I.- CLAUSULAS GENERALES

CLAUSULA Nº 1

DEFINICIONES

Para la más fácil y correcta interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se establece las siguientes definiciones:

 

a.- EMPRESA : Este término se refiere a la Sociedad Mercantil SERVIFORM , C. A ., contratada para prestar sus servicios exclusivamente en la Planta Industrial ubicada en la Av. La Redoma , Zona Industrial SOCO, de La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua.

b.- SINDICATO : Este término indica al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DEL HIERRO, ALUMINIO, QUIMICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA .

c.- TRABAJADORES : Se refiere a los empleados y obreros contratados por tiempo indeterminado, y que presten servicio exclusivamente a SERVIFORM, C. A ., .en la Planta Industrial ubicada en la Victoria, Edo. Aragua o que le prestaren en el futuro y estén amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo. Se exceptúan los empleados que desempeñen los puestos señalados en los Art.42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

d.- PARTES : Este término indica a la empresa SERVIFORM , C. A., como parte Patronal y como parte Sindical al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DEL HIERRO, ALUMINIO, QUIMICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA .

e.- REPRESENTANTES : Para los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo se consideran representantes de la empresa a las personas debidamente autorizadas por la misma y sus apoderados; y por el Sindicato a la Junta Directiva del mismo o a los Organismos Sindicales Superiores y Consultores Jurídicos que la Junta Directiva Sindical , debidamente autorice y comunique a la Empresa.

f.- CONVENCIÓN O CONTRATO : Este término se refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo que establece las normas que han de regir las relaciones entre la empresa y el Sindicato.

g.- FEDERACIÓN : Este término indica a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (FETRARAGUA).

h.- SALARIO : Este término se refiere a la remuneración general que recibe el trabajador a cambio de las labores que ejecuta, de conformidad con lo establecido en el Art.133, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

i.- SALARIO BÁSICO : Es la remuneración o suma fija y periódica que devenga el trabajador a cambio de su labor ordinaria, según nómina ordinaria, sin ningún tipo de recargos.

 

 CLÁUSULA Nº 2

RELACIONES OBREROS PATRONALES

Ambas partes convienen en sostener un clima de entendimiento y en este sentido convienen las partes en agotar las vías de conciliación para resolver los casos de reclamos y divergencias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como cualquier problema que pudiera surgir de las relaciones Obrero Patronales con la finalidad de mantener siempre el espíritu de conciliación para llegar a una solución satisfactoria.

CLÁUSULA Nº 3

PAGO DE LOS SALARIOS

La Empresa se obliga a cancelar o hacer efectivo el pago de los salarios en forma semanal, si la fecha de los pagos de los salarios coincide con días feriados, la cancelación se hará en día y hora laborables durante el respectivo turno o jornada de trabajo y dentro de instalaciones de la Empresa. Queda entendido, que el pago a los Empleados será quincenal, pero se aplicará el mismo procedimiento si dicha fecha coincide con días feriados. Con el objeto de flexibilizar el pago de dichos salarios, podrá igualmente acordarse con el Sindicato la cancelación mediante cheque a través de Instituciones Bancarias u otro medio, tal como lo establece el Artículo 147 de la Ley Orgánica del trabajo Vigente.

C LÁUSULA Nº 4

INDICACIONES DE PAGO Y DEDUCCIONES

En la oportunidad del pago de los salarios a sus Trabajadores, la empresa indicará en los recibos o sobres de pago los conceptos que con ocasión del trabajo se hagan a cada Trabajador.

CLUSULA Nº 5

ESTABILIDAD

La Empresa conviene y el sindicato acepta en mantener en cuanto fuere posible, la estabilidad de su personal siempre y cuando la situación económica de la misma lo permita, la demanda del mercado así lo exija y el Trabajador cumpla cabalmente con sus obligaciones.

 CLÁUSULA Nº 6

EDICIÓN DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

La Empresa conviene en ordenar la impresión de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cantidad suficiente para ser distribuido un ejemplar entre sus trabajadores por intermedio del Sindicato y, para tener ejemplares a fin de suministrarles un (1) ejemplar a los nuevos Trabajadores que ingresen durante la vigencia de la presente Convención.

CLÁUSULA Nº 7

PLANIFICACIÓN DE VACACIONES

La Empresa conviene en mantener un sistema de control de Vacaciones, que permita de manera planificada el disfrute de las mismas por parte de los trabajadores.

CLÁUSULA Nº 8

TRABAJADORES TEMPOREROS, Y ROTACION DE LOS TRABAJADORES POR LAS DISTINTAS AREAS DE TRABAJO

Las partes convienen que por la naturaleza de las operaciones que se desplegan en la Empresa, esta podrá contratar trabajadores por tiempo determinado u obra determinada cada vez que las exigencias del mercado así lo exijan, además los trabajadores contratados por tiempo indeterminado podrán rotar por las distintas área de trabajo sin que ello represente una desmejora en sus condiciones de trabajo.

CLAUSULA Nº 9

SUBSTITUCIONES TEMPORALES O PERMANENTES

Cuando un Trabajador, por orden escrita de la Empresa, desempeñe temporalmente un cargo de mayor salario, devengará este, desde el mismo momento en que comience la sustitución y por todo el tiempo que dure la misma; siempre y cuando las ausencias del Trabajador sustituido correspondan a: reposos por enfermedad o accidente o vacaciones. Es entendido que al regreso del Trabajador sustituido, el trabajador sustituyente retornara al cargo que venia desempeñando anteriormente sin que esto constituya despido indirecto. Cuando la sustitución fuese por ausencia definitiva del Trabajador sustituido, el Trabajador sustituyente deberá ser sometido a un período de prueba de Treinta (30) días, pasado este período y resultare satisfactoria dicha prueba, ocupará el cargo en forma definitiva.

Es convenio de las partes, que la diferencia salarial en cuestión, se cancelara al trabajador substituyente al finalizar dicha substitución.

 

II.- CLAUSULAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

CLÁUSULA Nº 10

CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

Las partes se comprometen, en dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, al Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y en toda la legislación vigente que regule la materia.

CLÁUSULA Nº 11

SALON COMEDOR Y AGUA POTABLE.

La Empresa conviene en mantener un salón comedor dotado de un (1) calentador para las comidas, mesas y sillas para que sean utilizados por los trabajadores durante sus comidas. Los usuarios se comprometen en darle el uso apropiado a estos utensilios para su optima conservación.

Además, la empresa mantendrá dispensadores de agua potable para sus trabajadores, en los sitios estratégicos determinados por la misma.

CLÁUSULA Nº 12

PAGO DE REPOSO POR INCAPACIDAD PRODUCIDA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO.

 

La Empresa conviene en los casos de incapacidad producida por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, en cancelar a los trabajadores el salario básico diurno ordinario, siempre y cuando presente el trabajador los comprobantes de tramitación del reposos expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S), y de acuerdo estrictamente a los términos siguientes:

 

•  Los tres (3) primeros días que no paga el I.V.S.S., en un cien por ciento (100%), siempre y cuando el reposo sea ordenado por el I.V.S.S., y refrendado por el medico de la empresa.

•  A partir del cuarto día el treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) que no paga el I.V.S.S. y hasta un lapso de cincuenta y dos (52) semanas siempre y cuando el reposo sea ordenado por el I.V.S.S. y refrendado por el medico de la empresa.

•  En todo caso la empresa cancelara los salarios semanales totales hasta por el lapso señalado en el literal “B” de la presente cláusula y los trabajadores estarán obligados a entregar a la empresa los cheques recibidos o los comprobantes de solicitud de los mismos emitidos por el I.V.S.S., o autorizar a la empresa para el retiro de los cheques ante las dependencias del instituto en cuestión.

Queda entendido que, el trabajador deberá cumplir fiel y cabalmente con las normas y procedimientos aquí establecidos.

En caso de terminación del contrato individual de trabajo, la empresa que autorizada a descontar de las prestaciones sociales que le pudieran corresponderle al trabajador, los saldos deudores que a su favor, que por la aplicación de esta cláusula no hubiese sido posible cobrar ante el I.V.S.S.

CLÁUSULA Nº 13

PAGO DEL REPOSO POR INCAPACIDAD PRODUCIDA POR ENFERMEDAD COMUN.

La Empresa conviene en los casos de incapacidad producida por enfermedad común, en cancelar a los trabajadores el salario básico diurno ordinario, siempre y cuando presente el trabajador los comprobantes de tramitación de los reposos expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S), y de acuerdo estrictamente a los términos siguientes:

 

•  Los tres (3) primeros días que no paga el I.V.S.S., en un cien por ciento (100%), siempre y cuando el reposo sea ordenado por el I.V.S.S, y este ultimo cancele el Cuarto (4to.) día, es decir el reposo debe ser mayor de cuatro (4) días.

 

•  A partir del cuarto día el treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) que no paga el I.V.S.S. y hasta un lapso de cincuenta y dos (52) semanas siempre y cuando el reposo sea ordenado por el I.V.S.S., y refrendado por el medico de la empresa.

 

•  En todo caso la empresa cancelara los salarios semanales totales hasta por el lapso señalado en el literal “B” de la presente cláusula y los trabajadores estarán obligados a entregar a la empresa los cheques recibidos o los comprobantes de solicitud de los mismos emitidos por el I.V.S.S., o autorizar a la empresa para el retiro de los cheques ante las dependencias del instituto en cuestión.

 

Queda entendido que, el trabajador deberá cumplir fiel y cabalmente con las normas y procedimientos aquí establecidos.

En caso de terminación del contrato individual de trabajo, la empresa que autorizada a descontar de las prestaciones sociales que le pudieran corresponderle al trabajador, los saldos deudores que a su favor, que por la aplicación de esta cláusula no hubiese sido posible cobrar ante el I.V.S.S.

CLÁUSULA Nº 14

CONSULTORIO MEDICO

La Empresa conviene en mantener un local para el Consultorio Médico, dentro de las instalaciones la misma, en el que se administrara una (1) hora diaria, en días hábiles por la mañana, de Lunes a Viernes de consultas de medicina general y medio día de servicio de enfermería.

CLÁUSULA Nº 15

LAVANDERIA

La Empresa conviene en mantener un servicio de lavandería para los uniformes de los trabajadores, en tal sentido implementara un procedimiento para la identificación de los mismos y el tiempo de entrega.

CLÁUSULA Nº 16

CHEQUEO MEDICO

La Empresa conviene en realizar un chequeo medico de ingreso a cada uno de los trabajadores que sean contratados por la misma como también al momento del egreso por finalización del contrato de trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 17

IMPLEMENTOS PARA EL TRABAJO, UNIFORMES Y BOTAS DE SEGURIDAD

 

La Empresa conviene en suministrar a los Trabajadores a su servicio, Dos (02) pares de botas al año, que serán repartidas: Una (1) en el mes de Septiembre y la otra en el mes de Marzo de cada año. Además, Cuatro (4) uniformes, conformados estos, por Una (1) camisa y Un (1) pantalón de buena calidad, que serán distribuidos de la siguiente forma: Dos (02) uniformes en el mes de Septiembre, Un (01) uniforme en el mes de Febrero y Un (1) uniforme en el mes de Mayo del siguiente año.

A los trabajadores que ingresen con posterioridad a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, las entregas se harán de la siguiente forma: Un (01) uniforme y un (01) par de botas a la fecha del ingreso; otro uniforme a los quince (15) días siguientes de su ingreso y las demás dotaciones se ajustaran a las entregas simultaneas junto con los demás Trabajadores de la nómina diaria. Fuera de las cantidades antes señaladas, los Trabajadores tendrán derecho a recibir uniformes y botas adicionales, cuando por el uso en la Empresa se deterioren en menor tiempo, previa devolución de los uniformes y botas deterioradas.

La Empresa además, dotará a sus trabajadores que así lo requieran de Mascaras, Lentes de Seguridad, Gorros, Cascos y Guantes; quedando entendido por las partes, que los Trabajadores mantendrán estos implementos en buen estado.

Es convenio expreso de las partes, que tanto los implementos de Seguridad Industrial, como los uniformes y las botas de seguridad, son de uso exclusivo dentro de las instalaciones de la Empresa y no podrán ser sacadas fuera de recinto de la misma, considerándose tal incumplimiento como negligencia o falta grave que afecta a la Seguridad o Higiene del Trabajo.

CLAUSULA Nº 18

UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

La Empresa conviene en suministrar a sus Trabajadores los implementos o útiles de Seguridad Industrial, los cuales serán entregados mediante el recibo correspondiente. Queda entendido que en los casos de pérdida o deterioros injustificados de los mismos, por parte del Trabajador, éste deberá restituir su valor mediante deducciones que se efectuarán por nómina.

CLÁUSULA Nº 19

PAPEL HIGIENICO, TOALLAS Y JABONES PARA LOS TRABAJADORES

La Empresa conviene en suministrar a sus trabajadores papel higiénico, toallas de tela y jabones de tamaño normal la forma siguiente:

 

•  Una (01) toalla de 1.20 mts. * 0.60 mts. aproximadamente, cada cuatro (04) meses.

Para el trabajador que ingrese después de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se le entregará una (01) toalla al ingreso y posteriormente una (01) cada cuatro (04) meses.

 

•  Dos (02) pastillas de jabón (90 grs. c/u aproximadamente) cada quince (15) días.

Para el trabajador que ingrese después de la firma la presente Convención Colectiva de Trabajo, se le entregara una (01) pastilla de jabón al ingreso, y posteriormente dos (02) pastillas cada quince días.

 

•  Dos (2) rollos de papel higiénico cada quince (15) días.

Para el trabajador que ingrese después de la firma la presente Convención Colectiva de Trabajo, se le entregara dos (02) rollos de papel higiénico a su ingreso, y posteriormente dos rollos (02) cada quince días.

 

Es entendido que tanto el jabón, como las toallas, como el papel higiénico, son para el aseo personal exclusivo en la Planta.

CLÁUSULA Nº 20

BAÑOS

La Empresa y los Trabajadores convienen en mantener los baños y lugares destinados para vestirse y aseo personal, en optimo estado En relación a los escaparates, la Empresa dotará de éstos, a cada uno de sus trabajadores de nomina diaria y estos a su vez mantendrán dichos escaparates en optimo estado.

CLÁUSULA Nº 21

PARAGUAS

La Empresa conviene en dotar a cada Trabajador de un (01) paraguas, esta dotación se hará efectiva en la primera quincena del mes de abril de cada año. El trabajador para hacerse acreedor del presente beneficio, deberá tener una antigüedad mayor de tres (3) meses ininterrumpidos de servicios.

III.- CLAUSULAS SOCIOECONÓMICAS

CLÁUSULA Nº 22

CONTRIBUCIÓN POR MUERTE DE FAMILIARES

Cuando fallezca un familiar del Trabajador, la Empresa donará una cantidad equivalente a Ciento Cincuenta Mil bolívares (Bs. 150.000, 00) como ayuda para los gastos de entierro, previa presentación de la partida de defunción respectiva. Además, le concederá un permiso remunerado a razón de su salario básico de Dos (02) días continuos cuando el fallecimiento ocurra en el Estado Aragua y/o Estados colindantes, y Tres (03) días continuos cuando ocurra en los demás Estados. A los efectos de la aplicación de esta cláusula, se entiende como familiares únicamente el padre o madre del Trabajador, su esposa o concubina con quien haga vida marital, hijos legítimos o reconocidos y hermanos menores de 18 años del trabajador que estén a su cargo; y que se encuentren ya declarados en los registros la Empresa y su solicitud de Empleo. En caso que hubiesen dos (02) o más trabajadores al servicio de la Empresa y sean familiares del fallecido, la donación de los Ciento Cincuenta Mil bolivares (Bs. 150.000,00) arriba indicados, lo hará la Empresa a una sola persona y le será entregada al Trabajador de mayor antigüedad. Para tener derecho a estos beneficios, el Trabajador deber tener mas de Tres (03) meses ininterrumpidos al servicio de la Empresa.

CLÁUSULA Nº 23

FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES

En caso de fallecimiento de un Trabajador, la Empresa conviene en donar como ayuda para los gastos de entierro, a los beneficiarios señalados en el Artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, una cantidad equivalente a Doscientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 250.000,00). Asimismo, entregará a los citados beneficiarios los conceptos de antigüedad, vacaciones y participación en beneficios que pudiera corresponderle, en base al tiempo de servicio en la Empresa. Para tener derecho a este beneficio, los beneficiarios deben presentar los recaudos necesarios por medio de la Inspectoría del Trabajo, ante la cual se harán los pagos correspondientes.

CLÁUSULA Nº 24

CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS

La Empresa conviene en donar durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una cantidad equivalente a Noventa Mil bolívares (Bs. 90.000,00) por concepto de contribución por nacimiento de cada hijo legítimo o legalmente reconocido en la esposa o concubina con quien haga vida marital, del Trabajador al servicio de la Empresa, que conste como tal en el expediente personal del Trabajador. Esta cantidad será entregada al Trabajador previa presentación de la Certificación de Nacimiento. Además, la Empresa le concederá Dos (02) días continuos de permiso remunerado a la rata de su salario básico. Para gozar de estos beneficios, el Trabajador deberá tener más de tres (03) meses ininterrumpidos de servicio en la Empresa.

CLÁUSULA Nº 25

CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO

La Empresa conviene en donar una cantidad equivalente a Noventa Mil bolívares (Bs. 90.000, 00) a los Trabajadores que contraigan matrimonio durante la vigencia de la presente Convención. Esta suma le será entregada al Trabajador previa presentación de la partida de matrimonio. Además, la Empresa le concederá permiso de siete (07) días continuos y remunerados a la rata de su salario básico. Para poder gozar de este beneficio, el Trabajador deberá tener mas de tres (03) meses ininterrumpidos al servicio de la Empresa. En caso que los contrayentes fuesen Trabajadores de la Empresa, la donación corresponderá solo a uno de ellos.

CLÁUSULA Nº 26

JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

La Compañía conviene en contribuir con el trabajador, para la adquisición de juguetes para sus hijos menores de Once (11), años con las siguientes cantidades:

 

Entre 0,1 años y 4,0 años de edad............ Bs. 30.000,000

Entre 4,1 años y 8,0 años de edad............ Bs. 35.000,000

Entre 8,1 años y 11 años de edad............ Bs. 40.000,000

 

Esta contribución la hará la Empresa efectiva durante la primera semana del mes de diciembre de cada año y los hijos beneficiarios serán aquellos que estén a esa fecha en los registros de la empresa mediante la forma 14-02 (Inclusión de Familiares) del S.S.O.

CLÁUSULA Nº 27

UTILES ESCOLARES

La Empresa conviene en contribuir anualmente con los hijos de los trabajadores que cursan estudios de Educación Primaria con un aporte de hasta el Setenta y Cinco por Ciento (75%) del valor de las listas de los útiles escolares autorizadas por el Plantel educativo debidamente inscrito en el Ministerio de Educación. Es entendido por las partes, que la filiación del escolar con el Trabajador debe estar legalmente probada y debe figurar en el registro de familiares del Trabajador que lleve la Empresa. En todo caso, los Trabajadores deben presentar las respectivas listas avaladas por los planteles y la constancia donde sus hijos cursan estudios de Primaria. Para el suministro de los Útiles Escolares de educación primaria, la Empresa establecerá la entrega de los útiles escolares a través de un proveedor de la localidad. Queda expresamente entendido que este beneficio no comprende el otorgamiento de uniformes, cartucheras, bultos, zapatos, luncheras, etc.

Para los hijos de los trabajadores, menores de edad, que cursan educación secundaria la Empresa contribuirá anualmente con una cantidad única no acumulable de un año a otro de Setenta y Cinco Mil bolívares sin céntimos (Bs. 75.000,00) siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro de familiares del trabajador que lleva la empresa y demuestren mediante la presentación de la constancia de estudios que están cursando educación secundaria en un plantel educativo debidamente registrado por ante el Ministerio de Educación.

Este beneficio será tramitado ante la empresa en la oportunidad de iniciarse el año escolar entre el mes de septiembre y el mes de octubre de cada año.

CLAUSULA Nº 28

POLIZA DE SEGURO DE VIDA

La empresa conviene adquirir un seguro colectivo para sus Trabajadores que cubra los riesgos de muerte natural y muerte por accidente. En los casos muerte natural el monto será de Novecientos Mil bolívares (Bs.900.000, 00) y en los casos de muerte por accidente la cantidad de Un Millon de bolívares (Bs. 1.000.000,00). A tal efecto, la compañía aseguradora llevará un control de los beneficiarios que indique el Trabajador con derecho a reclamar este seguro.

CLAUSULA Nº 29

FONDO PARA PRESTAMOS

La Empresa destinará a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo un fondo de Dos Millones Quinientos Mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) para atender préstamos a los Trabajadores a su servicio que lo soliciten y justifiquen sus necesidades, sujeto a los siguiente requisitos:

 

•  El monto máximo de préstamos a cada Trabajador será de Noventa Mil bolívares (Bs. 90.000,00).

•  El trabajador no tendrá derecho a solicitar un nuevo préstamo mientras no haya cancelado el que anteriormente se le hubiere concedido.

•  En caso de terminación del Contrato de Trabajo, la compañía descontara el saldo deudor del préstamo, de las prestaciones, indemnizaciones u otros beneficios del Trabajador retirado.

•  Para tener derecho al fondo del préstamo, el Trabajador deberá tener tres (03) meses ininterrumpidos al servicio de la Empresa.

•  El Trabajador cancelara dicho préstamo, con descuentos de Cinco Mil bolívares (Bs. 5.000,00) semanales o de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,00) quincenales en caso de los empleados, sin perjuicio de poder hacer mayores abonos si así los desean.

•  Queda entendido que en los casos de los descuentos mencionados en la letra (e), la Empresa queda autorizada para hacer los mismos.

CLAUSULA Nº 30

CESTA NAVIDEÑA

La Empresa conviene, en contribuir, con cada uno de sus trabajadores, para la adquisición de productos navideños con una cantidad equivalente a Ochenta Mil bolívares (Bs. 80.000,00). Dicha cantidad será entregada durante la Tercera semana del mes de Noviembre de cada año.

Es entendido que el trabajador para ser beneficiario de esta contribución, deberá tener mas de tres (3) meses ininterrumpidos de servicios en la Empresa y estar efectivamente laborando para el momento de dicha entrega.

Es conveniencia expresa de las partes que en ningún caso esta contribución formara parte del salario.

CLAUSULA Nº 31

BECAS

La Empresa conviene en otorgar Ocho (08) becas de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,00), mensuales cada una, por cada año escolar, a fin de ayudar a los Trabajadores que tengan hijos en Educación Secundaria o Técnica. Las Becas serán entregadas al inicio del año escolar y para optar a las mismas deberán los estudiantes solicitantes poseer un mínimo de catorce (14) punto promedios en las calificaciones del año escolar inmediatamente anterior.

CL ÁUSULA Nº 32

FONDO PARA LA ADQUISICION DE MEDICINAS

La Empresa conviene en crear un fondo de Dos Millones de bolívares ( Bs.2.000.000,00) a objeto de conceder préstamos a los trabajadores para la adquisición de medicinas diagnosticadas por el medico tratante y conformadas por el medico de la empresa.

A tal efecto cada trabajador podrá solicitar prestamos de hasta Cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) a cuenta de este fondo y no podrá solicitar otro hasta tanto haya cancelado el saldo deudor del préstamo pendiente.

El trabajador amortizara este préstamo a razón de Cinco bolívares (Bs. 5.000,00) semanales sin perjuicio de hacer incrementos de cuotas o amortizaciones mayores cuando así lo requiera el trabajador.

 IV.- CLAUSULAS ECONOMICAS

 CLAUSULA Nº 33

DIA DE ASUETO REMUNERADO

La Empresa conviene en conceder libres y remunerado los siguientes días: 1ro de Enero, 12 de Febrero, 1ro. de Mayo, Jueves y Viernes Santos, 19 de Abril, 24 de Junio, 05 y 24 de Julio, 12 de Octubre, 25 de Diciembre.

CLAUSULA Nº 34

BONO NOCTURNO

La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores Treinta y Cinco por Ciento (35%) sobre el Salario Básico diurno que devenga el Trabajador por concepto de bono nocturno. En estos porcentajes están incluidos los referidos en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

CLAUSULA Nº 35

PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

 

La Empresa conviene en pagar las horas extraordinarias, que realicen los Trabajadores a su servicio, en la siguiente forma:

•  Las Horas Extraordinarias diurnas que se realicen de Lunes a Viernes con un recargo del Cincuenta y Dos por Ciento (52 %), sobre el Salario Básico establecido para la jornada ordinaria diurna.

•  Las Horas Extraordinarias diurnas que se realicen los Sábados , con un recargo del Setenta y Cinco por Ciento (75 %), sobre el Salario Básico establecido para la jornada ordinaria diurna.

•  Las Horas Extraordinarias nocturnas que se realicen de Lunes a Sábado con un recargo del Ciento Dos por Ciento (102 %), sobre el Salario Básico establecido para la jornada ordinaria diurna.

En estos porcentajes están incluidos los referidos en el Artículo 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

CLAUSULA Nº 36

PAGO POR TRABAJOS EN DIAS FERIADOS Y DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL

En caso, que los Trabajadores laboren durante su día de descanso semanal legal (Domingo o su equivalente) o en feriados legales o contractuales, la Empresa conviene en pagarlos a razón de Ciento por Ciento (100%) sobre el salario ordinario diurno. Asimismo la Empresa concederá el día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

En estos porcentajes están incluidos los referidos en el Artículo 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

 CLAUSULA Nº 37

PAGO DEL DESCANSO SEMANAL

La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores el día de descanso semanal legal a que se refiere el Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, siempre que el trabajador no tenga en su haber ausencia injustificada. Los Trabajadores no perderán el derecho al pago de su día de descanso semanal legal, en razón de los permisos concedidos conforme a las previsiones de la presente Convención en sus Cláusulas sobre permisos contractuales remunerados

CLAUSULA Nº 38

SALARIO MINIMO DE ENGANCHE

La Empresa conviene en mantener como Salario Básico Mínimo de Ingresos, para sus Trabajadores el establecido por el Ejecutivo Nacional; pasado los noventa (90) días de trabajo ininterrumpido tendrá, un aumento en el Salario Básico de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) diarios. Queda expresamente entendido que si por la vía del mandato del Ejecutivo Nacional y/o por mandato contractual se autorizan aumentos dentro de un lapso de noventa (90) días anteriores o posteriores a los establecidos por la presente cláusula, los aquí acordados se consideraran como anticipos de los mismos.

CLAUSULA Nº 39

VACACIONES

La Empresa conviene en conceder a sus Trabajadores por concepto de Vacaciones por cada año ininterrumpido de servicios, Quince (15) días hábiles de disfrute con una remuneración de Cuarenta y Cinco (45) días de salario normal, incluyendo en estos pagos los días Domingos y con relación a los días feriados que coincidan con el periodo vacacional serán cancelados adicionalmente.

Es conveniencia de las partes que lo referente al artículo Nro. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo será cancelado por la Empresa adicionalmente siempre y cuando el trabajador labore esos días, caso contrario, estarían comprendidos los mismos en el beneficio de los Cuarenta y Cinco (45) días de Vacaciones anteriormente indicados.

En estos pagos esta comprendido lo referente al Bono Vacacional establecido en el Articulo Nº 223 y todos aquellos señalados en el Capítulo V, de la Ley Orgánica del Trabajo, referido al beneficio de las vacaciones anuales de los trabajadores.

Los días sábados serán computados como hábiles para todos los efectos legales. Cuando se trate de vacaciones fraccionadas, se pagarán proporcionalmente en base a los meses ininterrumpidos de servicios.

CLAUSULA Nº 40

BONO POR RETORNO DE VACACIONES

La Empresa conviene en donar a cada Trabajador a su servicio que haya disfrutado sus vacaciones legales y se reincorporare a sus labores, una cantidad equivalente a Siete (7) dias de Salario Básico.

CLAUSULA Nº 41

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS “UTILIDADES”

La Empresa conviene en garantizar a sus Trabajadores por concepto de Participación en los Beneficios anuales (Utilidades), Ciento Veinte (120) días de salario durante vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Es entendido, que la liquidación y cancelación general de este beneficio se realizará en el transcurso de la 3ra. Semana del mes de Noviembre de cada año.

Es convenio expreso de las partes, que el salario para él cálculo de la Participación en los Beneficios (Utilidades), es el promedio de lo devengado por el trabajador durante su labor efectiva en el ejercicio en cuestión.

Los Trabajadores que no tengan un año completo de servicios, recibirán el pago proporcional a los meses completos de trabajo. Es entendido que en los pagos indicados en esta Cláusula están comprendidos los que puedan corresponderle al Trabajador de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo III “De la Participación en los Beneficios” de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA Nº 42

AUMENTO DE SALARIO

 

La Empresa conviene en aumentar el Salario Básico u Ordinario de los obreros a su servicio de la siguiente forma:

•  Un Aumento a la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, 14 de Septiembre del año 2004, como sigue:

  • Dos Mil Quinientos bolívares (Bs.2.500,00) diarios para aquellos obreros que tengan una antigüedad comprendida entre Un (1) mes y 2 años de servicios.
  • Tres Mil bolívares (Bs. 3.000,00) diarios para aquellos obreros que tengan una antigüedad comprendida entre mas de Dos (2) años y Cuatro (4) años de antigüedad, y
  • Tres Mil Quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) diarios para aquellos obreros que tengan una antigüedad mayor a Cuatro (4) años de antigüedad.

 

Asimismo, la Empresa concederá aumento a sus obreros durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo de la siguiente manera:

•  Un Aumento el 14 de Marzo del año 2005, por la cantidad de Un Mil bolívares (Bs.1.000,00) diarios.

•  Un Aumento el 14 de Septiembre del año 2005, por la cantidad de Novecientos bolívares (Bs. 900,00) diarios.

•  Un Aumento el 14 de Marzo del año 2006, por la cantidad de Un Mil bolívares (Bs. 1.000,00) diarios.

•  Un Aumento el 14 de Septiembre del año 2006, por la cantidad de Un Mil bolívares (Bs. 1.000,00) diarios.

•  Un Aumento el 14 de Marzo del año 2007, por la cantidad de Un Mil bolívares (Bs. 1.000,00) diarios.

CLAUSULA Nº 43

REFRIGERIO EN HORAS EXTRAORDINARIAS

La Empresa se compromete en cancelar una cantidad equivalente a Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) a los trabajadores de nomina semanal, para la adquisición de un refrigerio, en los casos que deban trabajar dos (2) o más horas extraordinarias inmediatamente después de su jornada habitual de trabajo.

Es convenio expreso de las partes, que este beneficio en todo caso, esta comprendido dentro de los conceptos no salariales tal como lo establece el artículo 133, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

CLAUSULA Nº 44

LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES

La Empresa dará fiel cumplimiento a lo establecido por la LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES publicada en la gaceta oficial No. 36.538 de fecha 14 de Septiembre de 1998. bajo la modalidad establecida por el literal "C" del Articulo 4, de la misma. Es entendido por las partes, que se dará estricto cumplimiento a los que reza dicha Ley.

CLAUSULA Nº 45

VIGENCIA Y DURACION DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

La presente Convención Colectiva de Trabajo entrará en vigencia a partir del 14 de Septiembre de 2004 y tendrá una duración convenida expresamente de Tres (03) años contados a partir de la fecha anteriormente señalada. Queda entendido, que durante la vigencia del mismo, ni los trabajadores, ni su representación Sindical, podrán presentar pliegos de peticiones, de carácter conciliatorio o conflictivo. No obstante, las partes convienen en que se podrá iniciar con Sesenta (60) días de anticipación a la fecha del vencimiento de esta Convención, las negociaciones con carácter conciliatorio, de la nueva Convención Colectiva de Trabajo a regir, siempre y cuando la representación sindical introduzca un anteproyecto por ante la Inspectoría del Trabajo competente o convenga con la empresa la omisión del paso anterior.

CLAUSULA Nº 46

JORNADA DE TRABAJO

 

Ambas partes convienen en mantener en todo vigor la jornada de trabajo que viene que seguidamente se describe:

De Lunes a Jueves

De 7:00 am A 12:00 m

De 1:00 pm A 5:00 pm

Los Viernes

  De 7:00 am A 12:00 m

De 1:00 pm A 4:00 pm

 

V.- CLAUSULAS SINDICALES

  CLAUSULA Nº 47

RECONOCIMIENTO AL SINDICATO

La Empresa conviene en reconocer como legítimo representante de los Trabajadores de esta Empresa al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DEL HIERRO , ALUMINIO, QUIMICAS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA.

 

CLAUSULA No. 48

CARTELERAS

La Empresa conviene en mantener, en sitio elegido de mutuo acuerdo entre las partes, Una (01) cartelera para la colocación de convocatorias, circulares y literaturas de contenido sindical y social de interés a los Trabajadores, conforme a los principios de la ética Sindical , es entendido que en dicha cartelera no aparecerá material denigrante u ofensivo para la Compañía o sus Representantes, ni para los Trabajadores o de tipo político. A la mencionada cartelera no se les dará otro uso que el de arriba establecido. Dicha carteleras serán provistas de vidrios y cerraduras.

CLAUSULA Nº 49

DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES

La Empresa se compromete a descontar del salario de los miembros del Sindicato, las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias que acuerde legalmente el mismo. El único requisito para efectuarlo será la participación escrita y firmada por el interesado de su afiliación al Sindicato. Para los efectos de esta Convención, se ha fijado la cantidad de Dos Cientos Bolívares (Bs.200, 00), semanales como cuota sindical ordinaria. La empresa se compromete igualmente a descontar a los trabajadores sindicales por concepto de cuota especial o extraordinaria la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000, 00) en el momento de hacerse efectiva la cancelación anual de la Participación en Beneficios o Utilidades. Es entendido que los montos deducidos serán entregados al Sindicato, a través de la persona debidamente autorizada.

C AUSULA Nº 50

PERMISOS SINDICALES

La Empresa conviene en conceder permisos sindicales remunerados a la rata de salario básico a los delegados sindicales, hasta un máximo de ocho (08) horas mensuales no acumulables de un mes a otro. Es entendido que el total de horas concedidas serán utilizadas de forma individual, no excediendo en ningún caso las horas establecidas. Dichos permisos deberán ser solicitados con veinticuatro (24) horas de antelación y estar relacionados con asuntos de la Empresa.

CLAUSULA Nº 51

NOMINA DE LOS TRABAJADORES

La Empresa conviene suministrar al Sindicato cada tres (03) meses la nómina del personal a su servicio, con la indicación del nombre, salario básico y el monto de las deducciones sindicales. Se exceptúa el personal empleado.

 

CLAUSULA Nº 52

FUERO SINDICAL

La Empresa conviene en reconocer el Fuero Sindical a dos (2) Delegados Sindicales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. A tal efecto, el Sindicato comunicará por escrito a la Empresa los nombres de dichos delegados.

CLAUSULA Nº 53

CONTRATACION DE PERSONAL

Ambas partes convienen, en solicitar al Sindicato por escrito el cien por ciento (100 %) de los obreros no calificados y que necesite la Empresa contratar, para trabajar en su planta ubicada en La Victoria

El Sindicato estará obligado a proporcionar los Trabajadores potenciales, ajustados a las especificaciones mínimas establecidas en la requisición de personal, en el término de dos (02) días hábiles, pasado dicho lapso, sin que el Sindicato haya cumplido con la presentación de los candidatos solicitados, la Empresa quedará en libertad de contratar a dichos trabajadores.

CLAUSULA Nº 54

DESCUENTO POR OTROS CONCEPTOS

 

La Empresa conviene en descontar del salario del trabajador previa autorización por escrito del mismo, aquellas cantidades especiales que éste ordene a favor del sindicato, no relacionada con las cuotas ordinarias establecidas en esta Convención Colectiva de Trabajo.

CLAUSULA Nº 55

DONACION PARA EL 1ro. MAYO

La Empresa conviene en donar anualmente al Sindicato la cantidad de Dos Millones de bolivares (Bs.2.000.000,00) como contribución para los gastos de celebración de la Fiesta del Día Internacional del Trabajador. Esta cantidad será entregada al representante designado por el Sindicato, previa presentación por escrito de dicha autorización y mediante la cancelación del recibo correspondiente. El Sindicato deberá solicitar esta suma con quince (15) días de anticipación.

CLAUSULA Nº 56

CONTRIBUCION SINDICAL

La Empresa conviene en donar la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales como contribución al desarrollo de las actividades sindicales.

CLAUSULA Nº 57

CONTRIBUCION PARA DEPORTES

Con el objeto de fomentar las actividades deportivas entre los trabajadores, las partes han convenido en que la Empresa aporte al Comité de Deportes lo siguiente:

 

•  Un (1) equipo de SOFTBOL consistiendo éste en: 18 uniformes que comprenden: 18 gorras, 18 franelas, 18 pantalones, 18 medias, 18 medias (sudaderas), Diez (10) guantes, Dos (2) Bates, Dos (2) cascos, Una (1) careta, Un (1) Peto, Dos (2) rodilleras y 12 pelotas.

•  Un equipo de FUTBOLITO, consistiendo este en: 12 uniformes que comprenden: Diez (10) Franelas, Diez (10) Shorts y Dos (2) uniformes para los Arqueros (2 franelas y 2 Shorts) y Tres (3) Balones para ésta disciplina deportiva.

Es entendido que estos aporte serán por la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y serán entregados al Comité de Deportes de la Empresa, durante los próximos treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención.

Asimismo, la empresa contribuirá mensualmente con la cantidad de Ochenta Mil bolívares (Bs. 80.000,00) para los gastos que ocasionen los eventos deportivos y serán entregado a la persona que designe el Comité de Deportes de la Empresa.

CLÁUSULA Nº 58

INFORMACION SOBRE DESPIDOS

La Empresa conviene, que cuando despida a un Trabajador, esta lo informara al Sindicato a fin de que prive la armonía entre las partes. Es entendido, que esta notificación la realizará la Empresa siempre y cuando el despido sea por causa injustificada; esta notificación la hará la Empresa inmediatamente antes, de informar al trabajador su despido.

CLÁUSULA Nº 59

PLAN VACACIONAL

La Empresa conviene en donar anualmente al Sindicato la cantidad de Ochocientos Mil bolívares (Bs. 800.000,00) a fin de realizar giras recreacionales para los trabajadores de la Empresa. Dicha cantidad, será requerida por el Sindicato con Quince (15) días de anticipación y entregada a la persona que debidamente autorice la representación Sindical.

VI.- CLAUSULAS DE PERMISOS

 CLAUSULA Nº 60

DETENCION JUDICIAL O POLICIAL

La Compañía conviene en conceder un permiso remunerado de ocho (08) días continuos y veinte (20) días más no remunerados al Trabajador que haya sido detenido policial o judicialmente, siempre y cuando comunique su situación a la Empresa tan pronto le sea posible, y previa constancia de los días de su detención que son los computables para el pago. El Trabajador podrá regresar a sus labores una vez que haya recobrado la libertad y cuando no fuere detenido por causa de hurto o hecho criminal.

El beneficio acordado en esta cláusula no se aplicara en los casos de hecho cometidos dentro del perímetro de la Empresa.

CLAUSULA Nº 61

PERMISO REMUNERADO PARA TRAMITAR DOCUMENTOS

 La Empresa conviene en conceder a sus Trabajadores permiso remunerado durante Siete días y medio (7,5) días, a la rata del salario básico, durante la vigencia de la presente Convención , distribuidos así:

A.- Dos (02) días para Cédula de Identidad.

B.- Dos (02) días para la Libreta Militar.

C.- Dos (02) días para Licencia de Conducir.

D.- Medio (0,5) día por año, para Certificado de Salud o Certificado Médico de Tránsito.

CLAUSULA Nº 62

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

La Empresa conviene en pagar a los Trabajadores que sean llamados y tengan que cumplir el Servicio Militar Obligatorio, todas sus prestaciones sociales, siempre y cuando las solicite el Trabajador. Asimismo, la Empresa concederá un permiso remunerado hasta Siete (07) días continuos a salario básico, a fin que pueda incorporarse a sus labores.

CLAUSULA Nº 63

ASISTENCIA A SEPELIO DE TRABAJADORES Y MONTEPIO

La Empresa conviene, que cuando fallezca un Trabajador a su servicio, ésta dará permiso remunerado de un (01) día a la rata de su salario básico para asistir al entierro a los dos (02) delegados sindicales, o en su defecto a dos (02) trabajadores en quien deleguen el Sindicato para substituirles, siempre y cuando no afecte el buen funcionamiento de la Empresa.

CLAUSULA Nº 64

MONTEPIO

Los Trabajadores convienen en constituir un montepío cuando fallezca el Padre, Madre, Esposa o Concubina, Hijo o Hermano del Trabajador el cual debe presentar la carta de defunción al Sindicato. En este sentido, la Empresa deducirá la cantidad de Cinco Mil bolívares (Bs. 5.000,00) a cada trabajador que le haya autorizado por escrito.

La cantidad recaudada será entregada a los familiares del mismo de acuerdo a lo establecido por el Articulo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

 

SUSCRITA ENTRE SERVIFORM, C.A. Y EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DEL HIERRO, ALUMINIO, QUIMICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA

 

2004-2007

LA VICTORIA, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004