INTRODUCCIÓN
CLÁUSULA
N° 1
Para la mejor ejecución y aplicación de la presente convención
de colectiva trabajo, las partes establecen las siguientes definiciones:
EMPRESA: Este término se refiere a la EMPRESA FLEXOFLEX, C.A.
SINDICATO: Este término se refiere al SINDICATO PROFESIONAL DE
TRABAJADORES DE LA RAMA DEL PLÁSTICO, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO
ARAGUA.
REPRESENTANTES: Para todos los efectos de esta Convención Colectiva
de Trabajo, se consideran representantes de la Empresa, las personas
debidamente autorizadas por ella y sus apoderados, tal como lo establecen
los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo y
por la parte sindical al comité ejecutivo del Sindicato Profesional
de Trabajadores de la Rama del Plástico, Afines y Conexos del
Estado Aragua y sus apoderados.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: Este término se refiere al conjunto
de cláusulas que integran esta Convención Colectiva de
Trabajo.
SALARIO BÁSICO: Se entiende por salario básico del trabajador,
la cantidad que recibe este a cambio de su labor ordinaria, sin pago
extraordinario ni adicional de ninguna especie. TRABAJADOR: Este término
indica a todos los trabajadores que prestan servicio en la empresa FLOXOFLEX,
C.A., sin embargo, las partes convienen en exceptuar de la convención
colectiva de trabajo a las personas que desempeñan puestos de
dirección, de inspección en las labores de la empresa,
así como a los empleados de confianza de la misma. En tal concepto
se consideran incluidos dentro de la denominación de empleados
de dirección y de confianza a las personas que ejerzan los siguientes
cargos: directores, gerentes, administradores, jefe de relaciones industriales,
jefe de contabilidad, jefe de producción, personal técnico
y cualquiera otro, cuya gestión de supervisión indique
la responsabilidad del patrono frente a los demás trabajadores
de la empresa.
PARTES: Este término se refiere a la EMPRESA FLEXOFLEX, C.A.,
por una parte y por la otra al SINDICATO DE PROFESIONAL DE TRABAJADORES
DE LA RAMA DEL PLASTICO, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA.
CLAUSULA N° 2
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO
La Empresa reconoce como legítimos representantes de los trabajadores
al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE. LA RAMA DEL PLASTICO, AFINES
y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA y SUS APODERADOS.
CLAUSULA
N° 3
PAGO DE SALARIOS.
Las partes convienen que de acuerdo al principio legal, es necesario
la realización del trabajo para que haya lugar a la contra prestación
del pago del salario, en consecuencia, conviene que la empresas pague
al trabajador al término de cada semana los salarios a que tuviera
derecho, de acuerdo con las labores cumplidas, en la forma como lo ha
venido haciendo hasta la presente fecha. La empresa pagará el
salario a sus trabajadores en moneda de curso legal y en sobres cerrados,
en los cuales se señalan los conceptos correspondientes a los
pagos realizados, las deducciones efectuadas y dicho pago lo realizará,
durante la correspondiente jornada de trabajo en lugar apropiado en
el sitio de trabajo, con la excepción del personal para el cual
se haya acordado algún sistema especial de pago, de conformidad
con la Ley Orgánica de Trabajo.
CLAUSULA N° 4
TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN.
Quedan amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo todos
los trabajadores que prestan sus servicios para la Empresa FLEXOFLEX,
C.A.
CLAUSULA
Nº 5
CUOTAS SINDICALES Y SERVICIOS ESPECIALES
La Empresa conviene
en descontar del sueldo a los trabajadores miembros del Sindicato, las
cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que acuerde legalmente
el Sindicato, la compañía conviene en anexar la lista
de los contribuyentes, para los efectos de este contrato, El sindicato
fija la cantidad de bolívares CIEN CON 00/Ctms. (Bs. 100,00)
semanales como cuota sindical ordinaria. La Empresa conviene igualmente
en descontar del concepto que paga utilidades anuales, la cantidad de
bolívares TRESCIENTOS CON 00/Ctms. (Bs. 300,00) a los trabajadores
miembros del sindicato. La cantidad deducida será entregada a
la persona debidamente autorizada por el mismo.
CLAUSULA
Nº 6
PARTICIPACIÓN AL SINDICATO
La Empresa conviene en informar al Sindicato los asuntos que esta organización
le requiere atenientes al Contrato Colectivo.
CLAUSULA
N° 7
FORMACIÓN PROFESIONAL
La Empresa facilitará el desarrollo y la formación profesional
de sus trabajadores, a través de los sistemas de capacitación
y tecnificación organizados por el Instituto Nacional de Cooperación
Educativa (INCE), se buscará la utilización del potencial
de enseñanza que puedan aportar los técnicos y trabajadores
calificados que prestan sus servicios en la Empresa, sin perjuicio de
la utilización de los técnicos dependientes del mismo.
CLAUSULA
N° 8
PROTECCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
La Empresa y sus trabajadores, observarán las disposiciones sobre
higiene, seguridad y protección industrial establecidas en la
Legislación Laboral Venezolana y acatar las disposiciones, que
sobre la materia dicten las autoridades del Trabajo. En tal virtud se
obligan a:
1. Mantener los sitios de trabajo en perfectas condiciones de aseo y
conservación.
2. Mantener los sitios de trabajo con ventilación adecuada de
cada local, así como también con la mejor distribución
de los mismos.
3. Mantener las instalaciones, maquinaria, herramientas y Útiles
de trabajo que utilizan los trabajadores en buenas condiciones mecánicas
de funcionamiento y uso, a cuyo efecto estos notificarán oportunamente
a quien corresponda cualquier defecto que observen en cuanto a las operaciones
y funcionamientos mecánicos de los referidos equipos.
4. Instalar un botiquín de primeros auxilios dotado de todo lo
necesario para casos de emergencias.
5. Mantener en buen funcionamiento los baños y urinarios de los
trabajadores y trabajadoras.
6. Mantener en sitios estratégicos de trabajo, surtidores de
agua potable para el uso de los trabajadores y trabajadoras.
Ambas partes cumplirán estrictamente las normas señaladas
en la presente cláusula.
CLAUSULA
N° 9
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa conviene en cancelar
a los familiares que se indican en la Ley Orgánica del Trabajo
las indemnizaciones de antigüedad, utilidad y vacaciones que le
correspondan y contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS MIL
BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para los de entierro, y que será entregado
al familiar que presente la factura original del entierro debidamente
cancelada.
CLAUSULA
N° 10
FALLECIMIENTO DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR
En caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, esposa o concubina
de un trabajador que figuren inscritos en la forma 14-02 del Seguro
Social Obligatorio, la empresa contribuirá con la cantidad de
CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para los gastos del
entierro y concederá tres (3) días hábiles de permiso
remunerado a salario básico si el fallecimiento ocurriere dentro
del perímetro del Estado Aragua. Y de cinco (5) días hábiles
si el fallecimiento ocurre fuera de la jurisdicción del Estado
Aragua. El trabajador deberá presentar la certificación
de la defunción del familiar y los documentos que lo acreditan
como familiar del fallecido.
CLÁUSULA
Nº 11
PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN:
Las partes convienen en agotar los recursos amistosos y conciliatorios
para dilucidar los casos de reclamos que sugieren de la interpretación
y cumplimiento del presente Contrato. Ley del Trabajo y sus Reglamentos;
las partes recuerdan al sindicato procedimientos de conciliación:
a) El trabajador ó trabajadores Sindicalizados por medio de un
(1) representante Sindical ó directamente, presentará
el reclamo a su superior inmediato, quien deberá contestar en
un termino de un (1) día hábil.
b) Si la contestación del superior inmediato no sugiere advenimiento
alguno, el trabajador ó trabajadores Sindicalizados por medio
de la representación sindical ó directamente presentará
el caso ante el departamento de Relaciones Industriales, el cual dispondrá
de cuatro (4) días hábiles para su contestación.
CLAUSULA
Nº 12
PRESTAMOS
La empresa conviene en realizar préstamos a sus trabajadores
única y exclusivamente en los siguientes casos;
1. Adquisición de viviendas
2. Remodelación o mejora de su vivienda
En ningún caso dicho préstamo podrá exceder del
monto acumulado de su antigüedad para el momento de la solicitud,
igualmente las partes convienen en no otorgar nuevos préstamos
hasta que el trabajador haya cancelado la totalidad de este. Estos préstamos
serán cancelados mediante abonos semanales y consecutivos que
serán deducidos de la nómina de pago.
CLAUSULA
N° 13
¬VENTA DE PRODUCTOS ELABORADOS POR LA EMPRESA.
La Empresa se compromete de vender al precio de venta al mayor con un
descuento del diez (10) por ciento (10%) a sus trabajadores los productos
elaborados por la misma y que sean destinados para el uso familiar de
los trabajadores, no excediendo la cantidad de cinco (5) kilos mensuales.
CLAUSULA
N° 14
PERIODO DE PRUEBA.
Todo trabajador al ingresar a la empresa estará sometido a un
periodo de prueba que no excederá de 90 días continuos
devengando el salario mínimo establecido por la Ley, contados
desde su ingreso.
CLAUSULA
Nº 15
PAGO DE DESCANSO SEMANAL
La Empresa conviene que cuando el trabajador perdiera un (1) día
de trabajo, no perderá el derecho del día de descanso
semanal.
CLAUSULA
Nº 16
PERMISO POR PREVIA CITA
La Empresa conviene en conceder permiso renumerado a los trabajadores
para atender las citas que le hayan sido otorgadas para consultas médicas
especialistas. La renumeración será pagada previa presentación
de la constancia expedida por el especialista, avisando a la empresa
con dos (2) días de anticipación.
CLAUSULA
N° 17
SUPLENCIAS.
Cuando un trabajador ocupe temporalmente el puesto de otro que devengue
mayor salario, le corresponderá a éste el salario del
trabajador sustituido. Finalizada la sustitución no Podrá
invocar como causa de despido la orden de regreso al puesto y salario
anterior.
CLAUSULA
Nº 18
UTILES ESCOLARES
La empresa contribuirá con la cantidad (20.000,00 – 2004;
25.000,00– 2005; 30.000,00 - 2006 Bs.) anuales para la compra
de útiles escolares de cada uno de los trabajadores en edad escolar.
Esta contribución será cancelada en el mes de septiembre
de cada año. El trabajador acreditará ante la empresa
por los medios legales la afiliación y entregará la constancia
de inscripción escolar
CLAUSULA
N° 19
JUGUETES
La empresa se compromete a entregar a cada hijo del trabajador o trabajadora,
cuya edad esté comprendida entre un mes y doce años debidamente
inscritos en el Seguro Social Obligatorio y/o en los registros de la
empresa un juguete de buena calidad. Dicha entrega se efectuará
en el mes de Diciembre de cada año. (18.000,00 – 2004;
20.000,00 – 2005; 22.000,00 – 2006 Bs.)
CLAUSULA
N° 20
VACACIONES
La empresa conviene compromete en a entregar a sus trabajadores por
cada año de servicio prestado ininterrumpidamente cuarenta y
ocho (48) días de salario, quedando incluida en dícho
pago la bonificación establecida en el artículo 223 de
la Ley Orgánica de Trabajo Vigente.
CLAUSULA
N° 21
VACACIONES FRACCIONADAS.
Cuando la relación
termine por causa distinta al despido justificado, antes de cumplirse
el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que
se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado
en relación a las vacaciones anuales, en proporción a
los meses completos de servicio durante el año como pago fraccionado
de las vacaciones que le hubieran correspondido.
CLAUSULA
N° 22
BONIFICACIÓN POR NACIMIENTOS.
La Empresa se obliga
a otorgarle a sus trabajadores en la oportunidad en que le nazca un
hijo, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs.); por parto
independiente del número de hijos nacidos en el mismo. A tal
efecto deberá inscribir en el registro de la empresa el nombre
de su cónyuge o concubina y consignar copia certificada de la
partida de nacimiento donde conste la filiación. Así mismo
la empresa le concederá (1) día de permiso remunerado
a salario básico.
CLAUSULA
N° 23
PAGO DE BENEFICIOS
La empresa se compromete a pagar a sus trabajadores las prestaciones
sociales y demás derechos que le correspondan en el instante
en que se ponga fin al contrato de trabajo o en los siete (7) días
hábiles siguientes a dicha terminación.
CLAUSULA
Nº 24
TRASPORTE DE EMERGENCIA
La empresa mantendrá el trasporte de emergencias a sus trabajadores,
para ser trasportados al Seguro Social Obligatorio ó Centro de
Asistencia, en caso de accidentes ó emergencias ocurrida dentro
del área de la planta servicio SERMEDICA otro similar.
CLAUSULA
Nº 25
ESTACIONAMIENTO
Le Empresa conviene en mantener el actual estacionamiento para los trabajadores
que posean bicicletas puedan estacionarlas.
CLAUSULA
Nº 26
ESCAPARATES:
La Empresa conviene en suministrar a cada trabajador un (1) escaparate
para guardar sus útiles personales, los mismos estarán
previstos de candados ó cerraduras del cual tendrán llave
la Empresa y el trabajador, quien velará por el buen estado del
mismo.
CLAUSULA
Nº 27
EDICIÓN DEL CONTRATO
La empresa para mantener debidamente informados a sus trabajadores,
hará copia del presente contrato para colocarlo en la cartelera.
CLAUSULA
N° 28
REGLAMENTO INTERNO.
Los trabajadores y trabajadoras se obligan a cumplir a cabalidad con
sus obligaciones y a cumplir con el reglamento de 1a empresa, que forma
parte integrante de esta contratación Colectiva de Trabajo.
CLAUSULA 29
CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
La empresa solicitará del Sindicato de el veinte cinco por ciento
(25 %) de los nuevos trabajadores que necesiten, comprometiéndose
el sindicato a prestar candidatos. Presentados por el Sindicato no fueren
de la entera satisfacción de la empresa, esta quedará
en libertad de contratar otros candidatos presentados en el sindicato.
CLAUSULA
Nº 30
EDICIÓN DEL CONTRATO
La empresa para mantener debidamente informados a sus trabajadores,
hará copia del presente contrato para colocar en la cartelera.
CLAUSULA
Nº 31
PERMISOS
La empresa conviene que cuando algún trabajador tenga salir de
permiso por cualquier causa justificada, debe solicitarlo a su supervisor
inmediato, quien firmará la solicitud de permiso el cual también
será firmado por el trabajador entregándolo al departamento
de relaciones industriales a través de vigilancia, quedándole
una copia a cada uno de ellos.
CLAUSULA
Nº 32
SUBSIDIO SALARIAL
La Empresa conviene en conceder a los operadores, jefes de turno, supervisor
y personal calificado un subsidio que no tendrá carácter
salarial y por tanto no tendrá incidencia en las Prestaciones
Sociales según la Norma establecida en el parágrafo primero
del Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre un 5 y 20%
de su sueldo.
CLAUSULA
Nº 33
BONO CONTRACTUAL
La empresa concedera a cada trabajador con mas de Tres (03) meses a
Un (01) Año OCHENTAMIL BOLIVARES (80.000,00 Bs) Y Mas de Un año
CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), a la firma del presente Contrato.
CLAUSULA N° 34
TRABAJOS DE INDOLE DISTINTA.
En caso de emergencia, paralización u ocupación de las
máquinas, los operadores deberán colaborar con la labor
que se le asigne aunque sea manifiestamente distinta a la que le es
propia.
CLAUSULA
N° 35
BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO
La empresa conviene en concederle a cada trabajador que contraiga matrimonio
permiso remunerado de Cuatro (4) días hábiles, a salario
básico. Asimismo conviene entregarle una bonificación
de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00 Bs.) previa presentación
de la constancia de celebración de matrimonio.
CLAUSULA
N° 36
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
La empresa se compromete a seguir suministrando agua potable y fría
en forma higiénica, bien sea por medio de filtros instalados
o envases de botellón.
CLAUSULA
N° 37
VISITA A LOS CENTROS DE SERVICIOS
En caso de evidente necesidad, la empresa podrá conceder el permiso
necesario para visitar las instalaciones de la planta donde se hubiere
suscitado algún problema a los miembros de la Junta Directiva
del Sindicato y a sus apoderados, siempre que el mismo haya sido solicitado
con anterioridad a la empresa, a objeto de que estos puedan tener conocimiento
del mismo en el sitio de los acontecimientos, siempre y cuando no entorpezcan
las labores normales de la empresa, de acuerdo con las normas internas,
es entendido que para las visitas previstas en la presente cláusula
la junta directiva del sindicato, deberá solicitar permiso a
la empresa con anterioridad a la visita y durante esta los miembros
de la junta directiva sindical deberán cumplir las normas de
seguridad y cualquier otra que rijan en la empresa.
CLAUSULA
N° 38
RELACIONES OBRERO -PATRONAL.
La empresa y el sindicato, se comprometen a mantener un clima de respeto
y cordialidad mutua, en sus entrevistas y conversaciones. Por su parte
la empresa se compromete a instruir debidamente a los jefes de departamentos,
supervisores, sobre el buen trato y respeto que deben dar a los trabajadores
bajo su supervisión y las formas como deben entender las reclamaciones
de los mismos o de los dirigentes sindicales, así mismo conviene
el sindicato en adoctrinar serié y responsablemente a sus afiliados,
respecto al trato, respeto y cordialidad que deben hacer uso de sus
relaciones con los representantes de la empresa.
CLAUSULA
N° 39
REFORMAS LEGALES.
Queda entendido y así lo expresan las partes en caso de entrar
en vigencia una reforma legal, que en cualquier forma conceda a los
trabajadores iguales o mejores beneficios que los concedidos en la presente
convención colectiva de trabajo, la cláusula de la convención
quedará nula y sin efecto considerándose que ha sido sustituida
por el referido beneficio legal y sin que pretenda en ningún
caso sumar dicho beneficio legal al beneficio contractual, en caso de
que el beneficio legal que se conceda no iguale, ni supere al beneficio
concedido por esta convención, la respectiva cláusula
seguirá vigente. Para los efectos de esta cláusula se
considerará la naturaleza de los beneficios y no el nombre con
el cual se designe ni el título de la respectiva cláusula
que lo concede.
CLAUSULA
N° 40
DELEGADOS SINDICALES
La empresa reconocerá a un delegado sindical por cada (20) trabajadores,
los mismos serán escogido por el sindicato en la forma que crean
conveniente, así mismo dichos delegados gozarán del fuero
sindical establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
CLAUSULA
N° 41
CARTELERA SINDICAL
La empresa conviene en mantener en sitio visible una cartelera de tamaño
adecuado con vidrio y cerradura, para uso del sindicato a los efectos
de que puedan informar a los trabajadores sobre los asuntos de su interés
social, cultural, económicos. En ella no se podrá : insertar
material denigrante, ofensivo o de índole político, para
con la empresa como parea sus representantes u otros trabajadores, igualrnente
queda entendido que fuera de la cartelera no podrá colocar inscripciones
de ningún sitio de la empresa ni en los equipos y maquinarias,
quedando convenido entre las partes el ajustarse estrictamente a los
términos de esta cláusula y retirar cualesquiera propagandas
que contamine.
CLAUSULA
Nº 42
FIESTA PRIMERO DE MAYO
La empresa conviene en contribuir con la cantidad de (Bs. 150.000,00
– 2004; 200.000.00 – 2005; 250.000,00 – 2006) por
empresa para la conmemoración del primero de mayo, día
internacional del trabajador. Esta contribución será entregada
en la primera quincena del mes de abril de cada año al secretario
general del sindicato o a la persona que este designe.
CLAUSULA
N° 43
AUMENTO DE SALARIO
La Empresa aumentará a los trabajadores con más de tres
(3) meses en la empresa en la siguiente forma:
a) Quince por ciento (15%) del salario básico Darío a
partir de la firma.
b) Doce por ciento (12%) del salario básico diario Un (1) año
después de su primer aumento.
c) Diez por ciento (10%) del salario básico diario a los dos
(2) años después de su primer aumento.
NOTA: Queda entendido que en caso de producirse un aumento de salario
decretado por el Ejecutivo Nacional o por el Poder Legislativo solo
se aplicará a la diferencia si fuera mayor que de los de aquí
acordados. Al personal empleado en fecha posterior a la firma del contrato
de la fecha de enganche
CLAUSULA
Nº 44
SALARIO DE INGRESO
El salario de ingreso de los trabajadores de nómina diaria será
el salario mínimo nacional decretado por la Ley o por el Ejecutivo
Nacional.
CLAUSULA
N° 45
DURACIÓN
Las partes convienen en que la duración y vigencia de la presente
convención colectiva de trabajo será de tres años
contados a partir de la fecha de vencimiento de la convención
anterior. Las partes convienen en que sesenta (60) días antes
del vencimiento, el sindicato podrá presentar un nuevo proyecto
de convención para su discusión correspondiente.
CLAUSULA
N° 46
UTILIDADES.
La empresa conviene con el sindicato en distribuir las utilidades entre
todos sus trabajadores en la forma prevista en los artículos
174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de la
siguiente manera: para el primer año de vigencia de esta convención
(72 días de salario, 2004 – 74 días de salario,
2005 – 76 días de salario, 2006), en proporción
a lo devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio anual y
la empresa realizará el pago durante la segunda Quincena de Noviembre
de cada año.
CLAUSULA
Nº 47
DIAS FERIADOS
Ambas partes convienen en reconocer que la actividad de la empresa es
de proceso continuo, por tanto los trabajadores están en la obligación
de trabajar los días feriados establecidos en el artículo
212 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los trabajadores que realicen
labores en los días señalados en el referido artículo
212; recibirán un beneficio adicional del setenta por ciento
(70%) sobre el salario que le corresponda por su jornada ordinaria de
trabajo. Por trabajar el día feriado establecido en la Ley Orgánica
del Trabajo, salvo de que se trate de trabajadores que por la naturaleza
de sus funciones les corresponda prestar servicios los días domingo.
La empresa conviene en reconocer como días libres y remunerados:
lunes de carnaval y el 24 y 31 de diciembre de cada año y sábado
de gloria las partes acuerdan que la empresa Unilateralmente podrá
suspender las labores en los días feriados y en tal caso el trabajador
no percibirá el beneficio adicional antes descrito.
CLAUSULA
N° 48
CONTRIBUCIÓN MENSUAL PARA EI SINDICATO.
La empresa conviene en contribuir con la suma de Cincuenta Mil Bolívares
(Bs. 50.000,00) mensualmente para el funcionamiento y mantenimiento
dc la sede del sindicato.
CLAUSULA
N° 49
PERMISOS REMUNERADOS SINDICALES.
La empresa conviene en conceder permiso remunerado a tiempo completo
al secretario general del sindicato para el mejor desempeño de
sus funciones.
CLAUSULA
N° 50
DOTACIÓN DE UNIFORMES.
La empresa conviene en suministrar a cada trabajador un (1) blue jean
y un (1) franelas cada (6) meses, igualmente conviene en entregar un
(1) par de botas cada seis (6) meses.
CLAUSULA
N° 51
FIESTA DE FIN DE AÑO.
La empresa conviene con el sindicato en contribuir con la cantidad de
(200.000,00 primer año 2004; 250.000,00 – 2005; 300.000,00
- 2006) para la celebración de la fiesta de fin de año
de sus trabajadores. Esta contribución será entregada
en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, al Secretario
General o a la persona que él indique.
CLAUSULA
Nº 52
GASTOS DE ASESORIA TÉCNICA Y JURÍDICA.
La empresa conviene en contribuir con el sindicato en sufragar los gastos
por conceptos de asesoramiento .legal, laboral, económico y honorarios
profesionales causados por la elaboración, introducción,
discusión, fim1a y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo.
CLAUSULA
N° 53
CONTRIBUCIÓN A FETRARAGUA
La empresa conviene en contribuir con la Federación. Por una
sola vez y durante la Vigencia de este contrato con la cantidad de TRESCIENTOS
MIL BOLIVARES 00/100 (300.000,00 Bs.) ¬
POR EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA RAMA PLÁSTICA,
A FINES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA
SINPROTEPLAS
LUIS BOLIVAR JESÚS ANDUEZA
SEC. GENERAL SEC. E ORGANIZACIÓN
C.I.: 5.274.416 C.I.: 4.121.301
ELCILIANS BARRIOS
RAFAEL GÓMEZ
SEC. TRABAJO Y RECLAMOS SEC. ADMINISTRACIÓN
C.I.: 7.249.331 C.I.: 3.281.133
WILAN GONZÁLEZ JESUS ALVARÉZ
SEC. ACTAS Y RELACIONES SEC. CULTURA Y DEPORTE
C.I.: 638.984 C.I.: 4.308.882
EDGAR CURBELO LUIS
RAMOS
SEC. VIG. Y DISCIPLINA SEC. PRENSSA/PROPAGANDA
C.I.: 7.192.375 C.I.: 7.236.175
REINALDO INFANTE
SEC. DE ASUNTOS
TECNICOS Y PROF.
C.I.: 7.207.782
IRMA ARISMENDI MARIAN HERNÁNDEZ
C.I.: 11.091.982 C.I.: 8.481.503
1º. VOCAL 2º . VOCAL
ADAIS VENERO
C.I.: 14470.168
3º. VOCA