rata de salario básico a los trabajadores que lo soliciten, con veinticuatro (24) horas de anticipación para obtener: Partida de Nacimiento, Cédula de Identidad, Libreta Militar, Licencia de Conducir, Pasaporte y Certificado Médico. Es entendido, que estos permisos serán de tres días y medio (3 ½) por año y no serán acumulables. El trabajador deberá presentar posteriormente el comprobante de la gestión realizada.
CLAUSULA N° 26 UNIFORMES Y BOTAS
La Empresa conviene en dotar a sus trabajadores de uniformes y botas en la forma siguiente: Al enganche de un trabajador dos (02) uniformes y un (01) par de botas. Un (01) uniforme cada seis (06) meses. A las trabajadoras de los Departamentos de Fundición y Mecanizado se les dotará además de un (01) pantalón. Los uniformes a que se refiere esta cláusula serán de buena calidad. Un (01) par de botas de seguridad o zapatos según el sexo, cada seis (06) meses. Igualmente la compañía dará un par de botas adicional a los trabajadores que así lo requieran previa presentación de las deterioradas. Es entendido que el uso de los uniformes, zapatos o botas de seguridad es de carácter obligatorio. Un (01) impermeable o paraguas de buena calidad cada año durante la vigencia del presente convenio, los cuales serán entregados en el mes de marzo. Es entendido que el pantalón de los uniformes al cual se refiere esta cláusula será blue jean. Los lavamanos y baños de planta serán provistos de jabón en cantidad suficiente para el aseo personal y se proveerán de toallas individuales u tros medios adecuados para uso de los trabajadores a tenor de lo dispuesto en el Artículo 87 del Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. Además al personal de nómina diaria, se les suministrará una (01) toalla de tamaño de 1.20 mts, x 0.60 mts y de buena calidad en los meses de enero y julio de cada año. Así mismo, se les entregará pastillas de jabón tamaño normal semanal para su aseo personal, quedando por lo tanto la Empresa exonerada de dotar los vestuarios de jabón y toallas individuales. Es convenido entre las partes que tanto la dotación de dos (02) uniformes al enganche de un trabajador, así como la dotación de un (01) uniforme cada cuatro (04) meses, establecidas en la Convención Colectiva que fue depositada en fecha 08 de Noviembre de 2001 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, han sido sustituidas por las dotaciones y periodicidad arriba indicadas, en donde se sustituyó el pantalón que se suministraba por un pantalón blue jean, por resultar este cambio más favorable en su conjunto para los trabajadores, todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAUSULA N° 27 POLAINAS Y DELANTALES
La EMPRESA conviene en suministrar quincenalmente delantales y polainas en perfecto estado de limpieza para el Departamento de Fundición y el Departamento de Pulido.
CLAUSULA N° 28 DETENCIONES
En caso de detención de algún trabajador, la EMPRESA reservará su cargo en la forma siguiente: a) en caso de detención policial hasta por cuarenta (40) días, sin remuneración y b) en caso de detención judicial hasta por sesenta (60) días siempre y cuando el trabajador demuestre que la detención policial o judicial fue por hechos no imputables a él. La Empresa pagará los primeros quince (15) días de su detención a la rata de salario básico. Vencido este plazo la Empresa liquidará al trabajador las prestaciones sociales previstas por la ley y este Convenio incluyendo el preaviso. En los casos de detenciones preventivas a los fines de averiguaciones policiales o judiciales, cuando el trabajador no hubiere dado causa a ella, podrá optar por dejar en suspenso del Convenio de Trabajo de acuerdo al Artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los beneficios contemplados en esta cláusula no se aplicarán a los trabajadores que hubieren sido detenidos en flagrancia, o que hayan admitido el (los) hecho (s) que se le atribuyen o imputan, así como a los que estuvieren involucrados en los delitos de hurto, sustracción, robo, fraude y estafa en detrimento de la EMPRESA.
CLAUSULA N° 29 BICICLETAS
La EMPRESA conviene en seguir ayudando a sus trabajadores a adquirir bicicletas de cross y de paseo por un máximo de una (01) por trabajador por año, al precio de compra al mayor y serán canceladas a la Empresa en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses. Para gozar de este beneficio el trabajador deberá tener seis (06) meses de antigüedad en la empresa. Así mismo, la empresa conviene en ayudar a los trabajadores con más de un (01) año de servicio a adquirir bicicletas de cross, montañera o semi carrera, las cuales serán pagadas a la Empresa en cuotas especiales y en ningún momento el plazo de la cancelación de éstas será menor al plazo establecido para la cancelación de bicicletas normales. En caso de destrucción o robo de la bicicleta, la Empresa concederá un nuevo crédito previa comprobación del hecho y en las mismas condiciones anteriormente establecidas. Las entregas se llevarán a efecto en el mes de mayo y noviembre de cada año durante la vigencia de este Convenio. La Junta Directiva del Sindicato, pasará a la oficina de Recursos Humanos un (01) mes antes de cada entrega, la lista de los nombres de los trabajadores que aspiren a este beneficio. Igualmente, se conviene que para la adquisición de dicha bicicleta se solicitará a la Directiva Sindical la designación de un (01) miembro de la misma para que participe en la selección de su proveedor. La Empresa conviene en aportar el quince por ciento (15%) del valor de las bicicletas.
CLAUSULA N° 30 SUSTITUCIONES TEMPORALES
La EMPRESA conviene en pagar al trabajador que temporalmente pase a desempeñar un puesto de mayor categoría y mayor salario, el salario del sustituido mientras dicha sustitución sea superior a un (01) día de trabajo, en cuyo caso se cancelará la diferencia por cada jornada trabajada. Solamente en caso de emergencia el sustituto podrá ganar más que el sustituido. La restitución del trabajador a su puesto y salario anterior no deberá considerarse como una causa de despido indirecto, siempre que el lapso de sustitución no sea mayor de treinta (30) días. Se exceptúan del lapso antes mencionado aquellas sustituciones mayores de treinta días que hayan sido causadas por accidentes de trabajo, enfermedades, detenciones o por reposos pre y post natal del sustituido. En caso de terminación del contrato del sustituido, el sustituto será ratificado en el cargo, siempre y cuando haya permanecido un mínimo treinta (30) días en el ejercicio del cargo del sustituido. Es convenido entre las partes que la redacción de esta cláusula sustituye a la cláusula No. 30 de la Convención Colectiva que fue depositada en fecha trece de Agosto de 2001 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, en razón de que la precisión de las condiciones aquí establecidas son en su conjunto más favorable para los trabajadores y para las partes involucradas. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo
CLAUSULA N° 31 ENGANCHE DEL PERSONAL
La EMPRESA conviene en solicitar al SINDICATO todos los trabajadores de nómina diaria que vayan a ingresar a la misma. A tal efecto, la Empresa dará preferencia a los candidatos propuestos por la Organización Sindical, siempre y cuando sean presentados dentro de los tres (03) primeros días siguientes a la solicitud. Es entendido que el personal propuesto por el Sindicato deberá reunir los requisitos exigidos por la empresa.
CLAUSULA N° 32 RETARDOS
La EMPRESA conviene en admitir al trabajador que llegue retardado dentro de los quince (15) minutos siguientes al comienzo de la respectiva jornada de trabajo. Queda entendido que se deducirá del salario del trabajador el tiempo de retardo y que después de dichos quince (15) minutos de retardo no podrá incorporarse a sus labores y perderá medio día de trabajo. En caso de lluvias torrenciales dentro del perímetro del estado y otras causas que a juicio de la Compañía dificulten la llegada a tiempo de los trabajadores a sus labores, la EMPRESA considerará la admisión de los trabajadores afectados aún cuando el retardo exceda de treinta (30) minutos. CLAUSULA N° 33 PERMISOS PARA ASISTIR A CONGRESOS Y CURSOS SINDICALES La EMPRESA conviene en conceder permisos remunerados a salario básico a aquellos de sus trabajadores miembros de la Junta Directiva del Sindicato, que sean designados como delegados a Congresos de Trabajadores, con carácter regional, nacional o internacional y para la realización de cursos de carácter sindical. A los efectos, el otorgamiento de estos permisos anuales estará sometido a las siguientes reglas: Un delegado para Eventos Internacionales con permiso remunerado hasta por treinta (30) días y un aporte de bolívares cincuenta y cinco mil (Bs. 55.000,00) el 1er. año, bolívares sesenta y cinco mil (Bs. 65.000,00) para el segundo año y bolívares setenta mil (Bs. 70.000,00) para el tercer año. Cuatro delegados para Eventos Nacionales con permiso remunerado hasta siete (07) días continuos y un aporte individual de bolívares cuarenta Mil (Bs. 40.000,00) para el primer año, bolívares cuarenta y cinco mil (Bs. 45.000,00) para el segundo año y bolívares cincuenta mil (Bs. 50.000,00) para el tercer año. Cuatro delegados para Eventos Regionales con permiso remunerado hasta cinco (05) días continuos y un aporte individual de bolívares treinta mil (Bs. 30.000,00) para el primer año, bolívares treinta y cinco mil (Bs. 35.000,00) para el segundo año y bolívares cuarenta mil (Bs. 40.000,00) para el tercer año.
Es entendido, que estos permisos no serán acumulables anualmente y que los permisos no utilizados en los tres (03) eventos antes señalados podrán ser tomados para asistencia a los cursos de carácter sindical, a que se refiere esta cláusula.
CLAUSULA N° 34 SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS MORTUORIOS
La EMPRESA se compromete a mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Patronal, para cubrir enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, por un monto de quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00) por persona. Queda entendido que la prima de dicha póliza será cancelada totalmente por la Empresa, hasta tanto no se extienda en la zona el Seguro Social Obligatorio.
CLAUSULA N° 35 BECAS
La EMPRESA concederá veintitrés (23) becas para los hijos de los trabajadores de nómina diaria que estudien primaria, secundaria, técnico superior y/o universitaria de la siguiente forma:
Cantidad Años Bs. 23 1er. Año 15.000,00 mensuales c/u 23 2do. Año 20.000,00 mensuales c/u 23 3er. Año 25.000,00 mensuales c/u
Estas becas serán otorgadas de acuerdo a las peticiones que lleven mayor calificación. El pago de las becas se hará en el período comprendido entre septiembre-julio de cada año.
CLAUSULA N° 36 PERMISO PARA LOS TRABAJADORES QUE ESTUDIEN
La EMPRESA conviene en conceder permisos remunerados a salario básico para presentar exámenes trimestrales o finales a aquellos trabajadores que estudien bachillerato, carrera universitaria, técnica o cursos de academias comerciales reconocidas por el Ministerio de Educación, siempre que hayan participado oportunamente su inscripción a la Compañía; estos permisos estarán limitados a siete (07) días consecutivos o fraccionados por un año, no acumulables. Queda entendido que los interesados harán la respectiva solicitud del permiso anexando a éste una constancia del Director del Plantel o Instituto donde estudien, determinando fecha y hora del examen.
CLAUSULA N° 37 PERMISOS REMUNERADOS PARA ASISTIR A SEPELIOS DE TRABAJADORES
En caso de fallecimiento de un trabajador de la EMPRESA, esta concederá permiso remunerado a la rata de salario básico a tres (03) trabajadores para que asistan al acto del sepelio en representación del personal de los diferentes departamento de la misma.
CLAUSULA N° 38 AREA DE SERVICIOS AL TRABAJADOR
La EMPRESA se compromete a mantener en buenas condiciones de limpieza y mantenimiento, las instalaciones que se han construido para uso de los trabajadores. Dichas instalaciones estarán destinadas a la prestación de servicio y las mismas estarán constituidas por el área en la cual los trabajadores ingieran alimentos; baños y vestuarios para damas y caballeros y dispensarios para el servicio médico y odontológico. Así mismo, la EMPRESA se compromete a dotar el área de comedor de mesas y sillas suficientes y mantener un televisor a color para esparcimiento de sus trabajadores. CLAUSULA N° 39 VISITA A LOS SITIOS DE TRABAJO
La EMPRESA conviene en que los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y los Directores de las Federaciones a la cual está afiliado, entren a la Empresa con previa notificación al Departamento de Relaciones Industriales de la misma, sin que esto signifique interrupción de las labores de los trabajadores. CLAUSULA N° 40 COMPUTO DE PRESTACIONES
La Compañía conviene en caso de terminación del contrato de trabajo en no descontar de su tiempo total de servicio, los días perdidos por concepto de accidentes de trabajo, enfermedad y permisos concedidos conforme al presente convenio.
CLAUSULA N° 41 CONTRIBUCIÓN PARA EL 1° DE MAYO
La EMPRESA conviene en pagar al SINDICATO la cantidad abajo indicada en cada año, durante la vigencia de esta Convención Colectiva, a fin de contribuir con el pago de los gastos que se ocasionen con motivo de la celebración del 1° de Mayo, Día Internacional del Trabajador. Estas cantidades serán entregadas al Sindicato en la fecha oportuna que indique la Directiva Sindical, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la celebración del 1 de Mayo. Primer Año: Quinientos mil bolívares exactos (Bs. 500.000,00) Segundo Año: Quinientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 550.000,00) Tercer Año: Seiscientos mil bolívares exactos (600.000,00)
CLAUSULA N° 42 BENEFICIOS SINDICALES
La EMPRESA reconoce al SINDICATO UNICO PROFESIONALDE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GRIFERÍAS, ELABORADOS PLÁSTICOS, ACCESORIOS, REPUESTOS CONEXOS, AFINES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA (S.U.P.T.I.G.E.P.A.R.S.I.C.), como legítimo representante de los trabajadores y en consecuencia queda expresamente convenido entre las partes, que los beneficios contemplados en las cláusulas sindicales a que se refiere este convenio, se aplicarán única y exclusivamente a las Organizaciones Sindicales signatarias del mismo. CLAUSULA N° 43 EDICIÓN DEL CONTRATO
La Compañía conviene en imprimir CIEN (100) ejemplares de la presente Convención Colectiva, para ser distribuido entre sus trabajadores a través del SINDICATO. CLAUSULA N° 44 CESTAS NAVIDEÑAS
La Empresa se compromete entregar a cada trabajador, una cesta con los siguientes alimentos y bebidas propias de las festividades navideñas: tres (03) harina pan, un (01) litro de aceite, un (01) cheese whis, un (01) frasco de aceitunas, un (01) frasco de alcaparras, una (01) bolsita de pasas, una (01) gelatina, una (01) bolsa de pepito, un (01) paquete de sal, un (01) turrón, una (01) lata de maní, un (01) frasco de mayonesa, una (01) mantequilla, un (01) frasco de duraznos, una (01) salsa de tomate, un (01) frasco de pasta de tomate, un (01) paquete de galletas Maria, un (01) paquete de galletas de soda, una (01) botella de vino, una (01) botella de Ponche Crema, dos (02) rollos de pabilo, un (01) kilo de leche en polvo, una (01) bolsa de caramelos y una (01) botella de ron. Así mismo, la empresa conjuntamente con dicha cesta hará entrega a sus trabajadores de un ticket para retirar un pan de jamón en un establecimiento comercial que escogerá la Empresa. La Empresa queda comprometida a efectuar dicha entrega en el mes de diciembre de cada año mientras dure la vigencia del presente convenio. CLAUSULA N° 45 VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA PRESENTE CONENCIÓN COLECTIVA
La presente Convención Colectiva tendrá una duración de tres (03) años, a partir del 07 de Junio de 2004, fecha en que comenzarán a aplicarse los beneficios económicos, sociales y sindicales contemplados en esta Convención Colectiva de Trabajo. Las partes convienen en comenzar las discusiones de la próxima Convención Colectiva de Trabajo con tres (03) meses de anticipación al vencimiento de ésta, previa presentación por parte del SINDICATO por ante la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción del respectivo proyecto de Convención Colectiva
CLAUSULA N° 46 MONTEPÍO
La Compañía conviene en descontar del salario de sus trabajadores sindicalizados la cantidad de bolívares mil (Bs. 1.000,00) en caso del fallecimiento del padre, madre, hijos, esposa o concubina y hermanos. Por consiguiente la Empresa conviene en efectuar los descuentos en cada oportunidad en que así lo solicite por escrito el Sindicato y entregará el montante recaudado a la persona indicada, quién deberá presentar los documentos probatorios. En caso de presentarse dos (02) o más casos durante una semana, el descuento se efectuará en la semana siguiente. En ningún caso se podrá efectuar dos descuentos en la misma semana.
CLAUSULA N° 47 CONTRIBUCIONES
La EMPRESA conviene en contribuir para los gastos generales del Sindicato, con la cantidad de bolívares sesenta mil (Bs. 60.000,00) mensuales, en el primer año, bolívares setenta mil (Bs. 70.000,00) para el segundo año y bolívares ochenta mil (Bs. 80.000,00) para el tercer año. Así mismo conviene en contribuir para los gastos de FETRARAGUA con una cantidad única durante la vigencia del presente convenio, de bolívares quinientos mil (Bs. 500.000,00) divido en dos partes: Bolívares doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000,00) el 30/07/04 y Bolívares doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000,00) el 30/01/05.
CLAUSULA N° 48 PERMISO PRE Y POST-NATAL
La EMPRESA conviene en conceder permisos remunerados a salario básico a las trabajadoras en estado de gravidez hasta seis (06) semanas antes y doce (12) semanas después del parto. Se darán dos (02) semanas mas en caso de enfermedad por causas del parto siempre que el Médico de la Empresa lo certifique.
CLAUSULA N° 49 RELACIONES OBRERO PATRONALES
La Empresa conviene en recibir a la Junta Directiva del Sindicato o a cualquier miembro de la misma, cualquier día y hora hábil para plantear los problemas que puedan surgir por motivos de trabajo. Las partes se comprometen en esforzarse porque reine la armonía obrero patronal. CLAUSULA N° 50 PERMISO PARA COMPETENCIAS DEPORTIVAS
La EMPRESA se compromete en conceder permisos remunerados a salario básico, a tres (03) trabajadores que sean seleccionados para tomar parte en eventos deportivos de carácter regional, nacional o internacional por un máximo de nueve (09) días. Queda entendido que estos permisos no serán acumulables y solamente se concederán previa certificación oficial del I.N.D. (Instituto Nacional de Deportes) y solicitados con una semana de anticipación. CLAUSULA N° 51 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
La EMPRESA conviene que las cantidades correspondientes a la prestación de antigüedad a que tengan derecho sus trabajadores, le regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLAUSULA N° 52 PREAVISO
La EMPRESA conviene en no exigir a sus trabajadores la prestación de sus servicios durante los plazos determinados en los aparte a, b y c del Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, siempre que la terminación de contrato de trabajo no sea por voluntad del trabajador. CLAUSULA N° 53 FONDOS DE HORRO
Con el fin de fomentar el ahorro entre sus trabajadores, la EMPRESA conviene en colaborar con los asociados del Fondo de Ahorros, aportando el cien por ciento (100%) del Ahorro Estatutario mensual de cada asociado, de acuerdo a la siguiente escala: Aporte Socio Aporte Empresa (100%) 7.000,00 7.000,00 8.000,00 8.000,00 9.000,00 9.000,00 10.000,00 10.000.00 CLAUSULA N° 54 MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS
La EMPRESA conviene con el Sindicato en mantener con toda fuerza y vigor las cláusulas establecidas en los Convenios Colectivos anteriores que encierren mayores beneficios para los trabajadores y que no estén establecidos en éste Convenio, salvo aquellas cláusulas en las cuales haya habido modificaciones expresas. CLAUSULA N° 55 VESTUARIO E INSTALACIONES SANITARIAS
La EMPRESA se compromete a continuar manteniendo en perfecto estado de limpieza y funcionamiento las instalaciones sanitarias que tiene en uso y construirá las que sean necesarias, así como los vestuarios, a fin de proporcionar a los trabajadores un uso adecuado y suficiente en los mismos, a cuyo efecto hará las dotaciones que fueren necesarias y oirá las recomendaciones que le hiciere el SINDICATO. Los baños de planta serán dotados de jabón en polvo, papel sanitario y toallas de papel. En el área de servicios al trabajador los vestuarios no serán dotados de jabón, ni toallas individuales en virtud de que los mismos están comprendidos en la obligación contraída por la EMPRESA en la cláusula N° 26 de la presente Convención Colectiva. Los escaparates solamente podrán ser utilizados para guardar los efectos personales, tales como: trajes, zapatos, guantes y otros semejantes, estos escaparates serán provistos de llaves y candados suministrados por la EMPRESA y los trabajadores se obligan a mantenerlos en buen estado de funcionamiento y las mejores condiciones de limpieza en su interior. La Compañía conviene en no efectuar aperturas e inspecciones del escaparate sin la presencia del trabajador que lo tenga asignado y de un miembro del Sindicato.
CLAUSULA N° 56 REFORMAS LEGALES
Queda expresamente entendido entre las partes que en caso de una reforma legal que conceda a los trabajadores, de algún modo, mayores beneficios que los estipulados en esta Convención Colectiva, al ser aplicada sustituirá a esta Convención Colectiva, en lo que a los beneficios se refiere, quedando la Convención Colectiva por lo tanto sin efecto alguno, en lo que respecta a las cláusulas que conceden el beneficio, no pudiéndose en consecuencia, jamás sumarse al beneficio acordado convencionalmente, con el beneficio legal. En caso que la reforma legal no supere los beneficios que concede la Convención Colectiva éste seguirá aplicándose siendo entendido igualmente que no podrá sumarse el beneficio legal al beneficio que acuerde la Convención Colectiva. Para los efectos de esta cláusula se tomarán en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que el beneficio sea designado.
CLAUSULA N° 57 NACIMIENTO La EMPRESA conviene cuando le nazca un hijo a un (01) trabajador, en su esposa legitima o concubina que aparezca registrada en los archivos de la compañía, en contribuir con las cantidades en la forma siguiente:
1er. Año Bolívares 70.000,00 2do. Año Bolívares 80.000,00 3er. Año Bolívares 90.000,00
Queda entendido que esta suma le será entregada por la EMPRESA al trabajador previa presentación del Acta de Nacimiento correspondiente. Además, se le concederá al trabajador un (01) día de permiso remunerado a salario básico.
CLAUSULA N° 58 MUERTE DE FAMILIAR DEL TRABAJADOR
La Empresa concederá permiso remunerado a salario básico cuando le fallezca al trabajador el padre, la madre, hijos, esposa o concubina y hermanos menores de dieciocho (18) años que vivan a expensas y bajo el mismo techo; cuando la muerte acaeciera dentro del mismo estado el permiso remunerado será de tres (03) días y cuando esto ocurra fuera del estado el permiso será de cuatro (04) días remunerados y dos días adicionales sin remuneración. En caso de que el fallecido tenga varios familiares laborando en la Empresa, la bonificación la recibirá solamente cuyo parentesco sea más cercano al fallecido, sin embargo el permiso lo recibirán todos.
CLAUSULA N° 59 PAGOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la EMPRESA conviene en pagar el salario completo del trabajador, desde el mismo día en que se produzca la incapacidad hasta un total de cincuenta y dos (52) semanas, además la Empresa correrá con los gastos de transporte, hospitalización, quirúrgicos y farmacéuticos que requiera el trabajador. La Empresa conviene igualmente en pagar al trabajador victima de enfermedad o accidente no profesional el cien por ciento (100%) de su salario básico mientras dure su incapacidad hasta un total de nueve (09) semanas, siempre y cuando dicha enfermedad o accidente sea diagnosticado por el Médico de la Compañía. En caso de que el reposo sea expedido por un médico externo a la Empresa, los primeros dos (02) días de incapacidad por enfermedad o accidente no profesional se cancelarán al sesenta por ciento (60%) del salario básico del trabajador. Conviene igualmente la Empresa en mantener los servicios de una enfermera, durante la jornada de trabajo. El tiempo invertido en exámenes médicos que los trabajadores se hagan ante el médico de la EMPRESA, cualquiera que fuere el examen practicado será remunerado a salario básico, mientras no se instale en la zona el Seguro Social Obligatorio. Igualmente la EMPRESA se compromete a mantener los servicios de un médico por una hora y media (1 ½) de lunes a jueves y tres (03) horas el día viernes. Así mismo, la EMPRESA se compromete a cancelar en cien por ciento (100%) de los exámenes de heces, orina, hematología y rayos X, cuando estos sean ordenados por el médico de la EMPRESA. Igualmente la EMPRESA continuará reconociendo el cincuenta por ciento (50%) del costo de los demás exámenes de especialistas y/o clínico que sean recomendados por el médico de la EMPRESA. De acuerdo con la acordado en el Acta Convenio celebrada entre las partes de fecha 02/06/99 y homologada por la Inspectoría del Trabajo, el 03 de junio del mismo año, las partes acuerdan incrementar el monto único mensual de contribución para la compra de medicinas, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, tal y como se indica a continuación: Primer Año: Un millón quinientos mil bolívares exactos (Bs. 1.500.000,00) Segundo Año: Un millón seiscientos mil bolívares exactos (Bs. 1.600.000,00) Tercer Año: Un millón setecientos mil bolívares exactos (Bs. 1.700.000,00) Esta cláusula cesará en el momento en que el Seguro Social Obligatorio instale sus servicios asistenciales en el área donde se encuentra ubicada la EMPRESA.
CLAUSULA N° 60 MATRIMONIO
La EMPRESA conviene en conceder cinco (05) días de permiso remunerado a salario básico y una contribución tal y como se indica a continuación: 1er. Año Bolívares 70.000,00 2do. Año Bolívares 80.000,00 3er. Año Bolívares 90.000,00 a todo trabajador que previamente informe que contraerá nupcias, presentando todos aquellos documentos referidos a su determinación. En caso de que dos (02) trabajadores de la Empresa decidan contraer nupcias, se concederá una contribución equivalente al 50% de los montos arriba señalados para cada uno. Para gozar de los beneficios de esta cláusula el trabajador deberá tener tres (03) meses de servicio en la Empresa. CLAUSULA N° 61 UTILES ESCOLARES
La EMPRESA conviene en contribuir a la educación de los hijos de los trabajadores de nómina diaria que aparezcan inscritos en los registros de la EMPRESA y que estén debidamente inscritos en planteles reconocidos por el Ministerio de Educación, conforme se especifica a continuación: En primaria secundaria y universitaria la contribución para útiles escolares se hará de la siguiente manera: Cincuenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 55.000,00) el primer año de vigencia de esta Convención Colectiva, sesenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 65.000,00) para el segundo año de vigencia de la misma Convención Colectiva y setenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 75.000,00) el tercer año de vigencia. De conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes convienen en sustituir la contribución del 55% sobre la lista de útiles escolares para primaria establecida en la cláusula Nº 61 de la Convención Colectiva de Trabajo que fue depositada en la inspectoría del trabajo de la Jurisdicción en fecha 13 de Agosto de 2001, por considerar que el beneficio establecido en esta cláusula es mas favorable para los trabajadores CLAUSULA N° 62 HORAS EXTRAS
La EMPRESA conviene que las horas extras diurnas trabajadas hasta las 7:00 P.M. serán pagadas con el setenta y cinco por ciento (75%) de recargo sobre el salario básico convenido para la jornada ordinaria y las horas extras nocturnas trabajadas después de las 7:00 P.M. con un recargo del ciento diez por ciento (110%) incluido en este porcentaje el treinta por ciento (30%) que determina la Ley Orgánica del Trabajo en el Artículo 156 para trabajo nocturno. Cuando un trabajador labores mas de tres (03) horas extras después de su jornada normal de trabajo la EMPRESA concederá un refrigerio equivalente a mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00).
CLAUSULA N° 63 DIAS FERIADOS
La EMPRESA conviene en conceder a todos los trabajadores los días 24 y 31 de Diciembre, Miércoles Santo, Sábado de Gloria, Lunes y Martes de Carnaval; como descanso remunerado cuando estos no coincidan con un día domingo.
CLAUSULA N° 64 PAGOS POR TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL
La CEMPRESA conviene en pagar toda hora de trabajo realizado en día de descanso semanal legal con un recargo equivalente a ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor de su salario básico; igualmente la EMPRESA, conforme a la Ley, concederá al trabajador un día de descanso compensatorio remunerado en la siguiente semana; la EMPRESA garantiza en todo caso cuatro (04) horas de trabajo en dicho día cuando requiera los servicios del trabajador. Ambas partes convienen en fijar al efecto el sábado de la semana siguiente como día de descanso compensatorio. En este pago estará comprendido cualquier otro que por la Ley se ordene para este concepto. Cuando un día de descanso semanal legal coincida con un día feriado de remuneración obligatoria o un día de asueto remunerado de los contemplados en esta Convención Colectiva, la EMPRESA pagará adicionalmente el salario básico correspondiente a dicho día.
CLAUSULA N° 65 PAGO POR TRABAJO EN DIA DE DESCANSO CONTRACTUAL O EN DIA FERIADO DE REMUNERACIÓN OBLIGATORIA O DE ASUETO REMUNERADO
La EMPRESA conviene en pagar toda hora trabajada en día sábado o de descanso contractual o de asueto remunerado de los contemplados en este convenio, o en día feriado legal de remuneración obligatoria con un recargo del ciento veinticinco por ciento (125%) del valor de su salario básico hora. En el caso de coincidencia de estos días la EMPRESA pagará un día adicional. La EMPRESA garantiza en todo caso cuatro (04) horas de trabajo en dichos días, cuando requiera los servicios del trabajador. En estos pagos, estará comprendido cualquier otro que por Ley se ordene por este concepto. Después de cinco (05) horas de labor la EMPRESA concederá, en los supuestos previstos en esta cláusula, un refrigerio de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00).
CLAUSULA N° 66 BONO NOCTURNO
La EMPRESA conviene en pagar el trabajo nocturno ordinario, con un recargo del cincuenta y siete por ciento (57%) en lugar de treinta por ciento (30%) que establece la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAUSULA N° 67 JORNADA DE TRABAJO
La EMPRESA conviene en que la jornada semanal de trabajo se cumplirá en un lapso de cinco días, comprendidos dichos días entre el lunes y el viernes de cada semana y dentro de los siguientes turnos: TURNO NORMAL: Desde las siete antes meridian (7:00 a.m.) hasta las cinco pasado el meridiano (5:00 p.m.) los días comprendidos entre lunes y jueves de cada semana, los días viernes de siete antes meridiam (7:00 a.m.) hasta las cuatro pasado el meridiano (4:00 p.m.) y un descanso de doce del medio día (12:00) hasta la una pasado el meridiano (1:00 p.m.) PRIMER TURNO: Desde las seis antes meridian (6:00 a.m.) hasta las tres pasado el meridiano (3:00 p.m.) los días comprendidos entre lunes y jueves de cada semana. Los días viernes de desde las seis antes meridian (6:00 a.m.) hasta las dos pasado el meridiano (2:00 p.m.), de once antes meridian (11:00 a.m.) hasta las once y treinta antes meridian (11:30 a.m.) descanso. SEGUNDO TURNO: Desde las dos y cuarenta y cinco pasado el meridiano (2:45 p.m.) hasta las diez y cuarenta y cinco pasado el meridiano (10:45 p.m.) los días comprendidos entre lunes y jueves de cada semana. Los días viernes desde la una y cuarenta y cinco pasado meridiano (1:45 p.m.) hasta las nueve y cuarenta cinco pasado meridiano (9:45 p.m.) de siete pasado el meridiano (7:00 p.m.) hasta las siete y treinta pasado el meridiano (7:30 p.m.) descanso. TERCER TURNO: Desde las diez pasado meridiano (10:00 p.m.) hasta las seis y quince antes meriadian (6:15 a.m.) los días comprendidos entre lunes y jueves de cada semana. Los días viernes desde las nueve y treinta pasado meridiano (9:30 p.m.) hasta las cinco y treinta antes meridiam (5:30 a.m.). De tres antes meridian (3:00 a.m.) hasta las tres y treinta (3:30 a.m.). Descanso. Queda entendido que el segundo turno se cancelará como jornada nocturna y la media hora (½ hora) de comida será imputada como jornada de trabajo.
CLAUSULA N° 68 PRIMA POR ASISTENCIA
La EMPRESA conviene en conceder a sus trabajadores una prima por asistencia semanal durante la vigencia de esta Convención Colectiva, de acuerdo a lo establecido en esta cláusula, para todos los trabajadores de nómina diaria que hayan hecho presencia física en todas las horas hábiles de la semana, o sea, que hayan cumplido su horario semanal completo de lunes a viernes, tal y como se indica a continuación: Primer Año: Tres mil bolívares exactos (Bs. 3.000,00) Segundo Año: Cinco mil bolívares exactos (Bs. 5.000,00) Tercer Año: Siete mil bolívares exactos (Bs. 7.000,00) Queda entendido, que no recibirán este beneficio aquellos trabajadores que no asistan a su trabajo en cualquier día de la semana por cualquier inasistencia justificada o injustificada, permiso o retardos. Así mismo se conviene que no se perderá el derecho a la prima por asistencia cuando incurra en las cláusulas 4, 25, 57 y 58 de la presente Convención Colectiva. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, el SINDICATO y la EMPRESA ratifican que el Premio Semestral y el Premio Anual de Bs. 10.000,00 y Bs. 35.000,00 respectivamente, establecido en la cláusula N° 70 de la Convención Colectiva que estuvo vigente entre los años 1997 y 2000, fueron sustituidos y quedaron sin efecto, en razón de que el incremento de la prima semanal a bolívares dos Mil (Bs. 2.000,00), convenida en la Convención Colectiva que fue depositada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua en fecha 13 de Agosto de 2001 fue más favorable para los trabajadores.
CLAUSULA N° 69 SALARIO MINIMO DE ENGANCHE
La EMPRESA conviene que el salario mínimo de ingreso será el mismo que establezca el Ejecutivo Nacional, actualmente de bolívares nueve mil ochocientos ochenta y cuatro con 20 céntimos (Bs. 9.884,20). Igualmente, a los noventa (91) días de labor ininterrumpida en la EMPRESA, contados a partir de su fecha de ingreso, el trabajador recibirá un aumento de quinientos bolívares (Bs. 500,00) en su salario diario.
CLAUSULA N° 70 UTILIDADES
La EMPRESA conviene en conceder a sus trabajadores por concepto de Utilidades ciento veinte (120) días, todos a salario promedio. Es entendido que gozarán de este beneficio, aquellos trabajadores que hubieren prestado un (01) año de servicio ininterrumpido para el momento de efectuarse el Cierre de Ejercicio Económico de la EMPRESA. Los trabajadores que no hubieren cumplido un (01) año gozarán de este beneficio a prorrata de su tiempo de servicio en la Empresa. Estas utilidades serán entregadas a los trabajadores de la siguiente manera: a) 100 salarios antes del 15 de noviembre de cada año y b) 20 salarios en el mes de enero del año inmediato siguiente. Así mismo, la EMPRESA se compromete a pagar las utilidades a salario básico para aquellos trabajadores cuyo salario promedio, al cierre de ejercicio, esté por debajo de este, siempre y cuando tenga más de un año de antigüedad en la EMPRESA a la fecha del cierre de ejercicio económico. CLAUSULA N° 71 VACACIONES
La EMPRESA conviene en conceder a sus trabajadores por concepto de vacaciones quince (15) días hábiles de lunes a viernes, con pago de cincuenta y nueve (59) salarios. Ambas partes acuerdan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 121 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que las vacaciones anuales se disfrutarán en dos (02) períodos, de la siguiente manera. Primer Período : Siete (07) días hábiles en forma colectiva en el mes de Diciembre de cada año con el pago de los días feriados que coincidan con este período, los días adicionales previstos en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y el bono vacacional de cuarenta y cuatro (44) días de salario. Segundo Período: Seis (06) días hábiles en forma individual en forma individual, con pago de los quince días de vacaciones de ley y el bono de regreso de vacaciones, seguidamente indicado. Queda entendido que los dos (02) días restantes por disfrutar para completar los quince (15) días de vacaciones serán el Lunes y Martes Santos, como días imputables al período legal, los cuales serán cancelados a salario básico. Así mismo, la EMPRESA concederá durante la duración de la presente Convención Colectiva, un bono de regreso de vacaciones de sesenta mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00) en el primer año, de sesenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 65.000,00) para el segundo año y setenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 75.000,00) para el tercer año. Aquellos trabajadores que terminen su servicio con la EMPRESA sin llegar a un año, ésta les pagará por concepto de vacaciones fraccionadas, a prorrata de los meses trabajados. Es convenido entre las partes que el régimen de disfrute del período vacacional establecido en esta cláusula sustituye al indicado en la Convención Colectiva que fue depositada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, en razón de que el nuevo régimen aquí acordado en la presente Convención Colectiva resulta más favorable para los trabajadores, incluyendo las mejoras económicas tanto en el número de días de pago, así como en el bono de regreso de vacaciones. CLAUSULA N° 72 AUMENTO DE SALARIO
La EMPRESA conviene en aumentar los salarios básicos diarios a todos sus trabajadores activos de la nómina diaria, en la forma siguiente: En la cantidad de Dos mil quinientos bolívares con 00/100 diarios (Bs. 2.500,00) a partir del día 07 de junio de 2004. En la cantidad de un mil bolívares con 00/100 diarios (Bs. 1.000,00) a partir del día 07 de Diciembre de 2004. En la cantidad de un mil cien bolívares con 00/100 diarios (Bs. 1.100,00) a partir del día 07 de Junio de 2005. En la cantidad de un mil doscientos bolívares con 00/100 diarios (Bs. 1.200,00) a partir del 07 de Diciembre de 2005. En la cantidad de un mil trescientos bolívares con 00/100 diarios (Bs. 1.300,00) a partir del 07 de Junio de 2006. En la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares con 00/100 diarios (Bs. 1.400,00) a partir del día 07 de Diciembre de 2006. Ambas partes convienen en mantener plena vigencia la figura del Salario de Eficacia Atípica en el nivel actual, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Acta Convenio celebrado entre las partes el 26 de mayo del 2000, la cual fue homologada por la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción el 08 de Junio del 2000, en donde se convino en su cláusula primera incorporar la figura del salario de eficacia atípica a la convención colectiva de trabajo. Igualmente queda expresamente convenido que si durante la vigencia de la presente convención colectiva, se produjeren como consecuencia de Leyes emanadas de la Asamblea Nacional, Decretos Presidenciales o por cualquier otra norma de carácter legal, aumentos de salario y/o aumentos en el salario mínimo a partir de la fecha del depósito legal de la presente convención, los aumentos otorgados conforme a lo convenido en esta cláusula, serán imputables a los que se hayan producido o se vayan a producir, por cualquiera de las fuentes antes indicadas. En caso de que el aumento de salario y/o aumento de salario mínimo emanado de la Asamblea Nacional, decretado por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra norma de carácter legal, fuere mayor al acordado en la presente convención colectiva de trabajo; la empresa procederá con el pago de la diferencia, en caso contrario, es decir, que dicho aumento de salario fuere inferior al aquí pactado, éste último permanecerá inalterable. CLAUSULA N° 73 CHEQUEO MEDICO
La EMPRESA en salvaguarda de la Higiene, Seguridad Industrial y de la salud de sus trabajadores, ordenará un examen pre-empleo, por intermedio del médico de la EMPRESA a todo nuevo trabajador, así mismo le practicará exámenes médicos en la oportunidad de las vacaciones y cuando el trabajador vaya a ser retirado de la EMPRESA. Así mismo, se compromete a efectuar los exámenes toxicológicos una vez al año a los trabajadores de Fundición, Pulido y Cromado.
CLAUSULA N° 74 SEGURO DE VIDA
La EMPREA mantendrá un Plan de Seguros de Vida Colectivo establecido con una Compañía de Seguros en el que los trabajadores de nómina diaria con más de doce (12) meses de servicios ininterrumpidos en la EMPRESA, puedan oficialmente contratar una póliza hasta un monto de un millón quinientos mil bolívares exactos (Bs. 1.500.000,00) en caso de muerte natural y dos millones quinientos mil de bolívares exactos (Bs. 2.500.000,00) en muerte por accidente. La EMPRESA pagará el sesenta por ciento (60%) de la prima correspondiente, el cuarenta por ciento (40%) restante de la prima será cancelado por el trabajador de nómina diaria en mensualidades mediante el descuento por nómina, el monto de la prima oscilará en función de la edad del asegurado para el momento de su suscripción, según escala establecida por la Empresa Aseguradora.
CLAUSULA N° 75 ASISTENCIA MEDICA Y MEDICINAS PARA LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR
La EMPRESA se compromete a prestar asistencia médica a los familiares de los trabajadores de acuerdo con lo que se establece a continuación: 1 ½ hora diaria de lunes a jueves. Los familiares con derecho a asistencia médica serán: madre, padre, esposo (a) o concubina e hijos menores de 18 años que vivan a expensas del trabajador y bajo el mismo techo y que estén debidamente registrados en la EMPRESA; igualmente la EMPRESA se compromete a contribuir con el noventa por ciento (90%) de los costos de las medicinas siempre y cuando estas sean prescritas por el médico de la EMPRESA, y de acuerdo con el tope de contribución mensual único, establecido en la cláusula N° 59 fijada para los trabajadores y familiares señalados en esta cláusula.
Cuando los familiares sean remitidos para exámenes de especialistas y clínicos los costos correrán por cuenta del trabajador en su totalidad. CLAUSULA N° 76 SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGÍA Y MATERNIDAD
La EMPRESA conviene en contratar los servicios de una Compañía de Seguros en la que los trabajadores de nómina diaria con dos (02) años o más de servicio ininterrumpido puedan opcionalmente contratar un Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad cuyo costo será sufragado de la siguiente manera:
BENEFICIARIO EMPRESA TRABAJADOR
Titular 70% 30%
Esposa o Concubina 70% 30%
Hasta 2 hijos menores O iguales a 25 años 70% 30%
El costo de las personas adicionales a las mencionadas anteriormente que se incluya será sufragado en su totalidad por el trabajador. Los interesados deberán pasar por el Servicio Social a llenar su respectiva solicitud.
CLAUSULA N° 77 EXCURSIONES
La EMPRESA contribuirá con las siguientes cantidades anuales durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo para la realización de excursiones de sus trabajadores, previamente planificadas y organizadas por el Sindicato, dicha cantidad se le entregará al Secretario de Finanzas de la Organización o a quién esta designe: 1er año 300.000 2do año 350.000 3er año 400.000
CLAUSULA N° 78 VENTILACIÓN Y EXTRACCIÓN PARA LAS AREAS DE TRABAJO
La EMPRESA dispondrá de los medios necesarios en aquellas áreas operativas que así lo requieran para elaborar una ventilación y extracción adecuada que proporcione ambiente de trabajo adecuado de conformidad con las leyes.
CLAUSULA N° 79 AREA DEL COMEDOR Las partes con fundamento en lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, convienen: En sustituir y dejar sin efecto el texto de la cláusula No. 38 de la Convención Colectiva de Trabajo depositada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, en fecha 08 de Noviembre de 2001 y el beneficio consistente en el suministro gratuito de una ración de comida completa a los trabajadores beneficiarios de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, servicio éste contratado por la EMPRESA a compañías especializadas en el ramo, por el sistema de cupones o tickets con los que podrá el trabajador beneficiario obtener comidas o alimentos a su libre elección en restaurantes o establecimientos similares, teniendo el ticket o cupón suministrado un valor equivalente a CERO COMA VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (0,25 U.T.), haciéndose acreedor el trabajador a un ticket o cupón por cada jornada de trabajo efectivamente laborada, quedando expresamente entendido que la EMPRESA y/o su causahabiente, estará exenta de cualquiera obligaciones referentes a la elaboración, suministro y expendio de comida, manteniendo un local adecuado, dotado de sillas, mesas, nevera y la ventilación adecuada de acuerdo al vigente Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con el objeto de que sea utilizado por aquellos trabajadores que así lo deseen, en el tiempo de descanso destinado para ello, en el transcurso de su respectiva jornada de trabajo, para ingerir alimentos comprados por ellos mismos, o que traigan desde sus hogares, cuya conservación, preservación y disponibilidad estarán a cargo de su exclusiva responsabilidad, comprometiéndose igualmente los usuarios a mantener aseado y en orden el área del local, y a depositar los residuos o desperdicios en los recipiente cubiertos destinados para el depósito de los mismos. En ningún caso, y en ninguna hora, los alimentos adquiridos por los trabajadores o que traigan desde sus hogares, podrán ser consumidos en el sitio de trabajo u otro lugar dentro de las instalaciones de la EMPRESA, distinto al local adecuado para ello, salvo aquellos casos que por requerimiento de orden técnico sea necesario. Queda expresamente entendido que la entrega de la cuponera contentiva de los cesta tickets, se entregarán por períodos mensuales cumplidos, de acuerdo al número de jornadas laboradas efectivamente por cada trabajador, dentro de los quince (15) siguientes al vencimiento del mes anterior, todo ello por razones de exigencia del proveedor de los mismos. Es convenio expreso entre las partes que en caso de que por cualquier circunstancia o razón se dificulte el mantenimiento del régimen acordado en esta cláusula, y en consecuencia no se pudiera continuar suministrando el ticket o cupón para que los trabajadores beneficiarios de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores puedan obtener comidas o alimento en restaurantes o establecimientos similares, la EMPRESA solo estaría obligada a reestablecer el suministro de una comida completa en los mismos términos y condiciones que se prestaba hasta la fecha de entrada en vigencia del régimen de transición convenido en la presente cláusula, salvo que las partes procedieran a la evaluación de otras alternativas contenidas en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, en el entendido de que siempre se optará por una sola alternativa, y en ningún caso podrán estar vigentes más de una simultáneamente. Ambas partes han convenido en dejar sin efecto a la cláusula N° 81 de la Convención Colectiva Anterior, Subsidio al Cafetín, a partir del 14 de septiembre de 1998, fecha en la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nro. 36.538, la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, por considerar que esta ley ha sido y es más beneficiosa para los trabajadores que el subsidio al cafetín que estuvo en vigencia hasta la publicación de la precitada ley, condición esta que se ajusta a lo establecido en el Artículo Nro. 5, Parágrafo Segundo de dicha ley.
CLAUSULA N° 80 TIEMPO PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Cuando la relación de trabajo, termine por voluntad unilateral de la EMPRESA, esta pagará a los trabajadores dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en se haga efectiva la participación |