CLAUSULA Nro. 1 DEFINICIONES Para la más fácil y correcta interpretación y ejecución de la presente Convención Colectiva de Trabajo (Contrato Colectivo) se establecerán las siguientes definiciones: COMPAÑÍA O EMPRESA: Este término se refiere a la empresa Industrias Sofu , S.A. REPRESENTANTES: Para los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo, se consideran representantes de la Compañía, a las personas debidamente autorizadas por ella y sus apoderados y por la parte Sindical y de los Trabajadores a la Junta Directiva del Sindicato. CONTRATO: Este término se refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo. (Contrato Colectivo) SALARIO INICIAL: Se entiende por salario inicial al salario mínimo de ingreso del Trabajador. SALARIO BASICO: Este término indica la suma fija y periódica que devenga el trabajador a cambio de su labor ordinaria, sin bonificaciones, primas, recargos o pagos de ninguna índole. SALARIO: Este término indica la remuneración que el trabajador recibe a cambio de su labor ordinaria de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. TRABAJADORES: Este término indica a los trabajadores de la Empresa: INDUSTRIAS SOFU, S.A., debidamente afiliados al sindicato, quedando excluidos de la aplicación de esta convención, las personas señaladas en la Ley Orgánica del Trabajo y las no afiliadas al Sindicato. SINDICATO: Este término identifica al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA: INDUSTRIAS SOFU, S.A. FETRARAGUA: Este término indica a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA. FENTRASPLAST: Este término indica a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO , CAUCHOS, GOMA, SINTÉTICOS, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA. CLAUSULA Nro. 2 AUMENTO DE SALARIO La empresa se compromete a cancelar a todos sus trabajadores con más de (5) años a su servicio y que se encuentren activos para las fechas respectivas, los siguientes aumentos sobre sus Salarios Diarios: MIL BOLIVARES (1000,00) a la fecha en que entre en vigencia el presente contrato. QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00) a los seis (6) meses siguientes del primer aumento. QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) a los doce (12) meses siguientes del primer aumento. QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) a los dieciocho (18) meses siguientes del primer aumento. QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) a los veinticuatro (24) meses siguientes del primer aumento. QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) a los treinta (30) meses siguientes del primer aumento. A excepción de aquellos trabajadores que ingresen nuevos, gozarán del aumento salarial a partir de los 3 años de servicios, en los siguientes términos y condiciones: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) al cumplir Tres (3) años de servicio. QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a los seis (6) meses siguientes del primer aumento. QUINIENTOS (Bs. 500,00) a los doce (12) meses siguientes del primer aumento. QUINIENTOS (Bs. 500,00) a los dieciocho (18) meses siguientes del primer aumento. Así mismo la empresa otorgara a todos sus trabajadores los aumentos Decretados por el Ejecutivo Nacional sin que afecte los aumentos acordados en esta cláusula. CLAUSULA Nro. 3 SALARIO MINIMO DE INGRESO La empresa conviene en establecer para los trabajadores que ingresen con posterioridad a la fecha de la firma de este contrato, el salario mínimo fijado por el Ejecutivo. CLAUSULA Nro. 4 HORAS EXTRAORDINARIAS La empresa conviene en pagar a sus trabajadores, las horas extraordinarias diurnas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%), calculados sobre el salario básico. Las horas extraordinarias nocturnas las pagará con un recargo del OCHENTA POR CIENTO (80%), calculados sobre el salario básico. CLAUSULA Nro. 5 BONO NOCTURNO La empresa pagará el trabajo nocturno con un recargo del TREINTA POR CIENTO (30%), calculado sobre el salario básico. CLAUSULA Nro. 6 UTILIDADES Utilidades. La empresa se compromete a cumplir con las disposiciones de la Ley del Trabajo Vigente y su Reglamento en lo referente a la participación de las utilidades, pero en todo caso garantiza a sus trabajadores un mínimo de NOVENTA Y OCHO (98) días de salario por año completo de servicio, para Diciembre de 2004. A partir del Segundo Año de Vigencia (Diciembre 2005) CIEN DIAS (100) días salario y en el Tercer Año de Vigencia (Diciembre 2006) CIEN DIAS (100) días salario. A excepción de aquellos trabajadores que ingresen nuevos gozarán de este beneficio bojo las siguientes condiciones, a partir de la firma del presente contrato: En el Primer (1) año de servicio gozarán del pago de utilidades de VEINTICINCO (25) días de salario. En el Segundo (2) año de servicio TREINTA (30) días de utilidades. En el Tercer (3) año de servicio CUARENTA (40) días de utilidades. A partir del Cuarto (4) año de servicio CIEN (100) días de utilidades. Aquellos trabajadores que no tengan un año completo de servicio, recibirán dichas Utilidades proporcionalmente a los meses completos de servicio y prestados durante el respectivo ejercicio. CLAUSULA Nro. 7 VACACIONES Vacaciones: La empresa conviene en conceder vacaciones colectivas a sus trabajadores por cada año de servicio prestado de QUINCE (15) días hábiles de disfrute (21 días continuos), con pago de CUARENTA (40) días de salario. A excepción de aquellos trabajadores que ingresen nuevos disfrutaran de este beneficio por cada año de servicio prestado en los siguientes términos, a partir de la firma del presente contrato: QUINCE (15) días hábiles de disfrute (21 días continuos), con pago de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, en el Primer año de servicio cumplido. En el Segundo (2) año de servicio cumplido VEINTICINCO (25) días de salario. En el Tercer (3) año de servicio cumplido VEINTICINCO (25) días de salario. A partir del Cuarto (4) año de servicio 40 días de salario. Así mismo las partes se comprometen que para estimar el salario en referencia se computará lo devengado por el trabajador durante los NOVENTA (90) días inmediatamente anterior a la fecha de su disfrute. De igual manera la empresa conviene que en ningún caso el salario a considerar podrá ser menor al salario básico. La empresa conviene en caso de retiro o despido de algún trabajador que no hubiese cumplido el año de servicio, en pagarle las vacaciones en fracción de acuerdo al tiempo de servicio prestado. En el pago convenido en esta cláusula, queda incluido el beneficio previsto en el Artículo 219 y el bono establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLAUSULA Nro. 8 BONO POST-VACACIONAL La empresa conviene en pagar a cada trabajador que haya disfrutado su período de vacaciones anuales legales, la cantidad de Dos (2) Días de Salario. Es entendido que esta cantidad no será tomada en cuenta para él calculo de ningún otro pago legal o contractual, y será cancelada luego de su reintegro en la primera semana o quincena. CLAUSULA Nro. 9 BECAS La empresa con el fin de contribuir a la Educación de los hijos de sus trabajadores y que tengan una edad no mayor de 18 años, conviene en conceder TRES (3) Becas a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) trimestrales para ser distribuidos entre sus trabajadores. Para ser acreedor de esta Beca, los becarios deberán obtener notas o calificaciones no inferiores de 15 puntos promedio debiendo presentar constancia de notas, y que se encuentre inscrito en los archivos de la empresa y en la forma 14-02 del seguro social. CLAUSULA Nro. 10 PAGO DEL DIA DE DESCANSO La empresa pagará el día de descanso semanal o legal, calculando el promedio de lo devengado por el trabajador en la respectiva semana de trabajo, es decir, tomando en cuenta además del salario básico, los pagos que se hayan llevado a cabo por horas extraordinarias, bonos nocturnos y cualquier otro concepto que sea considerado como tal, tanto por la Ley del Trabajo Vigente y su Reglamento. CLAUSULA Nro. 11 CALCULO DEL PAGO DEL DIA DE DESCANSO La empresa pagará el día de descanso semanal o legal, calculando el promedio de lo devengado por el trabajador en la respectiva semana de trabajo, es decir, tomando en cuenta además del salario básico, los pagos que se hayan llevado a cabo por horas extraordinarias, bonos nocturnos y cualquier otro concepto que sea considerado como tal, tanto por la Ley del Trabajo Vigente y su Reglamento. CLAUSULA Nro. 12 COMPUTO DE REPOSO La Empresa se compromete que los lapsos de suspensión ocasionados por accidentes o enfermedad de sus trabajadores no se consideraran como una interrupción del Contrato Individual del Trabajador para los efectos del calculo de pago para los siguientes beneficios: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Preavisos. CLAUSULA Nro. 13 TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL, FERIADOS Y ASUETO CONTRACTUAL La Empresa conviene en aplicar dichos pagos de la siguiente forma: a- En Día de Descanso Legal cuando la Empresa requiera de los servicios de un trabajador, durante su día de descanso semanal legal, le cancelará el tiempo de trabajo con un recargo del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%), calculado sobre el salario básico. b- En Día Nacional: Cuando un trabajador preste sus servicios durante días feriados nacionales, recibirá además del salario básico a que tiene derecho por el día feriado, el pago correspondiente al tiempo de trabajo con un recargo del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%), calculado sobre el salario. c- En Día de Descanso Contractual: Cuando un trabajador preste sus servicios durante días de asueto contractual, recibirá además del salario que tiene derecho el día de asueto contractual, el pago correspondiente al tiempo trabajado con un recargo del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%), calculado sobre el salario básico. d- En Día de Descanso Legal y Feriado Nacional: Cuando un trabajador preste sus servicios durante su día de descanso legal y éste coincida con un día Feriado Nacional, la empresa, le cancelará, además del salario a que tiene derecho por el día de Descanso Semanal Legal y del Feriado Nacional, respectivamente lo correspondiente al tiempo de trabajo con un recargo del DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) calculado sobre el salario básico. En este caso el trabajador gozará del descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente. e- En el Día de Asueto Contractual y Feriado Nacional: Cuando un trabajador preste sus servicios en día de asueto y éste coincida con un Feriado Nacional, la empresa le cancelará, además del salario básico a que tiene derecho por el día de asueto contractual y del día nacional, respectivamente, lo correspondiente al tiempo de trabajo con un recargo del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) calculado sobre el salario básico. CLAUSULA Nro. 14 BONO DE ASISTENCIA La empresa conviene en conceder una prima mensual equivalente a tres (3) días de salario básico, pagaderos al trabajador que durante la respectiva mensualidad no incurriere en inasistencias, con la salvedad de Un (1) permiso contractual. A excepción de aquellos trabajadores que ingresen nuevos, gozarán del bono de asistencia a partir de los Tres (3) años de servicio. CLAUSULA Nro. 15 FALLECIMIETO DEL TRABAJADOR En caso de fallecimiento de un trabajador a su servicio, la Empresa conviene en pagar a los familiares que se indican en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones de antigüedad, preaviso, utilidades y vacaciones. Asimismo contribuirá con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales serán entregados al familiar que compruebe haber efectuado los gastos correspondientes al sepelio del trabajador fallecido. La Empresa autorizará a DOS (02) trabajadores para asistir al sepelio en los términos siguientes: - Remunerado a Salario Básico. - Una (1) Jornada. - Seleccionados por el Sindicato. CLAUSULA Nro. 16 CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES La Empresa conviene en contribuir para sufragar los gastos del sepelio con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cuando a un trabajador le fallezca el padre, la madre, un hijo, la concubina o cónyuge y hermanos de los trabajadores. CLAUSULA Nro. 17 CONTRIBUCIÓN DEL 1RO. DE MAYO El 1ro. de Mayo con motivo de esta jornada dedicada al trabajador la Empresa concederá un pago especial de DOS (2) días de salario, a cada uno de los trabajadores para celebrar ese día. CLAUSULA Nro. 18 PRESTAMOS DE EMERGENCIA La Empresa conviene en establecer un fondo de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), el cual se destinará a cubrir los préstamos de emergencia de los trabajadores a su servicio. La máxima cantidad que pueda solicitar el trabajador será de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y deberá ser amortizado en un plazo máximo de CIEN (100) días, sin intereses. Para solicitar dicho préstamo, el trabajador deberá disponer de sus vacaciones y utilidades una cantidad equivalente al monto que requiera. El sindicato podrá solicitar una vez al mes mediante solicitud escrita dirigida al departamento de Relaciones Industriales, información acerca del saldo que presente para el momento el fondo. Asimismo, la empresa continuará concediendo los préstamos normales y regulares que soliciten sus trabajadores. CLAUSULA Nro. 19 RECONOCIMIENTO POR SERVICIOS CUMPLIDOS La Empresa conviene en crear como estímulo a sus trabajadores un plan con la finalidad de hacer un reconocimiento en dinero efectivo a los trabajadores que durante la vigencia de este contrato cumplan con 05, 10, 15 y 20 años de servicios en la empresa de la siguiente forma: 05 años Bs. 20.000,00; 10 años Bs. 40.000,00; 15 años Bs. 60.000,00 y 20 años Bs. 80.000,00. CLAUSULA Nro. 20 PAGO DE SALARIOS La Empresa se compromete a pagar a sus trabajadores mediante cheque a nombre de cada uno los salarios que corresponden dentro de la jornada de trabajo. A los efectos de pago, entregará el día jueves de cada semana a cada trabajador una relación explicativa de los pagos y deducciones que les correspondan a fin de que estos puedan reclamar, si no estuviesen de acuerdo con la cantidad. En caso de reclamos la empresa se compromete a resolvérselo en un plazo de Doce (12) horas por Caja Chica y tomaran las previsiones que garanticen a los trabajadores cualquier aclaración que a este respecto considere necesario. Asimismo los recibos de cobre deberán llevar los ingresos semanales en forma acumulativa. CLAUSULA Nro. 21 PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES La empresa conviene en cancelar las prestaciones que le correspondan a cada trabajador despedido una vez terminado el Contrato Individual de Trabajo dentro de un lapso no mayor de QUINCE (15) días hábiles a partir del momento en que se ponga en término al mismo. Con excepción a lo correspondiente a la Antigüedad Acumulada que se encuentra depositada en la respectiva entidad bancaria. CLAUSULA Nro. 22 PRESTAMOS PARA VIVIENDAS DE LOS TRABAJADORES La Empresa, consciente de la necesidad de que sus trabajadores habiten viviendas higiénicas y adecuadas colaborará en gestiones para mejorar la de quien ya posee o cuando sea requerida su ampliación o reparación mediante la agilización en la obtención del Préstamo por medio de la entidad bancaria, en base al saldo de Antigüedad acumulada que tiene depositada. CLAUSULA Nro. 23 ACCIDENTE DE TRABAJO Cuando durante su jornada el trabajador sufra accidente de trabajo que amerite su traslado a un Centro Asistencial, la Empresa le proporcionará un medio de transporte o le pagará los gastos razonables de transporte que éste hubiere incurrido para su traslado. Los pagos o Indemnizaciones por Accidentes de Trabajo, serán cancelados de acuerdo a lo estipulado en la póliza que actualmente posee la Empresa. CLAUSULA Nro. 24 POLIZAS DE ACCIDENTES PERSONALES La Empresa conviene en contratar una Póliza de Accidentes Personales que ampare a sus trabajadores las VEINTICUATRO (24) horas del día y que cubra el siguiente riesgo: Muerte: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), Invalidez Permanente; CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Gastos Médicos y de Farmacia; CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES. El costo de la citada póliza será sufragada por la empresa. CLAUSULA Nro. 25 SUSTITUCIONES TEMPORALES La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores cuando sean llamados a desempeñar temporalmente un cargo de mayor remuneración, a partir del segundo día, la diferencia del salario entre el nuevo cargo y el anterior. Asimismo, la empresa conviene que cuándo la sustitución exceda de los TREINTA (30) días el sustituto pasará a ocupar el cargo del sustituido y el salario definitivamente con excepción de las sustituciones por enfermedad o accidente, para estos casos la restitución del trabajador, a su puesto primitivo y a su salario original, no será causa para considerar como despido indirecto. CLAUSULA Nro. 26 CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES La Empresa podrá dar preferencia para ser contratados a los trabajadores recomendados por el sindicato, sin embargo, la empresa contratará su personal seleccionado entre las personas que cumplan mejor el perfil del cargo a ocupar. CLAUSULA Nro. 27 PERIODO DE PRUEBA La Empresa conviene que el período de prueba del Trabajador será de tres (3) meses. Transcurridos dicho lapso el trabajador pasará a ser fijo. CLAUSULA Nro. 28 TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTE CONTRATO Quedan amparados por este Contrato Colectivo todos los trabajadores activos que prestan sus servicios a la Empresa INDUSTRIAS SOFU , S.A. CLAUSULA Nro. 29 CARTA DE REFERENCIA La Empresa conviene en entregar una carta de referencia al trabajador, el mismo día que finalice el Contrato de Trabajo, por cualquier causa, en el cual se hará constar el tiempo de servicio, cargo y remuneración percibida. CLAUSULA Nro. 30 MATRIMONIO La Empresa conviene que cuando un trabajador a su servicio contraiga matrimonio, concederá, CINCO (5) días hábiles de permiso remunerado, con el goce del salario básico y asimismo le otorgará una bonificación de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000). Para disfrutar de este beneficio el trabajador deberá tener no menos de Noventa (90) días laborando en la empresa. CLAUSULA Nro. 31 MATERNIDAD En los casos de maternidad de alguna de sus trabajadoras de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Empresa le concederá a las trabajadoras, permiso por un período de SEIS (06) semanas antes del parto y DOCE (12) después del parto. La Empresa concederá a las trabajadoras en estado de gravidez, permiso remunerado para que asista al control médico, hasta por un día por mes, debiendo presentar la constancia de haber sido atendida por el médico. CLAUSULA Nro. 32 TRABAJO ADECUADO PARA TRABAJADORES CONVALECIENTES Cuando un trabajador a servicio de la Empresa se encuentre convaleciente de enfermedad o accidentes, existiendo la orden de reincorporación emanada del Seguro Social, la Empresa le facilitará trabajo adecuado a su estado de salud. CLAUSULA Nro. 33 NACIMIENTOS DE HIJOS La Empresa conviene en entregar a cada trabajador (a) a su servicio por cada hijo que le nazca vivo de su esposa o concubina, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000). Asimismo le concederá DOS (02) días de permiso remunerados a salario básico, y en caso de cesaría o parto complicado UN (01) día adicional, para ser utilizado en las gestiones relacionadas con el parto y la inscripción del recién nacido (a). Para disfrutar de este beneficio el trabajador deberá tener no menos de Noventa (90) días laborando en la Empresa. CLAUSULA Nro. 34 UTILES ESCOLARES La Empresa conviene en colaborar con sus trabajadores en la compra de útiles escolares de cada uno de sus hijos en edad escolar o que cursen Educación Básica, con la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000). Los hijos beneficiarios deberán estar inscritos en los archivos de la Empresa y en la forma 14-02 del Seguro Social y el trabajador deberá presentar la constancia de inscripción escolar. CLAUSULA Nro. 35 PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES En caso de fallecimiento del padre, la madre, e hijo, la concubina o cónyuge, y hermanos de los trabajadores, la Empresa concederá a éstos, permiso remunerado a salario básico por DOS(02) días hábiles cuando el deceso ocurra en la ciudad de Maracay o en alguna localidad fuera de ella. Si el fallecimiento ocurre a una distancia igual o superior de TRECIENTOS KILOMETROS (300 Kms), el trabajador gozará de dos (02) días adicionales. CLAUSULA Nro. 36 SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO La empresa se compromete que cuando por causas imputables a la misma, las tarjetas de servicio de S.S.O., no sean entregadas oportunamente, y por esta razón el I.V.S.S., no preste a los trabajadores los servicios médicos asistenciales y farmacéuticos pertinentes, la Empresa pagará los gastos que por este concepto incurran sus trabajadores y familiares. Asimismo, pagará al trabajador que se encuentren en reposo por enfermedad o accidente profesional, sus salarios completos. En casos de accidentes o enfermedades, la Empresa pagará al trabajador los TRES (03) primeros días de reposo y un tercio (1/3) de su salario en los días siguientes complementado el pago del I.V.S.S. CLAUSULA Nro. 37 TRANSPORTE DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS La Empresa mantendrá un vehículo, el cual será utilizado para trasladar a los trabajadores que sufran accidentes u otras emergencias dentro del área de la Empresa. Asimismo se compromete a mantener bien dotados los botiquines de primeros auxilios, colocados en diferentes lugares de la planta. Las partes velarán en todo momento por su dotación y mantenimiento. CLAUSULA Nro. 38 PERMISO PARA ASISTIR A CONSULTAS DE EMERGENCIA La Empresa conviene en conceder SEIS (06) permisos al año a salarios básicos a su trabajadores que por alguna emergencia tengan que concurrir a médicos particulares o del Seguro Social Obligatorio. En este caso, el trabajador deberá presentar constancia del médico tratante. Dichos permisos serán otorgados UNO (01) cada mes durante el año laboral. Dichos permisos no son acumulativos. CLAUSULA Nro.39 SERVICIO DENTAL La empresa conviene que en la oportunidad que el trabajador tenga que extraerse una pieza dental, le reconocerá un permiso remunerado por Dos (02) días de trabajo al año; asimismo, otorgará permiso remunerado para aquellos trabajadores que requieran tratamientos dentales, siempre y cuando entregue a la Empresa, el día de reintegro a sus labores, el comprobante de atención médica y un Odontodiagrama actualizado. CLAUSULA Nro. 40 PERMISOS PARA DILIGENCIAS PERSONALES La empresa conviene en conceder a sus trabajadores Dos (02) días de permiso remunerado al año para las siguientes gestiones: Obtención y Renovación de la Cédula de Identidad, Certificado Médico y de Salud, Carta de Soltería, Carta de Antecedentes Penales, Inscripción en el Servicio Militar, Licencia para conducir o cualquier diligencia personal. Para poder disfrutar de este beneficio, el trabajador esta en la obligación de notificarlo con Dos (02) días de anticipación y presentar los comprobantes el día de su reintegro a sus labores. CLAUSULA Nro. 41 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Cuando un trabajador sea llamado al servicio Militar Obligatorio y no resultare admitido en el mismo, la Empresa le concederá hasta un máximo de QUINCE (15) días de permiso no remunerado, a fin de que dentro de ese lapso se reincorpore a sus labores. Si resultare admitido en forma definitiva al Servicio Militar Obligatorio, la Empresa le cancelará las Prestaciones Sociales. CLAUSULA Nro. 42 TRANSPORTE La Empresa conviene en suministrar a cada uno de sus trabajadores transporte gratuito desde su sede y hasta el sitio o ruta de transporte colectivo. CLAUSULA Nro. 43 DERECHOS ADQUIRIDOS La Empresa conviene en mantener vigente los beneficios legales y contractuales que actualmente otorga a sus trabajadores estén o no contemplados en este contrato. CLAUSULA Nro.44 CURSOS DE CAPACITACIÓN La empresa conviene en capacitar a sus trabajadores mediante cursos, al mismo tiempo la Empresa dará cumplimiento de las normas de pasantía de la Industria. En casos en que la Empresa utilizara aprendices del INCE en sus labores, los mismo gozarán de todos los beneficios del presente Contrato, Leyes y Decretos. CLAUSULA Nro. 45 DIAS FERIADOS La Empresa se compromete a conceder a sus trabajadores con pago de salarios básicos los días que a continuación señalan: Lunes de Carnaval, 24 y 31 de Diciembre, además de los días feriados por la Ley. CLAUSULA Nro. 46 JUGUETES La Empresa conviene en repartir juguetes de buena calidad durante la primera semana del mes de Diciembre de cada año, a los hijos de los trabajadores que no sean mayores de ONCE (11) años. A excepción de los trabajadores que ingresen nuevos gozarán de este beneficio a partir de los Seis (6) meses de servicio en la Empresa. CLAUSULA Nro. 47 FIESTA DE FIN AÑO La Empresa conviene en realizar la fiesta anual tradicional de fin de año a sus trabajadores con sus hijos. CLAUSULA Nro. 48 CESTA NAVIDEÑA La Empresa conviene en obsequiar a cada uno de sus trabajadores, una cesta navideña bien provista, la cual será entregada en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. A excepción de los trabajadores que ingresen nuevos gozarán de este beneficio a partir de los Seis (6) meses de servicio en la Empresa. CLAUSULA Nro.49 UNIFORMES La Empresa conviene en suministrar a cada trabajador Dos (02) uniformes cada SEIS (06) meses, dichos uniformes estarán compuestos por dos blue jean y tres camisas o chemisse de optima calidad. Queda entendido que cuando haya un deterioro prematuro en los uniformes, los mismos se sustituirán por uno nuevo. CLAUSULA Nro. 50 ZAPATOS La Empresa conviene suministrar zapatos de seguridad a los mecánicos, ayudantes de mecánicos y supervisores; así como a los trabajadores que por normas de seguridad lo requieran. CLAUSULA Nro. 51 UTILES SANITARIOS La Empresa conviene en suministrar a cada trabajador hombre UN (01) rollo de papel higiénico toilette y a cada trabajadora (02) rollos de buena calidad mensualmente y una pastilla de jabón de tocador. En caso de ameritarlo algún trabajador, la Empresa le suministrará un rollo de papel toilette adicional por mes. CLAUSULA Nro. 52 ESCAPARATE La Empresa conviene en dotar a cada trabajador de UN (01) escaparate metálico para guardar sus pertenencias. Cada escaparate asignado a cada trabajador tendrá su número y éste será responsable por el buen uso y por cualquier daño fuera del desgaste del uso normal. CLAUSULA Nro. 53 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE La empresa conviene en suministrar a sus trabajadores agua potable y fría, tipo botellón y vasos plásticos resistentes. En caso de pérdidas del vaso el trabajador deberá reponerlo. CLAUSULA Nro. 54 PERMISOS DE SALIDAS Cuando un trabajador se ausente de la Empresa con una autorización, se le facilitará una copia del citado permiso. CLAUSULA Nro. 55 COMEDOR La Empresa establecerá y mantendrá un comedor con ventiladores, mesa ,y sillas. Asimismo, la empresa suministrará a aquellos trabajadores que lo soliciten un termo para mantener caliente la comida, en el entendido que el costo de dicho termo será pagado por el trabajador en dos cuotas semanales. CLAUSULA Nro. 56 CARNETS La Empresa conviene en expedir a cada uno de sus trabajadores un carnet que mencione: el nombre del Trabajador, número de Cédula de Identidad, Código del Trabajador, Fecha de Ingreso y el Grupo Sanguíneo y el cual renovará actualmente si fuere necesario. Queda entendido que es responsabilidad del trabajador informar a la empresa su grupo sanguíneo, así como también el trabajador que extravíe su carnet cancelará el valor de éste para su nueva adquisición. CLAUSULA Nro. 57 REFRIGERIO La Empresa conviene que cuando un trabajador labore después de su jornada, por lo menos dos (02) horas extras, en pagarle o suministrarle los gastos de comida de este sobretiempo. Es entendido que el trabajador gozará antes de la jornada extraordinaria de un descanso de media hora (1/2) remunerada. CLAUSULA Nro. 58 CAMBIO DE DENOMINACIÓN En caso de que la empresa cambie de denominación comercial o sea vendida a otros propietarios, la Empresa pagará a sus trabajadores sus prestaciones sociales en forma doble. CLAUSULA Nro. 59 PRODUCTOS DE LA EMPRESA La empresa conviene en que venderá a precio de mayor a cada uno de sus trabajadores, cualquier producto que eventualmente elabore y pueda ser de utilidad para ellos. CLAUSULAS Nro. 60 CAMBIO DE HORARIO En caso de emergencia la Empresa avisará al Sindicato con la debida anticipación los cambios que se decida establecer en los horarios regulares, quedando establecido que a ningún trabajador le será cambiado intempestivamente su horario de trabajo. CLAUSULA Nro. 61 ROTACION DE TURNOS La Empresa rotará semanalmente la prestación de servicios de los trabajadores que laboren por turnos. CLAUSULA Nro. 62 MONTEPIO La Empresa conviene en descontar como Cuota Extraordinaria del salario de sus trabajadores que le autoricen por escrito, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cuando fallezcan los familiares establecidos antes. Asimismo descontará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) cuando ocurra la muerte de un trabajador. El dinero recaudado por este concepto será entregado al familiar que compruebe fehacientemente (facturas) haber efectuado los gastos correspondientes al sepelio. CLAUSULA Nro. 63 CHEQUEO MEDICO La Empresa efectuará y costeará un chequeo médico al ingreso y al egreso de sus trabajadores. CLAUSULA Nro. 64 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL La Empresa conviene en mantener la higiene más absoluta en las instalaciones sanitarias, especialmente en la horas de entrada y salida de los trabajadores. Es entendido que los trabajadores contribuirán al mantenimiento de la higiene aquí señalada. Asimismo la Empresa conviene en mantener las puertas de los baños en buen estado. Dichas instalaciones deberán ser fumigadas cada dos (02) meses. Igualmente las partes convienen en construir una comisión de higiene y seguridad industrial, que velará por la seguridad en el trabajo y por la aplicación de las normas establecidas sobre esta materia, (Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo). CLAUSULA Nro. 65 FUERO SINDICAL La Empresa reconoce la inamovilidad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los SIETE (07) trabajadores miembros de la Junta Directiva del Sindicato que presten servicio a la Empresa. Es entendido que en los fueros sindicales concedidos en esta Cláusula estarán comprendidos los privilegios de inamovilidad establecidos por la Ley a favor de los miembros de la Junta Directiva de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones. CLAUSULA Nro. 66 PERMISOS PARA CONGRESOS, SEMINARIOS Y EVENTOS SINDICALES. La Empresa concederá permiso remunerado a los trabajadores que designe el Sindicato, para asistir a eventos de naturaleza sindical en los términos y condiciones siguientes: Eventos Regionales: TRES (03) días a CUATRO (04) trabajadores a razón de salario básico. Asimismo las Empresa contribuirá con un viático equivalente a tres (03) días de salario básico por cada permiso Eventos Nacionales: TRES (03) días a CUATRO (04) trabajadores a razón de salario básico. De igual manera la Empresa contribuirá con un viático equivalente a CINCO (05) salarios básico por cada día de permiso. La Junta Directiva del Sindicato acuerda notificar a la Empresa con cinco días de anticipación. CLAUSULA Nro. 67 PERMISOS SINDICALES La Empresa conviene en conceder permiso sindical a UN (01) miembro elegido de la Junta Directiva del Sindicato. Esta será notificado a la Empresa con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación y justificado. Dichos permisos serán de VENTICUATRO (24) horas mensuales. CLAUSULA Nro. 68 CONTRIBUCIÓN CON EL SINDICATO La Empresa conviene a contribuir con el Sindicato con la cantidad de QUINE MIL BOLIVARES (15.000) mensuales para costear los gastos de arrendamiento del local sindical y otros gastos del mismo. CLAUSULA Nro. 69 MOMINA DE TRABAJADORES La Empresa suministrará semestralmente al Sindicato una lista de los trabajadores activos que para la correspondiente fecha le presten sus servicios, con expresión de edad, nacionalidad, profesión y domicilio. Con excepción de los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. CLAUSULA Nro. 70 VISITA A LOS CENTROS DE TRABAJO La Empresa permitirá que el representante del sindicato o de federaciones pueda visitar los sitios de trabajo. El Representante Sindical deberá avisar con anticipación su visita y su presencia, en ningún momento interrumpirá las labores normales de la Empresa y deberá cumplir con el Reglamento Interno de la Empresa. CLAUSULA Nro. 71 CORRESPONDENCIAS La Empresa conviene en dar contestación por escrito dentro de un plazo de DOS (02) días hábiles a partir del recibo de las comunicaciones del Sindicato a los escritos entregados referentes a la relaciones Obrero - Patronales. CLAUSULA Nro. 72 CUOTAS SINDICALES La Empresa se compromete a descontar del salario de sus trabajadores miembros del Sindicato al servicio de la Empresa, las Cuotas Sindicales Ordinarias que acuerde legalmente el Sindicato y cuyas deducciones autorice por escrito cada trabajador. La Empresa conviene en anexar las listas de los contribuyentes al hacer entrega de las cuotas respectivas. Para los efectos de este Contrato el Sindicato fija la cantidad del UNO PORCIENTO (1%) semanal como Cuota Sindical Ordinarias. De dicha cuota semanal el DIEZ POR CIENTO (10%) a FETRARAGUA, el DIEZ POR CIENTO (10%) a FENTRAPLAST y el OCHENTA POR CIENTO (80%) restante al Sindicato. Descontará asimismo CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto correspondiente a las Utilidades de los Trabajadores Miembros del Sindicato. El monto total de las cuotas recaudadas será entregado al Sindicato. CLAUSULA Nro. 73 REUNIONES MENSUALES La Empresa conviene en sostener con los Directivos del Sindicato una reunión mensual para plantear las posibles soluciones a los asuntos que pudieren derivarse de la interpretación y ejecución del presente contrato. Dichas reuniones se realizarán en horas no laborales, con una notificación previa de dos (02) días. CLAUSULA Nro. 74 RESPETO MUTUO Las partes se comprometen en mantener un clima de compresión y respeto mutuo con el objeto de que las relaciones Obrero – Patronales se llevan a cabo dentro de las normas de equidad y dignidad hacia la persona. A tal efecto, la empresa instruirá a las personas que desempeñan cargos de dirección y de confianza sobre la forma en que debe llevarse a cabo las relaciones con sus trabajadores a su servicio y asimismo el Sindicato se compromete en instruir a sus miembros para lograr el mejor comportamiento y cumplimiento de las obligaciones que dispone la Convención Colectiva de Trabajo. Igualmente la Empresa conviene que al tercer reclamo por parte del Sindicato en contra de la conducta de cualquier empleado lo sustituirá siempre y cuando haya incurrido en una de las causales de despido contenidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLAUSULA Nro. 75 CONTRIBUCIÓN PARA FENTRAPLAST La Empresa conviene en contribuir con la federación de Trabajadores de la Industria del Plástico, Goma, Caucho, Similares y Conexos de Venezuela (FETRAPLAST), con la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) mensuales. CLAUSULA Nro.76 CONTRIBUCION PARA FETRARAGUA La empresa conviene en contribuir con la Federación de Trabajadores del Estado Aragua, con la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales. CLAUSULA Nro. 77 RECONOCIMIENTO AL SINDICATO La Empresa reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Empresa INDUSTRIAS SOFU S.A., como único y legítimo representante de los trabajadores y en consecuencia es expresamente convenido entre las partes que los beneficios sindicales a que se refiere este Contrato se aplicarán única y exclusivamente al Sindicato Contratante. CLAUSULA Nro. 78 PROCEDIMIENTO DE CONCILACION Las partes conviene en agotar los recursos amistosos y conciliatorios para dilucidar los casos de reclamo que surgieren de la interpretación y cumplimiento de la presente Convención y Ley Orgánica del Trabajo. Las partes acuerdan el siguiente procedimiento de conciliación: El trabajador o trabajadores sindicalizados, por medio de su Representante Sindical o directamente presentará el reclamo a su superior inmediato quien deberá constarlo en el término de dos (02) días hábiles. Si de la contestación del superior inmediato no surgiere advenimiento alguno, el trabajador o trabajadores sindicalizados o directamente, presentará el caso al Departamento de Personal, el cual dispondrá de cuatro (04) días hábiles para su contestación. Las partes acuerdan fijar UN (01) día mensual en el cual se reunirán y tratarán los reclamos a que hay lugar. En los casos que las partes consideren urgentes, éstas podrán reunirse en cualquier momento para examinarlos debidamente. Los casos que se planteen por este sistema no podrán ser representados nuevamente a la Empresa en forma alguna. Salvo el derecho del trabajador o de su Representantes de proseguir su reclamación por vía administrativa o judicial competente. CLAUSULA Nro. 79 La Empresa conviene en ordenar la impresión de la presente Convención Colectiva de Trabajo, tamaño bolsillo, en letra legible y en cantidades suficientes para ser distribuidos entre sus trabajadores a través del Sindicato. CLAUSULA Nro. 80 DURACION DE LA COVENCION COLECTIVA DE TRABAJO La presente Convención Colectiva de trabajo tendrá una duración de TRES (03) años contados a partir del día 27 de Agosto de 2004. Igualmente el Sindicato podrá presentar con CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación al vencimiento un nuevo Proyecto de Convención Colectiva (Pliego de Peticiones) para que la Empresa la discuta y firme. CLAUSULA Nro. 81 DEL REGLAMENTO Se considera parte de este Convención el Reglamento Interno de Trabajo y Comportamiento, el cual establece los normas disciplinarias por los cuales se rigen las relaciones de trabajo entre la Empresa y sus trabajadores, de cuyo Reglamento se anexa un ejemplar. Queda entendiendo que aquellos trabajadores que no cumplan con el Reglamento Interno, la Empresa tomará las medidas respectivas de acuerdo al caso, pudiendo retirar al trabajador por causa justa. CLAUSULA Nro. 82 DESCUENTO PARA PROVEEDURIA La empresa conviene en descontar del salario de sus trabajadores previa autorización escrita de los mismos las cuotas semanales o quincenales que estos deben pagar a proveedurías que designe el Sindicato, el monto recaudado será entregado a la persona autorizada. CLAUSULA Nro. 83 RETIRO VOLUNTARIO La Empresa conviene en cancelar en caso de renuncia, el pago doble de la indemnización de Preaviso y Antigüedad, hasta un máximo de DOS (2) trabajadores al año. Dicho beneficio no será acumulable de un año a otro. Para disfrutar de este beneficio, se debe tratar de trabajadores con un mínimo de cinco (5) años de antigüedad. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Y COMPORTAMIENTO. ARTICULO Nº1. El presente reglamento de la Empresa Industrias Sofu S.A. complementa las obligaciones inherentes al respectivo Contrato Individual de Trabajo y establece las normas disciplinarias por las cuales se rigen las relaciones de trabajo de la Empresa y quienes le prestan su servicios. ARTICULO Nº2. Los trabajadores al servicio de la Empresa están en la obligación de rendir una labor productiva de acuerdo con las funciones y metas fijadas por la antes mencionada, dedicando su mejor esfuerzo e interés evitando la perdida de materiales, de tiempo y de todo aquello que vaya en desmejora de la empresa. ARTICULO Nº3. Todo trabajador debe llegar a la Empresa con suficiente tiempo de anticipación con el fin de prepararse para iniciar sus labores en la hora indicada. ARTICULO Nº 4. Esta terminantemente prohibido y constituye una falta grave marcar la tarjeta de control de otro trabajador y marcar su propia tarjeta antes de la hora indicada. ARTICULO Nº 5. Ningún trabajador podrá retirarse de su sitio de trabajo o de la planta sin previa autorización por escrito de su Supervisor inmediato y aprobación de la Gerencia de su representante. ARTICULO Nº 6. Esta terminantemente prohibido fomentar reuniones alrededor de una máquina o en su área de trabajo para charlas, por más importantes que parezcan, así como también visitas a la oficina. Todo trabajador está en la obligación de cumplir con sus labores con la debida atención antes de la señal de descanso. ARTICULO Nº 7. Todo trabajador que labore horas extras está en la obligación al terminar su jornada de hacer firmar la tarjeta por su supervisor inmediato, quien revisará la labor realizada. ARTICULO Nº 8. Sólo se podrá ir al comedor en las horas indicadas para el descanso. ARTICULO Nº 9. Todo trabajador está en la obligación de rotar en sus turnos que pudieren aparecer como necesario para el buen desarrollo de las Actividades de la Empresa. ARTICULO Nº 10. Cuando al trabajador se le otorgue reposo, bien sea por enfermedad común, o por accidente de trabajo, está en la obligación de comunicarlo inmediatamente a la administración de la Empresa, presentando o enviando los respectivos comprobantes. Se entiende que un récipe para medicamentos no sustituye una constancia de atención médica, pero debe llevar el nombre completo de la persona y número de la Cédula de Identidad. ARTICULO Nº 11. Los permisos para dejar de asistir a sus labores cuando sean necesarios y plenamente justificados, deben solicitarse a su Supervisor inmediato, otorgándose por escrito por la Gerencia o por quien haga sus veces. Sin este requisito ningún permiso es valido y la ausencia a que hubiere lugar se considera falta, según lo establecido en la Vigente Ley del Trabajo. ARTICULO Nº 12. Cuando la Empresa así lo disponga los trabajadores deberán presentar a su entrada a la Empresa el respectivo carnet que los identifica como tales. ARTICULO Nº 13. Todo trabajador está en la obligación de someterse a los exámenes que sean ordenados por la Empresa y cuando ésta así lo disponga deberá proveerse del respectivo Certificado de Salud. ARTICULO Nº 14. La empresa no reconocerá los trabajos elaborados como sobre tiempo que no tengan la debida autorización de su Supervisor inmediato. ARTICULO Nº 15. Está terminantemente prohibido entrar en un departamento distinto de aquel donde se preste servicio. ARTICULO Nº 16. Los trabajadores deberán acatar toda orden que reciban de su Superiores y las Disposiciones Internas, Reglas, Normas y Procedimientos que existan o se implanten en lo sucesivo, relativas a condiciones de trabajo. ARTICULO Nº 17. Los trabajadores que desempeñan cargos en la Junta Directiva del Sindicato, como trabajadores regulares que son de la Empresa, están obligados a cumplir a cabalida con lo establecido con sus respectivos Contratos Individuales de Trabajo. Sus actividades como dirigentes sindicales no deberán interferir con las obligaciones que tienen asignadas en la Empresa. Durante las horas de labor no deben interrumpir éstas para dedicarse a gestiones Individuales o Colectivas, sean relacionadas con el Sindicato o no, ya que para ello la Empresa tiene un programa que regula las relaciones entre las partes de la Contratación Colectiva. Cuando exista justificada necesidad de atender en las horas de labor asuntos índole sindical relacionadas con la Empresa, se establecerá cita previa con la administración. ARTICULO Nº 18. El Sindicato tendrá por objeto el estudio, defensa y protección de interés profesional y mejoramiento social, económico y moral de sus asociados. Como consecuencia de tal norma legal se condena toda actividad contraria que tienda a quebrantar los principios de autoridad de la Empresa, así como aquellas que alteren el deseado orden disciplinario que deben imperar en ésta. ARTICULO Nº 19. Al iniciar sus labores diarias, los trabajadores tienen que tener en mente las normas y Disposiciones relativas a la Higiene y Seguridad en el Trabajo así como contribuir al mantenimiento de las instalaciones de la Empresa. Deberán usar uniformes que les sean entregados por la Empresa, así como cualquier útil o implemento de protección personal. Está establecido por la Ley del Trabajo que el incumplimiento sobre las disposiciones sobre Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo constituyen faltas graves a las obligaciones que le impone el Contrato Individual de Trabajo. ARTICULO Nº 20. Además de la obligación en que esta el uso útil de implementos de protección, todo trabajador tiene que acatar toda regla o norma sobre Seguridad e Higiene y especialmente las siguientes: Respetar la prohibición de no fumar en las áreas donde así se le indique. No llevar cabello excesivamente largo, ni adornos guindantes y largos (amuletos), ni trajes ordeantes o anchos que con el movimiento de las máquinas y del trabajador mismo puedan representar un riesgo de accidente. Hacer uso de los sanitarios, procurando que éstos se mantengan en la mejor presentación de aseo. En el área de descanso y en el comedor no tirar desperdicios en el suelo, ni dejar en las mesas desperdicios de papel etc. No tirar vasos usados para tomar agua, en el suelo o alrededor de los filtros, sino depositarlos en el recipiente indicando para tal efecto. Está prohibido llevar o ingerir cualquier tipo de alimento en planta, ya que está dispuesto en el Comedor un equipo para tal fin. No se permite visitas ni llamadas particulares en la Planta, excepto para comunicar asuntos familiares urgentes debidamente comprobados Está prohibido escupir en el suelo Deben observar las indicaciones de no meter las manos en sitios peligrosos de las máquinas y no tratar de repararlas en funcionamiento. Las guardas y demás protecciones de las máquinas, deben estar colocadas en sus sitios. Nunca se debe operar máquinas que no tengan sus protectores de seguridad. Todo trabajador, debe reportar a su superior inmediato todo lo relacionado con lo que a su juicio puede implicar riesgos de accidentes de trabajo o daños a la maquinaria, así como cualquier accidente que le ocurra a él o a un tercero. ARTICULO Nº 21. En los diferentes departamentos de trabajo existen riesgos generales y otros específicos a los que están expuesto sus trabajadores. En razón de ellos, los trabajadores deben solicitar información sobre cualquier duda, tanto en la parte operativa como las de seguridad, ya que el mejor garante de salud es uno mismo. Del mismo modo por constituir riesgos de accidentes de trabajo quedan prohibidos los siguientes actos inseguros: Dormir en horas de trabajo fueras de ellas en cualquier sitio de la planta. Leer los periódicos, revistas, magazines, etc., en horas de labor. Elaborar cuadros de caballo o discutir resultados de carreras en hora de labor. Cualquier otro acto que atenté contra la seguridad y el respeto en el trabajo. ARTICULO Nº 22. Si ocurriere accidentes o condiciones orgánicas graves que requieren la atención médica, el personal será trasladado al centro asistencial que pueda atender tal emergencia. ARTICULO Nº 23. Al pasar de la puerta principal de la Planta, el encargado de la custodia, además de revisar al personal podrá también revisar los vehículos autorizados de estacionar en el terreno de la empresa. ARTICULO Nº 24. Está terminantemente prohibido entrar o llevar fuera de la Planta paquetes, sin haber provisto del permiso correspondiente firmado por el Gerente o quien lo represente. Asimismo, deberá entregar copia del mismo al encargado de la custodia. ARTICULO Nº 25. Está terminantemente prohibido forzar cerraduras, candados, puertas, ventanas etc. especialmente abrir el casillero de otro trabajador en los vestuarios. ARTICULO Nº 26. Ésta prohibido traer familiares a la planta sin la debida autorización. ARTICULO Nº 27. Por ser contrario a las normas de la Empresa y a contravenir las disposiciones legales respectivas, está prohibido hacer introducir al interior de la Empresa, propaganda política partidista de cualquier índole y a cualquier fin. ARTICULO Nº 28. Ésta prohibido cualquier tipo de comercio en el interior de la Empresa, así como los juegos de azar, colectas y demás actividades similares. ARTICULO Nº 29. El único sitio para que los trabajadores efectúen su cambio de ropa, es el destinado en el vestuario, en adición cada trabajador tendrá asignado un casillero metálico para uso exclusivo. ARTICULO Nº 30. La Empresa y sus trabajadores se deben respeto mutuo; consideración y cooperación. Cada parte enaltecerá los principios señalados anteriormente y procurará que de la relación entre ellos se derive un clima de mutuo entendimiento, comprensión y armonía, manteniendo asimismo, los principios de respeto a la dignidad humana. ARTICULO Nº 31. A fin de mantener las relaciones armónicas, la Empresa y los trabajadores acordarán cualquier reunión que sea necesaria para plantear aquellos asuntos que pudieran estar enmarcados dentro de los límites de ambas partes. ARTICULO Nº 32. La Empresa tiene el sistema especial y la tradición para la promoción de sus trabajadores y para ello, entre otros aspectos, se toma en cuenta el acatamiento de las disposiciones internas de la Empresa, interes de Supervisión, asistencia a curso de entrenamiento, rendimiento en el trabajo, disciplina, fidelidad, honradez, cooperación, etc., por ello es de mucha importancia que el trabajador piense que la Empresa lo considera como un buen colaborador hasta que él mismo demuestre lo contrario. ARTICULO Nº 33. El ausentismo es el peor enemigo de la Empresa y de los trabajadores. Este ausentismo daña el récord del trabajador y obliga a tomar a la Empresa medidas que considere necesarias para corregir tal anormalidad. ARTICULO Nº 34. Con el objeto que la relación de trabajo pueda llevarse dentro de los mejores términos de los principios enunciados a través de este Reglamento, los trabajadores cumplirán todo lo pautado en él. La Empresa, además de hacer entrega del presente Reglamento a cada uno de sus trabajadores, divulgará por los medios que considere necesarios y adecuados, su contenido parcial o total, procurando hasta donde sea posible el inexcusable alegato de su ignorancia. POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS SOFU S.A. E INDUSTRIAS MAXIGOMA, S.A. DEL ESTADO ARAGUA (SINTRA SOFU - MAXIGOMA)
POR EL SINDICATO:
SECRETARIO GENERAL CHÁVEZ RAFAEL SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS MARTINEZ JUAN SECRETARIO DE RECLAMOS GUSTAVO SALAS SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DICIPLINA ESCALONA TULIO POR LA EMPRESA: HENRRY NG TAM REPRESENTANTE DE INDUSTRIAS SOFU, S.A. POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS SOFU S.A., E INDUSTRIAS MAXIGOMA, S.A. DEL ESTADO ARAGUA (SINTRA SOFU - MAXIGOMA): ______________________ ______________________ CHÁVEZ RAFAEL SALAS GUSTAVO SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE RECLAMOS ______________________ ______________________ ESCALONA TULIO MARTINEZ JUAN SECRETARIO DE VIGILANCIA SECRETARIO DE ACTAS Y Y DISCIPLINA CORRESPONDENCIAS ______________________ ______________________ DOUGLAS A. VALBUENA B. JUAN B. OCHOA. A ASESOR ASESOR POR LA EMPRESA: ____________________ ______________________ HENRRY NG TAM Lic. PEDRO FONSECA B. REPRESENTANTE DE INDUSTRIAS SOFU, S.A. JEFE DE RELACIONES INDUSTRIALES |
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