INTRODUCCIÓN

CLÁUSULA N° 1


Para la mejor ejecución y aplicación de la presente convención de colectiva trabajo, las partes establecen las siguientes definiciones:
EMPRESA: Este término se refiere a la EMPRESA FLEXOFLEX, C.A. SINDICATO: Este término se refiere al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA RAMA DEL PLÁSTICO, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTANTES: Para todos los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo, se consideran representantes de la Empresa, las personas debidamente autorizadas por ella y sus apoderados, tal como lo establecen los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo y por la parte sindical al comité ejecutivo del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Rama del Plástico, Afines y Conexos del Estado Aragua y sus apoderados.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: Este término se refiere al conjunto de cláusulas que integran esta Convención Colectiva de Trabajo.
SALARIO BÁSICO: Se entiende por salario básico del trabajador, la cantidad que recibe este a cambio de su labor ordinaria, sin pago extraordinario ni adicional de ninguna especie. TRABAJADOR: Este término indica a todos los trabajadores que prestan servicio en la empresa FLOXOFLEX, C.A., sin embargo, las partes convienen en exceptuar de la convención colectiva de trabajo a las personas que desempeñan puestos de dirección, de inspección en las labores de la empresa, así como a los empleados de confianza de la misma. En tal concepto se consideran incluidos dentro de la denominación de empleados de dirección y de confianza a las personas que ejerzan los siguientes cargos: directores, gerentes, administradores, jefe de relaciones industriales, jefe de contabilidad, jefe de producción, personal técnico y cualquiera otro, cuya gestión de supervisión indique la responsabilidad del patrono frente a los demás trabajadores de la empresa.
PARTES: Este término se refiere a la EMPRESA FLEXOFLEX, C.A., por una parte y por la otra al SINDICATO DE PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA RAMA DEL PLASTICO, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA.

CLAUSULA N° 2
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO


La Empresa reconoce como legítimos representantes de los trabajadores al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE. LA RAMA DEL PLASTICO, AFINES y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA y SUS APODERADOS.

CLAUSULA N° 3
PAGO DE SALARIOS.


Las partes convienen que de acuerdo al principio legal, es necesario la realización del trabajo para que haya lugar a la contra prestación del pago del salario, en consecuencia, conviene que la empresas pague al trabajador al término de cada semana los salarios a que tuviera derecho, de acuerdo con las labores cumplidas, en la forma como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha. La empresa pagará el salario a sus trabajadores en moneda de curso legal y en sobres cerrados, en los cuales se señalan los conceptos correspondientes a los pagos realizados, las deducciones efectuadas y dicho pago lo realizará, durante la correspondiente jornada de trabajo en lugar apropiado en el sitio de trabajo, con la excepción del personal para el cual se haya acordado algún sistema especial de pago, de conformidad con la Ley Orgánica de Trabajo.

CLAUSULA N° 4
TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN.


Quedan amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo todos los trabajadores que prestan sus servicios para la Empresa FLEXOFLEX, C.A.

CLAUSULA Nº 5
CUOTAS SINDICALES Y SERVICIOS ESPECIALES

La Empresa conviene en descontar del sueldo a los trabajadores miembros del Sindicato, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que acuerde legalmente el Sindicato, la compañía conviene en anexar la lista de los contribuyentes, para los efectos de este contrato, El sindicato fija la cantidad de bolívares CIEN CON 00/Ctms. (Bs. 100,00) semanales como cuota sindical ordinaria. La Empresa conviene igualmente en descontar del concepto que paga utilidades anuales, la cantidad de bolívares TRESCIENTOS CON 00/Ctms. (Bs. 300,00) a los trabajadores miembros del sindicato. La cantidad deducida será entregada a la persona debidamente autorizada por el mismo.

CLAUSULA Nº 6
PARTICIPACIÓN AL SINDICATO


La Empresa conviene en informar al Sindicato los asuntos que esta organización le requiere atenientes al Contrato Colectivo.

CLAUSULA N° 7
FORMACIÓN PROFESIONAL


La Empresa facilitará el desarrollo y la formación profesional de sus trabajadores, a través de los sistemas de capacitación y tecnificación organizados por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), se buscará la utilización del potencial de enseñanza que puedan aportar los técnicos y trabajadores calificados que prestan sus servicios en la Empresa, sin perjuicio de la utilización de los técnicos dependientes del mismo.

CLAUSULA N° 8
PROTECCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.


La Empresa y sus trabajadores, observarán las disposiciones sobre higiene, seguridad y protección industrial establecidas en la Legislación Laboral Venezolana y acatar las disposiciones, que sobre la materia dicten las autoridades del Trabajo. En tal virtud se
obligan a:
1. Mantener los sitios de trabajo en perfectas condiciones de aseo y conservación.
2. Mantener los sitios de trabajo con ventilación adecuada de cada local, así como también con la mejor distribución de los mismos.
3. Mantener las instalaciones, maquinaria, herramientas y Útiles de trabajo que utilizan los trabajadores en buenas condiciones mecánicas de funcionamiento y uso, a cuyo efecto estos notificarán oportunamente a quien corresponda cualquier defecto que observen en cuanto a las operaciones y funcionamientos mecánicos de los referidos equipos.
4. Instalar un botiquín de primeros auxilios dotado de todo lo necesario para casos de emergencias.
5. Mantener en buen funcionamiento los baños y urinarios de los trabajadores y trabajadoras.
6. Mantener en sitios estratégicos de trabajo, surtidores de agua potable para el uso de los trabajadores y trabajadoras.
Ambas partes cumplirán estrictamente las normas señaladas en la presente cláusula.

CLAUSULA N° 9
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR


En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa conviene en cancelar a los familiares que se indican en la Ley Orgánica del Trabajo las indemnizaciones de antigüedad, utilidad y vacaciones que le correspondan y contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para los de entierro, y que será entregado al familiar que presente la factura original del entierro debidamente cancelada.

CLAUSULA N° 10
FALLECIMIENTO DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR


En caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, esposa o concubina de un trabajador que figuren inscritos en la forma 14-02 del Seguro Social Obligatorio, la empresa contribuirá con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para los gastos del entierro y concederá tres (3) días hábiles de permiso remunerado a salario básico si el fallecimiento ocurriere dentro del perímetro del Estado Aragua. Y de cinco (5) días hábiles si el fallecimiento ocurre fuera de la jurisdicción del Estado Aragua. El trabajador deberá presentar la certificación de la defunción del familiar y los documentos que lo acreditan como familiar del fallecido.

CLÁUSULA Nº 11
PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN:


Las partes convienen en agotar los recursos amistosos y conciliatorios para dilucidar los casos de reclamos que sugieren de la interpretación y cumplimiento del presente Contrato. Ley del Trabajo y sus Reglamentos; las partes recuerdan al sindicato procedimientos de conciliación:
a) El trabajador ó trabajadores Sindicalizados por medio de un (1) representante Sindical ó directamente, presentará el reclamo a su superior inmediato, quien deberá contestar en un termino de un (1) día hábil.
b) Si la contestación del superior inmediato no sugiere advenimiento alguno, el trabajador ó trabajadores Sindicalizados por medio de la representación sindical ó directamente presentará el caso ante el departamento de Relaciones Industriales, el cual dispondrá de cuatro (4) días hábiles para su contestación.

CLAUSULA Nº 12
PRESTAMOS


La empresa conviene en realizar préstamos a sus trabajadores única y exclusivamente en los siguientes casos;
1. Adquisición de viviendas
2. Remodelación o mejora de su vivienda
En ningún caso dicho préstamo podrá exceder del monto acumulado de su antigüedad para el momento de la solicitud, igualmente las partes convienen en no otorgar nuevos préstamos hasta que el trabajador haya cancelado la totalidad de este. Estos préstamos serán cancelados mediante abonos semanales y consecutivos que serán deducidos de la nómina de pago.

CLAUSULA N° 13
¬VENTA DE PRODUCTOS ELABORADOS POR LA EMPRESA.


La Empresa se compromete de vender al precio de venta al mayor con un descuento del diez (10) por ciento (10%) a sus trabajadores los productos elaborados por la misma y que sean destinados para el uso familiar de los trabajadores, no excediendo la cantidad de cinco (5) kilos mensuales.

CLAUSULA N° 14
PERIODO DE PRUEBA.


Todo trabajador al ingresar a la empresa estará sometido a un periodo de prueba que no excederá de 90 días continuos devengando el salario mínimo establecido por la Ley, contados desde su ingreso.

CLAUSULA Nº 15
PAGO DE DESCANSO SEMANAL


La Empresa conviene que cuando el trabajador perdiera un (1) día de trabajo, no perderá el derecho del día de descanso semanal.

CLAUSULA Nº 16
PERMISO POR PREVIA CITA


La Empresa conviene en conceder permiso renumerado a los trabajadores para atender las citas que le hayan sido otorgadas para consultas médicas especialistas. La renumeración será pagada previa presentación de la constancia expedida por el especialista, avisando a la empresa con dos (2) días de anticipación.

CLAUSULA N° 17
SUPLENCIAS.


Cuando un trabajador ocupe temporalmente el puesto de otro que devengue mayor salario, le corresponderá a éste el salario del trabajador sustituido. Finalizada la sustitución no Podrá invocar como causa de despido la orden de regreso al puesto y salario anterior.

CLAUSULA Nº 18
UTILES ESCOLARES


La empresa contribuirá con la cantidad (20.000,00 – 2004; 25.000,00– 2005; 30.000,00 - 2006 Bs.) anuales para la compra de útiles escolares de cada uno de los trabajadores en edad escolar. Esta contribución será cancelada en el mes de septiembre de cada año. El trabajador acreditará ante la empresa por los medios legales la afiliación y entregará la constancia de inscripción escolar

CLAUSULA N° 19
JUGUETES


La empresa se compromete a entregar a cada hijo del trabajador o trabajadora, cuya edad esté comprendida entre un mes y doce años debidamente inscritos en el Seguro Social Obligatorio y/o en los registros de la empresa un juguete de buena calidad. Dicha entrega se efectuará en el mes de Diciembre de cada año. (18.000,00 – 2004; 20.000,00 – 2005; 22.000,00 – 2006 Bs.)

CLAUSULA N° 20
VACACIONES


La empresa conviene compromete en a entregar a sus trabajadores por cada año de servicio prestado ininterrumpidamente cuarenta y ocho (48) días de salario, quedando incluida en dícho pago la bonificación establecida en el artículo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo Vigente.

CLAUSULA N° 21
VACACIONES FRACCIONADAS.

Cuando la relación termine por causa distinta al despido justificado, antes de cumplirse el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicio durante el año como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

CLAUSULA N° 22
BONIFICACIÓN POR NACIMIENTOS.

La Empresa se obliga a otorgarle a sus trabajadores en la oportunidad en que le nazca un hijo, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs.); por parto independiente del número de hijos nacidos en el mismo. A tal efecto deberá inscribir en el registro de la empresa el nombre de su cónyuge o concubina y consignar copia certificada de la partida de nacimiento donde conste la filiación. Así mismo la empresa le concederá (1) día de permiso remunerado a salario básico.

CLAUSULA N° 23
PAGO DE BENEFICIOS


La empresa se compromete a pagar a sus trabajadores las prestaciones sociales y demás derechos que le correspondan en el instante en que se ponga fin al contrato de trabajo o en los siete (7) días hábiles siguientes a dicha terminación.

CLAUSULA Nº 24
TRASPORTE DE EMERGENCIA


La empresa mantendrá el trasporte de emergencias a sus trabajadores, para ser trasportados al Seguro Social Obligatorio ó Centro de Asistencia, en caso de accidentes ó emergencias ocurrida dentro del área de la planta servicio SERMEDICA otro similar.

CLAUSULA Nº 25
ESTACIONAMIENTO


Le Empresa conviene en mantener el actual estacionamiento para los trabajadores que posean bicicletas puedan estacionarlas.

CLAUSULA Nº 26
ESCAPARATES:


La Empresa conviene en suministrar a cada trabajador un (1) escaparate para guardar sus útiles personales, los mismos estarán previstos de candados ó cerraduras del cual tendrán llave la Empresa y el trabajador, quien velará por el buen estado del mismo.

CLAUSULA Nº 27
EDICIÓN DEL CONTRATO


La empresa para mantener debidamente informados a sus trabajadores, hará copia del presente contrato para colocarlo en la cartelera.

CLAUSULA N° 28
REGLAMENTO INTERNO.


Los trabajadores y trabajadoras se obligan a cumplir a cabalidad con sus obligaciones y a cumplir con el reglamento de 1a empresa, que forma parte integrante de esta contratación Colectiva de Trabajo.


CLAUSULA 29
CONTRATACIÓN DEL PERSONAL


La empresa solicitará del Sindicato de el veinte cinco por ciento (25 %) de los nuevos trabajadores que necesiten, comprometiéndose el sindicato a prestar candidatos. Presentados por el Sindicato no fueren de la entera satisfacción de la empresa, esta quedará en libertad de contratar otros candidatos presentados en el sindicato.

CLAUSULA Nº 30
EDICIÓN DEL CONTRATO


La empresa para mantener debidamente informados a sus trabajadores, hará copia del presente contrato para colocar en la cartelera.

CLAUSULA Nº 31
PERMISOS


La empresa conviene que cuando algún trabajador tenga salir de permiso por cualquier causa justificada, debe solicitarlo a su supervisor inmediato, quien firmará la solicitud de permiso el cual también será firmado por el trabajador entregándolo al departamento de relaciones industriales a través de vigilancia, quedándole una copia a cada uno de ellos.

CLAUSULA Nº 32
SUBSIDIO SALARIAL


La Empresa conviene en conceder a los operadores, jefes de turno, supervisor y personal calificado un subsidio que no tendrá carácter salarial y por tanto no tendrá incidencia en las Prestaciones Sociales según la Norma establecida en el parágrafo primero del Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre un 5 y 20% de su sueldo.

CLAUSULA Nº 33
BONO CONTRACTUAL


La empresa concedera a cada trabajador con mas de Tres (03) meses a Un (01) Año OCHENTAMIL BOLIVARES (80.000,00 Bs) Y Mas de Un año CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), a la firma del presente Contrato.


CLAUSULA N° 34
TRABAJOS DE INDOLE DISTINTA.


En caso de emergencia, paralización u ocupación de las máquinas, los operadores deberán colaborar con la labor que se le asigne aunque sea manifiestamente distinta a la que le es propia.

CLAUSULA N° 35
BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO


La empresa conviene en concederle a cada trabajador que contraiga matrimonio permiso remunerado de Cuatro (4) días hábiles, a salario básico. Asimismo conviene entregarle una bonificación de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00 Bs.) previa presentación de la constancia de celebración de matrimonio.

CLAUSULA N° 36
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE


La empresa se compromete a seguir suministrando agua potable y fría en forma higiénica, bien sea por medio de filtros instalados o envases de botellón.

CLAUSULA N° 37
VISITA A LOS CENTROS DE SERVICIOS


En caso de evidente necesidad, la empresa podrá conceder el permiso necesario para visitar las instalaciones de la planta donde se hubiere suscitado algún problema a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y a sus apoderados, siempre que el mismo haya sido solicitado con anterioridad a la empresa, a objeto de que estos puedan tener conocimiento del mismo en el sitio de los acontecimientos, siempre y cuando no entorpezcan las labores normales de la empresa, de acuerdo con las normas internas, es entendido que para las visitas previstas en la presente cláusula la junta directiva del sindicato, deberá solicitar permiso a la empresa con anterioridad a la visita y durante esta los miembros de la junta directiva sindical deberán cumplir las normas de seguridad y cualquier otra que rijan en la empresa.

CLAUSULA N° 38
RELACIONES OBRERO -PATRONAL.


La empresa y el sindicato, se comprometen a mantener un clima de respeto y cordialidad mutua, en sus entrevistas y conversaciones. Por su parte la empresa se compromete a instruir debidamente a los jefes de departamentos, supervisores, sobre el buen trato y respeto que deben dar a los trabajadores bajo su supervisión y las formas como deben entender las reclamaciones de los mismos o de los dirigentes sindicales, así mismo conviene el sindicato en adoctrinar serié y responsablemente a sus afiliados, respecto al trato, respeto y cordialidad que deben hacer uso de sus relaciones con los representantes de la empresa.

CLAUSULA N° 39
REFORMAS LEGALES.


Queda entendido y así lo expresan las partes en caso de entrar en vigencia una reforma legal, que en cualquier forma conceda a los trabajadores iguales o mejores beneficios que los concedidos en la presente convención colectiva de trabajo, la cláusula de la convención quedará nula y sin efecto considerándose que ha sido sustituida por el referido beneficio legal y sin que pretenda en ningún caso sumar dicho beneficio legal al beneficio contractual, en caso de que el beneficio legal que se conceda no iguale, ni supere al beneficio concedido por esta convención, la respectiva cláusula seguirá vigente. Para los efectos de esta cláusula se considerará la naturaleza de los beneficios y no el nombre con el cual se designe ni el título de la respectiva cláusula que lo concede.

CLAUSULA N° 40
DELEGADOS SINDICALES


La empresa reconocerá a un delegado sindical por cada (20) trabajadores, los mismos serán escogido por el sindicato en la forma que crean conveniente, así mismo dichos delegados gozarán del fuero sindical establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA N° 41
CARTELERA SINDICAL


La empresa conviene en mantener en sitio visible una cartelera de tamaño adecuado con vidrio y cerradura, para uso del sindicato a los efectos de que puedan informar a los trabajadores sobre los asuntos de su interés social, cultural, económicos. En ella no se podrá : insertar material denigrante, ofensivo o de índole político, para con la empresa como parea sus representantes u otros trabajadores, igualrnente queda entendido que fuera de la cartelera no podrá colocar inscripciones de ningún sitio de la empresa ni en los equipos y maquinarias, quedando convenido entre las partes el ajustarse estrictamente a los términos de esta cláusula y retirar cualesquiera propagandas que contamine.

CLAUSULA Nº 42
FIESTA PRIMERO DE MAYO


La empresa conviene en contribuir con la cantidad de (Bs. 150.000,00 – 2004; 200.000.00 – 2005; 250.000,00 – 2006) por empresa para la conmemoración del primero de mayo, día internacional del trabajador. Esta contribución será entregada en la primera quincena del mes de abril de cada año al secretario general del sindicato o a la persona que este designe.

CLAUSULA N° 43
AUMENTO DE SALARIO


La Empresa aumentará a los trabajadores con más de tres (3) meses en la empresa en la siguiente forma:
a) Quince por ciento (15%) del salario básico Darío a partir de la firma.
b) Doce por ciento (12%) del salario básico diario Un (1) año después de su primer aumento.
c) Diez por ciento (10%) del salario básico diario a los dos (2) años después de su primer aumento.
NOTA: Queda entendido que en caso de producirse un aumento de salario decretado por el Ejecutivo Nacional o por el Poder Legislativo solo se aplicará a la diferencia si fuera mayor que de los de aquí acordados. Al personal empleado en fecha posterior a la firma del contrato de la fecha de enganche

CLAUSULA Nº 44
SALARIO DE INGRESO


El salario de ingreso de los trabajadores de nómina diaria será el salario mínimo nacional decretado por la Ley o por el Ejecutivo Nacional.

CLAUSULA N° 45
DURACIÓN


Las partes convienen en que la duración y vigencia de la presente convención colectiva de trabajo será de tres años contados a partir de la fecha de vencimiento de la convención anterior. Las partes convienen en que sesenta (60) días antes del vencimiento, el sindicato podrá presentar un nuevo proyecto de convención para su discusión correspondiente.

CLAUSULA N° 46
UTILIDADES.


La empresa conviene con el sindicato en distribuir las utilidades entre todos sus trabajadores en la forma prevista en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de la siguiente manera: para el primer año de vigencia de esta convención (72 días de salario, 2004 – 74 días de salario, 2005 – 76 días de salario, 2006), en proporción a lo devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio anual y la empresa realizará el pago durante la segunda Quincena de Noviembre de cada año.

CLAUSULA Nº 47
DIAS FERIADOS


Ambas partes convienen en reconocer que la actividad de la empresa es de proceso continuo, por tanto los trabajadores están en la obligación de trabajar los días feriados establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los trabajadores que realicen labores en los días señalados en el referido artículo 212; recibirán un beneficio adicional del setenta por ciento (70%) sobre el salario que le corresponda por su jornada ordinaria de trabajo. Por trabajar el día feriado establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo de que se trate de trabajadores que por la naturaleza de sus funciones les corresponda prestar servicios los días domingo. La empresa conviene en reconocer como días libres y remunerados: lunes de carnaval y el 24 y 31 de diciembre de cada año y sábado de gloria las partes acuerdan que la empresa Unilateralmente podrá suspender las labores en los días feriados y en tal caso el trabajador no percibirá el beneficio adicional antes descrito.

CLAUSULA N° 48
CONTRIBUCIÓN MENSUAL PARA EI SINDICATO.


La empresa conviene en contribuir con la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensualmente para el funcionamiento y mantenimiento dc la sede del sindicato.

CLAUSULA N° 49
PERMISOS REMUNERADOS SINDICALES.


La empresa conviene en conceder permiso remunerado a tiempo completo al secretario general del sindicato para el mejor desempeño de sus funciones.

CLAUSULA N° 50
DOTACIÓN DE UNIFORMES.


La empresa conviene en suministrar a cada trabajador un (1) blue jean y un (1) franelas cada (6) meses, igualmente conviene en entregar un (1) par de botas cada seis (6) meses.

CLAUSULA N° 51
FIESTA DE FIN DE AÑO.


La empresa conviene con el sindicato en contribuir con la cantidad de (200.000,00 primer año 2004; 250.000,00 – 2005; 300.000,00 - 2006) para la celebración de la fiesta de fin de año de sus trabajadores. Esta contribución será entregada en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, al Secretario General o a la persona que él indique.

CLAUSULA Nº 52
GASTOS DE ASESORIA TÉCNICA Y JURÍDICA.


La empresa conviene en contribuir con el sindicato en sufragar los gastos por conceptos de asesoramiento .legal, laboral, económico y honorarios profesionales causados por la elaboración, introducción, discusión, fim1a y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLAUSULA N° 53
CONTRIBUCIÓN A FETRARAGUA


La empresa conviene en contribuir con la Federación. Por una sola vez y durante la Vigencia de este contrato con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (300.000,00 Bs.) ¬


POR EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA RAMA PLÁSTICA, A FINES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA
SINPROTEPLAS


LUIS BOLIVAR JESÚS ANDUEZA
SEC. GENERAL SEC. E ORGANIZACIÓN
C.I.: 5.274.416 C.I.: 4.121.301

ELCILIANS BARRIOS RAFAEL GÓMEZ
SEC. TRABAJO Y RECLAMOS SEC. ADMINISTRACIÓN
C.I.: 7.249.331 C.I.: 3.281.133


WILAN GONZÁLEZ JESUS ALVARÉZ
SEC. ACTAS Y RELACIONES SEC. CULTURA Y DEPORTE
C.I.: 638.984 C.I.: 4.308.882

EDGAR CURBELO LUIS RAMOS
SEC. VIG. Y DISCIPLINA SEC. PRENSSA/PROPAGANDA
C.I.: 7.192.375 C.I.: 7.236.175

REINALDO INFANTE
SEC. DE ASUNTOS
TECNICOS Y PROF.
C.I.: 7.207.782


IRMA ARISMENDI MARIAN HERNÁNDEZ
C.I.: 11.091.982 C.I.: 8.481.503
1º. VOCAL 2º . VOCAL


ADAIS VENERO
C.I.: 14470.168
3º. VOCA