CLAUSULA #1-A

PARTES INTEGRANTES DEL CONVENIO

Esta Convención surtirá sus efectos y regirá las relaciones Obrero-Laborales entre la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL LAS TEJERIAS, S.A. y sus trabajadores en la representación que de ellos asumen las organizaciones sindicales SINDICATO DE TRABAJADORES DE MATADEROS Y SUS SIMILARES DE LAS TEJERIAS, EDO. ARAGUA y la FEDERACION VENEZOLANA DE TRABAJADORES DE CARNICERIAS, FRIGORIFICOS, MATADEROS Y EMPRESAS AFINES (FETRACARNE).

CLAUSULA #1-B

DEFINICIONES

 

•  EMPRESA: Se refiere e identifica a la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL LAS TEJERIAS, S.A.

•  SINDICATO: Este término se refiere e identifica al SINDICATO DE TRABAJADORES DE MATADEROS Y SUS SIMILARES DE LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA.

•  FEDERACION NACIONAL: Este término se refiere e identifica a la FEDERACION VENEZOLANA DE TRABAJADORES DE CARNICERIAS, FRIGORIFICOS, MATADEROS Y EMPRESAS AFINES “FETRACARNE”.

•  FEDERACION REGIONAL: Se refiere e identifica a la Federación Regional a la cual se halla actualmente afiliado el sindicato, o se afilie durante la vigencia de la presente Contratación Colectiva.

•  SALARIO: Se entiende por tal la definición a que se contrae el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo en sus dos primeros párrafos.

SALARIO A DESTAJO: Este término se identifica con lo estipulado en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Parágrafo Unico complementario del mismo artículo.

•  REPRESENTANTES: Este término se refiere e identifica a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato firmante, a los Delegados de la Empresa , a los miembros de la Comisión de Higiene y Seguridad Industrial, así como el Comité Ejecutivo de FETRACARNE. Por la representación patronal, se entiende e identifica a toda persona debidamente autorizada por la empresa.

•  PARTES: Este término se refiere a las organizaciones sindicales firmantes de la presente Convención Colectiva y la Empresa contratante tal como lo definen los literales a., b. y c. del presente documento.

•  TRABAJADOR: Este término identifica como tales a los obreros y empleados que prestan servicio en la Empresa , tal como lo define la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 507, 508 y 509.

CLAUSULA #2

DETENCION POLICIAL O JUDICIAL

La Empresa se compromete a no despedir, bajar de categoría o clasificación, ni ejercer ningún tipo de represalia contra el trabajador, cuando éste no asista al trabajo por causa de detención policial o judicial. En consecuencia, conviene en conservarle su puesto de trabajo hasta por treinta (30) días, cuando se trate de arresto policial, y hasta por sesenta (60) días, por detenciones judiciales, cuando las razones que causaren tales detenciones no sean imputables al trabajador.

CLAUSULA #3

PAGO SEMANAL

La Empresa se obliga a efectuar el pago de su personal de nómina diaria, en dinero efectivo, el día viernes de cada semana en horas de labor ordinaria; asimismo, establecerá una Caja Chica con fondos suficientes para cubrir cualquier faltante que pudiese ocurrir en el pago de algún trabajador. Cuando se trate de personas de nómina mensual, el pago se efectuará en el día de labor más cercano al 15 o último de mes, siempre que éstos coincidan con días feriados o festivos de no cumplimiento de faena.

CLAUSULA # 4

PERMISOS ESPECIALES

La Empresa se obliga por la presente cláusula a conceder permiso remunerado al trabajador que lo requiera, para obtener la Cédula de Identidad y la Licencia de Conducir.

CLAUSULA #5

SUMINISTRO DE NOMINA

La Empresa se obliga por la presente cláusula a suministrar al Sindicato una copia de la nómina de trabajadores a su servicio. Dicho documento le será entregado al Sindicato firmante de este convenio cuando lo solicite. Copia de la misma le será entregada a FERACARNE.

CLAUSULA #6

CARNETIZACION DE LOS TRABAJADORES

La Empresa se compromete a proveer a sus trabajadores, de manera gratuita, de un carnet que los identifique como personal a su servicio. El mismo será laminado y con la foto del trabajador y contendrá: nombre, cédula de identidad, clasificación, código y tipo de sangre. Si el trabajador perdiese el referido carnet por causas que no le fueren imputables, la Empresa proveerá un nuevo carnet. Este carnet será de uso obligatorio dentro de las instalaciones de la Empresa y deberá devolverlo al finalizar la relación laboral.

CLAUSULA #7

SALARIO DE INGRESO

La Empresa conviene en establecer el salario de ingreso, el cual será aplicado únicamente al personal no calificado durante el período de prueba, dicho período no podrá ser superior a noventa (90) días, contados a partir del primer día de trabajo en la Empresa. El salario de enganche será igual al que devengue el personal no clasificado para el día posterior a la firma del presente convenio. Si transcurridos los noventa (90) días, la Empresa decidiera continuar utilizando los servicios del personal a que se refiere la primera parte de esta cláusula, entonces entrará en vigencia lo dispuesto en la cláusula #62-B del presente convenio. Cuando se trate de personal clasificado, la Empresa pagará a la persona o personas ingresadas, el salario que actualmente reciben los trabajadores de la respectiva clasificación, mientras dure la condición de personal de prueba, es decir, noventa (90) días, transcurridos los cuales pasarán a devengar la totalidad de los beneficios del presente convenio.

CLAUSULA #8

SOBRETIEMPO

La Empresa conviene con el Sindicato en reconocer a sus trabajadores el setenta por ciento (70%) del salario horario, por concepto de horas extraordinarias diurnas, y un cuarenta por ciento (40%), por el trabajo nocturno.

CLAUSULA #9

UTILIDADES

La Empresa conviene en pagar por concepto de utilidades, a sus trabajadores según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, una cantidad equivalente a sesenta y nueve (69) salarios durante la vigencia del presente contrato. Este beneficio será recibido por el trabajador durante la primera quincena del mes de Noviembre de cada año y el mismo entraña y da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA #10

VACACIONES

La Empresa conviene en conceder a sus trabajadores quince (15) días hábiles de vacaciones con pago de cincuenta y seis (56) salarios durante la vigencia del presente contrato. Si por necesidades de la Empresa , ésta precisare de los servicios del trabajador mientras disfruta de sus vacaciones, éste podrá reincorporarse a su trabajo siempre que haya disfrutado del período mínimo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, y la Empresa le cancelará a salario normal los días laborados. Adicionalmente, la Empresa le dará a sus trabajadores un bono de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), el cual le será entregado a su regreso de vacaciones. Si un trabajador dejase de prestar servicios a la Empresa , y para el momento de su desincorporación no tuviere el año de servicio completo, se le prorratearán los cincuenta y seis (56) días entre los meses completos de servicio. Si por cualquier razón el trabajador no pudiese disfrutar de este beneficio para la fecha de su cumplimiento, las partes se acogen a lo dispuesto al respecto por la Ley Orgánica del Trabajo; estos beneficios incorporan las disposiciones establecidas en el artículo 223 de la referida Ley.

CLAUSULA #11

JORNADA SEMANAL

La Empresa conviene con el Sindicato de mantener el mismo horario y condiciones de trabajo vigentes durante el último año de la Convención Colectiva anterior.

CLAUSULA #12

CARTELERA SINDICAL

La Empresa conviene con el Sindicato, en dotar de dos (2) carteleras de tamaño 1,0 X1,5 mts., a fin de que los trabajadores puedan recibir informes, convocatorias, circulares, etc., emanadas del Sindicato. Las referidas carteleras estarán ubicadas de la siguiente manera: Una (1) en sitio visible y accesible dentro de la Empresa , y la otra en el local del Sindicato.

Las mencionadas carteleras serán de uso exclusivo del Sindicato, por lo que permanecerán bajo su custodia.

CLAUSULA #13

INTERPRETACION DEL CONTRATO

Cuando surgiesen dudas o controversias derivadas de la interpretación y administración del presente convenio, las partes convienen en revisar y discutir los problemas que dicha interpretación plantee, con miras a la búsqueda de la solución más conveniente. Si luego de celebradas tres (3) reuniones entre las partes para agotar la vía conciliadora, no fuese posible ponerse de acuerdo, el Sindicato queda en libertad de recurrir ante los organismos competentes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Ninguna persona natural o jurídica, no firmante de esta convención podrá participar de su vigilancia y/o administración durante la vigencia del mismo.

CLAUSULA #14

REPRESENTACION SINDICAL

La Empresa conviene en reconocer al Sindicato firmante como único representante de los trabajadores a los efectos de la administración del presente convenio, tal como lo prevee la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 408, apartes a), b), c), d) y e). En consecuencia, ninguna persona natural o jurídica podrá ejercer dicha representación, a excepción de la Federación Nacional o Regional a la cual el Sindicato se encuentre afiliado, con las restricciones previstas en los apartes b), c) y d) del presente convenio en la cláusula #1-B.

CLAUSULA #15

SOLICITUD DE TRABAJADORES

La Empresa se compromete en solicitar al Sindicato el treinta por ciento (30%) del personal obrero que requiera para sus operaciones, indicando en su solicitud la calidad y condiciones del personal requerido, el cual deberá ser suministrado por el Sindicato en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. Si transcurridos éstos, el Sindicato no puede suministrar el personal requerido, la Empresa queda en libertad de llenar las vacantes solicitadas.

CLAUSULA #16

FUERO SINDICAL

La Empresa conviene en reconocer los derechos previstos en la sección sexta (6ª) de la Ley Orgánica del Trabajo (art. 449 y 451), el cual se extenderá a la totalidad de los miembros principales de la Junta Directiva del Sindicato. Esta inamovilidad o fuero será extendido hasta por tres (3) meses después de haber cumplido con su período como miembro directo del Sindicato.

Nota: Uno de los miembros de la Junta Directiva será el representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene.

CLAUSULA #17

ACCESO A LOS CENTROS DE TRABAJO

La Empresa conviene en facilitar acceso a los centros de trabajo durante la jornada normal de labores a los Directivos de la Federación Nacional o Regional a la cual está afiliado el Sindicato y quien o quienes deberán estar acompañados de la respectiva identificación. Para hacer uso de esta concesión, deberán primero participarlo al representante de la Empresa. Queda entendido que dichas visitas no alterarán las labores normales de los trabajadores.

Asimismo, la empresa se compromete a impedir el acceso a sus instalaciones a ninguna otra Organización Sindical no firmante de esta convención, si no es autorizada por el Sindicato.

CLAUSULA #18

CUOTAS SINDICALES

La Empresa conviene en descontar del salario de sus trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuotas ordinarias o extraordinarias que éste acuerde. En tal sentido, se acuerda deducir una cuota ordinaria semanal del uno por ciento (1%) sobre su salario fijo a partir de la firma del presente convenio. Cuando se trate de cuotas extraordinarias, la Empresa aceptará como autorización válida, la copia del Acta de la Asamblea donde se tomó dicho acuerdo.

CLAUSULA #19

PERMISO PARA ACTIVIDADES SINDICALES

La Empresa conviene en conceder permiso remunerado para un (01) miembro de la Junta Directiva , cuando se trate de ventilar por ante las autoridades del trabajo asuntos derivados de la interpretación del presente convenio, o de cuestiones procedentes de la Ley orgánica del Trabajo, Decreto, Resoluciones, etc. Cuando por la importancia del asunto a tratar, se requiera la presencia de otro miembro de la Junta Directiva , éste deberá solicitar un permiso para dicha ocasión. En todo caso, deberá notificarse previamente a la Empresa sobre los permisos solicitados.

CLAUSULA #20

PERMISO PARA CURSOS Y EVENTOS SINDICALES

La Empresa concederá a dos (2) de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, que sean convocados para asistir como delegados a eventos sindicales, permiso remunerados, viáticos y pasajes como se detalla en esta cláusula. Asimismo, dicho permiso se le concederá a dos (2) de los miembros de la Junta Directiva , anualmente, para asistir a los cursos de capacitación sindical que efectúen las Federaciones o la C.T .V..

En tal sentido, cuando se trate de eventos locales o estadales convocados por el Sindicato o la Federación Regional , los dos (2) delegados recibirán una bonificación de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) cada uno, para gastos de hospedaje, transporte y comida, y hasta tres (3) días de permiso remunerado.

Cuando se trate de un evento de tipo nacional, la Empresa otorgará a los dos (2) delegados una bonificación de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) a cada uno, por concepto de transporte, hospedaje y comida, y hasta cuatro (4) días de permiso remunerado.

CLAUSULA #21

APORTE A LA FEDERACION

La Empresa conviene en hace un aporte a la Federación Nacional a la cual está afiliado el Sindicato (FETRACARNE) de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) anualmente. Este aporte se hará al inicio de cada año de contrato y será administrado por dicha Federación, quien indicará el nombre de la persona delegada para retirar de la administración de la Empresa el referido aporte. El Sindicato y la Federación decidirán en privado el monto que puedan aportar a la Federación Regional.

CLAUSULA #22

CONTRIBUCION ANUAL AL SINDICATO

La Empresa conviene en contribuir con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) anualmente, para coadyuvar al sufragio de los gastos generales del Sindicato. Este dinero será pagado cada año por adelantado y solamente podrá ser retirado de la Empresa por el Secretario de Finanzas del Sindicato o por la persona que autorice, por escrito, la Junta directiva del Sindicato. Este beneficio tendrá vigencia por el tiempo de duración del presente convenio.

CLAUSULA #23

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Por la presente cláusula, las partes convienen que cuando alguno de los trabajadores al servicio de la Empresa resulte reclutado o seleccionado para prestar Servicio Militar Obligatorio, la Empresa le conservará su puesto de trabajo hasta por treinta (30) días en atención de lo dispuesto en el aparte “c” del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales los primeros quince (15) días se considerarán permiso remunerado al salario del trabajador. Si transcurrido dicho lapso, el trabajador no se hubiere presentado, la Empresa podrá sustituirlo. En todo caso el trabajador a su regreso será incorporado a su trabajo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA #24

CUMPLEAÑOS DEL TRABAJADOR

La Empresa conviene con el Sindicato en conceder a sus trabajadores libre y remunerado, el día de su cumpleaños. En caso de que la Empresa necesite al trabajador que se encuentre de cumpleaños, aquel podrá incorporarse a su trabajo y el día le será pagado doble.

CLAUSULA #25

CAFETIN

La Empresa se compromete a realizar el acondicionamiento y dotación necesarios a las instalaciones con que cuenta la Empresa , para poner allí en funcionamiento un cafetín en el cual se expenderán bebidas refrescantes, no alcohólicas y alimentos comestible a precios razonables.

CLAUSULA #26

CIERRE O TRASLADO DE LA EMPRESA

La Empresa se obliga a cancelar a sus trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, todas las prestaciones, cuando por razones de fuerza mayor (embargo, orden sanitaria, utilidad pública, etc.) se vea obligada al cierre temporal o definitivo, o a cambiar de residencia. Este pago se hará a los trabajadores en el lapso de tiempo que acordaran las partes. Cuando se trate de cambio de ramo o patrón, se aplicarán las disposiciones previstas en el Capítulo IV, artículo 88 al 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA #27

SERVICIOS MEDICOS

La Empresa conviene con el sindicato en otorgar los siguientes beneficios:

•  La Empresa se compromete en pagar en caso de suspensión del trabajo por enfermedad certificada por médico del Seguro Social, hasta los tres (3) primeros días que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no paga.

•  Asimismo, la Empresa , cuando el IVSS certifique reposo a sus trabajadores, pagará a éstos, en casos de enfermedad común, el ochenta por ciento (80%) de lo que devengaría por concepto de salario básico, y en aquellos casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cien por ciento (100%), mientras dure la incapacidad. El trabajador incapacitado autorizará por escrito a la Empresa para que ésta tramite el retiro y cobro de los cheques del Instituto Asegurador, los cuales serán endosables al patrono. En caso de que el trabajador que hubiere sufrido la incapacidad (reposo), terminara la relación de trabajo con la Empresa por cualquier causa, antes de que ésta hubiere tramitado o retirado los cheques correspondientes a los reposos del trabajador, queda expresamente convenido que lo pagado por la Empresa por ese concepto, se le descontará de sus prestaciones sociales como anticipo de las mismas para gastos médicos.

CLAUSULA #28

VEHICULO DE EMERGENCIA

La Empresa se compromete a poner a disposición de sus trabajadores, un vehículo para trasladarlos hasta el centro hospitalario más indicado, para la asistencia médica correspondiente, en caso de accidentes o enfermedades profesionales. El incumplimiento del compromiso asumido en esta cláusula, traslada hasta la Empresa la responsabilidad total por las consecuencias que pudieran derivarse de este hecho.

CLAUSULA #29

MATRIMONIO

La Empresa conviene en conceder a los trabajadores a su servicio que contraigan matrimonio, permiso remunerado hasta de siete (7) días continuos y una contribución en efectivo de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Esta bonificación o regalía acordada en esta cláusula, le será entregada al trabajador cuando éste presente por ante la Empresa el respectivo certificado de matrimonio.

CLAUSULA #30

RETIRO POR ENFERMEDAD

La Empresa se obliga a ubicar en una ocupación distinta al trabajador o trabajadores que resulten incapacitados, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, para continuar desempeñando sus labores habituales conforme a lo establecido en los artículos 561 y 562 de la Ley Orgánica del Trabajo. Esta incapacidad deberá ser certificada por un médico del I.V.S.S. o el médico legista de la Inspectoría del Trabajo. Sindicato y Empresa se reunirán en cada caso que pueda presentarse y determinarán la posibilidad o no de reubicación en otro departamento o sección; entonces lo indemnizará pagándole sus prestaciones dobles, así como utilidades y vacaciones fraccionadas que pudieren corresponderle.

CLAUSULA #31

NACIMIENTO DE HIJOS

La Empresa conviene en entregar a sus trabajadores permiso remunerado de un (01) día hábil, cuando su esposa o concubina, registrada por ante la Empresa , vaya a tener un hijo. Asimismo, le entregará una regalía de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) como colaboración para gastos de alumbramiento. La parturienta será la beneficiaria de esta colaboración económica, para lo cual deberá presentar la Partida de Nacimiento respectiva.

CLAUSULA #32-A

EXAMEN MEDICO

En atención y cumpliendo las disposiciones claramente establecidas en los artículos 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Empresa conviene en someter a sus trabajadores a un examen médico anual, que comprenderá además, análisis sanguíneo, de orina y de heces, VDRL. Asimismo dará todas las facilidades para la obtención del Certificado de Salud ante el M.S.A.S. Los costos de estos exámenes serán cubiertos por la Empresa.

CLAUSULA #32-B

LENTES

La Empresa se compromete a garantizar gratuitamente los lentes correctivos que le sean indicados a un trabajador, cuando ello sea consecuencia de un accidente de trabajo, en aquellos casos en que no sean suministrados por el I.V.S.S.

CLAUSULA #33

PRIMEROS AUXILIOS

La Empresa se compromete por la presente cláusula, a mantener dentro de sus instalaciones, una dotación de útiles y medicamentos suficientes y necesarios, para efectuar curas de primeros auxilios.

CLAUSULA #34

ENTREGA DE JUGUETES

La Empresa conviene en entregar a los hijos de los trabajadores a su servicio, que aparezcan inscritos en sus registros y hasta de doce (12) años de edad, juguetes de buena calidad apropiados al sexo y edad de los beneficiarios. Dichos juguetes se entregarán en la primera quincena de diciembre de cada año.

CLAUSULA #35

FESTIVIDAD DE FIN DE AÑO

La Empresa, a su elección, conviene en ofrecer a sus trabajadores, una Fiesta o en su defecto, entregar a cada trabajador a su servicio, con ocasión de las festividades de Fin de Año, una bonificación de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en el mes de Diciembre de cada año.

En la misma oportunidad, la Empresa conviene en entregar a sus trabajadores una botella de Ron y dos kilogramos (2 kgs) de carne.

CLAUSULA #36

RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO

 

La Empresa conviene en reconocer a los trabajadores a su servicio que hayan cumplido lapsos ininterrumpidos de cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20) y veinticinco (25) años a su servicio, los méritos que tal antigüedad los haga acreedores, los cuales serán hechos en forma de placa alusiva a tal mérito. Adicionalmente a lo anterior, la Empresa conviene en otorgar una bonificación por tiempo de servicio ininterrumpido en las siguientes escalas:

•  Trabajadores que cumplan 5 años de servicio Bs. 5.000,00

•  Trabajadores que cumplan 10 años de servicio Bs. 7.000,00

•  Trabajadores que cumplan 15 años de servicio Bs. 8.000,00

•  Trabajadores que cumplan 20 años de servicio Bs. 10.000,00

•  Trabajadores que cumplan 25 años de servicio Bs. 12.000,00

Los trabajadores que hayan sido acreedores a los beneficios arriba acordados, tendrán derecho a los mismos, aún cuando hubiesen dejado de prestar servicios a la Empresa antes de la fecha del evento, y egresen de ésta sin haberle hecho efectivo. En este caso se le cancelará conjuntamente con sus prestaciones sociales.

CLAUSULA #37

MUERTE DE FAMILIARES

La Empresa conviene por la presente cláusula, en conceder a los trabajadores de su nómina, permisos remunerados para que puedan asistir a los oficios religiosos y entierro de sus familiares. Los permisos a los que se refiere esta cláusula se otorgarán por tres (3) días si el deceso ocurre dentro de la jurisdicción donde opera la Empresa. Si el mismo ocurre fuera de los límites del estado o a una distancia superior a los cuarenta (40) kilómetros, el permiso será por cuatro (4) días. Los familiares a los que se refiere la presente cláusula son: esposa (o) o concubina (o), hijos y padres, siempre que los mismos aparezcan registrados en la Empresa. Asimismo , y en los casos antes señalados, la Empresa colaborará con la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), para la cobertura de gastos mortuorios.

El trabajador deberá presentar por ante la Empresa , el certificado de defunción del familiar fallecido, para poder acceder a este beneficio.

CLAUSULA #38

MUERTE DEL TRABAJADOR

La Empresa conviene con el Sindicato, que cuando ocurra la muerte de un trabajador de su nómina, entregará a sus familiares, tal como lo estipula la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 568 y 569, las Prestaciones que puedan corresponderle legal y contractualmente. Cuando la muerte sea por causas naturales, la Empresa hará un aporte de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00). Conviene así mismo en hacerle una entrega a los familiares, según lo establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, si el deceso se produce por, o como consecuencia, de algún accidente o enfermedad profesional.

El pago de las prestaciones sociales previsto en esta cláusula, será efectuado por la Empresa en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se produjo el deceso, siempre y cuando los familiares presenten a la Empresa los documentos que los acrediten como herederos universales.

CLAUSULA #39

PRE Y POST NATAL

La Empresa se compromete con el Sindicato a la rigurosa observancia y cumplimiento de las obligaciones para con sus trabajadoras establecidas en los artículos 382, 383, 384, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica del Trabajo y aquellas otras que le sean aplicables.

CLAUSULA #40

PRIMERO DE MAYO

Con motivo del 1º de Mayo, la Empresa entregará a cada uno de sus trabajadores un bono especial de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Asimismo, la Empresa hará una donación al Sindicato de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) para colaborar con la celebración de dicho evento. La donación arriba acordada será aportada por la Empresa en la última semana del mes de Abril y mantendrá su vigencia por el lapso de duración del presente convenio.

CLAUSULA #41

SUSTITUCIONES TEMPORALES

Por la presente cláusula, las partes convienen en que cuando un grupo de trabajo, cuadrilla, grupo de matanza, etc., en el cual se determine cuantitativamente el personal necesario para una función específica, faltase una o más personas, la Empresa sustituirá al personal faltante. Si para el momento no hubiere personal suplente disponible, las labores podrán ser realizadas por los trabajadores presentes, y la Empresa distribuirá entre ellos los conceptos dejados de percibir por el personal faltante. Se entiende, asimismo, que el personal de avance será pagado por la Empresa.

CLAUSULA #42

DEPORTES

La Empresa conviene con el Sindicato, en colaborar anualmente con un juego de franelas para el equipo de Bolas Criollas, a fin de incentivar las actividades deportivas de sus trabajadores.

CLAUSULA #43

DIAS FERIADOS O FESTIVOS

La Empresa conviene en reconocer como días no laborables de remuneración obligatoria, los que a continuación se mencionan:

•  Día de Santos Michelena

•  Martes de Carnaval

•  24, 25 y 31 de Diciembre

•  01 de Enero

Así como aquellas proclamadas como festivas por las autoridades Nacionales. Cuando por necesidades de la Empresa , ésta requiera los servicios de sus trabajadores durante los días anteriormente mencionados, harán la respectiva solicitud a través del Sindicato, en el entendido de que la Empresa cancelará a los trabajadores que laboren en dichos días, el doble del salario de acuerdo a su respectiva clasificación.

CLAUSULA #44

FRACCION DE TIEMPO

Se conviene entre las partes establecer a los efectos de cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores, que la Empresa considerará como meses cumplidos aquellas fracciones mayores de quince (15) días.

CLAUSULA #45

VENTA DE PRODUCTOS

La Empresa se compromete a solicitar al mayorista, la venta de la carne a precio de canal. Las partes interesadas, acordarán el día de la semana más conveniente para efectuar dicha venta.

CLAUSULA #46

FONDO PARA PRESTAMOS

La Empresa conviene con el Sindicato en constituir un Fondo suficiente para otorgar préstamos a sus trabajadores hasta por un máximo de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), los cuales serán reintegrados, libre de intereses, mediante el descuento de una cuota semanal equivalente a un diez por ciento (10%) del monto del préstamo. Si el trabajador desea amortizar o cancelar su préstamo en un plazo menor, lo informará a través del Sindicato, que es la única institución autorizada por la presente Convención , para tramitar los préstamos a que se refiere esta cláusula. El préstamo se hará siempre y cuando el trabajador tenga prestaciones sociales suficientes para garantizar el mismo. El trabajador deberá haber cancelado la totalidad del préstamo aprobado para tener derecho a solicitud de un nuevo préstamo. En todo caso, la Empresa concederá un máximo de tres (3) préstamos por año ininterrumpido de servicio por trabajador a partir de la vigencia de este Convenio.

CLAUSULA #47

UTILES DE TRABAJO

La Empresa conviene en dotar a sus trabajadores de los útiles necesarios para la mejor cobertura de sus obligaciones. Estos implementos serán adquiridos previa aprobación del Sindicato y serán los siguientes:

•  Bragas Dos (2) cada seis (6) meses

•  Botas Dos (2) pares cada seis (6) meses

•  Guantes de Goma Un (1) par cada semana

•  Cuchillos Dos (2) cada seis (6) meses

•  Lima Una (1) cada año

•  Piedra de Amolar Una (1) cada año

•  Guantes para el Frío Un (1) par cada seis (6) meses

•  Chaqueta para el Frío Una (1) cada año

•  Impermeables Uno (1) cada año

•  Delantal Seis (6) cada año; cada dos (2) meses

Los Guantes y Chaqueta de Frío, son para el uso de los trabajadores de Cava Fría. Los Guantes de Goma, son para el uso de los trabajadores de la línea. Los Impermeables, son para el personal de seguridad de la Empresa.

Cuando alguno de los útiles arriba descritos se deteriore, la Empresa lo repondrá aún cuando no se hubiese cumplido el plazo acordado para su respectiva reposición. En los casos de extravío o pérdida de los mismos útiles de trabajo, la Empresa se compromete a reponerlo, previo el descuento al trabajador del costo del implemento.

CLAUSULA #48

UTILES ESCOLARES

La Empresa conviene en aportar de manera gratuita a los hijos de los trabajadores que aparezcan registrados en la compañía, el material didáctico y útiles escolares que éstos requieran para sus estudios de escuela primaria y básica, según la lista proveniente del Ejecutivo Nacional. Asimismo, se conviene que si alguno de los útiles a que se hace referencia, no estuviese disponible en la librería autorizada, el padre o representante podrá comprarlo y la Empresa le reembolsará el valor.

CLAUSULA #49

SUSTITUCIONES

Cuando por causa de despido, renuncia, vacaciones o enfermedad, se haga necesario cubrir una vacante de nómina diaria, la Empresa cubrirá dicha vacante con el personal de la nómina, preferiblemente del mismo departamento o similar. De comprobarse que no existe dentro de la Empresa la persona idónea para el cargo vacante, entonces lo solicitará al Sindicato de acuerdo a la Cláusula #17 del presente Convenio. Si hubiese dos (2) o más persona capaces de desempeñar el cargo en cuestión, la Empresa dará preferencia a aquel con mayor antigüedad.

CLAUSULA #50

AGUA POTABLE

La Empresa conviene en instalar dentro de la planta, un enfriador de agua del sistema de filtro de ozono, que garantice la potabilidad, higiene y pureza del agua que se consume.

La Empresa entregará al Sindicato el enfriador descrito, quienes se harán responsables del buen uso del mismo y costearán las reparaciones en caso de deterioro.

CLAUSULA #51

PAGO DE PRESTACIONES

La Empresa se compromete en que cuando por cualquier circunstancia algún trabajador deje de prestarle servicio, cancelará a éste los beneficios económicos que por concepto de prestaciones pueda corresponderle, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, incluidos en ellos las porciones correspondientes a utilidades, vacaciones fraccionadas, fideicomiso sobre prestaciones y preaviso, si éste fuera el caso. Si transcurridos los siete (7) días a que se refiere esta cláusula, la Empresa no hubiese cancelado al trabajador afectado los conceptos arriba mencionados, éste seguirá cobrando a salario promedio cada día de espera hasta por un máximo de quince (15) días, transcurridos los cuales el Sindicato se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que considere pertinentes.

CLAUSULA #52

AVISO EN CASO DE DESPIDO

La Empresa se compromete en notificar al Sindicato, aquellos casos en que se produzcan despidos, con el objeto de que el mismo tome las previsiones que se requieran para asegurar el pago de cualquier saldo deudor que el trabajador haya podido contraer con o a través del Sindicato.

CLAUSULA #53

DURACION DEL CONVENIO

El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha de su depósito por ante el despacho del trabajo. Los beneficios aquí contemplados entrarán en vigencia en esa misma oportunidad y se mantendrán por el lapso de tiempo acordado al inicio de esta cláusula.

CLAUSULA #54-A

DEPARTAMENTO DE RESES

Por la presente cláusula se establecen para los destajistas de la línea de reses, las siguientes condiciones:

•  Se fija un tope de 600 reses semanales

•  Se acuerda un precio de cien bolívares (Bs. 100,00) por cada res sobre el tope establecido, durante el tiempo de vigencia de la presente convención.

CLAUSULA #54-B

DEPARTAMENTO DE CERDOS

Por la presente cláusula se establece para los trabajadores destajistas del departamento de Cerdos, las siguientes condiciones:

•  Se fija un tope de 1.200 cerdos semanales

•  Se acuerdo un precio de cien bolívares (Bs. 100.00) por cada cerdo sobre el tope establecido, durante el tiempo de vigencia de la presente convención.

CLAUSULA #55

AUMENTO DE SALARIO

La Empresa conviene en conceder a sus trabajadores destajistas, un aumento salarial de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) diarios desde la entrada en vigencia de la presente convención.

En caso de que el Ejecutivo Nacional, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, fije el salario mínimo nacional, los trabajadores destajistas, además de ese aumento obligatorio, conservarán el aumento de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) acordado en esta cláusula. Si el Ejecutivo Nacional no estableciera aumentos de salario en los años siguientes al presente, durante la vigencia de la convención, es decir, para el 2005 y 2006, la Empresa conviene en conceder a sus trabajadores destajistas un aumento salarial de setecientos bolívares (Bs. 700,00) diarios.

Queda expresamente convenido por las partes, que en caso de producirse algún incremento salarial en el transcurso de la vigencia de este contrato, que sea originado e impuesto por el Gobierno Nacional, por la vía de Decreto o Ley o por aumento de Salario Mínimo Nacional, se deducirá de los referidos aumentos en cada año el incremento concedido por esta cláusula. En caso de que el aumento legal o por decreto, fuere inferior al contractual, se considerará subsumido a este todo lo anterior, en razón de que el presente aumento contractual se considerará un adelanto del ordenado por el Gobierno

CLAUSULA #56

DISPOSICIONES FINALES

Las partes firmantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo, acuerdan que los beneficios consagrados en la misma, entrarán en vigencia a partir del día de su depósito, por el tiempo establecido en la cláusula #53 de este documento.

La Empresa conviene en entregar a cada trabajador contratado por tiempo indeterminado, que estuviere prestando servicios para la fecha del depósito de esta Convención Colectiva, a título de bonificación única y no recurrente, la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).