| CONVENCION
COLECTIVA DE TRABAJO
CELEBRADA ENTRE
TRIPERIA ARAGUA, C.A. Entre la Empresa TRIPERIA ARAGUA, C.A., Sociedad Mercantil ubicada en Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua, debidamente constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Marzo de 2.002, bajo el No.75, Tomo 10-A, domiciliada en Turmero, Estado Aragua, representada en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Victoria, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Número 3.406.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 22963, quien obra suficientemente facultado para este acto, conforme Carta Poder otorgada por el Director Gerente General de la citada Compañía, quien de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, obliga a su representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo (se anexa carta poder), por una parte y por la otra, el Sindicato Único de Trabajadores de las Empresas de Alimentos para Consumo Humano y Animales del Estado Aragua (SINTRALIMENTOS), representado por los ciudadanos EMILIO GONZÁLES, Secretario General, AMILCAR SULBARÁN, Secretario de Organización, RAMÓN ULLOA, Secretario de Trabajo y Reclamos, LUIS N. CEDEÑO, Secretario de Finanzas, MILAGROS PÁEZ, Secretaria de Actas y Correspondencias, GREESIL NIEVES, Secretaria de Cultura y Propaganda, PASTOR CEDEÑO, Secretario de Vigilancia y Disciplina, DUILIO SÁNCHEZ, Primer Vocal y LUIS JIMENEZ, Segundo Vocal, titulares de la Cédula de Identidad Número 7.226.611, 6.017.925, 11.182.499, 2.642.841, 11.086.944, 11.851.731, 2.638.257, 7.232.650 y 7.246.988, respectivamente, han convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo, contentiva de las cláusulas que se indican a continuación: CLÁUSULA
No. 01 Para
la más fácil y correcta interpretación y ejecución
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se establecen las
siguientes definiciones: CLÁUSULA
No. 02 Esta Convención surtirá sus efectos entre la Empresa y los trabajadores cubiertos por la misma y regulará las condiciones de trabajo en las labores que se ejecuten por éstos últimos en las Dependencias o Instalaciones de la Empresa, actualmente ubicada en Turmero, Estado Aragua. Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Convención, los trabajadores a los cuales se refieren los artículos 42, 45 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLÁUSULA
No. 3. La Empresa conviene en establecer para los trabajadores que comiencen a prestar servicios en la misma, el Salario Mínimo Nacional Urbano, que establezca el Estado Venezolano, salvo los aprendices del INCE. CLÁUSULA
No. 4 La
Empresa conviene en aumentar el salario diario de sus trabajadores, cubiertos
por este Contrato Colectivo y durante su vigencia en la forma siguiente:
CLÁUSULA
No. 5 Las partes acuerdan en que el pago del salario a los trabajadores obreros al servicio de la Empresa, se realizará mediante depósito semanal y los empleados a través de depósito quincenal, en una cuenta de ahorros o corriente aperturada al efecto en una Institución Bancaria. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLÁUSULA
No. 6 La
Empresa conviene, en concederle a sus trabajadores, cada año de
servicio ininterrumpido, el disfrute efectivo de quince (15) días
hábiles por concepto de vacaciones anuales, con remuneración
de cincuenta y cinco (55), cincuenta y ocho (58) y sesenta (60) días
a razón del salario normal, para el primero, segundo y tercer año
de vigencia respectivamente, de la presente Convención Colectiva
de Trabajo. Queda expresamente entendido, que tal remuneración
comprende la de los días domingos, de descanso, feriados legales
y contractuales que ocurran dentro del mencionado período e igualmente
la obligación que tiene la empresa, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 157, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo;
asimismo incluye, el pago del día de descanso adicional previsto
en el artículo 219 de la citada Ley. CLÁUSULA
No. 7. La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores que se reintegren después del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación post vacacional de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo). CLÁUSULA
No. 8 La
Empresa conviene en pagar a sus trabajadores, que hayan prestado servicio
durante un año ininterrumpido y completo, un monto equivalente
a noventa y cinco (95) días a salario promedio, para el primero,
segundo y tercer año respectivamente de vigencia, de este pacto
plural. Los trabajadores activos a la fecha de depósito de esta
Convención, en caso de egresar de la Compañía, recibirán
el pago fraccionado en forma proporcional a los meses completos e ininterrumpidos
de servicio prestado. CLÁUSULA
No. 9 La Compañía conviene en pagar a sus trabajadores las horas extraordinarias laboradas en jornada diurna con un recargo del cincuenta y cinco (55%), cincuenta y ocho (58) y sesenta (60) por ciento sobre el salario hora básico establecido para la jornada diurna. Las horas extraordinarias laboradas en jornada nocturna, serán pagadas con un recargo del cien por ciento (100 %) sobre el valor del salario hora básico de la jornada ordinaria diurna. Tales recargos comprenden y dan cumplimiento a los establecidos en los Artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLÁUSULA
No. 10 En caso de que el Trabajador, por orden de la Compañía labore en un día feriado de los previstos en esta Convención Colectiva de Trabajo o en su día de descanso semanal legal, la Empresa le pagará tales horas, con un recargo de setenta y uno (71), setenta y dos (72) y setenta y tres (73) por ciento sobre el valor del salario hora básico establecido para la jornada ordinaria diurna, para el primero, segundo y tercer año respectivamente de vigencia de esta Convención Colectiva. Queda entendido que tal pago, comprende lo establecido en el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLÁUSULA
No. 11 La
Empresa conviene en pagar la jornada ordinaria nocturna laborada, con
un recargo del treinta y cinco (35), treinta y ocho (38) y cuarenta (40)
por ciento, para el primero, segundo y tercer año de vigencia de
la presente Convención Colectiva, sobre el salario básico
convenido para la jornada diurna. CLÁUSULA
No. 12. La Empresa conviene, que en aquellos casos de ausencia temporal de un trabajador por vacaciones, permiso, reposo o detención, quien lo supla por designación de la Empresa, devengará durante la suplencia, la remuneración que corresponda al cargo que desempeña el trabajador sustituido; una vez que éste se reintegre a su trabajo, el suplente regresará a desempeñar su cargo anterior, con el salario que devengaba en el momento previo a cubrir la ausencia del trabajador sustituido, sin que esta circunstancia pueda ser considerada despido indirecto. Todo lo anterior, dentro del espíritu de lo previsto en el Parágrafo Segundo del Artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLÁUSULA
No. 13 La Empresa conviene en pagar el descanso al cual hace referencia el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, siempre y cuando el trabajador haya prestado sus servicios para la Compañía durante cuatro (4) jornadas ininterrumpidas, de conformidad con su horario de trabajo en la semana correspondiente. CLÁUSULA
No. 14 En
caso que un trabajador, que tenga por lo menos tres (3) meses de antigüedad
al servicio de la empresa, contraiga matrimonio, la compañía
le entregará una bonificación especial de cuarenta mil bolívares
(Bs.40.000,oo) por una sola vez, además le concederá un
permiso remunerado de tres (3) días consecutivos a salario básico. CLÁUSULA
No. 15 La
Empresa concederá al trabajador que le nazca un hijo vivo, previa
comprobación de que es hijo nacido de su esposa (o) o concubina
(o) con quien haya venido haciendo vida marital permanente y esté
inscrita como tal en los registros de la Empresa, por lo menos con cuatro
(4) meses de anticipación, el siguiente beneficio social: CLÁUSULA
No. 16 En
caso de muerte de la madre, padre, hijos, esposa (o) o concubina (o) debidamente
inscrita en los Registros del Seguro Social Obligatorio o Impuesto Sobre
La Renta, del trabajador, la Empresa conviene en concederle dos (02) días
continuos de permiso remunerado a salario o sueldo básico, si el
sepelio ocurre dentro del Estado Aragua y de tres (3) días contínuos,
si ocurriere en el resto de la República. Asimismo la Compañía
conviene en otorgar, cuando ocurra la muerte de uno de los familiares
antes mencionados, una ayuda social única y por una sola vez, de
Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), mediante cheque emitido
al efecto. CLÁUSULA
No. 17 La Empresa conviene en descontar del salario de sus trabajadores, máximo una vez a la semana, previa autorización de éstos y entregárselo al afectado, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) cuando ocurra el fallecimiento de la madre, padre, hijos, esposa o concubina inscrita en los Registros del Seguro Social Obligatorio. Igualmente le descontará la citada cantidad cuando ocurra el fallecimiento de un trabajador a su servicio, para ser entregado a su esposa (o) ó concubina (o), en todo caso se deberá demostrar con la partida de defunción correspondiente, el vínculo que unía al fallecido con el trabajador. CLÁUSULA
No. 18. La
Empresa conviene en entregar a los familiares del trabajador fallecido,
la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) como ayuda para gastos
mortuorios. Queda clara y expresamente entendido, que los parientes o
familiares que tendrán derecho a recibir los beneficios aquí
referidos, son los señalados taxativamente en el Artículo
508 de la Ley Orgánica del Trabajo y que ninguno de ellos tendrá
derecho preferente, quedando la empresa plenamente liberada de la obligación
aquí asumida, al hacer el referido pago a cualquiera de los beneficiarios
previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. CLÁUSULA
No. 19 La Empresa conviene en conceder como días feriados los que a continuación se mencionan: PRIMERO (1°) DE ENERO, JUEVES Y VIERNES DE SEMANA SANTA, PRIMERO (1°) DE MAYO, VEINTICUATRO (24) DE JUNIO, CINCO (5) DE JULIO, VEINTICUATRO (24) DE JULIO, DOCE (12) DE OCTUBRE y VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE. En caso de que uno de estos días coincida con el día de descanso semanal obligatorio, las partes se acogerán a lo previsto en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. CLÁUSULA
No. 20. Las partes acuerdan, en que los períodos pre y post natales, deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora en la Empresa. CLÁUSULA
No. 21. En
virtud de la ausencia de servicio médico asistencial en la Zona,
por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Empresa
prestará el Servicio Médico Ocupacional en las instalaciones
de la Planta, en un Consultorio adecuadamente equipado con todos los implementos
y medicamentos necesarios, exigidos por Medicina Legal, para el tratamiento
médico de los trabajadores en las horas establecidas a estos fines.
El tratamiento estará especialmente orientado a la prevención
de enfermedades profesionales; a tal efecto a cada a trabajador se le
llevará historia médica, en los registros del Consultorio
de la Empresa; en el entendido que el régimen preventivo, estará
sujeto a las normas que sobre la materia establece la Medicina Ocupacional
y el Instituto Venezolano del Seguro Social. CLÁUSULA
No. 22. La
Empresa conviene en pagar, en caso de incapacidad del trabajador, los
tres (03) primeros días que no paga el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales, a salario básico, siempre y cuando el Instituto
pague el cuarto día. En caso de que la incapacidad dure más
de tres (3) días y se derive de una causa distinta a un accidente
de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa conviene en pagar la diferencia
entre lo que pague el Seguro Social Obligatorio y el salario básico
del trabajador, hasta un lapso no mayor de ciento veinte (120) días
continuos; en caso de que la incapacidad dure más de tres (03)
días y se derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional
ocurrido(a) al trabajador durante la prestación de sus servicios
a la Empresa, ésta conviene en aportar la diferencia entre lo que
pague el Seguro Social Obligatorio y el salario básico del trabajador,
hasta por un lapso no mayor de doscientos diez (210) días continuos.
Igualmente, la Empresa conviene en pagar al trabajador las primeras ocho
(8) semanas de la incapacidad, una indemnización sustitutiva del
salario, equivalente a su salario básico, quedando obligado el
trabajador a reintegrar a la Empresa, la cantidad que corresponde a la
indemnización otorgada por el Seguro Social Obligatorio por el
período de incapacidad antes señalado, esta obligación
le nacerá al trabajador, tan pronto reciba el cheque o planilla
de cobro correspondiente por parte del Seguro Social. CLÁUSULA
No. 23 Las partes acuerdan en establecer para los nuevos ingresos, un período de prueba, de conformidad con los extremos, términos y formalidades establecidos en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. CLÁUSULA
No. 24 Ambas partes convienen, en que la duración diaria y semanal de la jornada ordinaria de trabajo, será de conformidad a lo establecido en el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLÁUSULA
No. 25 Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios en la Empresa, esta le pagará las prestaciones legales, utilidades y vacaciones e indemnizaciones que puedan corresponderle, en un lapso no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización de la relación laboral. CLÁUSULA
No. 26 La Empresa proporcionará a sus trabajadores la oportunidad de ampliar sus conocimientos y habilidades, con el fin de que desempeñen mejor sus funciones. En este sentido se elaborará y coordinará un Plan de Adiestramiento a través del Ince u otras Organizaciones Didácticas Privadas que permitan elevar los niveles de educación de los Trabajadores. CLÁUSULA
No 27 La Empresa y los Trabajadores convienen en dar cumplimiento a las disposiciones sobre Higiene y Seguridad Industrial establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial y en la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido las partes se obligan a colaborar mutuamente, con el objeto de evitar los accidentes a los cuales puedan estar expuestos los trabajadores. Asimismo los laborantes se comprometen a observar, cumplir y acatar todas las reglas, normas y disposiciones que en materia de Seguridad e Higiene Industrial establezca la Empresa y a usar sin excepción y en la forma debida todos los equipos de protección que les sean proporcionado. El trabajador que se comporte en forma tal que ponga en peligro su propia vida, su salud, la de los demás o los equipos, instalaciones o propiedades de la Compañía estará sujeto a las previsiones legales correspondientes. CLÁUSULA
No. 28 La Empresa conviene en suministrar a sus trabajadores, agua potable e higiénica en los sitios de trabajo destinados a tal fin. CLÁUSULA
No. 29 La
Empresa conviene en suministrar a los trabajadores tres (3) dotaciones
anuales de uniformes, es decir un (1) uniforme cada cuatro (4) meses,
de conformidad con la práctica establecida por la Compañía,
en tal sentido la dotación estará sujeta a la siguiente
normativa: CLÁUSULA
No. 30 La
Empresa conviene en dotar a su personal de las herramientas y utensilios
de trabajo requeridos para el desempeño de sus labores habituales,
dicha dotación estará sujeta a la siguiente normativa: CLÁUSULA
No. 31. La
Empresa conviene en dotar a sus trabajadores de un carnet que los identifica
como trabajadores de la misma. CLÁUSULA
No. 32. La Compañía conviene en conceder permiso no remunerado hasta por tres (3) días, durante la vigencia de esta Convención, en caso de detención policial por motivo no imputable al trabajador y siempre que se trate de hechos no ocurridos en el Centro de Trabajo o relacionado con la Empresa. CLÁUSULA
No. 33. Cuando un trabajador tuviere que suspender su trabajo, por haber sido llamado a incorporarse al Servicio Militar Obligatorio, y luego de los exámenes de prueba no fuere admitido, la Empresa lo esperará durante veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la no admisión y lo reenganchará en las mismas condiciones que tenía, antes de su provisional desincorporación de la Compañía. CLÁUSULA
No. 34 En razón de que la presencia de aprendices en la Compañía, obedece al cumplimiento de la normativa establecida en la Ley del I.N.C.E., y su Reglamento y en consecuencia su permanencia en la Empresa tiene por finalidad recibir entrenamiento, formación y capacitación en un oficio determinado, las partes acuerdan no aplicarles el contenido de la presente Convención Colectiva de Trabajo, no obstante la Empresa le pagará el salario establecido para los aprendices por parte del Estado Venezolano. CLÁUSULA
No. 35 La Compañía conviene en contribuir con el trabajador en los gastos de mudanza, cuando por ordenes de la Compañía el trabajador sea transferido en forma permanente de un lugar a otro, fuera del Estado Aragua para prestar servicio en otra sede que la Compañía pudiera crear. Tal contribución será de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) por una sola vez. CLÁUSULA
No. 36 La Empresa conviene en solicitar de CANTV, la instalación de un teléfono monedero de larga distancia en un área libre escogida por ambas partes y de acuerdo a las normas establecidas por CANTV. Queda entendido, que la Empresa no tendrá responsabilidad alguna sobre los daños que sean ocasionados al teléfono, por el mal uso que del mismo hagan los trabajadores. La obligación adquirida por la Empresa en esta cláusula, cesará al hacer la solicitud, independientemente de que la CANTV instale o no el servicio solicitado. CLÁUSULA
No. 37 La Empresa conviene con el Sindicato en crear y otorgar cuatro (4) becas de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo) mensual cada una. Estas becas serán distribuidas entre los hijos de los trabajadores que hayan obtenido mejor puntuación en sus estudios y serán otorgadas por un jurado compuesto por un representante de la Empresa y el delegado sindical. CLÁUSULA
No. 38 La Empresa conviene en que cuando algún trabajador a su servicio, hubiere sufrido algún accidente de trabajo en la Empresa y con motivo de tal accidente, le fueren prescritos espejuelos correctivos, en suministrárselos gratuitamente. CLÁUSULA
No. 39 La Empresa acuerda reconocer al Sindicato Único de Trabajadores de las Empresas de Alimentos para Consumo Humano y Animales del Estado Aragua (SINTRALIMENTOS), como parte y representante de los trabajadores en la administración de la presente Convención Colectiva de Trabajo. CLÁUSULA
No. 40 En razón de la difícil situación económica por la cual atraviesan los trabajadores venezolanos, la Junta Directiva del Sindicato ha decidido, no establecer ninguna cuota de contribución por parte de los trabajadores de la empresa, cualquier colaboración para el funcionamiento del Sindicato, quedará a la libre decisión de los beneficiarios de este Contrato. CLÁUSULA
No. 41 La Empresa conviene en contribuir con el Sindicato, con la suma de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo) mensuales como ayuda para los gastos secretariales y administrativos de esta Organización Sindical. CLÁUSULA
No. 42 La Empresa conviene en conmemorar el Primero de Mayo “Día Internacional del Trabajador”, otorgándole un día de salario adicional a todos sus trabajadores el viernes anterior a la semana en la cual ocurra la Conmemoración de tan significativa fecha. CLÁUSULA
No. 43 La Compañía conviene en contribuir con la Biblioteca del Sindicato, suministrándole una Ley Orgánica del Trabajo y un Reglamento de la misma. CLÁUSULA
No. 44 La Compañía conviene en instalar en su sede, una cartelera para uso exclusivo de sus trabajadores destinada a la colocación de convocatorias, circulares y demás literatura autorizada por el Sindicato. No podrán emplearse con material de índole político o con escritos, dibujos o gráficos que denigren u ofendan a la empresa, sus directivos, representantes o terceras personas. El material que se inserte en dichas carteleras deberá ser autorizado por el Sindicato o el Delegado Sindical y estará bajo su estricta responsabilidad. Esta cartelera tendrá cerradura y sus llaves estarán en poder del Sindicato. La cartelera medirá aproximadamente, un metro de largo por 0,75 de ancho. CLÁUSULA
No. 45 Las partes convienen en contestarse por escrito las correspondencias, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su recepción, salvo las de simple información respecto de las cuales, la contestación será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud de la información. CLÁUSULA
No. 46 El
Sindicato reconoce y acepta prestar su cooperación en la forma
más efectiva para que se les dé adecuado cumplimiento a
los siguientes principios incorporados a las obligaciones que impone el
Contrato Individual de cada trabajador, a saber: CLÁUSULA
No. 47 La Empresa se compromete a que mientras procese embutidos, le venderá al contado a sus trabajadores a precio de mayoristas, un máximo de cinco (5) kilos semanales, garantizando un descuento mínimo del quince por ciento (15%) de tales productos. CLÁUSULA
No. 48 La
Empresa conviene en crear una única partida de cincuenta mil bolívares
(Bs. 50.000,oo), destinada a conceder préstamos de emergencia a
sus trabajadores, hasta por un máximo de veinticinco mil bolívares
(Bs. 25.000,oo) por trabajador, quien deberá estar solvente para
optar a un nuevo préstamo, el cual se concederá sólo
en el supuesto de que existan los fondos que genera la reposición
de los préstamos por parte de los trabajadores. A tales fines el
laborante seguirá el siguiente procedimiento: CLÁUSULA
No. 49 En virtud de que la Empresa ha dispuesto de un fondo para cubrir los préstamos de emergencia, en el supuesto de una solicitud de préstamo avalado por las prestaciones sociales, será decidido en forma autónoma por la Compañía, atendiendo en forma estricta a los supuestos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la forma de reintegro será acordada entre trabajador y empresa. En todo caso el trabajador tendrá derecho a reintegrar el préstamo. CLÁUSULA
No. 50 La Empresa conviene en crear un fondo de cien mil bolívares (BS.100.000,00) para cubrir préstamos para la compra de medicinas del trabajador, su esposa o concubina e hijos, debidamente registrados en la empresa. El laborante deberá reintegrar el préstamo en cuotas de por lo menos veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, para evitar el agotamiento del fondo. Queda entendido que en caso de consumirse el fondo no se concederán préstamos hasta recuperarse el reintegro de la próxima semana y hasta por el monto recuperado con ocasión del pago de los beneficiarios de esta cláusula. CLÁUSULA
No.51 Como estímulo de asistencia continua y perfecta al trabajo, la empresa dará al trabajador un bono por la cantidad de cien bolívares (Bs.100,oo) diarios. Para hacerse acreedor de este bono el trabajador deberá asistir y cumplir durante toda la semana en forma puntual y perfecta con todos los días a que está obligado por el trabajo cumpliendo con el horario establecido para tal fin. Si el trabajador asiste y cumple durante toda la semana en forma puntual y perfecta con todos los días a que está obligado con el trabajo, se hace acreedor a un premio equivalente al cien por ciento (100%) del bono ya ganado y si también lo hace durante el mes, se hace merecedor a un premio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del bono acumulado ganado durante el mes. Si por alguna circunstancia el trabajador no pudiese cumplir con su jornada semanal, perderá el derecho a este bono. No se perderá este premio al estímulo a la asistencia, por reposos médicos derivados de accidentes de trabajo. CLÁUSULA
No. 52 El Sindicato seleccionará la librería donde los trabajadores comprarán los útiles escolares, la empresa descontará la cuota acordada y se la entregará a la Librería. CLÁUSULA
No. 53 La Empresa conviene en que en la primera semana del mes de diciembre le entregará a sus trabajadores por una sola vez, la cantidad de diez mil bolívares, (Bs.10.000,oo), doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo) y quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), para el primero, segundo y tercer año respectivamente, de vigencia de esta Convención, por cada hijo de los trabajadores de diez (10) o menos años de edad, previa verificación de la filiación. CLÁUSULA
No. 54 La empresa conviene en sustituir la fiesta de fin de año y la cesta navideña en el mes de diciembre, por una colaboración en efectivo de treinta mil (30.000,oo), cuarenta mil (40.000,oo) y cincuenta mil (50.000,oo) bolívares, por una sola vez, a ser entregada en la primera quincena del mes de diciembre el primero, segundo y tercer año de vigencia respectivamente de la presente convención colectiva de trabajo. CLÁUSULA
No. 55 La Empresa se compromete a mantener en sus instalaciones un local para ser utilizado como comedor. CLÁUSULA
No. 56 La empresa conviene en entregar a cada trabajador un jabón azul bebé mensual y una toalla anual. CLÁUSULA
No. 57 La empresa conviene en pagar un bono de cincuenta bolívares (Bs. 50,oo) diario a los trabajadores que laboren en forma permanente o eventual, en cavas de enfriamiento, congelación o en los hornos. CLÁUSULA
No. 58
CLÁUSULA
No.59 La empresa previa solicitud por escrito con veinticuatro (24) horas de anticipación por lo menos, conviene en otorgar remunerado durante la vigencia del contrato un (1) día anual para que el trabajador tramite documentos personales; los cuales deberá presentar a la Compañía como demostración de la gestión realizada. CLÁUSULA
No. 60 La empresa instalará en la enfermería de planta, un botiquín de primeros auxilios con los medicamentos y suministros necesarios para atender cualquier emergencia que se le pueda presentar a los trabajadores. CLÁUSULA
No. 61 La Empresa conviene en poner a disposición un vehículo de emergencia, que sirva para el traslado del trabajador a un Centro Asistencial y después a su casa cuando le ocurra un accidente laboral o le sobrevenga una enfermedad dentro de la empresa, que imponga su traslado a un Centro de salud. CLÁUSULA
No.62 La
Empresa conviene en reconocer a sus trabajadores que hayan cumplido lapso
ininterrumpido de servicio por 5, 10, 15 y 20 años en la Empresa,
de la siguiente manera: CLÁUSULA
No. 63 La empresa conviene en entregar en la primera semana del mes de abril de cada año un paragua o un impermeable a cada trabajador por la entrada de las lluvias. CLÁUSULA
No. 64 La
empresa conviene en colaborar con la Federación de Trabajadores
del Estado Aragua (FETRARAGUA) a la cual está afiliada el Sindicato,
una vez al año, con la cantidad de veinticinco mil bolívares
(Bs. 25.000,oo). CLÁUSULA
No.65 La Compañía conviene en mantener en todo su vigor las condiciones de trabajo aplicadas a los trabajadores de la compañía, que no hayan sido sustituidas ni modificadas por esta Convención Colectiva de Trabajo. CLÁUSULA
No. 66 Queda entendido y así lo expresan las partes, que en caso de entrar en vigencia una reforma legal que en cualquier forma conceda a los trabajadores iguales o mejores beneficios que los concedidos por esta convención, la cláusula del Contrato que conceda el respectivo beneficio, quedará nula y sin efecto, considerándose que ha sido sustituida por el referido beneficio legal y sin que pueda pretenderse en ningún caso sumar el beneficio legal al beneficio contractual. En el caso que el beneficio legal que se conceda no iguale ni supere el beneficio concedido por este Contrato, la respectiva cláusula reemplazará el beneficio legal. Para los efectos de esta cláusula, será considerada la naturaleza del beneficio y no el nombre con el cual este se designe ni el título de la respectiva cláusula que lo concede. CLÁUSULA
No. 67 Las partes declaran que los beneficios de la presente Convención, incluido el aumento de salario, las nuevas cláusulas, las mejoras en vacaciones y participación de los trabajadores en los beneficios de la Empresa, representan en su conjunto mayores beneficios para los trabajadores, por lo cual piden a la Ciudadana Inspectora del Trabajo, se sirva homologar la presente Convención y la respectiva negociación. CLÁUSULA
No. 68 La Empresa conviene en editar ciento cincuenta (150) ejemplares de la presente convención colectiva, de los cuales cien (100) serán entregados a la Junta Directiva del Sindicato para su distribución y la empresa conservará cincuenta (50) ejemplares. CLÁUSULA
No. 69 La
presente convención tendrá una duración de treinta
y seis (36) meses contados a partir del primero de junio de dos mil cuatro
(01-06-2004) fecha en la cual entrará en vigencia. El Sindicato
podrá presentar con treinta (30) días de anticipación
al vencimiento de la presente convención, un nuevo proyecto para
ser estudiado por la Empresa, para su discusión conciliatoria. CLÁUSULA
No. 70 Para todos los efectos de esta convención, se elige como domicilio especial la ciudad de Turmero, Estado Aragua, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales las partes acuerdan someterse. POR LA EMPRESA Lic.
RAQUEL GARAY Abog. LUIS ROSALES M.
EMILIO
GONZALES AMILCAR SULBARÁN RAMÓN
ULLOA LUIS N. CEDEÑO MILAGROS
PAÉZ GREESIL NIEVES PASTOR
CEDEÑO DUILIO SÁNCHEZ LUIS
JIMENEZ |
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