| PROCESADORA DE PLÁSTICOS LA VILLA, C.A. COALICIÓN COLECTIVA 2004 - 006
VILLA DE CURA. EDO. ARAGUA. VENEZUELA
REGLAMENTO INTERNO La gerencia general de la empresa Procesadora de Plásticos La Villa, C.A. le da a usted la más cordial bienvenida. Y le desea entre la familia Procesadora de Plástico la Villa, C.A. Hemos elaborado este folleto, con el fin de que usted tenga una visión de lo que somos, de lo que producimos y de lo que usted y nosotros debemos tener presente a fin de lograr que esta empresa, de la cual usted forma parte desde hoy pueda cumplir en forma destacada con los fines y objetivos que se ha trazado dentro de esta empresa Procesadora de Plástico. Usted y Procesadora de Plásticos La Villa, C.A. CLÁUSULA Nº1 DERECHO ADQUIRIDO: Quedan con todas su fuerza y valor legal todos aquellos beneficios que la empresa viene concediendo y buscando mejoras en esta convención Colectiva buscando ciertas modificaciones con el presente convenio que por el exceso de costumbre son derechos adquiridos de los trabajadores. CLÁUSULA Nº2 CARNET DE IDENTIFICACIÓN: La empresa entregará a sus trabajadores un carnet que los identifique como persona a sus servicios, el cual deberá ser devuelto al dejar de prestar sus servicios a la empresa. Con dicho carnet el trabajador se identificará como trabajador activo de Procesadora de Plásticos La Villa, C.A. CLÁUSULA Nº 3 HORARIO DE TRABAJO Turno Normal. Lunes a Viernes 7:30AM a 12:00PM 1:30PM a 5:00PM Sábados 7:30AM a 12:00PM CLÁUSULA Nº4 RETIRO POR ENFERMEDAD: En caso de que algún trabajador tenga que retirarse del trabajo por causa de enfermedad profesional, accidente de trabajo o enfermedad común debidamente certificada por un medico, como impedimento forzoso para la continuación del trabajo, la empresa indemnizará de acuerdo a lo establecido en la L.O.T. y en esta Convención Colectiva y le cancelará lo previsivo en los Art. 108,y 125. CLÁUSULA Nº5 GESTIONES PERSONALES REMUNERADAS: La empresa concederá permisos remunerados a sus trabajadores, hasta por un (1) día, para la obtención de Certificado de Salud, solicitud de Vivienda, Cedula de Identidad, Libreta Militar, Licencia de Conducir. Y demás documentos personales exigidos por las leyes de la Republica. Para la cual el trabajador tendrá que presentar los documentos que acreditan el uso del permiso para su debida comprobación y pago. CLÁUSULA Nº 6 DÍAS LIBRES: La empresa concederá días libres y remunerados, los siguientes días: Lunes y Martes de Carnaval, Miércoles Santo. Día de todos los santos, los 24 y 31 de Diciembre, además concederá libre y remunerado el día de Cumpleaños de cada trabajador queda entendido que todo día feriado o contractual, será pagado con un salario que completa la jornada semanal, cuarenta y cuatro (44) horas semanales. CLÁUSULA Nº 7 DOTACIONES: La empresa suministrará a sus trabajadores de acuerdo a las labores que ejecuten, los útiles de trabajo necesarios tales como: Mascarilla, Antipolvo, Anteojos, Tapa Oídos etc. Dos uniforme cada (6) tres meses (pantalón jeans y Franela Azul para los hombres y bata Azul para las Mujeres). Un (1) rollo de papel higiénico semanal para el trabajador. Una toalla de buena calidad cada seis Meses (6) meses. Un (1) paraguas una vez al año que será entregado la primera semana del mes de mayo. Un par de zapatos o botas de seguridad en la primera entrega de uniformes y aquellos que por uso normal se deterioren, podrán optar por otro par, presentando el deteriorado. CLÁUSULA Nº 8 PRIMEROS AUXILIOS: La empresa se compromete a mantener un botiquín de Primeros Auxilios. Que será revisado mensualmente por el supervisor de la empresa. CLÁUSULA Nº 9 AGUA POTABLE: La empresa suministrará a sus trabajadores agua potable mineral, así mismo vasos necesarios para el consumo. CLÁUSULA Nº 10 AUMENTO DE SALARIO: La empresa conviene en aumentar el Salario Básico a todos los trabajadores a su servicio y amparados por esta convención colectiva a partir del 01/08/04 se establecerá un aumento salarial en una escala de 8% al 12%, según el tiempo de servicio en la empresa. Queda expresamente entendido que: De haber incrementos saláriales decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional o Presidencial, se hará un reajuste de sueldo para no desmejorar lo convenido en el contrato. CLÁUSULA Nº 11 HORAS EXTRAS: La empresa pagará la hora extraordinaria diurna en un sesenta (60%) por ciento y las horas extraordinarias nocturnas en un ciento cinco (90%) por ciento sobre el salario básico convenido para la hora ordinaria del salario básico. CLÁUSULA Nº 12 BONO NOCTURNO: La empresa cancelará el bono nocturno con su cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de la Jornada ordinaria Nocturna, cuyo recargo está incluido en el señalado Articulo 156 de la L.O.T. vigente. CLÁUSULA Nº 13 VACACIONES. La empresa concederá a sus trabajadores quince (15) días hábiles de vacaciones anuales, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 219º de la L.O.T. Remunerado con siete días adicionales que lo otorga la L.O.T., más cinco (05) días que confiere el patrono, más días feriado calendario y dos días adicionales por años cumplido. CLÁUSULA Nº 14 BONO POST. VACACIONAL: La empresa concederá un bono Vacacional de 15 dias a salario básico, queda entendido que este bono no se tomará en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales. CLÁUSULA Nº 15 UTILIDADES: La empresa conviene en distribuir entre sus trabajadores por concepto de participación de las utilidades. Esta participación será de (60) sesenta días de salario más tres días adicionales por año, hasta un máximo de setenta y cinco días (75). En caso de retiro voluntario o despido, la empresa cancelará las utilidades proporcionándoles a los meses completos de servicios prestados. CLÁUSULA Nº 16 ESTIMULO: Con el fin de estimular y premiar al trabajador, la empresa concederá una bonificación especial de cien mil (100) bolívares que serán sorteados entre los trabajadores y empleados durante todo el año. CLÁUSULA Nº 17 VEHÍCULO DISPONIBLE: La empresa se compromete a trasladar a sus trabajadores antes y después de su jornada de trabajo es decir en los turnos rotativos. CLÁUSULA Nº 21 ÚTILES ESCOLARES: La empresa contribuirá por la vigencia . de la presente Convención Colectiva con la cantidad de Treinta mil Bolívares (Bs 30.000), anuales para la adquisición de útiles escolares para los hijos de los trabajadores, hasta 6to grado. CLÁUSULA Nº 19 JUGUETES: La empresa contribuirá anualmente para la compra de juguetes con la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00 Bs.) por cada hijo de los trabajadores hasta la edad de diez años (10), los cuales deben aparecer debidamente todos los años en los registros de la Empresa. CLÁUSULA Nº 20 PRESTACIONES PERSONALES: La Empresa concederá a sus trabajadores sin intereses hasta por la cantidad de trescientos mil Bolívares (300.000,00 Bs.), forma de pago: A los efectos de cancelar el préstamo solicitado por el trabajador. La Empresa queda facultada para descontar semanalmente la cantidad a convenir. El trabajador que desee introducir de nuevo un préstamo deberá estar solvente con el anterior. CLÁUSULA Nº 21 FIESTA DE 1 ero DE MAYO: La empresa aportará la cantidad de quinientos mil (500.000) Bolívares para la conmemoración del 1 ero de Mayo, Día Internacional del Trabajador. Esta cantidad será igual cada año durante la Vigencia del Contrato Colectivo. CLÁUSULA Nº 22 PIZARRON O CARTELERA: La empresa mantendrá en un lugar visible, un pizarron o una cartelera informativa. Para todo tipo de información de interés del trabajador (turnos rotativos y turno normal). CLÁUSULA Nº 23 FALLECIMIENTO DE FAMILIARES: La empresa conviene a contribuir con el trabajador con la suma de (200.000,00 Bs.) Doscientos mil Bolivares, en caso de muerte de la Madre, Padre, Abuelos, cónyuge o Concubina e Hijos del mismo, mediante comprobación fácilmente del parentesco. Igualmente la empresa conviene en conceder permiso remunerado a los trabajadores de la siguiente manera: Tres (3) días calendario para los casos en que el fallecimiento ocurra en el Estado Aragua. Tres (3) días calendario para los casos en que el fallecimiento ocurra fuera del Estado Aragua. CLÁUSULA Nº 24 COMEDOR La empresa mantendrá un espacio físico con mesas y sillas que sea higiénico y de descanso para todos los trabajadores. CLÁUSULA Nº 25 ACTO DE FIN DE AÑO: La empresa se encargará de ofrecer a sus trabajadores un almuerzo y brindis como despedida de fin de año en honor a todos los trabajadores. En la misma acción se hará entrega de una bonificación especial de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.), para la organización de la fiesta. CLÁUSULA Nº 26 REPRODUCCIÓN DE CONTRATO: La empresa mandará a imprimir veinte (20) ejemplares de la presente Convención Colectiva. De trabajo, una vez que se firme y se realice su deposito legal. CLÁUSULA Nº 27 VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de trabajo tendrá duración de dos (2) años a partir de la fecha del deposito por ante la Inspectoría de Trabajo. Las partes podrán iniciar conversaciones tendientes a la firma del subsiguiente, con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento. Elaborado por: Recibido por:
Leonardo Crescente Dani el Álvarez C.I. Nº 6.662.092 Gerente General
Lic. En Relaciones Industriales y Recursos Humanos |
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