CONVENCION COLECTIVA

DE TRABAJO

CELEBRADO ENTRE

“GRANJA AVÍCOLA

LA PONDEROSA, C.A.”

Y EL

SINDICATOUNICO DE TRABAJORES

DE LAS EMPRESASBENEFICIADORAS

AVÍCOLAS DEL ESTADO MIRANDA

(SUTRAVÍCOLA)

2.004 –2.007

Entre la empresa GRANJA AVÍCOLA LA PONDEROSA, C.A., sociedad mercantil anónima, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Abril de 1971, bajo el Nº 101, Tomo 14-A; propietaria de la Planta de Procesadora de Aves, ubicada al final de la Avenida Delia Leonelli de Mendoza, San Antonio de los Altos, Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, y representada en este acto por su Presidente el ciudadano LORENZO VALENTÍNI y por su Vicepresidente el ciudadano SAVERIO RANDAZZO, titulares de la Cédula de identidad personal Nº 6.870.505 y 8.677.192, respectivamente, y asistidos por el asesor laboral de la Empresa el abogado en ejercicio IDA SPINOSI CICCOLLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.382, por una parte, y por la otra, todos los obreros y obreras de la citada Empresa, debidamente representados por el Sindicato Único de Trabajadores de las Empresas Beneficiadoras Avícolas del Estado Miranda (SUTRAVICOLA), organización representada en este acto por el Ciudadano JULIO CESAR MONTEROLA, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 4.547.911, Miembro de la Junta Directiva, y por el Comité Sindical de empresa y Delegado de los Trabajadores en la Discusión de la Convención o Contrato, en la cual se establecen las obligaciones y derechos de las partes y fija las condiciones según las cuales se debe prestar el trabajo y está comprendida en las Cláusulas siguientes:

CAPITULO I

D E F I N I C I O N E S

CLAUSULA Nº 1: Para la más fácil y correcta aplicación, interpretación y ejecución de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:

EMPRESA O COMPAÑÍA:Estos términos se refieren indistintamente a la empresa GRANJA AVÍCOLA LA PONDEROSA, C.A., exclusivamente en su planta ubicada en San Antonio de Los Altos, Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda.

TRABAJADORES:Este término identifica a los obreros y obreras de la nómina diaria, que prestan servicios en la Empresa y también a los que ingresaren en dicha nómina en el futuro y estuvieren amparados por la presente convención o contrato.Se excluyen los trabajadores a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 174 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

SINDICATO:Este término identifica al Sindicato Único de Trabajadores de las empresas Beneficiadoras Avícolas del Estado Miranda (SUTRAVICOLA), al cual están afiliados los Trabajadores.

COMITÉ DE EMPRESA:Este término identifica al órgano del Sindicato dentro de la empresa.

FEDERACIÓN – FETRAMIRANDA:Este término identifica a la Federación de Trabajadores del estado Miranda (FETRAMIRANDA), organismo al cual está afiliado el Sindicato.

PARTES:se entienden por partes a la Empresa, a los Trabajadores, al Sindicato y a la Federación.

CONVENCIÓN-CONTRATO:Estos términos se refieren indistintamente al presente documento y sus anexos, contentivos de esta convención colectiva de trabajo celebrada entre las partes para fijar condiciones según las cuales se debe prestar el trabajo, los derechos y obligaciones de cada una de las partes, fijar condiciones según las cuales se realizará el trabajo y el procedimiento establecido para zanjar las diferencias que se presentaren.

SALARIO:Este término indica la remuneración general que el trabajador reciba a cambio de la labor que ejecuta tal y como lo define el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando a salvo las excepciones que contempla su Parágrafo Tercero, entre otras disposiciones legales.

SALARIO BASICO:Este término indica la remuneración periódica que recibe el trabajador por nómina a cambio de su labor ordinaria, sin que comprenda ningún pago adicionadle cualquier tipo, prima, bonificación, bono, remuneraciones o recargos de ninguna clase, y se utiliza como salario de referencia.

REPRESENTANTES:Para los efectos de esta convención, se consideran representantes de la Empresa a las personas debidamente autorizadas por ella y a sus apoderados o consultores jurídicos y a la parte Sindical y de los Trabajadores, a la Junta Directiva del Sindicato y al Comité de Empresa y al Comité Ejecutivo de Fetramiranda.

CAPITULO II

C L A U S U L A SS I N D I C A L E S

 

CLAUSULA 2: RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.

La Empresa reconoce al Sindicato como único y legítimo representante de los Trabajadores amparados por esta Convención.Los beneficios sindicales se entienden concedidos única y exclusivamente al Sindicato y a la Federación, antes mencionados en el CLAUSULA Nº 1 de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLAUSULA 3: COMITÉ DE EMPRESA.

La Empresa reconoce un Comité Sindical de Empresa compuesto por dos (2) miembros trabajadores, que será el órgano del Sindicato dentro de la Planta.Los dos (2) miembros integrantes del Comité gozarán del fuero sindical contemplado en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.El Sindicato participará a la Empresa, por escrito, el nombre de los integrantes del Comité.

CLAUSULA Nº 4:PERMISO EVENTOS SINDICALES.

La empresa dará permiso remunerado a salario básico hasta por dos (2) días a un (1) trabajador para asistir a Congresos Regionales de Trabajadores.También dará hasta dos (2) días de permiso remunero a salario básico a un (1) trabajador para asistir a Congresos Nacionales de Trabajadores. Los permisos no serán acumulables de un lapso a otro, ni traspasable de una clase de evento a otro.Serán solicitados por el Sindicato, por escrito.Además la Empresa le pagará al representante una ayuda por viáticos a razón de Cinco Mil Bolívares (5.000,00) diarios.Los permisos son por año de contrato.

 CLAUSULA Nº 5:NOMINA DE TRABAJADORES.

La Empresa proporcionará trimestralmente al Sindicato, una copia de la nómina de los trabajadores a su servicio, con indicación de los respectivos salarios, cargos que desempeñan y las fechas de ingreso a la Compañía.

CLAUSULA Nº 6: CARTELERA

La empresa, conviene en mantener en el sitio elegido por las partes, de mutuo acuerdo, una cartelera con vidrios y cerradura, cuyas llaves serán entregadas al Sindicato, para la colocación de Convocatorias, Circulares y Literatura de contenido sindical ó social, de interés para los Trabajadores conforme a los principios de la ética sindical, en el entendido que el Sindicato asume la responsabilidad por cualquier material que allí apareciere.A dicha cartelera no se le dará otro uso que el arriba establecido.No podrán utilizarse paredes o instalaciones de la Empresa con avisos, inscripciones, letreros o pintura de cualquier clase.

CLAUSULA Nº 7: CONTRIBUCIÓN AL SINDICATO.

La Empresa se compromete en contribuir mensualmente con la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cantidad que se entregará a la persona autorizada por el Sindicato, con destino a los gastos de operaciones del mismo.

CLAUSULA Nº 8: CUOTAS SINDICALES.

La Empresa se compromete a descontar de los pagos que debaefectuar por nómina a los Trabajadores, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que estos deban pagar, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y los Estatutos del Sindicato, bastando a tal fin con la comunicación que al efecto le dirigirá El Sindicato.

La Empresa, entregará la lista de los Trabajadores cotizantes, al hacer entrega de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias.La cuota sindical ordinaria se ha fijado en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) semanales, los cuales serán repartidos de la siguiente manera: 20% para Fetramiranda y el 80% para el Sindicato.

CLAUSULA Nº 9: SOLICITUD DE TRABAJADORES.

La Empresa conviene en que el Sindicato presente una lista de trabajadores que puedan ser incorporados.Lista que será actualizada periódicamente por la Organización Sindical.En igualdad de condiciones, la Empresa, a su juicio preferirá contratar trabajadores de dicha lista, los cuales deberán presentarse dentro de las 48 horas siguientes de haber sido pedido al Sindicato.La Empresa conservará la libertad para elegir al aspirante, quien estará sometido a un período inicial de pruebas de hasta Noventa(90) días, durante el cual éste observará si el puesto es de su satisfacción, y la Empresa, por su parte, si tiene la capacidad para desempeñarlo.Durante el período de prueba el trabajador podrá retirarse sin previo aviso, y la Empresa despedirlo del mismo modo, pagando los salarios devengados hasta la fecha, sin otra indemnización.

De ser aprobado el trabajador, el período probatorio se incluirá en el cómputo de su antigüedad.

Durante el período de prueba, se mantendrán cumpliendo las etapas de inducción y advertencias periódicas de riesgos.

CLAUSULA Nº 10: CONTRIBUCIÓN PARA LA FEDERACIÓN.

La Empresa, contribuirá mensualmente para los gastos de Fetramiranda a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención con la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), suma que será entregada a la persona autorizada por dicha Federación.De igual forma la Empresa se compromete en contribuir con una pauta publicitaria anual a favor de Fetramiranda, que será fijada en su momento con la persona autorizada por la Federación.

CLAUSULA Nº 11: CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS OPERATIVOS DEL SINDICATO.

La Empresa, conviene en contribuir mensualmente con la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); a partir de la firma de la presente Convención, para contribuir a sufragar los gastos de Secretaria y Operatividad del Sindicato; suma ésta que será entregada a la persona autorizada por la Federación.

CAPITULO III

D EL O SD E R E C H O S

D EL O ST R A B A J A D O R E S

 

CLAUSULA 12: PRIMERO DE MAYO.

La Empresa, conviene en continuar colaborando para la conmemoración del de Mayo, Día Internacional del Trabajo.A tal fin entregará a la persona autorizada, por escrito, por el Sindicato, la cantidad de CUATROCIENTOSMIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), en el primer año de vigencia de la Convención; CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), en el segundo año de vigencia y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (B. 500.000,00), en el tercer año de vigencia de la Convención, las cantidades serán entregadas en el mes de abril de cada año, además entregara tres(3) pollos para cada uno de los Trabajadores.

Se aclara haber sido acordado este beneficio con carácter de beneficio social, no causado directamente en las labores efectuadas.Igualmente a favor de la brevedad cuando hemos calificado otro beneficio así acordado con el carácter de social se entiende no causado directamente en las labores del trabajador.-

CLAUSULA Nº 13: MATRIMONIO.

La Empresa conviene en conceder siete (7) días hábiles de permiso remunerado a salario básico a los trabajadores que contraigan matrimonio.Además contribuirá con la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), si contraen matrimonio en el primer año de vigencia de esta Convención; para los casos de los matrimonios contraídos en el segundo año de vigencia de la Convención la contribución será de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) y para los que contraigan matrimonio el tercer año de vigencia de la Convención la contribución será de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).Para gozar de esta gratificación es menester que el trabajador haya cumplido tres (3) meses ininterrumpidos de trabajo, en la Empresa y deberá presentar copia certificada del Acta de Matrimonio.En caso de contraer matrimonio dos (2) trabajadores, la contribución será doble.

CLAUSULA Nº 14: CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS.

La Empresa pagará, a los trabajadores la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por el nacimiento de cada hijo que ocurra durante el primer año de vigencia de la Convención; en el caso de que el nacimiento fuera durante el segundo año de vigencia de la Convención la empresa pagará la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) y para el tercer año de vigencia de la Convención la empresa pagará la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00). También concederá dos (2) días de permiso remunerado a salario básico.El hijo debe haber sido procreado en la cónyuge, o en su defecto, en la concubina reconocida por el Seguro Social Obligatorio o por el registro de la Compañía. El trabajador presentará los comprobantes correspondientes para disfrutar de los beneficios de la presente cláusula.

CLAUSULA Nº 15: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.

En caso de fallecimiento de un trabajador de la nómina diaria, la Empresa contribuirá con la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en caso de acontecer el fallecimiento durante el primer año de vigencia de la Convención; en el caso de que el fallecimiento ocurra durante el segundo año de vigencia de la Convención la empresa pagará la cantidad de cuatrocientosmil bolívares (Bs. 400.000,00) y para el tercer año de vigencia de la Convención la empresa pagará la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), para los gastos de sepelio y le pagarán a los beneficiarios además de la antigüedad y las vacaciones fraccionadas, reconocidos como derechos adquiridos, las utilidades fraccionadas, los intereses sobre prestaciones y los salarios devengados y no cobrados, si los hubiere.

CLAUSULA Nº 16:FALLECIMIENTO DE FAMILIAR.

En caso de fallecimiento del padre o la madre de un trabajador, de un hijo procreado en la cónyuge o en su defecto en la en la concubina reconocida por el Seguro Social Obligatorio o por el registro de la Compañía, la Empresa, concederá dos (2) días de permiso remunerado a salario básico, si el entierro tuviere lugar en el Distrito Federal o Estado Miranda, y cuatro (4) días en el resto del país.También, dará una contribución para los gastos del sepelio así: la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en los casos de defunción del padre, la madre, cónyuge o concubina e hijo menor de dieciocho (18) años que ocurra durante el primer año de vigencia de la Convención; en el caso de que el fallecimiento fuera durante el segundo año de vigencia de la Convención la empresa pagará la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) y para el tercer año de vigencia de la Convención la empresa pagará la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00); y de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) durante el primer año de vigencia de la Convención; de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) para el segundo año de vigencia de la Convención;y de noventa mil (Bs. 90.000,00) para el tercer año de vigencia de la Convención si quien falleciere fuere el hijo mayor de edad. El trabajador presentará los comprobantes correspondientes.

CLAUSULA Nº 17: BECAS.

La Empresa otorgará la cantidad de diez (10) becas de cuarentamil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, cada una;durante los tres (3) años de vigencia de la convención, a los hijos de los trabajadores que cursen estudios de preescolar y primaria o básico es decir de 1º a 9º grado en planteles inscritos en el Ministerio de Educación, y que mantengan en el respectivo mes un promedio de calificaciones entre 18 y 20 puntos.Se implementa la presente Cláusula con el actual Reglamento de Becas que se anexa y que forma parte integrante de la presente convención.

CLAUSULA Nº 18: UTILES ESCOLARES.

La Empresa dará a los hijos de los trabajadores que estén cursando estudios de educación preescolar y básica del 1º al 9º grado, y que el trabajador haya declarado en los registros de la empresa y/o en el Seguro Social Obligatorio, una gratificación por hijo así: en el primer año de vigencia de la convención, sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); en el segundo año la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00); y para el tercer año de vigencia de la convención, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), para ayudar a la compra de libros y útiles escolares que sean exigidos por la Dirección del plantel al cual estuvieren inscritos.Es entendido que los trabajadores quedan obligados a presentar las listas expedidas por la escuela donde cursen estudios básicos el beneficiario.La gratificación será pagada una sola vez al año, al comienzo del año escolar.En casos justificados, como excepción, podrán presentar las listas hasta el 30 de noviembre de cada año.Los Hijos beneficiarios deberán ser menores de 16 años de edad.Los institutos Educacionales deben estar inscritos en el Ministerio de Educación.

CLAUSULA Nº 19: JUGUETES Y FIESTA INFANTIL.

La Empresa conviene en repartir, con ocasión de las festividades Navideñas, juguetes a los hijos de los trabajadores, cuyas edades no fueren superiores a los diez (10) años de edad y que aparezcan declarados por el trabajador en los Registros que lleva la Empresa y/o en el Seguro Social Obligatorio.

CLAUSULA Nº 20: EXCURSIONES.

Como contribución social al Sano Esparcimiento de sus trabajadores, la Empresa contribuirá durante la vigencia de la presente convención, con el costo de lo que corresponda por el concepto del transporte utilizado por sus trabajadores en la excursión, que pagarápor intermedio del Sindicato, anualmente.

CLAUSULA Nº 21: DEPORTES.

La empresa suministrará los uniformes correspondientes a (1) un equipo de Futbolito, el cual contara de diez (10) uniformes y un (1) balón; de igual modo suministrará los uniformes correspondientes a un equipo de basket, el cual contará con diez (10) uniformes y un (1) balón; igualmente entregará dos (2) juegos de domino para los tres años de duración de la Convención. Es convenio expreso entre las partes que los uniformes se entregaran por una sola vez para los tres años de la Convención, mientras que los balones de futbolito y basket serán entregados a razón de uno (1) por cada año de la Convención.

CLAUSULA Nº 22:AGUINALDO.

La Empresa dará como aguinaldo de fin de año a cada trabajador:ocho (8) pollos, una (1) botella de ron, una (1) botella de Ponche Crema, una (1) botella de vino y un (1) pan de jamón. En el entendido que la fecha de entrega y disposición de estos productos lo decidirán la Empresa y el Sindicato en su respectivo momento.

CLAUSULA Nº 23: AGUA POTABLE Y BOTIQUÍNDE PRIMEROS AUXILIOS

La Empresa, conviene con el Sindicato en continuar suministrando agua potable, especialmente, en los sitios de trabajo a sus trabajadores.De igual manera conviene en mantener el botiquín de primeros auxilios dotados de los medicamentos necesarios para suministrar al trabajador la asistencia, conforme a las Leyes.

CLAUSULA Nº 24: TRASLADO EN CASO DE EMERGENCIA

La empresa se compromete en trasladar adecuadamente al Trabajador enfermo o accidentado en la Planta, en horas de labores, hasta el Centro Asistencial más cercano.

CLAUSULA Nº 25: OCUPACIÓN CONSONA.

La Empresa, dentro de sus posibilidades se compromete a suministrar ocupación cónsona al trabajador que hubiere sufrido un accidente de trabajo y tuviere una incapacidad para desempeñar su puesto originario.En caso de que el salario del nuevo cargo fuere inferior, la Empresa liquidará sus prestaciones, en una demostración, para sumarle posteriormente las nuevas prestaciones que se le fueren acumulando.

CLAUSULA Nº 26:HERRAMIENTAS Y ÚTILES

La Empresa continuará suministrando los equipos, herramientas y útiles necesarios para efectuar el respectivo trabajo.Deberán ser usados en los sitios de las labores para las cuales fueron suministrados.No deberán ser retirados de la Compañía.Se guardaran después de finalizar cada jornada de trabajo, en el sitio que indique la Empresa. El trabajador será responsable del uso normal de los mismos.Los guantes serán suministrados previa devolución del anterior.

CLAUSULA Nº 27: CURSOS DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL.

LaEmpresa se compromete en continuar gestionando ante el INCE, el dictado de cursos de mejoramiento profesional, incluyendo entre ellos los programas de Educación Básica, para los que tengan el tercer grado aprobado.Las partes convienen en que la asistencia de los trabajadores a los mencionados cursos será dictaminada por las necesidades reales de la Empresa y por la actividad que realiza el trabajador.La asistencia a dichos cursos no podrá interferir las labores diarias de los trabajadores.

CLAUSULA Nº 28:PRÉSTAMOS.

La Empresa otorgará a sus trabajadores préstamos, solamente y hasta por las cantidades autorizadas y limitadas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Segundo, y lo contemplado en los artículos 98 y 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quedando a salvo lo que se resuelva en el futuro sobre Fondo de Pensiones y Política Habitacional.-

CLAUSULA Nº 29: DETENCIÓN.

En caso de redadas policiales, si el trabajador demostrare haber sido detenido injustificadamente, la Empresa le pagará a salario básico hasta un total de tres (3) días durante la vigencia de la convención, y hasta dieciséis (16) días igualmente remunerados, en otros casos de detenciones judiciales injustificadas.En caso de que un trabajador estuviere detenido y renunciare voluntariamente a la Empresa, ésta le pagará, además de los derechos adquiridos reconocidos en el artículo 108de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, referidos a antigüedad y vacaciones fraccionadas, le pagará las utilidades comprometiéndose la Empresa a no descontarle al trabajador el importe del preaviso que éste tuviese que haberle notificado.Todo sin menoscabo de las normas sobre suspensión del contrato individual.El permiso remunerado a que se refiere esta cláusula no se aplicará si el hecho que motivo la detención ocurrió en el trabajo o fuere reincidente el trabajador.De la antigüedad se deducirá lo adelantado o prestado al trabajador, según lo autoriza éste en esta misma cláusula.

CLAUSULA Nº 30:SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Cuando un trabajador fuere reclutado y no ingresare efectivamente al Servicio Militar Obligatorio, y no pudiere por tal causa asistir a su trabajo, la empresa le pagará hasta diez (10) días calendario a salario básico, correspondientes al período que estuvo en el cuartel, si comprueba tal circunstancia y regresa presentando el comprobante, dentro de los tres (3) días de haber sido dado de alta.

CLAUSULA Nº 31: VIVIENDA.

La Empresa continuará colaborando con la Ley de Política Habitacional, especialmente en lo relacionado con la adquisición de vivienda de interés social, por parte de sus trabajadores.

CLAUSULA Nº 32: COMPUTO POR REPOSO.

La Empresa, conviene en que el tiempo de suspensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional de un trabajador, debidamente comprobada, no se considerará como interrupción de los servicios para los cálculos del tiempo ininterrumpido de labores, en la antigüedad del trabajador en la empresa.

CLAUSULA Nº 33: SUPLENCIAS TEMPORALES.

Cuando un trabajador pase a desempeñar temporalmente un cargo mejor remunerado por siete o más días, la Empresa le pagará la diferencia de salario, entre el que tenía en su puesto original y el que corresponde a su nuevo cargo.Concluida la suplencia regresará con su antiguo salario al puesto primitivo. Cuando la suplencia llegare a treinta (30) días, se considerará definitiva.

CLAUSULA Nº 34:SUPLENCIAS DEFINITIVAS.

La Empresa conviene en llenar la vacante definitiva que ocurra, preferiblemente con trabajadores de ella misma.

CLAUSULA Nº 35: PAGO DE PRESTACIONES EN SU OPORTUNIDAD.

La Empresa conviene, en que cuando despida a un trabajador, pagarle la liquidación que le pueda corresponder dentro del término de tres (3) días laborales de oficina, a contar del despido o retiro voluntario, si fuere el caso, sin incluir en dicho lapso los sábados y domingos, y siempre que no hubiere reclamo.

CLAUSULA Nº 36: CUMPLEAÑOS DEL TRABAJADOR.

La Empresa conviene en pagarle al trabajador un salario básico adicional el día que cumpla año de edad.

CLAUSULA Nº 37: PERMISO PARA DISCUSIÓN.

La Empresa concederá permiso remunerado a salario normal a los trabajadores que intervengan en la discusión de la presente convención colectiva de trabajo.

CLAUSULA Nº 38: FIESTA DE FIN DE AÑO.

La Empresa continuará con los usos y costumbres que ha establecido con ocasión de las festividades de Navidad y Año Nuevo y dará una contribución en especie para la celebración de la fiesta de fin de año.

CLAUSULA Nº 39: CESTA TICKET.

La Empresa, se comprometeencontinuar cumpliendoconlaLeyPrograma De Alimentación para los TrabajadorespublicadaenlaGacetaOficialNº 36.538 de fecha 14 de septiembre de 1.998, la cual se ha aplicado desde su entrada en vigencia, es decir, desde el 1º de enero del año de 1.999.

CLAUSULA Nº 40: SALARIO DE TRABAJADORES NUEVOS.

La Empresa conviene en establecer el salario para los trabajadores que ingresen nuevos, el salario mínimo establecido por la Ley. Luego de seis (06) meses ininterrumpidos de servicios recibirán los aumentos generales de los de nómina diaria.

CLAUSULA Nº 41: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.

a)La Empresa pagará a salario básico los tres (3) primeros días que no reconoce el Seguro Social Obligatorio, siempre que éste Organismo reconozca el cuarto día.

b)Además, en los casos de accidente o enfermedad profesional, la Empresa pagará el cien por ciento (100%) de los salarios básicos del trabajador, en los casos por reposos por incapacidad hasta por doce (12) semanas, contadas a partir del cuarto día de la misma, mientras dure la incapacidad.

c) En caso de accidente común o enfermedad no profesional: cuatro semanas.El pago se hará en la misma fecha de cancelación del salario semanal.El adelanto así hecho, es decir, la parte que corresponde al Seguro Social Obligatorio, será pagado por el trabajador bien endosado el cheque del Seguro, o facilitando el sistema para el cobro directo por parte de la Empresa, mediante convenio que se firmará directamente con el Instituto Asegurador.De todas maneras el trabajador conviene que en caso de cesación del contrato de trabajo le sea descontado el adelanto efectuado por la Empresa, toda vez que es intención de las partes no fomentar ni tolerar conducta inmoral en el trabajo y facilitar el pago del adelanto, respetando la finalidad de la norma en beneficio del trabajador.

d) La Empresa pagará también la tercera parte del salario básico, a las trabajadoras durante los reposos pre y post natal, en las mismas condiciones señaladas anteriormente.

CLAUSULA Nº 42: BONO DE PERFECTA PERMANENCIA.

La Empresa conviene en pagar a los trabajadores que hubieren tenido en el mes calendario la perfecta permanencia de sus labores, un bono o beneficio social también llamado asistencia, causado por el total cumplimiento del horario, el cual será equivalente a un (1) día adicional de trabajo a salario básico para quienes hayan asistido a sus labores todos los días durante el mes.

CLAUSULA Nº 43: BONO SEMESTRAL DE PERFECTA PERMANENCIA.

La Empresa conviene en pagar a los trabajadores que hubieren tenido en seis (6) meses calendario continuos la perfecta permanencia de sus labores, un bono o beneficio social también llamado asistencia, causado por el total cumplimiento del horario, el cual será equivalente a cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) para quienes hayan asistido a sus labores todos los días durante el semestre.

CLAUSULA Nº 44: BAÑOS Y VESTUARIO.

La Empresa, continuará manteniendo los baños y vestuarios, en buenas condiciones.Mensualmente suministrará a cada trabajador tres (3) rollos de papel higiénico; y, semanalmente suministrará a cada trabajador ciento setenta y cinco gramos (175 grs.) de jabón en polvo, que pueden ser sustituidos por dos (2) pastillas de jabón, mensualmente.

CLAUSULA Nº 45: UNIFORMES, BOTAS Y DELANTARES.

La Empresa continuara suministrando a sus trabajadores los uniformes y delantales, así:

1)Al trabajador que ingresare, la Empresa le entregara un (1) uniforme, y otro al cumplir diez (10) días laborando ininterrumpidamente.Si no cumple el período de prueba deberá devolverlo.

2) A los restantes trabajadores les dará la Empresa un (1) uniforme y un (1) par de botas cada cuatro (4) meses.

3) Las entregas de delantales se hará de acuerdo con las necesidades, devolviendo el beneficio el anterior.

4)En caso del deterioro de un uniforme o bota, por el uso normal, tendrá, el trabajador, el derecho de pedir uno nuevo devolviendo el inservible.

5)El uso de los uniformes, botas y delantales, son obligatorios y exclusivos en horas de trabajo y su limpieza es por cuenta del trabajador.Como hasta ahora.

CLAUSULA Nº 46:DIAS DE ASUETO

La Empresa conviene en conceder a salario normal los 24 de diciembre y los 31 de diciembre, para que sean disfrutados como asueto colectivos, remunerados, por sus trabajadores.

CLAUSULA Nº 47: VENTA DE POLLOS.

La Empresa, conviene en vender a sus trabajadores los pollos que requieran para su uso doméstico, estimados en seis (6) por semana a cada trabajador, no acumulables, con descuento del quince por ciento (15%) sobre el precio de mayor.La venta de dichos pollos se hará el día fijado por la Empresa.Este beneficio así como los relacionados con el parentesco, y otros mencionados en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 73 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se entienden como beneficios sociales de carácter no salarial, por haber sido estipulados en calidad de provisión de comida y alimentos u otros conceptos expresamente calificados de carácter no remunerativo sino beneficios sociales, no causados en las labores, directamente.

CLAUSULA Nº 48: TRANSPORTE.

La Empresa, continuará dándole transporte a sus trabajadores completos al comienzo de las jornadas diarias; de igual modo se dará transporte al final de la jornada diaria cuando se labore horas extras.Las partes aclaran, que en los aumentos de salarios otorgados en la presente convención, se imputó la remuneración del tiempo a tenor de lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, por solicitud del Sindicato.

CLAUSULA Nº 49:HORAS EXTRAS

La Empresa conviene en pagar las horas extras diurnas y nocturnas con un recargo del Cien por ciento (100%), los recargos convenidos son sustitutos y comprenden los fijados en la Ley Orgánica de Trabajo

CLAUSULA Nº 50: PERMISO PARA TRÁMITES DE DOCUMENTOS.

La Empresa conviene en conceder un (1) día de permiso remunerado a salario básico, a los trabajadores que lo soliciten, para efectuar cada una de las diligencias personales:

a) Para obtener o renovar la Cédula de Identidad: Un (1) día durante la vigencia de la convención.

b) Para sacar el Certificado de Salud: Un (1) día por año, no acumulables.

El trabajador que disfrute del permiso aquí señalado deberá presentar el comprobante de la realización del trámite, en caso contrario no disfrutará del beneficio del permiso remunerado. No serán concedidos los días hábiles que estén intercalados entre feriados.

CLAUSULA Nº 51: AUMENTO DE SALARIO.

La Empresa conviene en aumentar el salario diario de los trabajadores según la siguiente escala:

  • Para los trabajadores activos o para los que entren en el futuro, y que para el momento de la firma de esta convención, su antigüedad en la Empresa este comprendida entre seis (6) meses y un (1) año, el aumento será de mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 1475,00); en el primer año de vigencia de la convención; el aumento será de mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 1550,00)para el segundo año de vigencia de la convención y el aumento será de mil seiscientos treinta bolívares (Bs. 1630,00) para el tercer año.
  • Para los trabajadores activos o para los que entren en el futuro, y que para el momento de la firma de esta convención, su antigüedad en la Empresa este comprendida entre un (1) año y tres (3) años, el aumento será de dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 2150,00); en el primer año de vigencia de la convención; el aumento será dos mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 2260,00); para el segundo año de vigencia de la convención y el aumento será de dos mil trescientos setenta bolívares (Bs. 2370,00) para el tercer año.
  • Para los trabajadores activos o para los que entren en el futuro, y que para el momento de la firma de esta convención, su antigüedad en la Empresa este comprendida entre los tres (3) años y seis (6) años, el aumento será de dos mil setecientos bolívares (Bs. 2700,00); en el primer año de vigencia de la convención; el aumento será dos mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 2840,00); para el segundo año de vigencia de la convención y el aumento será de dos mil novecientos setenta bolívares (Bs. 2970,00) para el tercer año.
  • Para los trabajadores activos o para los que entren en el futuro, y que para el momento de la firma de esta convención, su antigüedad en la Empresa este comprendida entre los seis (6) años y los diez (10) años, el aumento será de tres mil cien bolívares (Bs. 3100,00); en el primer año de vigencia de la convención; el aumento será tres mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 3250,00); para el segundo año de vigencia de la convención y el aumento será de tres mil cuatrocientos bolívares (Bs. 3400,00) para el tercer año.
  • Para los trabajadores activos o para los que entren en el futuro, y que para el momento de la firma de esta convención, su antigüedad en la Empresa este comprendida entre los diez (10) años en adelante, el aumento será de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3200,00); en el primer año de vigencia de la convención; el aumento será tres mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 3360,00); para el segundo año de vigencia de la convención y el aumento será de tres mil quinientos treinta bolívares (Bs. 3530,00) para el tercer año.

Las partes aclaran que los aumentos referentes al primer año y al segundo año de vigencia de la convención serán otorgados el día cinco (05) del mes de junio de cada año, respectivamente.

Es entendido que si en el respectivo año de vigencia del contrato o convención hubiere un aumento obligatorio de salario, se aplicará el aumento superior, pero no se sumará uno al otro.Si hubiere superior el de la convención, se aplicará éste.Si fuere el legal se pagará la diferencia porque es intención de las Partes englobar los beneficios y no cargar uno sobre otro, cuando sean de la misma naturaleza.

Los trabajadores nuevos tendrán desde su ingreso y hasta seis meses de antigüedad en la empresa el salario mínimo de Ley.

junio 2004junio de 2.005junio de 2.006

  • Bs.1475,00Bs. 1550,00Bs. 1630,00
  • Bs.2150,00Bs.2260,00Bs.2370,00
  • Bs.2700,00Bs.2840,00Bs.2970,00
  • Bs.3100,00Bs.3250,00Bs.3400,00
  • Bs.3200,00Bs.3360,00Bs.3530,00

CLAUSULA Nº 52: VACACIONES COMPLETAS y FRACCIONADAS

La Compañía, concederá a sus trabajadores las vacaciones anuales y legales con goce físico de veintiún (21) días continuos.

Pagará globalmente, durante la vigencia de la convención, la cantidad de sesenta y un (61) salarios diarios durante los tres (3) años de la Convención. Los sábados son días hábiles, compensados con los horarios de lunes a viernes, por lo cual se cuentan como tales en vacaciones.Es entendido que estos beneficios cubren los contemplados en los artículos 219, 157 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 118 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los sábados y domingos comprendidos en el disfrute e igualmente el día adicional anual de vacaciones; en caso de coincidencia del disfrute con días feriados o de descanso contractuales o de asueto colectivo remunerado, ambas partes contratantes, Empresa y Sindicato, acuerdan que estos están incluidos en el pago global otorgado en esta cláusula. En esta cláusula especialmente así como en la de utilidades las partes están totalmente de acuerdo en que no habrá acumulación de beneficios, ratificando así las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo y el artículo 672 de la Ley Orgánica sobre la materia.

Las vacaciones fraccionadas serán pagadas conforme a la Ley, por meses completos trabajados en el año respectivo, y prorrateadas conforme al respectivo pago global antes mencionado, para el año completo.

CLAUSULA Nº 53: BONO RETORNO DE VACACIONES.

La Empresa, conviene en entregar al trabajador, a la fecha de su regreso, después de haber disfrutado su licencia de vacaciones anuales un bono de retorno vacacional de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), durante el primer año de vigencia de la convención; de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), durante el segundo año de vigencia de la convención; y de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), durante el terceraño de vigencia de la convención, al reintegrarse nuevamente a su trabajo.

CLAUSULA Nº 54: UTILIDADES

La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores por concepto de participación legal en los beneficios de la empresa conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por utilidades legales y contractuales, a los laborantes que hubieren prestado servicio durante el ejercicio económico completo, le pagará la cantidad de Ochenta (80) días de salario, en cada año de vigencia de la convención. Los salarios se entienden diarios y calculados conforme a la Ley.Los trabajadores que no hayan laborado el ejercicio económico completo, recibirán proporcionalmente a los meses completos laborados.Las utilidades serán pagadas como hasta ahora en el mes de diciembre a los activos, y dentro de los meses siguientes al cierre a los restantes.

 

CAPITULO IV

D EL O SD E B E R E S

D EL O ST R A B A J A D O R E S

 

CLAUSULA Nº 55: HORA DE ENTRADA YCUMPLIMIENTODE HORARIO.

Los trabajadores se comprometen a cumplir cabalmente con el horario establecido.Asistirán a la hora fijada para dar cumplimiento a sus labores y no abandonarán la posición o lugar de trabajo asignado, hasta tanto no sea autorizado por el superior respectivo.Cumplirán con el procedimiento de registro de asistencia

CLAUSULA Nº 56: NORMAS INTERNAS DE LA COMPAÑÍA.

El conjunto de normas y procedimientos establecidos por la compañía o que se establezcan en el futuro, para el desenvolvimiento efectivo y ordenado de todas sus actividades, son de obligatorio cumplimiento por parte de los trabajadores.Especialmente convienen las partes que se aplicará el reglamento interno sobre el control de productos o renglones de la Empresa prohibidos de sacar fuera de la compañía y que ésta podrá conforme a la ética laboral ordenar sean revisados los paquetes, bolsas y carteras de los trabajadores, por la vigilancia de la Empresa o por otra dependencia de la Gerencia.

CLAUSULA Nº 57: PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL.

El trabajador perderá el domingo o día semanal de descanso obligatorio y remunerado cuando faltare una jornada y media en la semana.Por cada día que faltare perderá ocho (8) horas de dicho día y una quinta parte del sábado por no recuperarlo.

En cuanto al lunes, las partes están de acuerdo en que siendo la Empresa una Compañía agropecuaria que procesa un producto perecedero, deberá al inicio y al fin de semana, atender al beneficio de las aves con la mayor eficacia.En consecuencia, por la naturaleza de sus labores se considera de suma gravedad, la inasistencia en los días lunes y viernes, especialmente, por la perturbación que crea en el proceso, pues obstaculiza la marcha normal del resto del mismo.

La Empresa para no aplicar la causal de terminación justificada de despido según el artículo 102 ordinal i) y el c) del Parágrafo Único de la Ley Orgánica del trabajo y el artículo 45 del Reglamento de dicha Ley, puede descontar el domingo alternativamente, por una sola falta de asistencia en tales circunstancias, como sanción.

CLAUSULA Nº 58: ASISTENCIA LOS LUNES.

Por la naturaleza avícola de las labores, se continuará con la necesidad de mantener la puntualidad de la asistencia los días lunes y viernes, especialmente, a tal efecto, los trabajadores se comprometen a cumplir cabalmente con el horario establecido.Asistirán a la hora fijada para dar cumplimiento a sus labores y no abandonarán la posición asignada hasta tanto no sea autorizado por el superior respectivo; toda vez que los días iniciales y finales de la semana, la inasistencia perturba profundamente la marcha de la faena, por haber una producción en cadena, siendo en consecuencia causal justificada de terminación del contrato individual de trabajo, por voluntad unilateral de la Empresa.

CLAUSULA Nº 59: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

Los trabajadores se comprometen a cumplir con todos los deberes que le imponen los contratos individuales y las convenciones de trabajo, incluyendo la realización de labores conexas y similares que de acuerdo a la Ley, le sean ordenadas por su jefe inmediato.

CLAUSULA Nº 60: AUXILIO MUTUO.

La Empresa, conviene en descontar por nómina del salario de cada uno de los trabajadores, la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), en caso de fallecimiento de un trabajador, del padre, la madre, hijos, del cónyuge o en su defecto de la concubina del trabajador.La suma así recaudada será entregada a los beneficiarios legales cuando el fallecido sea el trabajador o al trabajador afectado en caso de fallecimiento de alguno de los familiares anteriormente mencionados.El trabajador autoriza por escrito los descuentos a que se refiere esta cláusula, por intermedio del Sindicato, bastando la comunicación que el delegado sindical le dirija a la Empresa para hacer el descuento.

CLAUSULA Nº 61: MANTENIMIENTO DE BAÑOS.

Las trabajadores están obligados a el mantenimiento adecuado y limpieza de las áreas destinadas a baños; duchas y lockers dentro de la empresa, que son de uso exclusivo del personal obrero de la empresa, y que se están entregando en perfecto estado de uso y funcionalidad. En caso de que ocurra por cualquier causa un daño o extravío de cualquiera de las instalaciones antes señaladas, el monto correspondiente a la reparación será descontado al trabajador que haya causado el daño, en caso de que no pueda determinarse quién es el causante de dicho daño, el monto correspondiente a la reparación será descontada a todos los obreros de la empresa en partes iguales.

CLAUSULA Nº 62: USO DEL UNIFORME.

Las partes convienen en que el uso del Uniforme por los Trabajadores dentro de la Empresa es de carácter obligatorio; por tanto cualquier trabajador que ingrese a la planta sin el uniforme correspondiente será devuelto a su casa y no se le pagará el día de trabajo.

CLAUSULA Nº 63: CUIDADO DE LA MERCANCÍA, EQUIPOS Y MAQUINARIAS.

Las trabajadores están obligados a la adecuada manipulación de la mercancía de acuerdo con las normas dictadas por la empresa y al cuidado de los equipos y maquinarias que le son entregados para su uso. En caso de que ocurra un daño o pérdida intencional de las mercancías, maquinarias o herramientas utilizadas por cualquier trabajador, éste será despedido de inmediato justificadamente.

CAPITULO IV

D EL O SD E B E R E S

D E LP A T R O N O

 

CLAUSULA Nº 64: JORNADA DE TRABAJO.

La Empresa conviene en mantener la jornada diurna semanal para el personal de la planta en cuarenta y cuatro (44) horas efectivas de trabajo.El sábado es un día hábil, pero se recuperará con una hora diaria de lunes a jueves, según lo estipulado en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Para el personal de la vigilancia y para el de mantenimiento se establecerán o mantendrán jornadas especiales.Igualmente se aplicará a los chóferes y ayudantes de cavas, si los hubiere.

CLAUSULA Nº 65: COMITÉ DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

La Empresa continuará dando cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad Industrial.Las partes convienen en seguir incorporadas activamente al Comité de Higiene y seguridad Industrial, el cual está formado conforme a la normativa legal.La Empresa continuará dando cumplimiento a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

CLAUSULA Nº 66:BENEFICIOS MAYORES.

La Empresa si tuviere un uso y costumbre no contemplado en esta convención, continuará aplicando el mayor beneficio, pero no se sumará uno al otro, igualmente se aplicará en caso de reforma legal, el beneficio superior, esté establecido en la reforma o en el contrato, pero no se sumará uno al otro.

CLAUSULA Nº 67: FIDEICOMISO.

La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores, los intereses sobre prestaciones de antigüedad, según lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antes del treinta (31) de julio de cada año; salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

CLAUSULA Nº 68: IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN.

La Empresa imprimirá la presente Convención Colectiva de Trabajo por su cuenta y entregará CIEN (100) ejemplares al Sindicato, dentro del plazo de un (1) mes, a contar de la fecha del depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo ante las autoridades competentes.

 

 

CAPITULO V

D EL O SD E R E C H O S

D E LP A T R O N O

 

CLAUSULA 69: NORMAS INTERNAS DE LA COMPAÑÍA.

La Empresa, administrará su personal y sus operaciones en general de acuerdo con el conjunto de normas y procedimientos establecidos por ella o que se establezcan en el futuro, para el desenvolvimiento efectivo y ordenado de todas sus actividades, las cuales se inspirarán en la consideración y respeto debidos al trabajador, parte fundamental de toda actividad productiva.Dichas normas y procedimiento obligatorio por parte de los trabajadores.Especialmente convienen las partes que se aplicará el reglamento interno sobre el control de productos o renglones de la Empresa prohibidos de sacar fuera de la compañía y que ésta podrá conforme a la ética laboral ordenar sean revisados los paquetes, bolsas y carteras de los trabajadores, por la vigilancia de la Empresa o por otra dependencia de la Gerencia.

CLAUSULA 70: PARIENTES.

A los fines de evitar inconvenientes dentro de la Empresa en las relaciones entre el personal obrero y entre obreros y patronos, a partir de la firma de la presente Convención la Empresa se abstiene de contratar parientes consanguíneos o afines, cónyuges o concubinos de algún trabajador que este laborando en la empresa.

CLAUSULA 71: CONCUBINATO Y MATRIMONIO.

De igual modo y al igual que en la cláusula anterior a los fines de evitar inconvenientes dentro de la Empresa en las relaciones entre el personal obrero y entre obreros y patronos, a partir de la firma de la presente Convención en caso de que dos trabajadores que laboren dentro de la Empresa contraigan matrimonio o comiencen a vivir en concubinato, uno de los trabajadores a elección de ellos;deberá retirarse de la Empresa.

 

 

CAPITULO VI

CLAUSULAS COMUNES Y FINALES

 

CLAUSULA Nº 72: CORRESPONDENCIA.

Las partes, conviene en contestarse, bastando el acuse de recibo en los casos de simple notificación o manifestando que se inicia la tramitación, si así se requiriese, la correspondencia recibida de la otra parte, en el término de tres (3) días hábiles de oficina, contados a partir de la fecha de su recepción.

CLAUSULA Nº 73:RELACIONES OBRERO PATRONALES.

Las partes convienen en sostener y reafirmar sus cordiales relaciones y en agotar las vías de la conciliación directa para resolver los reclamos y divergencias que surgieran en la interpretación y/o aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, y en general en lo relacionado con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y de cualquier otra norma social o laboral venezolana, así como cualquier otro problema que pudiera surgir en las relaciones obrero – patronales.Por su parte, la Empresa continuará instruyendo a sus supervisores, especialmente por la necesidad de seguir manteniendo el trato cordial y respetuoso, como norma acorde con la dignidad humana del trabajador, factor esencial en el proceso productivo.Por su parte, el Sindicato también coadyuvará a la eficiencia de la producción.Ambas partes además, continuarán celebrando periódicamente reuniones para resolver y considerar todos los problemas que se presentaren.Cuando no fueren solucionados y persistiere el reclamo o éste se hubiese presentado con carácter de urgente, será llevado al Supervisor respectivo, quien tendrá tres (3) días hábiles de oficina para solucionarlo. De no haberse solucionado esto, será elevado a la gerencia, quien dispondrá igualmente de otros tres (3) días hábiles de oficina, para solucionarla.De subsistir el reclamo, el Sindicato podrá elevarlo a los órganos competentes del Estado, conforme a la legislación vigente.Se exceptúan las solicitudes ante el Juez de Estabilidad.

CLAUSULA Nº 74: INDISPUTABILIDAD.

Es expresamente entendido que durante la vigencia de la presente convención o contrato, los trabajadores o sus representantes no podrán formular a la Empresa nuevos pedimentos o demandas, con carácter conciliatorio o conflictivos tendientes a determinar otras condiciones del trabajo, que no sean las establecidas en la presente convención o contrato colectivo de trabajo, ni tampoco pretender modificacionesrelativas a los puntosque ya han sido aprobados o desechados durante las negociaciones de éste.Además, convienen las partes que en caso de que hubiera una convocatoria oficial para discutir alguna convención colectiva o normativa laboral por rama de industria para esta Empresa, los beneficios acordados en la presente convención o contrato colectivo de trabajo, se imputarán a los que pudieren estipularse en la convención o laudo arbitral para la rama de industrial.

En caso de reforma en la Normativa Social Venezolana que establezca de cualquier manera, un beneficio igual o superior al de la convención o contrato, será aplicado uno solo, por que es intención de las partesno cargar un beneficio a otro, sino aplicar el mayor.A los efectos se establece que no importa el nombre del beneficio sino la naturaleza.Esta estipulación se aplicará perfectamente a los casos de aumentos generales compulsivos de salarios.Según lo contemplado en el artículo 672 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA Nº 75: PRESENTACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO.

No obstante lo dispuesto en la cláusula de indisputabilidad, la Empresa conviene en que el Sindicato podrá presentar un nuevo anteproyecto de Convención en los noventa (90) días anteriores a la finalización del plazo fijo de la presente convención.

CLAUSULA Nº 76: SUSTITUCIÓN DEL CONTRATO ANTERIOR.

La presente convención o contrato sustituye en todas sus partes al contrato anterior, en caso de ser convocada una convención por rama de industrias, los beneficios acordados en la presente convención serán imputables al resultado de dicha convención o laudo arbitral, especialmente los aumentos de salario, pues es intención de las partes no cargar un beneficio a otro.

CLAUSULA Nº 77: DEPOSITO Y EJEMPLARES

La presente convención colectiva de trabajo será depositada, en siete (7) ejemplares y con sus anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto,por ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda.

CLAUSULA Nº 78: ACTA CONVENIO.

Ambas partes estipulan, que en esta Convención Colectiva, el acta convenio que formó parte anexa de la pasada convención, quedó integrada en el contendido o texto de esta nueva convención colectiva.

CLAUSULA Nº 79: VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN.

Las partes convienen en que la presente convención tendrá una duración de tres (3) años, contados desde el 29 de junio de 2.004.

CLAUSULA Nº 80: AMPARO DE LA CONVENCIÓN.

Las partes convienen en que la presente convención amparará a todos los trabajadores u trabajadoras que laboren en la Empresa Granja Avícola la Ponderosa, C.A.

CLAUSULA Nº 81: FINAL.

Las partes declaran agotado el pliego de peticiones que dio origen a las presentes discusiones.Piden al Ciudadano Inspector del Trabajo ordene su archivo definitivo.Las partes declaran que habiendo concluido por esta razón las conversaciones conciliatorias, piden al Despacho del Trabajo se sirva conceder el depósito legal a la convención colectiva contenida en el presente documento, que se presenta con sus anexos, forma S y costo estimado.Así lo firman en Los Teques en la misma fecha de su presentación.

 

POR LA EMPRESAPOR LOS TRABAJADORESY EL SINDICATO

 

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LORENZO VALENTINIJULIO CESAR MONTEROLA

 

 

____________________________________________

SAVERIO RANDAZZOPERDOMO FRANCISCO

 

 

_____________________________________________

IDA SPINOSI CICCOLLIMACHUCA ROSALÍA

 

_______________________________________________

POR LA FEDERACIÓNSABINO VILLEGAS

REGLAMENTO DE BECAS

 

DEFINICIÓN:El plan de becas de la Empresa, es un beneficio económico social al cual tienen derecho los hijos de los trabajadores, para la realización de estudios de los nueve años básicos de primaria o básico, en planteles inscritos en el Ministeriode Educación.

1) OBJETO:es que los hijos becarios reciban instrucción básica o primaria mediante la aplicación del plan.

2) CAUSAS DE PREFERENCIA:

a) Como el interés y la vocación de los estudios se demuestra con el resultado, la primera causa de preferencia es la calificación obtenida, en el caso de haber mayor número de aspirantes que el de becas disponibles.

Al inicio del plan se tomarán en cuenta las notas del año anterior.Se obtendrá el promedio de las diversas materias en dicho período.

b) Como segunda causa de preferencia se tomará en cuenta tanto el menor salario como las cargas familiares.

c) Como tercera causa de preferencia se tomará en consideración el mayor tiempo en la Empresa, otras circunstancias familiares así como otras que demuestren la necesidad para el padre de adquirir la beca para su hijo.

3) SOLICITUDES DE BECAS:Se imprimirá un modelo de solicitud que deberá ser presentado ante el Comité de Empresa a fin de que éste la remita a la Gerencia de la Empresa para ser sometida a la reunión de la Comisión.La Comisión administradora decidirá antes de 15 días contados a partir de la recepción.

4) DOCUMENTOS EXIGIDOS:

a) La solicitud debidamente llenada, con la aprobación del parentesco.

b) La consignación inicial si fuere el caso y las periódicas de notas, a juicio de la Comisión.

c) La constancia de inscripción en el año correspondiente en el instituto lectivo.

d) Los otros recaudos que de manera general exija la Comisión.

5) PERDIDA: Se pierde:

a) Por expulsión del becario del instituto donde venia cursando estudios.

b) Por haber abandonado el becario los estudios.

c) Por perder el año escolar el becario.

d) Por imposibilidad de continuar los estudios el becario.

6) CAUSAS DE SUSPENSIÓN: No haber consignado los documentos correspondientes.

7) CASOS ESPECIALES:

a) En caso de muerte del trabajador, el becario continuará disfrutando de la beca hasta el final del año escolar respectivo.

b) Lo no previsto en el reglamento será resuelto, previo el informe de la Comisión entre la Empresa y el Sindicato.

8) EFECTOS: Se hacen siete (7) ejemplares de un mismo efecto, que serán presentados ante la Inspectoría del trabajo por ser parte integrante de la convención colectiva de trabajo.

ÚNICO:La Empresa, a petición del Sindicato, convinieron en entregar, a cada trabajador, la cantidad que le correspondiere por cada hijo beneficiario de esta cláusula, en el mes de septiembre, de cada año. La finalidad de este cambio es para que dichas sumas sean utilizadas en la adquisición de los útiles escolares correspondientes.

Se aclara haber sido acordado este beneficio con carácter de beneficio social, no causado directamente en las labores efectuadas. Igualmente a favor de la brevedad cuando hemos calificado otro beneficio así acordado con el carácter de social se entiende no causado directamente en las labores del trabajador.