| PROYECTO
DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PRESENTADA POR EL SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TRANSLICENTRO, C.A. (SINTRA-TRANSLICENTRO)
Cláusula Nº 1
A) EMPRESA: Este término indica
a la Empresa “Transporte de Limpieza del Centro, C.A.” Translicentro,
C.A. Cláusula Nº 2 Cada parte queda obligada a contestar por escrito, en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles las solicitudes de información escrita que reciba la otra parte. Las solicitudes de carácter urgente o de emergencia, deberán ser contestadas en un tiempo no mayor de cuarenta y Ocho (48) horas a partir de la fecha en que se fue recibida la correspondencia. La empresa conviene en recibir a los representantes del Sindicato cuando este lo solicite a través de la Gerencia de Relaciones Industriales o la persona designada en su lugar. Cláusula Nº 3 La Empresa conviene en reconocer el fuero sindical de los miembros del Comité Ejecutivo, incluyendo a los dos (2) vocales del mismo, hasta concluir el periodo para el cual fueron electos. Cláusula Nº 4 La Empresa conviene en colocar a disposición del Sindicato y en lugar visible una pizarra y dos carteleras cuyas medidas serán de 1,50 x 1,20 metros de acuerdo a las necesidades de la organización. Estas características servirán para fijar las convocatorias y programas sindicales. Cláusula Nº 5 La Empresa conviene y acepta en participar a la Junta Directiva del Sindicato cualquier cambio de horario que por necesidad de los servicios, sea establecido con posterioridad a la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo. La participación será hecha en un plazo no menor de quince (15) días de anticipación a la fecha en entrada en vigencia el nuevo horario, debiendo ser aprobado de mutuo acuerdo entre la Empresa el Comité Ejecutivo del Sindicato. Cláusula Nº 6 La Empresa conviene en depositar el salario semanal a todos sus trabajadores los días viernes de cada semana a partir de las 10:00am. Queda entendido que cuando el viernes coincida con un feriado, el pago se hará el día anterior en el mismo horario. Cláusula
Nº 7 La Empresa conviene en solicitar del Sindicato el sesenta por ciento (60%) de los trabajadores que necesite, incluyendo los eventuales para operaciones especiales. Cláusula
Nº 8 La Empresa conviene que cuando un trabajador sea ascendido a un cargo superior, o a un cargo donde se devengue un salario, le pagara a este el salario correspondiente a dicho cargo. Cláusula
Nº 9 La Empresa conviene con el Sindicato que cuando uno de los trabajadores este reposo por el Seguro Social Obligatorio (SSO) y se cumplan las cincuenta y dos (52) semanas que el Seguro concede al trabajador, pagara a este cuatro (4) meses mas de salario. Si el trabajador esta imposibilitado para continuar trabajando, la Empresa procederá a cancelar sus prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Cláusula
Nº 10 La Empresa conviene en considerar la tuberculosis, hernia, escabiosis, hongos, enfermedades pulmonares, como enfermedades profesionales; a los efectos del Contrato y en tal sentido una vez diagnosticada, la Empresa deberá indemnizar al trabajador los derechos y cantidades previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, previo chequeo medico. Cláusula
Nº 11 La Empresa conviene en que cuando un trabajador sea llamado a prestar Servicio Militar Obligatorio, le cancelara todas sus prestaciones en forma simple, tomando en cuenta para la liquidación de estas, los beneficios establecidos en este Contrato. Asimismo, conviene en reenganchar al trabajador nuevamente a su regreso, si así lo solicitare, después de haber prestado el Servicio Militar Obligatorio. Cláusula
Nº 12 La Empresa conviene que cuando un trabajador sea detenido policial o judicialmente, no perderá su derecho al trabajo y podrá cobrar los salarios correspondientes al tiempo de su detención, siempre que obtenga su libertad en un plazo no mayor de quince (15) días. Cuando el lapso de detención exceda de este plazo, el Patrono podrá dar por terminado el Contrato de Trabajo y le hará el pago de sus prestaciones en forma simple. Las partes convienen sin embargo, que cuando la detención del trabajador se produzca con ocasión a un accidente de transito en horas de trabajo y el accidente haya ocasionado daños a la salud o vida de personas, al ser declarado libre de responsabilidad, la Empresa se compromete a reintegrarlo a su cargo, con los beneficios que le hubieren correspondido de haber seguido ejerciendo su cargo. Asimismo, cuando el accidente este demostrado que este accidente se haya ocasionado en ejercicio del trabajo, la Empresa se obliga, conjuntamente con el Sindicato, a gestionar la libertad del trabajador y en tal sentido, la Empresa pondrá a su disposición un Abogado que se encargue de las diligencias correspondientes. Cláusula
Nº 13 A los efectos de
las disposiciones sobre Higiene y Seguridad Industrial, la Empresa conviene
en observar las siguientes normas: Cláusula
Nº 14 a) La Empresa conviene
en que cuando alguno de sus trabajadores, sea electo por el Estado Aragua
a los cuerpos deliberantes, Concejo Municipal, Comisión Legislativa
Regional, le concederá permiso no remunerado por el tiempo que
dure en sus funciones, sin perdida de sus prestaciones sociales correspondientes
a los años trabajados, debiendo reintegrarlo a sus labores cuando
cese su periodo Legislativo o Municipal.
La Empresa conviene con el Sindicato en darle cumplimiento al tabulador de cargos que a continuación se presenta: Cargo
La Empresa conviene
en imprimir cincuenta (50) ejemplares de este Contrato Colectivo de
Trabajo, los cuales serán entregados al Sindicato para la distribución
gratuita a los trabajadores afiliados al Sindicato. Cláusula
Nº 17 La Empresa conviene con la Junta Directiva del Sindicato en iniciar las discusiones del nuevo Contrato Colectivo de Trabajo con tres (3) meses de anticipación a su vencimiento.
El tiempo de duración de este contrato será de dos (2) años contados a partir de la firma de la presente Convención Colectiva. Cláusula
Nº 19 a) La Empresa conviene
con el Sindicato que en caso de que esta contratara con una o varias
empresas publicas o privadas, la prestación de alguno o todos
los servicios a ella encomendados, por imperativo legal, la Empresa
concesionaria del servicio, deberá emplear a los trabajadores
afectados por la susticion del patrón, en las mismas condiciones
previstas en esta Contratación Colectiva. Cláusula
Nº 20 La Empresa reconoce que cualquier beneficio o mejoras que hayan gozado los trabajadores y que no hayan sido tratados o superados por la presente Convención Colectiva, tendrán plena vigencia entre las partes. Cláusula
Nº 21 La Empresa se compromete a diligenciar ante las oficinas de CANTV, la instalación de dos (2) teléfonos públicos en los alrededores de las instalaciones de Translicentro, C.A.
La Empresa conviene con el Sindicato a dotar de todas y cada una de las unidades recolectoras de basura de esterillas para el uso del chofer. Dichas esterillas será renovada cada vez que por desgaste sea necesario. Cláusula
Nº 23 La Empresa conviene de conformidad con lo dispuesto en el articulo 93 de la LOT, que los trabajadores gozarán de la estabilidad en el trabajo y solo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la Legislación Laboral. Igualmente cualquier egreso de personal que se produzca, obliga a la Empresa a efectuar un nuevo ingreso. Sin embargo, si por razones técnicas o económicas la Empresa se vea obligada a educir el contingente laboral, esta podrá hacerlo de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula
Nº 24 La Empresa conviene con el Sindicato en descontar del Salario semanal de los trabajadores, las cuotas por deuda que estos contraigan con la organización sindical, así como con las casas comerciales seleccionadas por el Sindicato y en caso de despido o de retiro voluntario, la Empresa le descontara de sus prestaciones sociales el monto total del saldo pendiente par el momento de su liquidación, siendo el Sindicato el indicado en tramitar dicho descuento. Este descuento se hará con la previa autorización del trabajador. Cláusula
Nº 25 La Empresa conviene en aumentar el salario a partir del 1º de Mayo de 2004, mediante decreto presidencial que establece un treinta (30%) porciento sobre el salario, dicho aumento se realizara en su totalidad a partir de la fecha indicada (10/05/2004) y a partir del 1º de Enero de 2005 el aumento de salario será de un cinco (5%) por ciento, de no existir decreto presidencial en el año 2005 se discutirá entre ambas partes (Sindicato y Empresa) un aumento a partir del 1º de Mayo del 2005. Cláusula
Nº 26 La Empresa conviene en conceder vacaciones a sus trabajadores de acuerdo a lo estipulado en el articulo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el pago de 50 días en el año 2005 y 60 días en el año 2006 en el entendido que en dicho pago esta incluida la bonificación indicada en el articulo 223 de la citada Ley, los días establecidos en el articulo 157 ejusdem. Las vacaciones se pagaran de conformidad a lo establecido en el articulo 225 de la referida Ley. Cláusula
Nº 27 La Empresa conviene en cancelar a sus trabajadores por concepto de utilidades la cantidad de 77,5 días en el año 2004 y 87,5 días en el año 2005 de salario promedio devengado durante el año del ejercicio económico de la Empresa, para aquellos trabajadores que no hayan prestado sus servicios el año en cuestión, se les cancelara proporcionalmente a los meses efectivos trabajados.
La Empresa conviene en cancelar a cada trabajador durante el mes de septiembre como contribución para la adquisición de los útiles escolares, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) durante la vigencia de este contrato, para cada hijo de los trabajadores, que este inscrito para cursar estudios regulares desde primaria hasta bachillerato. Los hijos de los trabajadores deberán estar debidamente registrados en la planilla 14.02 por ante el Departamento de Relaciones Industriales y deberán de presentar ante la Empresa la planilla de inscripción de los respectivos planteles escolares. Cláusula
Nº 29 La Empresa conviene en adquirir semestralmente seis (6) bicicletas y adjudicarlas a aquellos trabajadores que las hubieran solicitado, quienes las pagaran a la Empresa a precio de adquisición a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) semanales. Cláusula
Nº 30 La Empresa conviene en realizar a su costo, un examen medico anual a cada trabajador con la finalidad de evaluar el estado de salud general. Dicho examen consistirá en una revisión general, rutina de laboratorio (hematológica, glicemia, urea, colesterol, triglicéridos, orina y heces) y una radiografía de tórax. El examen será realizado por el medico que a tales efectos determine la Empresa.
La Empresa conviene
en suministrar a cada trabajador dos (2) blue jean, cinco (5) franelas,
un (1) par de botas y un (1) par de botas de goma para los ayudantes. Cláusula
Nº 32 La Empresa conviene en entregar a cada hijo del trabajador hasta la edad de doce (12) años un regalo escogido entre ambas partes con motivo de las fiestas navideñas. Dichos regalos serán entregados el día que se celebre la fiesta navideña. Cláusula
Nº 33 La Empresa conviene en cancelar a cada trabajador que contraiga matrimonio la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), durante la vigencia de este Contrato y conceder permiso remunerado cuando contraiga matrimonio de seis (6) días hábiles. Cláusula
Nº 34 La Empresa conviene en contratar con la Compañía de Seguros de Reconocida Solvencia, una póliza de accidentes personales con una cobertura de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para el titular y dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) para la esposa o cónyuge y un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00) por hijos, por muerte o invalidez permanente, además de una póliza de vida por cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) solo para el trabajador o titular. Cláusula
Nº 35 La Empresa conviene en cancelar a los trabajadores que en funciones de trabajo para la Empresa se movilicen a otros estados del país, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) diarios, siempre y cuando permanezca en el estado en el cual realice sus funciones, dichas sumas serán canceladas en el momento en que el trabajador vaya a movilizarse; el alojamiento del trabajador lo cancelara la Empresa por separado (en el lugar escogido por la Empresa), igualmente la gasolina y peajes. Cláusula
Nº 36 La Empresa conviene en cancelar a los trabajadores que desempeñan trabajos nocturnos un Bono correspondiente al treinta por ciento (30%) de su salario básico, tal como lo establece la LOT. Cláusula
Nº 37 La Empresa conviene en cancelar a los trabajadores las horas extras que trabajen con recargo del cincuenta y cinco por ciento (55%) de su salario básico. Cláusula
Nº 38 La Empresa conviene en pagar a los trabajadores que laboren, un día adicional por cada día feriado que se presente en la semana laborable, como compensación al servicio prestado en ese día. Esta cláusula es aplicable a los trabajadores que estén en condiciones sindicales. Cláusula
Nº 39 La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores que laboren un domingo que sea feriado, tres veces (3) de la siguiente forma: El primer día salario promedio semanal y los restantes dos días a salario base. Cláusula
Nº 40 En caso de enfermedades profesionales comprobadas o accidentes de trabajo que sean de carácter permanente, la Empresa conviene en reconocer al trabajador todas sus prestaciones sociales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, la Empresa conviene que en caso del trabajador con enfermedad profesional u objeto de un accidente de trabajo, hubiera cumplido el tiempo de labores necesarias para su jubilación, se procederá a jubilarlo, igualmente de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula
Nº 41 La Empresa conviene en reconocer la Caja de Ahorro de los Trabajadores y asimismo se compromete a aportar a dicha Caja de Ahorro el diez por ciento (10%) de lo aportado por el trabajador. Queda convenido que el máximo de aporte que hará el trabajador será el diez por ciento (10%) del salario básico que reciba. Dicha caja será administrada por los trabajadores a través del Comité Ejecutivo del Sindicato. Cláusula
Nº 42 La Empresa conviene con el Sindicato en descontar por nomina la cantidad de dos mil (Bs. 2.000,00) a cada trabajador cuando alguno de sus familiares directos: Padre, Madre, Hijo (a), Esposa, cónyuge, Concubina (o), o el mismo trabajador falleciera, a tal en cada caso el Sindicato notificara a la Empresa. Igualmente la Empresa conviene aportar la misma cantidad recaudada entre los trabajadores. El monto recabado será entregado al Secretario de Finanzas del Sindicato o a quien el Sindicato autorice. Cláusula
Nº 43 La Empresa conviene en cancelar a cada trabajador por concepto de nacimiento de un (1) hijo, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y dos (2) días de permiso remunerado, durante la vigencia del Contrato Colectivo. Cláusula
Nº 44 La Empresa conviene en sortear cuatro (4) artículos del hogar escogidos entre el Sindicato y la Empresa, entre aquellos trabajadores que no cometan faltas o inasistencias sean estas justificadas o no, a si trabajo durante un año. Dichos artículos serán entregados durante la fiesta de fin de año. Cláusula
Nº 45 La Empresa conviene con el Sindicato en cancelar a todos los trabajadores los días feriados, domingos y descanso semanal a salario promedio de lo devengado por el trabajador en la semana laborada, según los establecido en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula
Nº 46 La Empresa conviene con el Sindicato como colaboración para el desarrollo del deporte de los trabajadores de la misma, en dotar de uniformes e implementos necesarios para la practica de dichos deportes e igualmente contribuir con los costos de inscripción que ocasionen la participación en eventos deportivos oficiales. Cláusula
Nº 47 La Empresa conviene con el Sindicato en tener una sala acondicionada para el descanso de los trabajadores mientras no estén laborando, por encontrarse en la Empresa, al estar accidentada la unidad de trabajo, conviene tener en la sala un televisor en buenas condiciones para entretenimientos de los mismos. Cláusula
Nº 48 La Empresa conviene que cuando un trabajador contratado a tiempo determinado o eventual cumpla tres meses y medio (3 ½) de labores en la Compañía pasara a la nomina fija y se entenderá como contratado por tiempo determinado. Cláusula
Nº 49 La Empresa efectuara al trabajador con mas de tres (3) meses de servicio, préstamo de emergencia hasta por un máximo de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y el mismo debe ser cancelado en veinte (10) cuotas semanales y consecutivas de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), el trabajador solo podrá optar por dicho préstamo una sola vez al año por emergencia realmente justificada. Cláusula
Nº 50 La Empresa conviene y acepta que cuando un trabajador sea despedido por cualquier causa o renunciare y no se les cancelare sus prestaciones sociales en un lapso de dos (2) semanas, la Empresa deberá cancelarle el salario de los días que transcurran desde ese momento en adelante como concepto de salarios caídos, como si estuviese trabajando. Cláusula
Nº 51 La empresa conviene en seguir reconociendo los usos y costumbres que hasta ahora se han venido implementando con los trabajadores de Translicentro, C.A. y que constituyan mejoras o beneficios para los trabajadores. Cláusula
Nº 52 La Empresa conviene en contribuir con el Sindicato con la suma de dinero establecida en la cláusula Nº 57 de la presente convención colectiva. Cláusula
Nº 53 La Empresa conviene en contribuir con la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) al mes a los cinco (5) mejores estudiantes, hijos de los trabajadores, cursantes de secundaria con notas promedios por arriba de los dieciséis (16) puntos, dichas notas deben ser avaladas con los boletines respectivos expedidos por el instituto educacional. De ser mayor el número de optantes a este beneficio, el mismo será otorgado entre estos a través de sorteo que se realizara al azar en presencia de la Junta Directiva del Sindicato. Cláusula
Nº 54 La Empresa conviene en contribuir con la suma de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) anuales durante la vigencia de este Contrato para la celebración del 5 de enero, día Nacional del Trabajador del Aseo Urbano. Este pago se efectuara antes de la fecha mencionada al Secretario de Finanzas del Sindicato o a quien el Sindicato autorice. Cláusula
Nº 55 La Empresa conviene en contribuir con la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) anuales durante la vigencia de este Contrato para la celebración del día del Trabajador, este pago se efectuara antes del quince de abril al Secretario de Finanzas del Sindicato. Cláusula
Nº 56 La Empresa conviene en realizar cada mes de Diciembre durante la vigencia de este Contrato una fiesta Navideña a todos los trabajadores y sus familiares. Cláusula
Nº 57 La Empresa conviene
con el Sindicato en descontar por nomina previa autorización
del trabajador: Cláusula
Nº 58 La Empresa conviene con el Sindicato en dotar de equipos necesarios para el buen funcionamiento del local sindical. Cláusula
Nº 59 La Empresa conviene con el Sindicato a cancelar el costo del salario de una secretaria, solo los días que se necesite para reuniones o Asambleas del Sindicato, previa participación por escrito a la Empresa, entendiéndose que en ningún caso podrá exceder de dos (2) reuniones al mes.
La Empresa conviene con el Sindicato en conceder permiso remunerado a los miembros de la Directiva Sindical cada vez que ellos lo soliciten de manera razonable para realizar gestiones sindicales. Cláusula
Nº 61 La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a sus trabajadores por un día al año para gestionar y renovar documentos, tales como: cédula de identidad, certificado de salud, partidas de nacimiento, libreta militar, licencia de conducir y certificado medico vial. Cláusula
Nº 62 La Empresa conviene
en reconocer como días feriados los siguientes días del
año: Cláusula
Nº 63 La Empresa conviene con el sindicato en conceder a sus trabajadores hasta tres (3) permisos anuales cuando estos necesiten en caso de enfermedad demostrada de los siguientes familiare4s: Padre, Madre, Cónyuge o concubina e hijos que dependan directamente del trabajador. Serán remunerados los dos (2) primeros días del permiso, previa presentación de la constancia médica que indique el motivo que lo originó. Cláusula
Nº 64 La Empresa conviene en conceder permiso remunerado de cuatro (4) días hábiles para el trabajador afectado por la muerte de algún familiar calificado ascendiente o descendiente, cónyuge o concubina(o) y hermano(a), cuando la muerte fuese en el área del estado Aragua y seis (6) días hábiles cuando la muerte fuese fuera del Estado. Cláusula
Nº 65 De mutuo acuerdo entre las partes se conviene en que tanto los trabajadores como los representantes de la Empresa se respeten mutuamente, a tal efecto La Empresa se compromete a instruir al personal subalterno, para que cuando estos se dirijan a los trabajadores lo hagan dentro del respeto que se merece toda persona, así mismo el Sindicato se compromete a instruir a los trabajadores para que cuando estos se dirijan a sus superiores les guarden el respeto debido que estos se merecen. Cláusula
Nº 66 La Empresa conviene en la medida de lo posible en ajustar sus horarios de trabajo a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, cuando por razones de servicio el trabajador tenga que laborar doce (12) horas continuas, sin disfrute de la hora de descanso, La Empresa le cancelar la hora doce (12) como hora extra, más una hora de descanso o comida, al valor de la hora normal. Cláusula
Nº 67 La Empresa conviene en cancelar una (1) hora de comida y descanso a los chóferes y recolectores diaria, si por razones de fuerza mayor los chóferes y recolectores no puedan disfrutar de media hora de descanso la Empresa la cancelará como sobre tiempo. Cláusula
Nº 68 La Empresa conviene en suministrar un (1) kilo de leche en polvo a cada uno de sus trabajadores cada 15 días, dentro de su jornada de trabajo cualquiera sea la labor que éste desempeñe en la Empresa.
La Empresa conviene por una sola vez el contribuir con la suma de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000,00) para la creación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa “ Transporte de Limpieza del Centro, C.A.” (TRANSLICENTRO, C.A.)
La Empresa conviene en reconocer un treinta por ciento (30%) de aseguradora contratada por el sindicato y el trabajador el restante setenta por ciento (70%) esto como consecuencia de muerte del trabajador, familiares a su cargo hasta un máximo de trece (13) miembros. Cláusula
Nº 71 Ambas partes convienen en aportar quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) por una sola vez durante la Convención para Préstamos de Emergencia en caso de enfermedad o accidente, los cuales tendrán un tope de préstamo de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) hasta cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) según sea el caso y se le descontará semanalmente a los trabajadores de un máximo de diez (10) semanas. Dicho fondo será manejado entre dos (2) personas escogidas entre ambas partes, una de la parte sindical y otra de la empresa.
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