ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA SEGUVINCA, C.A. Y SUS TRABAJADORES

CLAUSULA No. 1.- DEFINICIONES

Para la más fácil y correcta aplicación e interpretación se establecen las siguientes definiciones:

 

•  EMPRESA: Este término indica y se refiere a SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA SEGUVINCA, C.A.

 

•  TRABAJADORES: Este término indica y se refiere a todos los trabajadores que prestan servicios en SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA SEGUVINCA, C.A.

 

•  SALARIO BASICO: Este término indica la remuneración que recibe el trabajador a cambio de su labor ordinaria.

 

•  SALARIO INTEGRAL: Este término indica y define la remuneración general que recibe el trabajador, en base a lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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•  ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO: Este término indica y define al presente Acuerdo Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA No. 2.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Las partes reconocen y convienen en que es necesario el estricto cumplimiento de las normas que en materia de disciplina se han establecido para el trabajo, por lo tanto, tomando en consideración las características especiales del servicio que se presta, se establecen las siguientes obligaciones para los trabajadores:

•  Desempeñar las labores que le hayan sido encomendadas, con el máximo de eficiencia y actitudes positivas, tales como: cooperación, armonía en la relación con sus compañeros de trabajo y respeto a sus superiores.

 

•  Cumplir estrictamente todas las disposiciones generales o particulares que sean impartidas en Reglamentos y Ordenes internas de la Empresa que no contravengan la Ley; así también observar fielmente las normas y disposiciones de seguridad establecidas..

 

•  Someterse a los entrenamientos, cursos, exámenes y pruebas de evaluación que la Empresa considere apropiados para mejorar el rendimiento y productividad que servirán de base a futuras calificaciones y promociones del personal.

 

•  Respetar y acatar las órdenes e instrucciones impartidas por los respectivos supervisores con ocasión de todo lo relacionado al servicio.

 

•  Dar fiel cumplimiento a sus obligaciones, señaladas en el contrato individual de trabajo.

 

•  No ingerir bebidas alcohólicas, estimulantes o drogas, ni presentar síntomas o estado de embriaguez durante o antes de su guardia.

 

•  Presentarse alimentado, sobrio e higiénico a su sitio de trabajo con toda su documentación (cédula de identidad, carnet y porte de arma). Así mismo deberá permanecer uniformado en su sitio de trabajo hasta tanto no sea relevado, teniendo derecho al cobro de horas extraordinarias de trabajo.

 

•  Portar su arma correctamente durante su guardia y evitar manipularla innecesariamente, así mismo evitar hacer exhibición de dicha arma, o cualquier otro acto que ponga en peligro su seguridad personal o la de otras personas.

 

•  Realizar un servicio impecable sin quejas de las empresas contratantes, de los trabajadores y visitantes, cumplimiendo su deber utilizando trato cortés y respetuoso.

 

•  Aceptar el turno y el lugar de trabajo que se asigne, así como las transferencias o cambios de turnos.

 

•  Responsabilizarse civil, penal y/o administrativamente por los daños que por su negligencia o voluntad pueda causar a materiales y/o equipos bajo su custodia o permita que causen otras personas. E igualmente cuando se comprobare su culpabilidad en caso de robo o hurto.

 

•  Mantenerse despierto y vigilante durante el ejercicio de su guardia.

 

•  Usar con pulcritud y correccción el uniforme, insignia y equipo asignado durante el ejercicio de guardia, igualmente se obliga a presentarse rasurado, llevando cabello corto, las uñas cortadas y limpias.

CLAUSULA No. 3.- DEFENSA PENAL DE LOS TRABAJADORES

Queda expresamente convenido que si por motivo de la prestación del servicio de vigilancia y como consecuencia de algún hecho ocurrido durante la jornada de trabajo y en el puesto o clave de servicio, un trabajador fuese detenido o acusado por un delito tipificado en el código penal o cualquier otra ley, la Empresa colaborará diligentemente con el esclarecimiento de los hechos y con la recta aplicación de la justicia..

CLAUSULA No. 4.- JORNADA DE TRABAJO

La Empresa en cuanto a los oficiales de seguridad conviene en la medida de lo posible en ajustar sus horarios de trabajo a lo preceptuado en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando por razones de servicio el trabajador tenga que laborar doce (12) horas continuas sin disfrute de la hora de descanso y comida, la Empresa le cancelará dos (2) horas como jornada extraordinaria correspondiendo la primera adicional por el disfrute de descanso y comida y la segunda por concepto de hora doceava laborada.

CLAUSULA No. 5 .- .- BONO NOCTURNO

La Empresa conviene en cancelar el trabajo ordinario nocturno con un recargo del treinta por ciento (30%) sobre el salario básico

de la hora diurna, según lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo

CLAUSULA No. 6.- SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

La Empresa conviene en remunerar a razón de salario básico, los tres (3) primeros días de reposo que no paga el Seguro Social, siempre y cuando el IVSS pagare a partir del 4to. Día. Se entiende que el beneficio se hará efectivo en los casos de accidentes de trabajo únicamente. A partir del cuarto (4to.) día inclusive los trabajadores recurrirán a la Caja Regional del IVSS para solicitar su respectiva indemnización por reposo.

CLAUSULA No. 7.- POLIZA COLECTIVA DE ACCIDENTES PERSONALES

La Empresa conviene en mantener una Póliza Colectiva de Accidentes Personales para sus trabajadores, por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) como indemnización en caso de fallecimiento o invalidez permanente por accidente ocurrido con ocasión de su trabajo.

CLAUSULA No. 8.- UNIFORMES

La Empresa conviene en entregar a sus trabajadores dos (2) dotaciones de uniformes cada año, compuesta cada dotación por dos (2) pantalones y dos(2) camisas. En caso de que el uniforme se le deteriore por su uso, pasado que sean (3) tres meses, éstos serán repuestos. Los uniformes serán de uso exclusivo y obligatorio durante su jornada de trabajo.

CLAUSULA No. 9.- UTILES ESCOLARES

La Empresa conviene en contribuir con sus trabajadores que tengan más de ocho (08) meses de servicio ininterrumpidos, con la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,oo) por concepto de bono para adquisición de útiles escolares a cada hijo cuya edad esté comprendida entre los siete (07) años y quince (15) años de edad y que se encuentren cursando los estudios básicos de primero a noveno grado. Para la obtención de este beneficio los trabajadores deberán presentar antes del treinta (30) de octubre de cada año, a la Empresa los siguientes recaudos en original: Planilla Forma 14-02 del IVSS en la cual aparezcan registrados los hijos y constancia de inscripción actualizada, sellada y firmada por las autoridades del instituto educacional correspondiente.

CLAUSULA No. 10.- BONIFICACION POR EL DIA DEL TRABAJADOR

Con ocasión del Día del Trabajador instituido el 1ero de Mayo de cada año, la Empresa conviene en conceder una bonificación especial de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) para cada trabajador que tenga una antigüedad no menor de tres meses, los cuales serán entregados durante la primera quincena del mes de mayo.

CLAUSULA No. 11.- RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO.

La Empresa conviene en entregar botones de reconocimiento por años de servicio, a aquellos trabajadores que cumplan: Cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20) y veinticinco (25) años de labores

CLAUSULA No. 12.- BONIFICACION POR MATRIMONIO

La Empresa conviene en contribuir con los trabajadores que contraigan matrimonio, con la cantidad de Cien mil (Bs.100.000,oo) y le serán concedidos tres (3) días consecutivos de permiso remunerado a salario básico. Son requisitos indispensables para la obtención del presente beneficio la presentación del Acta de Matrimonio y tener una antigüedad en la Empresa no menor de un (1) año. Queda entendido que éstos días deberán disfrutarse en la oportunidad de celebración del matrimonio.

CLAUSULA No. 13.- BONIFICACION POR NACIMIENTO DE HIJOS

La Empresa conviene en contribuir con sus trabajadores que tengan prestando servicios un tiempo superior a los seis (06) meses, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) por concepto de nacimiento de hijos, previa presentación de la partida de nacimiento, en la cual conste el vínculo. Igualmente, concederá un (01) dìa de permiso remunerado a salario básico para obtener la documentación correspondiente. Es entendido que para gozar de dicho beneficio el trabajador deberá no haber recibido cantidad alguna por este concepto en un lapso de dieciocho (18) meses. El día de permiso remunerado deberá disfrutarse en la oportunidad del nacimiento del hijo.

CLAUSULA No. 14.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.-

En caso de que un trabajador fallezca por muerte natural o accidente no laboral, la Empresa contribuirá para los gastos usuales, con la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00). En caso de que el fallecimiento del trabajador ocurra durante la prestación del servicio, por causa no imputable a él, la Empresa contribuirá con la suma de Ciento Treinta mil bolívares (Bs. 130.000;00). Dichas cantidades serán entregadas a la persona o personas establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo a lo pautado en el artículo 569 ejusdem una vez presentada la documentación correspondiente.

CLAUSULA No. 15.- CONTRIBUCIÓN POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

La Empresa conviene en contribuir con la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) para los gastos de entierro por fallecimiento de la madre, cónyuge, concubina o hijos menores de 18 años que aparezcan registrados en la Planilla o Forma 14-02 del IVSS. Asimismo la Empresa concederá dos (02) días de permiso remunerado a salario básico si la muerte ocurriese en el territorio del Estado Aragua y cuatro (04) días de permiso remunerado a salario básico si la muerte ocurriese fuere de dicho territorio. Queda entendido que para que el trabajador tenga derecho al presente beneficio, deberá tener como mínimo un (01) año de servicio ininterrumpido y deberá presentar el acta de defunción en la cual conste el vínculo del difunto con el trabajador.

CLAUSULA No. 16.- MONTEPIO

La empresa conviene en descontar por concepto de montepio del salario de sus trabajadores, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), en cada oportunidad en que fallezca uno de los siguientes familiares del trabajador (a): Esposo (a) o concubino (a), hijos, hermanos y padres que estén inscritos en el Registro que llevará a tal fin la Empresa, para lo cual el trabajador suministrará la lista de dichos familiares dentro del primer mes de servicio, contado a partir de su ingreso a la Empresa.

Es entendido que de ocurrir más de un fallecimiento en una quincena, solamente se descontará Mil bolívares (Bs. 1.000,00) por esa quincena y el descuento correspondiente a la segunda defunción se hará en la quincena siguiente y así sucesivamente. En todos los casos el trabajador deberá presentar documentación suficiente sobre el parentesco, así como probar la defunción con la presentación de las copias certificadas del Registro Civil.

La notificación para el respectivo descuento será hecha por el trabajador (a) interesado (a) al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa, por escrito en cada oportunidad. El cheque por lo recaudado por concepto de montepio será elaborado a nombre del trabajador beneficiario.

En caso de fallecimiento de un (a) trabajador (a), la Empresa deducirá del salario de todos los demás trabajadores, una cuota única de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que será entregada al familiar o a los familiares que a tal efecto lo haya señalado el (a) trabajador(a).

La Empresa cancelará a los beneficiarios las retenciones hechas a los trabajadores, la quincena siguiente de haberlas efectuado. La empresa publicará en Cartelera todo lo relacionado con las deducciones y entrega realizadas a los beneficiarios.

CLAUSULA No. 17.- VACACIONES

La Empresa concederá a sus trabajadores que hayan prestado servicios ininterrumpidos durante el lapso de un (1) año, sus vacaciones legales de quince (15) días hábiles de disfrute con pago de salario básico de acuerdo a la siguiente escala:

 

TIEMPO DE SERVICIO PAGO

De 1 a 2 años 30 días

De 3 a 5 año 45 días

De 6 a 10 años 50 días

De 11 años en adelante 60 días

 

Queda entendido que en dicho pago se encuentra incluido todo lo correspondiente a días de descanso o asueto remunerado contenidos en el período vacacional. Asimismo se encuentran incluidos el pago de vacaciones y la bonificación previstos en los artículos 219 y 223 respectivamente de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicho pago le será entregado a los trabajadores al inicio del período vacacional. Queda entendido que en caso de retiro de un trabajador que no haya cumplido un año ininterrumpido en la Empresa, las vacaciones fraccionadas se cancelarán proporcionalmente a los meses completos trabajados, tomando como base la escala arriba expresada, siempre y cuando la relación de trabajo no finalice por causa de despido justificado.

CLAUSULA No. 18.- BONO POST VACACIONAL

La Empresa conviene en cancelar a sus trabajadores que hayan disfrutado de sus vacaciones, la cantidad de doce mil Bolívares (Bs.12.000,oo) por concepto de bono post- vacacional. Esta cantidad deberá ser entregada al trabajador en la primera quincena inmediata siguiente a la reincorporación post- vacacional.

CLAUSULA No. 19.- UTILIDADES

La Empresa conviene en cancelar a sus trabajadores que hayan prestado servicios por un (1) año ininterrumpido, por concepto de participación en los beneficios (utilidades), a salario básico de acuerdo a la siguiente escala:

TIEMPO DE SERVICIO PAGO

De 1 a 2 años 30 días

De 3 años en adelante 50 días

Dicha cantidad será entregada al trabajador en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, quedando comprendido en dicha cantidad las remuneraciones previstas en los artículos 174 al 184, ambos inclusive de la Ley Orgánica del Trabajo; quedando establecido que para los trabajadores que no hayan cumplido un año (1) ininterrumpido en la Empresa, ésta cancelará la cantidad proporcional a los meses completos trabajados.

CLAUSULA No. 20.- BONO POR ASISTENCIA PERFECTA

La Empresa conviene en conceder una bonificación especial de tres (3) días de permiso remunerado a salario básico o al pago de los mismos, a todos los trabajadores que asistan a su trabajo cumplidamente durante la segunda quincena de Diciembre a la segunda quincena de Enero del año siguiente. Dicho beneficio se perderá por cualquier inasistencia, aún justificada.

CLAUSULA No 21 .- CARTELERA Y BUZON DE SUGERENCIAS

La Empresa mantendrá en sitios visible dos (2) carteleras que serán utilizadas para colocar todas las comunicaciones y convocatorias de interés de los trabajadores. E igualmente un (1) buzón de sugerencias, en el entendido de que las comunicaciones que en él se introduzcan será considerado por la Empresa con discreción y confidencialidad.

CLAUSULA No. 22.- DURACION DEL ACUERDO COLECTIVO

El presente acuerdo colectivo de trabajo, tendrá una duración de dos (2) años contados a partir del uno de septiembre de dos mil cuatro (01-09-04), al uno de septiembre de dos mil seis (01-09-06).

La Empresa:

Los Trabajadores