PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PRESENTADA POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TRANSLICENTRO, C.A. (SINTRA-TRANSLICENTRO)

Cláusula Nº 1
Definiciones:


Las partes convienen en establecer las siguientes definiciones con la finalidad de una mejor interpretación del presente Contrato Colectivo:

A) EMPRESA: Este término indica a la Empresa “Transporte de Limpieza del Centro, C.A.” Translicentro, C.A.
B) TRABAJADOR: Este término indica a todos los trabajadores al servicio de la Empresa “Transporte de Limpieza del Centro, C.A.”, Translicentro, C.A.
C) REPRESENTANTE: La Empresa conviene en reconocer como único representante de los trabajadores de la Empresa “Transporte de Limpieza del Centro, C.A.” al Sindicato de Trabajadores de la Empresa “Transporte de Limpieza del Centro, C.A.” (TRANSLICENTRO, C.A.).
D) SINDICATO: Este término indica a El Sindicato de Trabajadores de Translicentro, C.A. (SINTRA-TRANSLICENTRO).
E) FEDERACIÓN: Este término indica a la Federación de Trabajadores del Estado Aragua “FETRARAGUA” y a la Confederación de Trabajadores de Venezuela “C.T.V.”
F) CONTRATO: Este término se refiere al conjunto de Cláusulas que regularan las relaciones Obrero-Patronales durante su vigencia.
G) SALARIO: Este término indica toda remuneración, cantidad, derecho que reciba el trabajador a cambio de su labor ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 133 y135 de la Ley Orgánica del Trabajo.
H) PARTES: Este término indica a la Empresa “Transporte de Limpieza del Centro, C.A.” (TRANSLICENTRO, C.A.) y al Sindicato de Trabajadores de la Empresa “Transporte de Limpieza del Centro, C.A.” (TRANSLICENTRO, C.A.)
I) JUNTA DIRECTIVA: Este término se refiere a los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa “Transporte de Limpieza del Centro, C.A.” (TRANSLICENTRO, C.A.) que asumen la responsabilidad de dirección del Sindicato.

Cláusula Nº 2
Comunicaciones:

Cada parte queda obligada a contestar por escrito, en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles las solicitudes de información escrita que reciba la otra parte. Las solicitudes de carácter urgente o de emergencia, deberán ser contestadas en un tiempo no mayor de cuarenta y Ocho (48) horas a partir de la fecha en que se fue recibida la correspondencia. La empresa conviene en recibir a los representantes del Sindicato cuando este lo solicite a través de la Gerencia de Relaciones Industriales o la persona designada en su lugar.

Cláusula Nº 3
Fuero Sindical:

La Empresa conviene en reconocer el fuero sindical de los miembros del Comité Ejecutivo, incluyendo a los dos (2) vocales del mismo, hasta concluir el periodo para el cual fueron electos.

Cláusula Nº 4
Cartelera Sindical:

La Empresa conviene en colocar a disposición del Sindicato y en lugar visible una pizarra y dos carteleras cuyas medidas serán de 1,50 x 1,20 metros de acuerdo a las necesidades de la organización. Estas características servirán para fijar las convocatorias y programas sindicales.

Cláusula Nº 5
Cambio de Horario:

La Empresa conviene y acepta en participar a la Junta Directiva del Sindicato cualquier cambio de horario que por necesidad de los servicios, sea establecido con posterioridad a la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo. La participación será hecha en un plazo no menor de quince (15) días de anticipación a la fecha en entrada en vigencia el nuevo horario, debiendo ser aprobado de mutuo acuerdo entre la Empresa el Comité Ejecutivo del Sindicato.

Cláusula Nº 6
Pago Semanal:

La Empresa conviene en depositar el salario semanal a todos sus trabajadores los días viernes de cada semana a partir de las 10:00am. Queda entendido que cuando el viernes coincida con un feriado, el pago se hará el día anterior en el mismo horario.

Cláusula Nº 7
Enganche de Trabajadores:

La Empresa conviene en solicitar del Sindicato el sesenta por ciento (60%) de los trabajadores que necesite, incluyendo los eventuales para operaciones especiales.

Cláusula Nº 8
Ascenso de Trabajadores:

La Empresa conviene que cuando un trabajador sea ascendido a un cargo superior, o a un cargo donde se devengue un salario, le pagara a este el salario correspondiente a dicho cargo.

Cláusula Nº 9
Reposo:

La Empresa conviene con el Sindicato que cuando uno de los trabajadores este reposo por el Seguro Social Obligatorio (SSO) y se cumplan las cincuenta y dos (52) semanas que el Seguro concede al trabajador, pagara a este cuatro (4) meses mas de salario. Si el trabajador esta imposibilitado para continuar trabajando, la Empresa procederá a cancelar sus prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

Cláusula Nº 10
Enfermedades de Tipo Profesional:

La Empresa conviene en considerar la tuberculosis, hernia, escabiosis, hongos, enfermedades pulmonares, como enfermedades profesionales; a los efectos del Contrato y en tal sentido una vez diagnosticada, la Empresa deberá indemnizar al trabajador los derechos y cantidades previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, previo chequeo medico.

Cláusula Nº 11
Servicio Militar Obligatorio:

La Empresa conviene en que cuando un trabajador sea llamado a prestar Servicio Militar Obligatorio, le cancelara todas sus prestaciones en forma simple, tomando en cuenta para la liquidación de estas, los beneficios establecidos en este Contrato. Asimismo, conviene en reenganchar al trabajador nuevamente a su regreso, si así lo solicitare, después de haber prestado el Servicio Militar Obligatorio.

Cláusula Nº 12
Detenciones:

La Empresa conviene que cuando un trabajador sea detenido policial o judicialmente, no perderá su derecho al trabajo y podrá cobrar los salarios correspondientes al tiempo de su detención, siempre que obtenga su libertad en un plazo no mayor de quince (15) días. Cuando el lapso de detención exceda de este plazo, el Patrono podrá dar por terminado el Contrato de Trabajo y le hará el pago de sus prestaciones en forma simple. Las partes convienen sin embargo, que cuando la detención del trabajador se produzca con ocasión a un accidente de transito en horas de trabajo y el accidente haya ocasionado daños a la salud o vida de personas, al ser declarado libre de responsabilidad, la Empresa se compromete a reintegrarlo a su cargo, con los beneficios que le hubieren correspondido de haber seguido ejerciendo su cargo. Asimismo, cuando el accidente este demostrado que este accidente se haya ocasionado en ejercicio del trabajo, la Empresa se obliga, conjuntamente con el Sindicato, a gestionar la libertad del trabajador y en tal sentido, la Empresa pondrá a su disposición un Abogado que se encargue de las diligencias correspondientes.

Cláusula Nº 13
Higiene y Seguridad Industrial:

A los efectos de las disposiciones sobre Higiene y Seguridad Industrial, la Empresa conviene en observar las siguientes normas:
a) Mantener las instalaciones, maquinas, herramientas y útiles de trabajo en buenas condiciones de funcionamiento y uso.
b) Mantener los sitios de trabajo en perfecto estado de aseo y conservación.
c) Los baños y sanitarios dotados de jabón y papel sanitario en cantidades suficientes, manteniéndolos en condiciones de uso y funcionamiento normal.
d) Mantener en los sitios de trabajo agua potable fría y en cantidad suficiente, con vasos de cartón o fuentes especiales en la cantidad necesaria para el uso y consumo de los trabajadores.
e) La Empresa conviene en dotar a todos sus trabajadores incluyendo a los eventuales de los implementos necesarios de protección personal según lo establecido por el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
f) La Empresa dotara a los trabajadores de escaparates individuales para guardar sus prendas personales, entendiéndose que dicha dotación se hará en cantidades de acuerdo a la verdadera necesidad de uso.
g) La Empresa dotara de todas las unidades de termos con hielo para agua, extendiéndose esta dotación a los rellenos sanitarios.

Cláusula Nº 14
Elecciones Populares:

a) La Empresa conviene en que cuando alguno de sus trabajadores, sea electo por el Estado Aragua a los cuerpos deliberantes, Concejo Municipal, Comisión Legislativa Regional, le concederá permiso no remunerado por el tiempo que dure en sus funciones, sin perdida de sus prestaciones sociales correspondientes a los años trabajados, debiendo reintegrarlo a sus labores cuando cese su periodo Legislativo o Municipal.
b) La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a tiempo completo a los trabajadores que sean electos para ocupar cargos directivos principales a las Federaciones Regionales, Nacionales y la C.T.V., y cuando cesen sus funciones como directivos, lo reintegraran a sus labores, cada vez que sean convocados a reuniones por este organismo.


Cláusula Nº 15
Tabulador de Cargos:

La Empresa conviene con el Sindicato en darle cumplimiento al tabulador de cargos que a continuación se presenta:

Cargo
Barrendero
Recolector
Chofer
Herrero I
Mecánico Diesel I
Cauchero
Ayudante Mecánico
Vigilante


Cláusula Nº 16
Costo de Impresión:

La Empresa conviene en imprimir cincuenta (50) ejemplares de este Contrato Colectivo de Trabajo, los cuales serán entregados al Sindicato para la distribución gratuita a los trabajadores afiliados al Sindicato.
UNICO: La Empresa conviene en entregar los cincuenta (50) ejemplares a los treinta (30) días de haberse firmado este Contrato Colectivo.

Cláusula Nº 17
Inicio de Discusión del Nuevo Contrato Colectivo:

La Empresa conviene con la Junta Directiva del Sindicato en iniciar las discusiones del nuevo Contrato Colectivo de Trabajo con tres (3) meses de anticipación a su vencimiento.


Cláusula Nº 18
Vigencia del Contrato:

El tiempo de duración de este contrato será de dos (2) años contados a partir de la firma de la presente Convención Colectiva.

Cláusula Nº 19
Garantía de Condiciones de Trabajo:

a) La Empresa conviene con el Sindicato que en caso de que esta contratara con una o varias empresas publicas o privadas, la prestación de alguno o todos los servicios a ella encomendados, por imperativo legal, la Empresa concesionaria del servicio, deberá emplear a los trabajadores afectados por la susticion del patrón, en las mismas condiciones previstas en esta Contratación Colectiva.
b) Asimismo, insertara en la contratación respectiva una cláusula mediante la cual el patrono sustitúyete reconocerá al Sindicato de Trabajadores de la Empresa “Transporte de Limpieza del Centro, C.A.” (TRANSLICENTRO, C.A.).
c) Este convenio entre las partes que en caso de que por cualquier causa desapareciese la Empresa “Transporte de Limpieza del Centro, C.A.” (TRANSLICENTRO, C.A.) o esta cesare sus funciones, la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y/o Empresa que sustituyera a TRANSLICENTRO, C.A., mantendrán y reconocerán todas las condiciones, derechos y conceptos previstos en la presente Convención Colectiva y asimismo, reconocerá como único representante de los trabajadores de TRANSLICENTRO, C.A., y administrador de este Contrato Colectivo al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Translicentro, C.A. (SINTA-TRANSLICENTRO).

Cláusula Nº 20
Mejores Condiciones Anteriores:

La Empresa reconoce que cualquier beneficio o mejoras que hayan gozado los trabajadores y que no hayan sido tratados o superados por la presente Convención Colectiva, tendrán plena vigencia entre las partes.

Cláusula Nº 21
Teléfono Publico:

La Empresa se compromete a diligenciar ante las oficinas de CANTV, la instalación de dos (2) teléfonos públicos en los alrededores de las instalaciones de Translicentro, C.A.


Cláusula Nº 22
Dotación de Esterillas:

La Empresa conviene con el Sindicato a dotar de todas y cada una de las unidades recolectoras de basura de esterillas para el uso del chofer. Dichas esterillas será renovada cada vez que por desgaste sea necesario.

Cláusula Nº 23
Estabilidad Laboral:

La Empresa conviene de conformidad con lo dispuesto en el articulo 93 de la LOT, que los trabajadores gozarán de la estabilidad en el trabajo y solo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la Legislación Laboral. Igualmente cualquier egreso de personal que se produzca, obliga a la Empresa a efectuar un nuevo ingreso. Sin embargo, si por razones técnicas o económicas la Empresa se vea obligada a educir el contingente laboral, esta podrá hacerlo de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Cláusula Nº 24
Descuento Semanal:

La Empresa conviene con el Sindicato en descontar del Salario semanal de los trabajadores, las cuotas por deuda que estos contraigan con la organización sindical, así como con las casas comerciales seleccionadas por el Sindicato y en caso de despido o de retiro voluntario, la Empresa le descontara de sus prestaciones sociales el monto total del saldo pendiente par el momento de su liquidación, siendo el Sindicato el indicado en tramitar dicho descuento. Este descuento se hará con la previa autorización del trabajador.

Cláusula Nº 25
Salario:

La Empresa conviene en aumentar el salario a partir del 1º de Mayo de 2004, mediante decreto presidencial que establece un treinta (30%) porciento sobre el salario, dicho aumento se realizara en su totalidad a partir de la fecha indicada (10/05/2004) y a partir del 1º de Enero de 2005 el aumento de salario será de un cinco (5%) por ciento, de no existir decreto presidencial en el año 2005 se discutirá entre ambas partes (Sindicato y Empresa) un aumento a partir del 1º de Mayo del 2005.

Cláusula Nº 26
Vacaciones:

La Empresa conviene en conceder vacaciones a sus trabajadores de acuerdo a lo estipulado en el articulo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el pago de 50 días en el año 2005 y 60 días en el año 2006 en el entendido que en dicho pago esta incluida la bonificación indicada en el articulo 223 de la citada Ley, los días establecidos en el articulo 157 ejusdem. Las vacaciones se pagaran de conformidad a lo establecido en el articulo 225 de la referida Ley.

Cláusula Nº 27
Utilidades:

La Empresa conviene en cancelar a sus trabajadores por concepto de utilidades la cantidad de 77,5 días en el año 2004 y 87,5 días en el año 2005 de salario promedio devengado durante el año del ejercicio económico de la Empresa, para aquellos trabajadores que no hayan prestado sus servicios el año en cuestión, se les cancelara proporcionalmente a los meses efectivos trabajados.


Cláusula Nº 28
útiles Escolares:

La Empresa conviene en cancelar a cada trabajador durante el mes de septiembre como contribución para la adquisición de los útiles escolares, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) durante la vigencia de este contrato, para cada hijo de los trabajadores, que este inscrito para cursar estudios regulares desde primaria hasta bachillerato. Los hijos de los trabajadores deberán estar debidamente registrados en la planilla 14.02 por ante el Departamento de Relaciones Industriales y deberán de presentar ante la Empresa la planilla de inscripción de los respectivos planteles escolares.

Cláusula Nº 29
Dotación de Bicicletas:

La Empresa conviene en adquirir semestralmente seis (6) bicicletas y adjudicarlas a aquellos trabajadores que las hubieran solicitado, quienes las pagaran a la Empresa a precio de adquisición a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) semanales.

Cláusula Nº 30
Examen Medico Anual:

La Empresa conviene en realizar a su costo, un examen medico anual a cada trabajador con la finalidad de evaluar el estado de salud general. Dicho examen consistirá en una revisión general, rutina de laboratorio (hematológica, glicemia, urea, colesterol, triglicéridos, orina y heces) y una radiografía de tórax. El examen será realizado por el medico que a tales efectos determine la Empresa.


Cláusula Nº 31
Uniforme:

La Empresa conviene en suministrar a cada trabajador dos (2) blue jean, cinco (5) franelas, un (1) par de botas y un (1) par de botas de goma para los ayudantes.
Los uniformes y el calzado deberán ser de buena calidad.

Cláusula Nº 32
Juguetes:

La Empresa conviene en entregar a cada hijo del trabajador hasta la edad de doce (12) años un regalo escogido entre ambas partes con motivo de las fiestas navideñas. Dichos regalos serán entregados el día que se celebre la fiesta navideña.

Cláusula Nº 33
Matrimonio:

La Empresa conviene en cancelar a cada trabajador que contraiga matrimonio la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), durante la vigencia de este Contrato y conceder permiso remunerado cuando contraiga matrimonio de seis (6) días hábiles.

Cláusula Nº 34
Póliza de Vida:

La Empresa conviene en contratar con la Compañía de Seguros de Reconocida Solvencia, una póliza de accidentes personales con una cobertura de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para el titular y dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) para la esposa o cónyuge y un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00) por hijos, por muerte o invalidez permanente, además de una póliza de vida por cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) solo para el trabajador o titular.

Cláusula Nº 35
Viáticos:

La Empresa conviene en cancelar a los trabajadores que en funciones de trabajo para la Empresa se movilicen a otros estados del país, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) diarios, siempre y cuando permanezca en el estado en el cual realice sus funciones, dichas sumas serán canceladas en el momento en que el trabajador vaya a movilizarse; el alojamiento del trabajador lo cancelara la Empresa por separado (en el lugar escogido por la Empresa), igualmente la gasolina y peajes.

Cláusula Nº 36
Bono Nocturno:

La Empresa conviene en cancelar a los trabajadores que desempeñan trabajos nocturnos un Bono correspondiente al treinta por ciento (30%) de su salario básico, tal como lo establece la LOT.

Cláusula Nº 37
Horas Extras:

La Empresa conviene en cancelar a los trabajadores las horas extras que trabajen con recargo del cincuenta y cinco por ciento (55%) de su salario básico.

Cláusula Nº 38
Pago del día Adicional:

La Empresa conviene en pagar a los trabajadores que laboren, un día adicional por cada día feriado que se presente en la semana laborable, como compensación al servicio prestado en ese día. Esta cláusula es aplicable a los trabajadores que estén en condiciones sindicales.

Cláusula Nº 39
Pago Triple:

La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores que laboren un domingo que sea feriado, tres veces (3) de la siguiente forma: El primer día salario promedio semanal y los restantes dos días a salario base.

Cláusula Nº 40
Invalidez
:

En caso de enfermedades profesionales comprobadas o accidentes de trabajo que sean de carácter permanente, la Empresa conviene en reconocer al trabajador todas sus prestaciones sociales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, la Empresa conviene que en caso del trabajador con enfermedad profesional u objeto de un accidente de trabajo, hubiera cumplido el tiempo de labores necesarias para su jubilación, se procederá a jubilarlo, igualmente de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo.

Cláusula Nº 41
Caja de Ahorro:

La Empresa conviene en reconocer la Caja de Ahorro de los Trabajadores y asimismo se compromete a aportar a dicha Caja de Ahorro el diez por ciento (10%) de lo aportado por el trabajador. Queda convenido que el máximo de aporte que hará el trabajador será el diez por ciento (10%) del salario básico que reciba. Dicha caja será administrada por los trabajadores a través del Comité Ejecutivo del Sindicato.

Cláusula Nº 42
Montepío:

La Empresa conviene con el Sindicato en descontar por nomina la cantidad de dos mil (Bs. 2.000,00) a cada trabajador cuando alguno de sus familiares directos: Padre, Madre, Hijo (a), Esposa, cónyuge, Concubina (o), o el mismo trabajador falleciera, a tal en cada caso el Sindicato notificara a la Empresa. Igualmente la Empresa conviene aportar la misma cantidad recaudada entre los trabajadores. El monto recabado será entregado al Secretario de Finanzas del Sindicato o a quien el Sindicato autorice.

Cláusula Nº 43
Nacimiento:

La Empresa conviene en cancelar a cada trabajador por concepto de nacimiento de un (1) hijo, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y dos (2) días de permiso remunerado, durante la vigencia del Contrato Colectivo.

Cláusula Nº 44
Bono de Asistencia:

La Empresa conviene en sortear cuatro (4) artículos del hogar escogidos entre el Sindicato y la Empresa, entre aquellos trabajadores que no cometan faltas o inasistencias sean estas justificadas o no, a si trabajo durante un año. Dichos artículos serán entregados durante la fiesta de fin de año.

Cláusula Nº 45
Salario Promedio:

La Empresa conviene con el Sindicato en cancelar a todos los trabajadores los días feriados, domingos y descanso semanal a salario promedio de lo devengado por el trabajador en la semana laborada, según los establecido en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cláusula Nº 46
Contribución Deportiva:

La Empresa conviene con el Sindicato como colaboración para el desarrollo del deporte de los trabajadores de la misma, en dotar de uniformes e implementos necesarios para la practica de dichos deportes e igualmente contribuir con los costos de inscripción que ocasionen la participación en eventos deportivos oficiales.

Cláusula Nº 47
Sala de Descanso:

La Empresa conviene con el Sindicato en tener una sala acondicionada para el descanso de los trabajadores mientras no estén laborando, por encontrarse en la Empresa, al estar accidentada la unidad de trabajo, conviene tener en la sala un televisor en buenas condiciones para entretenimientos de los mismos.

Cláusula Nº 48
Contratados:

La Empresa conviene que cuando un trabajador contratado a tiempo determinado o eventual cumpla tres meses y medio (3 ½) de labores en la Compañía pasara a la nomina fija y se entenderá como contratado por tiempo determinado.

Cláusula Nº 49
Prestamos de Emergencia:

La Empresa efectuara al trabajador con mas de tres (3) meses de servicio, préstamo de emergencia hasta por un máximo de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y el mismo debe ser cancelado en veinte (10) cuotas semanales y consecutivas de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), el trabajador solo podrá optar por dicho préstamo una sola vez al año por emergencia realmente justificada.

Cláusula Nº 50
Salarios Caídos:

La Empresa conviene y acepta que cuando un trabajador sea despedido por cualquier causa o renunciare y no se les cancelare sus prestaciones sociales en un lapso de dos (2) semanas, la Empresa deberá cancelarle el salario de los días que transcurran desde ese momento en adelante como concepto de salarios caídos, como si estuviese trabajando.

Cláusula Nº 51
Usos y Costumbres

La empresa conviene en seguir reconociendo los usos y costumbres que hasta ahora se han venido implementando con los trabajadores de Translicentro, C.A. y que constituyan mejoras o beneficios para los trabajadores.

Cláusula Nº 52
Contribución mensual para el Sindicato:

La Empresa conviene en contribuir con el Sindicato con la suma de dinero establecida en la cláusula Nº 57 de la presente convención colectiva.

Cláusula Nº 53
Becas para los hijos de los Trabajadores:

La Empresa conviene en contribuir con la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) al mes a los cinco (5) mejores estudiantes, hijos de los trabajadores, cursantes de secundaria con notas promedios por arriba de los dieciséis (16) puntos, dichas notas deben ser avaladas con los boletines respectivos expedidos por el instituto educacional. De ser mayor el número de optantes a este beneficio, el mismo será otorgado entre estos a través de sorteo que se realizara al azar en presencia de la Junta Directiva del Sindicato.

Cláusula Nº 54
Contribución día Nacional del Trabajador del Aseo:

La Empresa conviene en contribuir con la suma de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) anuales durante la vigencia de este Contrato para la celebración del 5 de enero, día Nacional del Trabajador del Aseo Urbano. Este pago se efectuara antes de la fecha mencionada al Secretario de Finanzas del Sindicato o a quien el Sindicato autorice.

Cláusula Nº 55
Contribución 1º de Mayo:

La Empresa conviene en contribuir con la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) anuales durante la vigencia de este Contrato para la celebración del día del Trabajador, este pago se efectuara antes del quince de abril al Secretario de Finanzas del Sindicato.

Cláusula Nº 56
Contribución Fiesta de Navidad para los Trabajadores:

La Empresa conviene en realizar cada mes de Diciembre durante la vigencia de este Contrato una fiesta Navideña a todos los trabajadores y sus familiares.

Cláusula Nº 57
Descuento Sindical:

La Empresa conviene con el Sindicato en descontar por nomina previa autorización del trabajador:
a) La cuota sindical ordinaria, la cual será del uno y medio por ciento (1,5 %) del salario básico del trabajador.
b) Las cuotas extraordinarias según resoluciones que tome la Asamblea de trabajadores de la Empresa.
La cantidad correspondiente a estos descuentos serán entregados al Secretario de Finanzas del Sindicato.

Cláusula Nº 58
Dotación de equipo para el Sindicato:

La Empresa conviene con el Sindicato en dotar de equipos necesarios para el buen funcionamiento del local sindical.

Cláusula Nº 59
Secretaria del Sindicato:

La Empresa conviene con el Sindicato a cancelar el costo del salario de una secretaria, solo los días que se necesite para reuniones o Asambleas del Sindicato, previa participación por escrito a la Empresa, entendiéndose que en ningún caso podrá exceder de dos (2) reuniones al mes.


Cláusula Nº 60
Permiso remunerado para gestiones sindicales:

La Empresa conviene con el Sindicato en conceder permiso remunerado a los miembros de la Directiva Sindical cada vez que ellos lo soliciten de manera razonable para realizar gestiones sindicales.

Cláusula Nº 61
Permiso para obtención de documentos:

La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a sus trabajadores por un día al año para gestionar y renovar documentos, tales como: cédula de identidad, certificado de salud, partidas de nacimiento, libreta militar, licencia de conducir y certificado medico vial.

Cláusula Nº 62
Pago remunerado día Feriado:

La Empresa conviene en reconocer como días feriados los siguientes días del año:
- Lunes y martes de Carnaval.
- día del trabajador del aseo urbano ( 5 de Enero)
- Día de San José. ( 19 de Marzo )

Cláusula Nº 63
Permiso por enfermedad familiar

La Empresa conviene con el sindicato en conceder a sus trabajadores hasta tres (3) permisos anuales cuando estos necesiten en caso de enfermedad demostrada de los siguientes familiare4s: Padre, Madre, Cónyuge o concubina e hijos que dependan directamente del trabajador. Serán remunerados los dos (2) primeros días del permiso, previa presentación de la constancia médica que indique el motivo que lo originó.

Cláusula Nº 64
Permiso por muerte de familiares.

La Empresa conviene en conceder permiso remunerado de cuatro (4) días hábiles para el trabajador afectado por la muerte de algún familiar calificado ascendiente o descendiente, cónyuge o concubina(o) y hermano(a), cuando la muerte fuese en el área del estado Aragua y seis (6) días hábiles cuando la muerte fuese fuera del Estado.

Cláusula Nº 65
Relación Obrero – Patronal

De mutuo acuerdo entre las partes se conviene en que tanto los trabajadores como los representantes de la Empresa se respeten mutuamente, a tal efecto La Empresa se compromete a instruir al personal subalterno, para que cuando estos se dirijan a los trabajadores lo hagan dentro del respeto que se merece toda persona, así mismo el Sindicato se compromete a instruir a los trabajadores para que cuando estos se dirijan a sus superiores les guarden el respeto debido que estos se merecen.

Cláusula Nº 66
Horas de sobre tiempo

La Empresa conviene en la medida de lo posible en ajustar sus horarios de trabajo a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, cuando por razones de servicio el trabajador tenga que laborar doce (12) horas continuas, sin disfrute de la hora de descanso, La Empresa le cancelar la hora doce (12) como hora extra, más una hora de descanso o comida, al valor de la hora normal.

Cláusula Nº 67
Media hora de comida chóferes y recolectores

La Empresa conviene en cancelar una (1) hora de comida y descanso a los chóferes y recolectores diaria, si por razones de fuerza mayor los chóferes y recolectores no puedan disfrutar de media hora de descanso la Empresa la cancelará como sobre tiempo.

Cláusula Nº 68
Suministro de Leche

La Empresa conviene en suministrar un (1) kilo de leche en polvo a cada uno de sus trabajadores cada 15 días, dentro de su jornada de trabajo cualquiera sea la labor que éste desempeñe en la Empresa.


Cláusula Nº 69
Contribución única a la creación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Translicentro, C.A. (SINTRA-TRANSLICENTRO)

La Empresa conviene por una sola vez el contribuir con la suma de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000,00) para la creación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa “ Transporte de Limpieza del Centro, C.A.” (TRANSLICENTRO, C.A.)


Cláusula Nº 70
Servicio Funerario

La Empresa conviene en reconocer un treinta por ciento (30%) de aseguradora contratada por el sindicato y el trabajador el restante setenta por ciento (70%) esto como consecuencia de muerte del trabajador, familiares a su cargo hasta un máximo de trece (13) miembros.

Cláusula Nº 71
Fondo de ayuda mutua

Ambas partes convienen en aportar quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) por una sola vez durante la Convención para Préstamos de Emergencia en caso de enfermedad o accidente, los cuales tendrán un tope de préstamo de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) hasta cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) según sea el caso y se le descontará semanalmente a los trabajadores de un máximo de diez (10) semanas. Dicho fondo será manejado entre dos (2) personas escogidas entre ambas partes, una de la parte sindical y otra de la empresa.


Por la Junta Directiva del Sinta-Translcientro.

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Miguel Villamarin Leopoldo Robles Gusman Villasmil
Sec. General Sec. de Operaciones Sec. de Reclamos


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Roseliano Pérez Adelsi Jiménez Jesús Infante
Sec. de Finanzas Sec. de Cultura y Propag. Sec. de Actas y Corresp.


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Jorge Pérez Jean Vaquero Isaac Garrido
Sec. de Vig. Y Disciplina Primer Vocal Segundo Vocal



Por la Empresa


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Ingº Ricardo De Jongh Ingº Juan De Filippis