CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

CELEBRADA

ENTRE DANIBIO PRODUCTOS BIOLÓGICOS C.A.
Y
EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMALES DEL ESTADO ARAGUA (SINTRALIMENTOS)
2004-2007

Entre la Empresa DANIBIO PRODUCTOS BIOLÓGICOS, C.A., Sociedad Mercantil ubicada en Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua, debidamente constituida e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre de 1.986, bajo el No.31, Tomo 75-A, domiciliada en Turmero, Estado Aragua, representada en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Victoria, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Número 3.406.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 22963, quien obra suficientemente facultado para este acto, conforme Carta Poder otorgada por el Director Gerente General de la citada Compañía, quien de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, obliga a su representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo (se anexa carta poder), por una parte y por la otra, el Sindicato Único de Trabajadores de las Empresas de Alimentos para Consumo Humano y Animales del Estado Aragua (SINTRALIMENTOS), representado por los ciudadanos EMILIO GONZÁLES, Secretario General, AMILCAR SULBARÁN, Secretario de Organización, RAMÓN ULLOA, Secretario de Trabajo y Reclamos, LUIS N. CEDEÑO, Secretario de Finanzas, MILAGROS PÁEZ, Secretaria de Actas y Correspondencias, GREESIL NIEVES, Secretaria de Cultura y Propaganda, PASTOR CEDEÑO, Secretario de Vigilancia y Disciplina, DUILIO SÁNCHEZ, Primer Vocal y LUIS JIMENEZ, Segundo Vocal, titulares de la Cédula de Identidad Número 7.226.611, 6.017.925, 11.182.499, 2.642.841, 11.086.944, 11.851.731, 2.638.257, 7.232.650 y 7.246.988, respectivamente, han convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo, contentiva de las cláusulas que se indican a continuación:

CLÁUSULA No. 01
DEFINICIONES:


Para la más fácil y correcta interpretación y ejecución de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:
a) Compañía, Empresa o Empleador: Estos términos se refieren a la Sociedad Mercantil DANIBIO PRODUCTOS BIOLÓGICOS,C.A. ubicada en la Calle Peñalver No. 30-1, Sector Guanarito, Turmero, Estado Aragua.
b) Sindicato: Este término identifica al Sindicato Único de Trabajadores de las Empresas de Alimentos para Consumo Humano y Animales del Estado Aragua (SINTRALIMENTOS), en representación de los Trabajadores que prestan servicios en la Compañía
c) Trabajadores: Este término se refiere a los Obreros y Empleados que prestan sus servicios a la empresa DANIBIO PRODUCTOS BIOLÓGICOS, C.A. y pertenecen a su nómina.
d) Representantes: Se consideran representantes a los efectos de esta Convención Colectiva, a la Junta Directiva del Sindicato, al Delegado de los Trabajadores y por la Empresa a la persona o personas debidamente autorizadas por la misma.
e) Partes: Este término se refiere al Empleador y a los Representantes de los Trabajadores.
f) Convención Colectiva: Este término se refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo, la cual, contiene las normas que regirán las relaciones entre la Empresa y los Trabajadores amparados y beneficiados por la misma.
g) Salario: Este término se refiere a la remuneración que recibe el Trabajador a cambio de su labor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
h)Salario básico: Este término indica la suma fija y periódica que sin recargo según nómina, recibe el trabajador a cambio de su labor ordinaria, sin bonificaciones, primas, horas extraordinarias o pagos de ninguna especie.
i) Salario Mínimo: Este término se refiere a la remuneración decretada por el Ejecutivo Nacional, como salario mínimo urbano.
j) Salario Hora: Este término se refiere a lo establecido en el Artículo 140, de la Ley Orgánica del Trabajo, para el Cálculo de la hora extraordinaria.


CLÁUSULA No. 02
TRABAJADORES CUBIERTOS POR ESTA CONVENCION


Esta Convención surtirá sus efectos entre la Empresa y los trabajadores cubiertos por la misma y regulará las condiciones de trabajo en las labores que se ejecuten por éstos últimos en las Dependencias o Instalaciones de la Empresa, actualmente ubicada en Turmero, Estado Aragua. Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Convención, los trabajadores a los cuales se refieren los artículos 42, 45 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA No. 3.
SALARIO MÍNIMO DE INGRESO

La Empresa conviene en establecer para los trabajadores que comiencen a prestar servicios en la misma, el Salario Mínimo Nacional Urbano, que establezca el Estado Venezolano, salvo los aprendices del INCE.

CLÁUSULA No. 4
AUMENTO DE SALARIO



La Empresa conviene en aumentar el salario diario de sus trabajadores, cubiertos por este Contrato Colectivo y durante su vigencia en la forma siguiente:
A) A los trabajadores activos a la fecha de entrada en vigencia de esta Convención Colectiva, que se desempeñen como operadores, mecánicos, electricistas y empleados, la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,oo) diario por una sola vez, a partir del 1° de junio del año 2004. Quienes ocupan el cargo de ayudantes generales recibirán en esa misma oportunidad la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) diario por una sola vez. Asimismo se adelantará a los beneficiarios del nuevo Salario Mínimo Nacional, a partir de esta misma fecha y de manera independiente al incremento acordado, el aumento previsto para el 1° de agosto de 2004, en el artículo 1° del Decreto 2.902, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.928, de fecha 30 de abril de 2004, con lo cual se dá cumplimiento por anticipado al aumento al cual se contrae el referido Decreto.
B) El 1° de marzo del año 2005, los trabajadores activos para esa fecha, recibirán un aumento de un mil bolívares (Bs.1.000,oo) diario por una sola vez.
C) El 1° de marzo del año 2006, los trabajadores activos para esa fecha, recibirán un aumento de un mil bolívares (Bs.1.000,oo) en su salario básico diario por una sola vez. Tales aumentos, están enmarcados dentro del espíritu del literal “b” del artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual queda expresamente convenido que en caso de producirse algún incremento salarial durante la vigencia de la presente Convención, originado e impuesto por el Estado Venezolano por vía de Decreto o Ley, o por aumento del Salario Mínimo Nacional, se deducirá de los referidos aumentos, en cada año, el incremento concedido en esta Cláusula. En el supuesto que el aumento legal fuere inferior al contractual, se considerará subsumido en este.

CLÁUSULA No. 5
FORMA DE PAGO


Las partes acuerdan en que el pago del salario a los trabajadores obreros al servicio de la Empresa, se realizará mediante depósito semanal y los empleados a través de depósito quincenal, en una cuenta de ahorros o corriente aperturada al efecto en una Institución Bancaria. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA No. 6
DISFRUTE Y PAGO DE VACACIONES


La Empresa conviene, en concederle a sus trabajadores, cada año de servicio ininterrumpido, el disfrute efectivo de quince (15) días hábiles por concepto de vacaciones anuales, con remuneración de cincuenta y cinco (55), cincuenta y ocho (58) y sesenta (60) días a razón del salario normal, para el primero, segundo y tercer año de vigencia respectivamente, de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Queda expresamente entendido, que tal remuneración comprende la de los días domingos, de descanso, feriados legales y contractuales que ocurran dentro del mencionado período e igualmente la obligación que tiene la empresa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 157, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo incluye, el pago del día de descanso adicional previsto en el artículo 219 de la citada Ley.
Los trabajadores activos a la fecha de depósito de esta Convención, en caso de egresar de la Compañía, recibirán el pago fraccionado en forma proporcional a los meses completos e ininterrumpidos de servicio prestado, con lo cual se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En caso de renuncia o despido de un trabajador que ingrese a la Empresa después del 1-6-2004, la Compañía le pagará por concepto de vacaciones y bonificación especial fraccionada, 2,5 días de salario básico por cada mes completo e ininterrumpido de servicio prestado, lo cual igualmente contempla o entraña lo previsto por este concepto en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 219, 223 y 225.

CLÁUSULA No. 7.
BONO POST VACACIONAL


La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores que se reintegren después del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación post vacacional de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).

CLÁUSULA No. 8
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.


La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores, que hayan prestado servicio durante un año ininterrumpido y completo, un monto equivalente a noventa y cinco (95) días a salario promedio, para el primero, segundo y tercer año respectivamente de vigencia, de este pacto plural. Los trabajadores activos a la fecha de depósito de esta Convención, en caso de egresar de la Compañía, recibirán el pago fraccionado en forma proporcional a los meses completos e ininterrumpidos de servicio prestado.
En caso de finalización de la relación laboral, de un trabajador que haya ingresado con posterioridad al primero de junio del año 2004 (1-6-2004), la empresa se compromete a pagar por concepto de utilidades fraccionadas por cada mes completo e ininterrumpido de servicio cinco (5) días a salario básico.
Queda expresamente entendido que los pagos acordados, tanto para los trabajadores activos a la fecha de depósito de esta Convención, como para quienes ingresen con posterioridad al 1-6-2004, comprenden, entrañan y dan cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.


CLÁUSULA No. 9
HORAS EXTRAORDINARIAS


La Compañía conviene en pagar a sus trabajadores las horas extraordinarias laboradas en jornada diurna con un recargo del cincuenta y cinco (55%), cincuenta y ocho (58) y sesenta (60) por ciento sobre el salario hora básico establecido para la jornada diurna. Las horas extraordinarias laboradas en jornada nocturna, serán pagadas con un recargo del cien por ciento (100 %) sobre el valor del salario hora básico de la jornada ordinaria diurna. Tales recargos comprenden y dan cumplimiento a los establecidos en los Artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA No. 10
TRABAJO REALIZADO
EN DIA FERIADO O DE DESCANSO LEGAL


En caso de que el Trabajador, por orden de la Compañía labore en un día feriado de los previstos en esta Convención Colectiva de Trabajo o en su día de descanso semanal legal, la Empresa le pagará tales horas, con un recargo de setenta y uno (71), setenta y dos (72) y setenta y tres (73) por ciento sobre el valor del salario hora básico establecido para la jornada ordinaria diurna, para el primero, segundo y tercer año respectivamente de vigencia de esta Convención Colectiva. Queda entendido que tal pago, comprende lo establecido en el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA No. 11
BONO NOCTURNO


La Empresa conviene en pagar la jornada ordinaria nocturna laborada, con un recargo del treinta y cinco (35), treinta y ocho (38) y cuarenta (40) por ciento, para el primero, segundo y tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, sobre el salario básico convenido para la jornada diurna.
Queda expresamente entendido, que dentro de tal pago está comprendido el porcentaje establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA No. 12.
SUSTITUCION DE TRABAJADORES (SUPLENCIA)


La Empresa conviene, que en aquellos casos de ausencia temporal de un trabajador por vacaciones, permiso, reposo o detención, quien lo supla por designación de la Empresa, devengará durante la suplencia, la remuneración que corresponda al cargo que desempeña el trabajador sustituido; una vez que éste se reintegre a su trabajo, el suplente regresará a desempeñar su cargo anterior, con el salario que devengaba en el momento previo a cubrir la ausencia del trabajador sustituido, sin que esta circunstancia pueda ser considerada despido indirecto. Todo lo anterior, dentro del espíritu de lo previsto en el Parágrafo Segundo del Artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA No. 13
PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL


La Empresa conviene en pagar el descanso al cual hace referencia el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, siempre y cuando el trabajador haya prestado sus servicios para la Compañía durante cuatro (4) jornadas ininterrumpidas, de conformidad con su horario de trabajo en la semana correspondiente.

CLÁUSULA No. 14
BONIFICACION Y PERMISO POR MATRIMONIO


En caso que un trabajador, que tenga por lo menos tres (3) meses de antigüedad al servicio de la empresa, contraiga matrimonio, la compañía le entregará una bonificación especial de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,oo) por una sola vez, además le concederá un permiso remunerado de tres (3) días consecutivos a salario básico.
El trabajador deberá presentar la copia certificada de la partida de registro civil correspondiente. Los días de permiso no se concederán si el trabajador está de vacaciones o de reposo. En caso de que el matrimonio tenga lugar entre dos trabajadores al servicio de la Empresa se le concederá el permiso remunerado y la bonificación a ambos.

CLÁUSULA No. 15
BENEFICIO SOCIAL POR NACIMIENTO DE HIJO.


La Empresa concederá al trabajador que le nazca un hijo vivo, previa comprobación de que es hijo nacido de su esposa (o) o concubina (o) con quien haya venido haciendo vida marital permanente y esté inscrita como tal en los registros de la Empresa, por lo menos con cuatro (4) meses de anticipación, el siguiente beneficio social:
a) Permiso remunerado a salario básico por un (1) día, que podrá escoger entre el día del parto o el día posterior al parto.
b) Una Ayuda Social a nombre de la Esposa o Concubina con quien haya estado haciendo vida marital, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) por una sola vez.
Es entendido que el trabajador para la obtención del beneficio económico, deberá presentar a la Empresa copia certificada del Acta de Nacimiento en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en que se produjo el advenimiento, en caso contrario caducará el beneficio.

CLÁUSULA No. 16
BONIFICACION Y PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES.


En caso de muerte de la madre, padre, hijos, esposa (o) o concubina (o) debidamente inscrita en los Registros del Seguro Social Obligatorio o Impuesto Sobre La Renta, del trabajador, la Empresa conviene en concederle dos (02) días continuos de permiso remunerado a salario o sueldo básico, si el sepelio ocurre dentro del Estado Aragua y de tres (3) días contínuos, si ocurriere en el resto de la República. Asimismo la Compañía conviene en otorgar, cuando ocurra la muerte de uno de los familiares antes mencionados, una ayuda social única y por una sola vez, de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), mediante cheque emitido al efecto.
Para que el trabajador obtenga tanto el permiso como la ayuda económica establecida en esta cláusula, deberá presentar en la Empresa, el Acta de Defunción expedida por la autoridad competente, dando fé del fallecimiento y del parentesco que existía entre el difunto y el trabajador.

CLÁUSULA No. 17
MONTEPIO


La Empresa conviene en descontar del salario de sus trabajadores, máximo una vez a la semana, previa autorización de éstos y entregárselo al afectado, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) cuando ocurra el fallecimiento de la madre, padre, hijos, esposa o concubina inscrita en los Registros del Seguro Social Obligatorio. Igualmente le descontará la citada cantidad cuando ocurra el fallecimiento de un trabajador a su servicio, para ser entregado a su esposa (o) ó concubina (o), en todo caso se deberá demostrar con la partida de defunción correspondiente, el vínculo que unía al fallecido con el trabajador.

CLÁUSULA No. 18.
AYUDA POR MUERTE DEL TRABAJADOR


La Empresa conviene en entregar a los familiares del trabajador fallecido, la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) como ayuda para gastos mortuorios. Queda clara y expresamente entendido, que los parientes o familiares que tendrán derecho a recibir los beneficios aquí referidos, son los señalados taxativamente en el Artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo y que ninguno de ellos tendrá derecho preferente, quedando la empresa plenamente liberada de la obligación aquí asumida, al hacer el referido pago a cualquiera de los beneficiarios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo.
A los efectos del cumplimiento de esta cláusula, se exigirá la comprobación del fallecimiento y del parentesco por los medios fehacientes previstos en la Ley.

CLÁUSULA No. 19
DIAS FERIADOS REMUNERADOS


La Empresa conviene en conceder como días feriados los que a continuación se mencionan: PRIMERO (1°) DE ENERO, JUEVES Y VIERNES DE SEMANA SANTA, PRIMERO (1°) DE MAYO, VEINTICUATRO (24) DE JUNIO, CINCO (5) DE JULIO, VEINTICUATRO (24) DE JULIO, DOCE (12) DE OCTUBRE y VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE. En caso de que uno de estos días coincida con el día de descanso semanal obligatorio, las partes se acogerán a lo previsto en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA No. 20.
PRE Y POST NATAL


Las partes acuerdan, en que los períodos pre y post natales, deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora en la Empresa.

CLÁUSULA No. 21.
SERVICIO MÉDICO


En virtud de la ausencia de servicio médico asistencial en la Zona, por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Empresa prestará el Servicio Médico Ocupacional en las instalaciones de la Planta, en un Consultorio adecuadamente equipado con todos los implementos y medicamentos necesarios, exigidos por Medicina Legal, para el tratamiento médico de los trabajadores en las horas establecidas a estos fines. El tratamiento estará especialmente orientado a la prevención de enfermedades profesionales; a tal efecto a cada a trabajador se le llevará historia médica, en los registros del Consultorio de la Empresa; en el entendido que el régimen preventivo, estará sujeto a las normas que sobre la materia establece la Medicina Ocupacional y el Instituto Venezolano del Seguro Social.
Este Servicio Médico podrá coordinar conjuntamente con las Autoridades Sanitarias, exámenes que serán practicados a los trabajadores, los cuales son los siguientes:
a) Examen de Ingreso.
b) Examen de Egreso.
c) Examen Prevacacional.
d) Examen Postvacacional.
e) Examen Físico General.
La Empresa, en resguardo de la salud de sus Trabajadores, practicará un examen médico físico a cada Trabajador cuando lo considere necesario en su debida oportunidad. Queda entendido y aceptado por las partes, que cuando el Seguro Social Obligatorio se instale en la Zona, la presente cláusula dejará de tener vigencia y efecto en forma inmediata.

CLÁUSULA No. 22.
S.S.O - COTIZACIONES- REPOSOS E INDEMNIZACIONES DIARIAS.


La Empresa conviene en pagar, en caso de incapacidad del trabajador, los tres (03) primeros días que no paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a salario básico, siempre y cuando el Instituto pague el cuarto día. En caso de que la incapacidad dure más de tres (3) días y se derive de una causa distinta a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa conviene en pagar la diferencia entre lo que pague el Seguro Social Obligatorio y el salario básico del trabajador, hasta un lapso no mayor de ciento veinte (120) días continuos; en caso de que la incapacidad dure más de tres (03) días y se derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrido(a) al trabajador durante la prestación de sus servicios a la Empresa, ésta conviene en aportar la diferencia entre lo que pague el Seguro Social Obligatorio y el salario básico del trabajador, hasta por un lapso no mayor de doscientos diez (210) días continuos. Igualmente, la Empresa conviene en pagar al trabajador las primeras ocho (8) semanas de la incapacidad, una indemnización sustitutiva del salario, equivalente a su salario básico, quedando obligado el trabajador a reintegrar a la Empresa, la cantidad que corresponde a la indemnización otorgada por el Seguro Social Obligatorio por el período de incapacidad antes señalado, esta obligación le nacerá al trabajador, tan pronto reciba el cheque o planilla de cobro correspondiente por parte del Seguro Social.
En caso de que el trabajador no efectúe el reintegro convenido a la Empresa, en la oportunidad en la cual reciba la indemnización de dicho Instituto, la Empresa considerará tales pagos como anticipos de salario y podrá en todo caso, compensarlo de cualquier cantidad que existiere a favor del trabajador, por concepto de salarios, utilidades, vacaciones, prestaciones o cualquier beneficio que pudiere corresponderle.
Asimismo, en caso de trabajadoras en estado de gravidez, la Empresa conviene en pagarle una indemnización equivalente al salario básico completo, en los períodos de seis (6) y doce (12) semanas que comprenden los reposos pre y post natal, de acuerdo a lo contenido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo las mismas condiciones, requisitos y formalidades de reintegro establecidos en la presente cláusula.

CLÁUSULA No. 23
PERIODO DE PRUEBA


Las partes acuerdan en establecer para los nuevos ingresos, un período de prueba, de conformidad con los extremos, términos y formalidades establecidos en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


CLÁUSULA No. 24
JORNADA DE TRABAJO


Ambas partes convienen, en que la duración diaria y semanal de la jornada ordinaria de trabajo, será de conformidad a lo establecido en el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA No. 25
PAGO DE PRESTACIONES


Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios en la Empresa, esta le pagará las prestaciones legales, utilidades y vacaciones e indemnizaciones que puedan corresponderle, en un lapso no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización de la relación laboral.


CLÁUSULA No. 26
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO


La Empresa proporcionará a sus trabajadores la oportunidad de ampliar sus conocimientos y habilidades, con el fin de que desempeñen mejor sus funciones. En este sentido se elaborará y coordinará un Plan de Adiestramiento a través del Ince u otras Organizaciones Didácticas Privadas que permitan elevar los niveles de educación de los Trabajadores.


CLÁUSULA No 27
CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL


La Empresa y los Trabajadores convienen en dar cumplimiento a las disposiciones sobre Higiene y Seguridad Industrial establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial y en la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido las partes se obligan a colaborar mutuamente, con el objeto de evitar los accidentes a los cuales puedan estar expuestos los trabajadores. Asimismo los laborantes se comprometen a observar, cumplir y acatar todas las reglas, normas y disposiciones que en materia de Seguridad e Higiene Industrial establezca la Empresa y a usar sin excepción y en la forma debida todos los equipos de protección que les sean proporcionado. El trabajador que se comporte en forma tal que ponga en peligro su propia vida, su salud, la de los demás o los equipos, instalaciones o propiedades de la Compañía estará sujeto a las previsiones legales correspondientes.


CLÁUSULA No. 28
AGUA POTABLE


La Empresa conviene en suministrar a sus trabajadores, agua potable e higiénica en los sitios de trabajo destinados a tal fin.


CLÁUSULA No. 29
DOTACIÓN DE UNIFORMES


La Empresa conviene en suministrar a los trabajadores tres (3) dotaciones anuales de uniformes, es decir un (1) uniforme cada cuatro (4) meses, de conformidad con la práctica establecida por la Compañía, en tal sentido la dotación estará sujeta a la siguiente normativa:
A) Si los uniformes se dañan o deterioran por el uso normal, serán reemplazados por la Empresa sin costo alguno para el trabajador, previa presentación y entrega de la prenda deteriorada.
B) En caso de pérdida del uniforme asignado, el trabajador pagará el valor de reposición en un cien por ciento (100%).
C) Una vez culminada la relación laboral el trabajador deberá devolver la última dotación recibida, de lo contrario se aplicará lo indicado en el literal “b” de esta cláusula.

CLÁUSULA No. 30
DOTACIÓN DE HERRAMIENTAS


La Empresa conviene en dotar a su personal de las herramientas y utensilios de trabajo requeridos para el desempeño de sus labores habituales, dicha dotación estará sujeta a la siguiente normativa:
A) Si las herramientas y utensilios de trabajo se dañan o deterioran por el uso normal, serán reemplazados por la Empresa sin costo alguno para el trabajador, previa presentación y entrega del utensilio y herramienta deteriorada.
B) En caso de pérdida de la herramienta o utensilio de trabajo asignado, el trabajador pagará el valor de reposición del instrumental extraviado en un cien por ciento (100%).
C) Una vez culminada la relación laboral, el trabajador deberá devolver dicha dotación, de lo contrario se aplicará lo indicado en el literal “B” de esta cláusula.
D) Para cada período de reposición indicado en esta cláusula, el trabajador debe presentar y entregar el utensilio y herramienta deteriorada.


CLÁUSULA No. 31.
CARNETIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES


La Empresa conviene en dotar a sus trabajadores de un carnet que los identifica como trabajadores de la misma.
El carnet será laminado y deberá ser portado por el trabajador en un lugar visible dentro de las instalaciones de la Empresa durante su jornada de trabajo y en los lugares donde se necesite.
El otorgamiento será en forma gratuita. En caso de retiro o renuncia, el trabajador deberá devolver el carnet a la Empresa. En el supuesto de extraviarlo, deberá pagar a la Compañía el valor de reposición del carnet.


CLÁUSULA No. 32.
DETENCIONES


La Compañía conviene en conceder permiso no remunerado hasta por tres (3) días, durante la vigencia de esta Convención, en caso de detención policial por motivo no imputable al trabajador y siempre que se trate de hechos no ocurridos en el Centro de Trabajo o relacionado con la Empresa.

CLÁUSULA No. 33.
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO


Cuando un trabajador tuviere que suspender su trabajo, por haber sido llamado a incorporarse al Servicio Militar Obligatorio, y luego de los exámenes de prueba no fuere admitido, la Empresa lo esperará durante veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la no admisión y lo reenganchará en las mismas condiciones que tenía, antes de su provisional desincorporación de la Compañía.

CLÁUSULA No. 34
REGIMEN DE APRENDICES


En razón de que la presencia de aprendices en la Compañía, obedece al cumplimiento de la normativa establecida en la Ley del I.N.C.E., y su Reglamento y en consecuencia su permanencia en la Empresa tiene por finalidad recibir entrenamiento, formación y capacitación en un oficio determinado, las partes acuerdan no aplicarles el contenido de la presente Convención Colectiva de Trabajo, no obstante la Empresa le pagará el salario establecido para los aprendices por parte del Estado Venezolano.

CLÁUSULA No. 35
MUDANZA POR TRANSFERENCIA


La Compañía conviene en contribuir con el trabajador en los gastos de mudanza, cuando por ordenes de la Compañía el trabajador sea transferido en forma permanente de un lugar a otro, fuera del Estado Aragua para prestar servicio en otra sede que la Compañía pudiera crear. Tal contribución será de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) por una sola vez.

CLÁUSULA No. 36
INSTALACION DE TELEFONOS MONEDEROS


La Empresa conviene en solicitar de CANTV, la instalación de un teléfono monedero de larga distancia en un área libre escogida por ambas partes y de acuerdo a las normas establecidas por CANTV. Queda entendido, que la Empresa no tendrá responsabilidad alguna sobre los daños que sean ocasionados al teléfono, por el mal uso que del mismo hagan los trabajadores. La obligación adquirida por la Empresa en esta cláusula, cesará al hacer la solicitud, independientemente de que la CANTV instale o no el servicio solicitado.

CLÁUSULA No. 37
BECAS


La Empresa conviene con el Sindicato en crear y otorgar cuatro (4) becas de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo) mensual cada una. Estas becas serán distribuidas entre los hijos de los trabajadores que hayan obtenido mejor puntuación en sus estudios y serán otorgadas por un jurado compuesto por un representante de la Empresa y el delegado sindical.

CLÁUSULA No. 38
ESPEJUELOS O LENTES CONVENCIONALES


La Empresa conviene en que cuando algún trabajador a su servicio, hubiere sufrido algún accidente de trabajo en la Empresa y con motivo de tal accidente, le fueren prescritos espejuelos correctivos, en suministrárselos gratuitamente.


CLÁUSULA No. 39
SINDICATO


La Empresa acuerda reconocer al Sindicato Único de Trabajadores de las Empresas de Alimentos para Consumo Humano y Animales del Estado Aragua (SINTRALIMENTOS), como parte y representante de los trabajadores en la administración de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA No. 40
CUOTAS SINDICALES


En razón de la difícil situación económica por la cual atraviesan los trabajadores venezolanos, la Junta Directiva del Sindicato ha decidido, no establecer ninguna cuota de contribución por parte de los trabajadores de la empresa, cualquier colaboración para el funcionamiento del Sindicato, quedará a la libre decisión de los beneficiarios de este Contrato.

CLÁUSULA No. 41
CONTRIBUCION SINDICAL


La Empresa conviene en contribuir con el Sindicato, con la suma de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo) mensuales como ayuda para los gastos secretariales y administrativos de esta Organización Sindical.

CLÁUSULA No. 42
CONMEMORACION DEL PRIMERO DE MAYO


La Empresa conviene en conmemorar el Primero de Mayo “Día Internacional del Trabajador”, otorgándole un día de salario adicional a todos sus trabajadores el viernes anterior a la semana en la cual ocurra la Conmemoración de tan significativa fecha.

CLÁUSULA No. 43
BIBLIOTECA


La Compañía conviene en contribuir con la Biblioteca del Sindicato, suministrándole una Ley Orgánica del Trabajo y un Reglamento de la misma.


CLÁUSULA No. 44
CARTELERA


La Compañía conviene en instalar en su sede, una cartelera para uso exclusivo de sus trabajadores destinada a la colocación de convocatorias, circulares y demás literatura autorizada por el Sindicato. No podrán emplearse con material de índole político o con escritos, dibujos o gráficos que denigren u ofendan a la empresa, sus directivos, representantes o terceras personas. El material que se inserte en dichas carteleras deberá ser autorizado por el Sindicato o el Delegado Sindical y estará bajo su estricta responsabilidad. Esta cartelera tendrá cerradura y sus llaves estarán en poder del Sindicato. La cartelera medirá aproximadamente, un metro de largo por 0,75 de ancho.

CLÁUSULA No. 45
CORRESPONDENCIAS


Las partes convienen en contestarse por escrito las correspondencias, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su recepción, salvo las de simple información respecto de las cuales, la contestación será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud de la información.

CLÁUSULA No. 46
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR


El Sindicato reconoce y acepta prestar su cooperación en la forma más efectiva para que se les dé adecuado cumplimiento a los siguientes principios incorporados a las obligaciones que impone el Contrato Individual de cada trabajador, a saber:
A) Los trabajadores se comprometen a asistir puntualmente a su trabajo, de acuerdo con el horario correspondiente, y a no abandonarlo hasta tanto no le sea permitido por sus respectivos supervisores inmediatos. Los trabajadores se comprometen asimismo, a cumplir con el procedimiento de registro de la asistencia de acuerdo con las normas establecidas al efecto.
B) Para ausentarse un trabajador de su posición asignada dentro del respectivo departamento, deberá solicitar y obtener previamente la aprobación de su supervisor inmediato.
C) A cada salario devengado debe corresponderle una jornada de trabajo efectiva y todos los trabajadores deben cumplir con esta regla, así como con todas las obligaciones que le imponen las leyes laborales, este Contrato y los Reglamentos internos que la empresa ponga en práctica.
D) En virtud de la necesaria flexibilización, que debe manejarse en la gestión empresarial moderna para alcanzar los niveles de productividad, rendimiento y calidad requeridos, las partes acuerdan que los trabajadores podrán ser trasladados de un departamento a otro y de un puesto a otro en función de alcanzar los parámetros de eficiencia establecidos por la Compañía.

CLÁUSULA No. 47
VENTA AL PERSONAL DE PRODUCTOS
PROCESADOS POR LA EMPRESA


La Empresa se compromete a que mientras procese embutidos, le venderá al contado a sus trabajadores a precio de mayoristas, un máximo de cinco (5) kilos semanales, garantizando un descuento mínimo del quince por ciento (15%) de tales productos.

CLÁUSULA No. 48
FONDO DE PRESTAMOS AL PERSONAL
PARA CUBRIR EMERGENCIAS


La Empresa conviene en crear una única partida de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo), destinada a conceder préstamos de emergencia a sus trabajadores, hasta por un máximo de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) por trabajador, quien deberá estar solvente para optar a un nuevo préstamo, el cual se concederá sólo en el supuesto de que existan los fondos que genera la reposición de los préstamos por parte de los trabajadores. A tales fines el laborante seguirá el siguiente procedimiento:
1) Los préstamos serán tramitados en forma escrita por ante el Comité de Empresa, el cual una vez estudiado el caso, aprobará o improbará la solicitud.
2).Los préstamos se concederán en efectivo, siempre y cuando se disponga de recursos en el fondo.
3) Los préstamos serán descontados por nómina en una sola cuota en la nómina de pago siguiente.
Queda entendido que la partida contemplada en esta cláusula es propiedad de la Empresa y en el supuesto de agotarse, ni se incrementará la partida ni se otorgarán más préstamos hasta cuando se recupere el fondo.


CLÁUSULA No. 49
PRESTAMOS CONTRA PRESTACIONES SOCIALES


En virtud de que la Empresa ha dispuesto de un fondo para cubrir los préstamos de emergencia, en el supuesto de una solicitud de préstamo avalado por las prestaciones sociales, será decidido en forma autónoma por la Compañía, atendiendo en forma estricta a los supuestos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la forma de reintegro será acordada entre trabajador y empresa. En todo caso el trabajador tendrá derecho a reintegrar el préstamo.

CLÁUSULA No. 50
FONDO PARA MEDICINAS


La Empresa conviene en crear un fondo de ciento cincuenta mil bolívares (BS.150.000,00) para cubrir préstamos para la compra de medicinas del trabajador, su esposa o concubina e hijos, debidamente registrados en la empresa. El laborante deberá reintegrar el préstamo en cuotas de por lo menos veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, para evitar el agotamiento del fondo. Queda entendido que en caso de consumirse el fondo no se concederán préstamos hasta recuperarse el reintegro de la próxima semana y hasta por el monto recuperado con ocasión del pago de los beneficiarios de esta cláusula.

CLÁUSULA No.51
PREMIO POR ASISTENCIA


Como estímulo de asistencia continua y perfecta al trabajo, la empresa dará al trabajador un bono por la cantidad de cien bolívares (Bs.100,oo) diarios. Para hacerse acreedor de este bono el trabajador deberá asistir y cumplir durante toda la semana en forma puntual y perfecta con todos los días a que está obligado por el trabajo cumpliendo con el horario establecido para tal fin. Si el trabajador asiste y cumple durante toda la semana en forma puntual y perfecta con todos los días a que está obligado con el trabajo, se hace acreedor a un premio equivalente al cien por ciento (100%) del bono ya ganado y si también lo hace durante el mes, se hace merecedor a un premio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del bono acumulado ganado durante el mes. Si por alguna circunstancia el trabajador no pudiese cumplir con su jornada semanal, perderá el derecho a este bono. No se perderá este premio al estímulo a la asistencia, por reposos médicos derivados de accidentes de trabajo.

CLÁUSULA No. 52
UTILES ESCOLARES


El Sindicato seleccionará la librería donde los trabajadores comprarán los útiles escolares, la empresa descontará la cuota acordada y se la entregará a la Librería.


CLÁUSULA No. 53
JUGUETES


La Empresa conviene en que en la primera semana del mes de diciembre le entregará a sus trabajadores por una sola vez, la cantidad de diez mil bolívares, (Bs.10.000,oo), doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo) y quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), para el primero, segundo y tercer año respectivamente, de vigencia de esta Convención, por cada hijo de los trabajadores de diez (10) o menos años de edad, previa verificación de la filiación.



CLÁUSULA No. 54
FIESTA DE FIN DE AÑO Y CESTA NAVIDEÑA


La empresa conviene en sustituir la fiesta de fin de año y la cesta navideña en el mes de diciembre, por una colaboración en efectivo de treinta mil (30.000,oo), cuarenta mil (40.000,oo) y cincuenta mil (50.000,oo) bolívares, por una sola vez, a ser entregada en la primera quincena del mes de diciembre el primero, segundo y tercer año de vigencia respectivamente de la presente convención colectiva de trabajo.


CLÁUSULA No. 55
COMEDOR


La Empresa se compromete a mantener en sus instalaciones un local para ser utilizado como comedor.

CLÁUSULA No. 56
DOTACIÓN DE JABÓN AZUL Y TOALLA


La empresa conviene en entregar a cada trabajador un jabón azul bebé mensual y una toalla anual.

CLÁUSULA No. 57
BONO POR FRÍO Y CALOR


La empresa conviene en pagar un bono de cincuenta bolívares (Bs. 50,oo) diario a los trabajadores que laboren en forma permanente o eventual, en cavas de enfriamiento, congelación o en los hornos.

CLÁUSULA No. 58
CUMPLEAÑOS DEL TRABAJADOR


La empresa conviene en conceder a sus trabajadores libre y remunerado a salario ordinario, el día de su cumpleaños. En caso que tal día coincida con su día de descanso o con un día feriado de pago obligatorio, la empresa pagará al trabajador el salario ordinario adicional, que pueda corresponderle por su cumpleaños.


CLÁUSULA No.59
PERMISO PARA TRAMITAR DOCUMENTOS PERSONALES


La empresa previa solicitud por escrito con veinticuatro (24) horas de anticipación por lo menos, conviene en otorgar remunerado durante la vigencia del contrato un (1) día anual para que el trabajador tramite documentos personales; los cuales deberá presentar a la Compañía como demostración de la gestión realizada.

CLÁUSULA No. 60
BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS


La empresa instalará en la enfermería de planta, un botiquín de primeros auxilios con los medicamentos y suministros necesarios para atender cualquier emergencia que se le pueda presentar a los trabajadores.

CLÁUSULA No. 61
VEHÍCULO DE EMERGENCIA


La Empresa conviene en poner a disposición un vehículo de emergencia, que sirva para el traslado del trabajador a un Centro Asistencial y después a su casa cuando le ocurra un accidente laboral o le sobrevenga una enfermedad dentro de la empresa, que imponga su traslado a un Centro de salud.

CLÁUSULA No.62
PREMIO POR ANTIGUEDAD


La Empresa conviene en reconocer a sus trabajadores que hayan cumplido lapso ininterrumpido de servicio por 5, 10, 15 y 20 años en la Empresa, de la siguiente manera:
A. Una placa o botón de reconocimiento
B. Adicionalmente, la Empresa conviene en otorgar como beneficio social por una sola y única vez, por el tiempo de servicio un premio de acuerdo a la siguiente escala:
-Trabajadores que cumplan 05 años= Bs. 5.000,oo
-Trabajadores que cumplan 10 años= Bs. 12.000,oo
-Trabajadores que cumplan 15 años= Bs. 18.000,oo
-Trabajadores que cumplan 20 años= Bs. 30.000,oo

CLÁUSULA No. 63
ENTREGA DE IMPERMEABLE O PARAGUA


La empresa conviene en entregar en la primera semana del mes de abril de cada año un paragua o un impermeable a cada trabajador por la entrada de las lluvias.

CLÁUSULA No. 64
CONTRIBUCIÓN A FETRARAGUA


La empresa conviene en colaborar con la Federación de Trabajadores del Estado Aragua (FETRARAGUA) a la cual está afiliada el Sindicato, una vez al año, con la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo).
Esta contribución será entregada al Secretario de Finanzas del Sindicato, quien lo entregará a la Federación respectiva, o en su defecto a la persona que indique por escrito la organización sindical y/o federación según sea el caso.
En todos los casos, se debe otorgar el recibo correspondiente.
Queda entendido que se considera cumplida esta cláusula, cuando la Empresa le haya entregado la contribución al Secretario de Finanzas del Sindicato.

CLÁUSULA No.65
MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS


La Compañía conviene en mantener en todo su vigor las condiciones de trabajo aplicadas a los trabajadores de la compañía, que no hayan sido sustituidas ni modificadas por esta Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA No. 66
REFORMAS LEGALES


Queda entendido y así lo expresan las partes, que en caso de entrar en vigencia una reforma legal que en cualquier forma conceda a los trabajadores iguales o mejores beneficios que los concedidos por esta convención, la cláusula del Contrato que conceda el respectivo beneficio, quedará nula y sin efecto, considerándose que ha sido sustituida por el referido beneficio legal y sin que pueda pretenderse en ningún caso sumar el beneficio legal al beneficio contractual. En el caso que el beneficio legal que se conceda no iguale ni supere el beneficio concedido por este Contrato, la respectiva cláusula reemplazará el beneficio legal. Para los efectos de esta cláusula, será considerada la naturaleza del beneficio y no el nombre con el cual este se designe ni el título de la respectiva cláusula que lo concede.

CLÁUSULA No. 67
HOMOLOGACION


Las partes declaran que los beneficios de la presente Convención, incluido el aumento de salario, las nuevas cláusulas, las mejoras en vacaciones y participación de los trabajadores en los beneficios de la Empresa, representan en su conjunto mayores beneficios para los trabajadores, por lo cual piden a la Ciudadana Inspectora del Trabajo, se sirva homologar la presente Convención y la respectiva negociación.

CLÁUSULA No. 68
EDICION DEL CONTRATO


La Empresa conviene en editar ciento cincuenta (150) ejemplares de la presente convención colectiva, de los cuales cien (100) serán entregados a la Junta Directiva del Sindicato para su distribución y la empresa conservará cincuenta (50) ejemplares.

CLÁUSULA No. 69
DURACION (VIGENCIA)DE LA CONVENCION


La presente convención tendrá una duración de treinta y seis (36) meses contados a partir del primero de junio de dos mil cuatro (01-06-2004) fecha en la cual entrará en vigencia. El Sindicato podrá presentar con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente convención, un nuevo proyecto para ser estudiado por la Empresa, para su discusión conciliatoria.
Si para el vencimiento de esta convención las partes no hubieren llegado a un acuerdo, firmado y depositado formalmente en la Inspectoría del Trabajo competente, una nueva Convención Colectiva, las cláusulas contenidas en el presente contrato, mantendrán su vigencia hasta el reemplazo respectivo.

CLÁUSULA No. 70
DOMICILIO ESPECIAL


Para todos los efectos de esta convención, se elige como domicilio especial la ciudad de Turmero, Estado Aragua, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales las partes acuerdan someterse.

POR LA EMPRESA


Lic. RAQUEL GARAY Abog. LUIS ROSALES M.
Jefe de Relaciones Industriales Apoderado Especial


POR EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMALES DEL ESTADO ARAGUA (SINTRALIMENTOS)


EMILIO GONZALES AMILCAR SULBARÁN
Secretario General Secretario de Organización
C.I. No.7.226.611 C.I. No. 6.017.925


RAMÓN ULLOA LUIS N. CEDEÑO
Sec. de Trabajo y Reclamos Secretario de Finanzas
C.I. 11.182.499 C.I. No.2.642.841


MILAGROS PAÉZ GREESIL NIEVES
Secretario de Actas y C. Secretario de Cultura y P.
C.I. No.11.086.944 C.I. No. 11.851.731


PASTOR CEDEÑO DUILIO SÁNCHEZ
Sec. Vigilancia y Disciplina Primer Vocal
C.I. No.2.638.257 C.I. No. 7.232.650


LUIS JIMENEZ
Segundo Vocal
C.I. No. 7.246.988