| CONVENCION
COLECTIVA DE TRABAJO
CELEBRADA
ENTRE
DANIBIO PRODUCTOS BIOLÓGICOS C.A.
Y
EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PARA CONSUMO
HUMANO Y ANIMALES DEL ESTADO ARAGUA (SINTRALIMENTOS)
2004-2007
Entre
la Empresa DANIBIO PRODUCTOS BIOLÓGICOS,
C.A., Sociedad Mercantil ubicada en Turmero, Municipio Mariño
del Estado Aragua, debidamente constituida e inscrita ante el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en
fecha 12 de Diciembre de 1.986, bajo el No.31, Tomo 75-A, domiciliada
en Turmero, Estado Aragua, representada en este acto por el abogado en
ejercicio LUIS ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado
en La Victoria, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad
Número 3.406.526, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 22963, quien obra suficientemente
facultado para este acto, conforme Carta Poder otorgada por el Director
Gerente General de la citada Compañía, quien de conformidad
con el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, obliga
a su representada para todos los fines derivados de la relación
de trabajo (se anexa carta poder), por una parte y por la otra, el Sindicato
Único de Trabajadores de las Empresas de Alimentos para Consumo
Humano y Animales del Estado Aragua (SINTRALIMENTOS), representado por
los ciudadanos EMILIO GONZÁLES, Secretario General, AMILCAR SULBARÁN,
Secretario de Organización, RAMÓN ULLOA, Secretario de Trabajo
y Reclamos, LUIS N. CEDEÑO, Secretario de Finanzas, MILAGROS PÁEZ,
Secretaria de Actas y Correspondencias, GREESIL NIEVES, Secretaria de
Cultura y Propaganda, PASTOR CEDEÑO, Secretario de Vigilancia y
Disciplina, DUILIO SÁNCHEZ, Primer Vocal y LUIS JIMENEZ, Segundo
Vocal, titulares de la Cédula de Identidad Número 7.226.611,
6.017.925, 11.182.499, 2.642.841, 11.086.944, 11.851.731, 2.638.257, 7.232.650
y 7.246.988, respectivamente, han convenido en celebrar como en efecto
se celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo, contentiva
de las cláusulas que se indican a continuación:
CLÁUSULA
No. 01
DEFINICIONES:
Para la más fácil y correcta interpretación y ejecución
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se establecen las
siguientes definiciones:
a) Compañía, Empresa o Empleador: Estos términos
se refieren a la Sociedad Mercantil DANIBIO PRODUCTOS BIOLÓGICOS,C.A.
ubicada en la Calle Peñalver No. 30-1, Sector Guanarito, Turmero,
Estado Aragua.
b) Sindicato: Este término identifica al Sindicato Único
de Trabajadores de las Empresas de Alimentos para Consumo Humano y Animales
del Estado Aragua (SINTRALIMENTOS), en representación de los Trabajadores
que prestan servicios en la Compañía
c) Trabajadores: Este término se refiere a los Obreros y Empleados
que prestan sus servicios a la empresa DANIBIO PRODUCTOS BIOLÓGICOS,
C.A. y pertenecen a su nómina.
d) Representantes: Se consideran representantes a los efectos de esta
Convención Colectiva, a la Junta Directiva del Sindicato, al Delegado
de los Trabajadores y por la Empresa a la persona o personas debidamente
autorizadas por la misma.
e) Partes: Este término se refiere al Empleador y a los Representantes
de los Trabajadores.
f) Convención Colectiva: Este término se refiere a la presente
Convención Colectiva de Trabajo, la cual, contiene las normas que
regirán las relaciones entre la Empresa y los Trabajadores amparados
y beneficiados por la misma.
g) Salario: Este término se refiere a la remuneración que
recibe el Trabajador a cambio de su labor, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
h)Salario básico: Este término indica la suma fija y periódica
que sin recargo según nómina, recibe el trabajador a cambio
de su labor ordinaria, sin bonificaciones, primas, horas extraordinarias
o pagos de ninguna especie.
i) Salario Mínimo: Este término se refiere a la remuneración
decretada por el Ejecutivo Nacional, como salario mínimo urbano.
j) Salario Hora: Este término se refiere a lo establecido en el
Artículo 140, de la Ley Orgánica del Trabajo, para el Cálculo
de la hora extraordinaria.
CLÁUSULA No. 02
TRABAJADORES CUBIERTOS POR ESTA CONVENCION
Esta Convención surtirá sus efectos entre la Empresa y los
trabajadores cubiertos por la misma y regulará las condiciones
de trabajo en las labores que se ejecuten por éstos últimos
en las Dependencias o Instalaciones de la Empresa, actualmente ubicada
en Turmero, Estado Aragua. Quedan exceptuados de la aplicación
de la presente Convención, los trabajadores a los cuales se refieren
los artículos 42, 45 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA
No. 3.
SALARIO MÍNIMO DE INGRESO
La
Empresa conviene en establecer para los trabajadores que comiencen a prestar
servicios en la misma, el Salario Mínimo Nacional Urbano, que establezca
el Estado Venezolano, salvo los aprendices del INCE.
CLÁUSULA
No. 4
AUMENTO DE SALARIO
La Empresa conviene en aumentar el salario diario de sus trabajadores,
cubiertos por este Contrato Colectivo y durante su vigencia en la forma
siguiente:
A) A los trabajadores activos a la fecha de entrada en vigencia de esta
Convención Colectiva, que se desempeñen como operadores,
mecánicos, electricistas y empleados, la cantidad de un mil bolívares
(Bs.1.000,oo) diario por una sola vez, a partir del 1° de junio del
año 2004. Quienes ocupan el cargo de ayudantes generales recibirán
en esa misma oportunidad la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo)
diario por una sola vez. Asimismo se adelantará a los beneficiarios
del nuevo Salario Mínimo Nacional, a partir de esta misma fecha
y de manera independiente al incremento acordado, el aumento previsto
para el 1° de agosto de 2004, en el artículo 1° del Decreto
2.902, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.928, de fecha 30 de abril
de 2004, con lo cual se dá cumplimiento por anticipado al aumento
al cual se contrae el referido Decreto.
B) El 1° de marzo del año 2005, los trabajadores activos para
esa fecha, recibirán un aumento de un mil bolívares (Bs.1.000,oo)
diario por una sola vez.
C) El 1° de marzo del año 2006, los trabajadores activos para
esa fecha, recibirán un aumento de un mil bolívares (Bs.1.000,oo)
en su salario básico diario por una sola vez. Tales aumentos, están
enmarcados dentro del espíritu del literal “b” del
artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual
queda expresamente convenido que en caso de producirse algún incremento
salarial durante la vigencia de la presente Convención, originado
e impuesto por el Estado Venezolano por vía de Decreto o Ley, o
por aumento del Salario Mínimo Nacional, se deducirá de
los referidos aumentos, en cada año, el incremento concedido en
esta Cláusula. En el supuesto que el aumento legal fuere inferior
al contractual, se considerará subsumido en este.
CLÁUSULA
No. 5
FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan en que el pago del salario a los trabajadores obreros
al servicio de la Empresa, se realizará mediante depósito
semanal y los empleados a través de depósito quincenal,
en una cuenta de ahorros o corriente aperturada al efecto en una Institución
Bancaria. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo
147 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA
No. 6
DISFRUTE Y PAGO DE VACACIONES
La Empresa conviene, en concederle a sus trabajadores, cada año
de servicio ininterrumpido, el disfrute efectivo de quince (15) días
hábiles por concepto de vacaciones anuales, con remuneración
de cincuenta y cinco (55), cincuenta y ocho (58) y sesenta (60) días
a razón del salario normal, para el primero, segundo y tercer año
de vigencia respectivamente, de la presente Convención Colectiva
de Trabajo. Queda expresamente entendido, que tal remuneración
comprende la de los días domingos, de descanso, feriados legales
y contractuales que ocurran dentro del mencionado período e igualmente
la obligación que tiene la empresa, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 157, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo;
asimismo incluye, el pago del día de descanso adicional previsto
en el artículo 219 de la citada Ley.
Los trabajadores activos a la fecha de depósito de esta Convención,
en caso de egresar de la Compañía, recibirán el pago
fraccionado en forma proporcional a los meses completos e ininterrumpidos
de servicio prestado, con lo cual se da cumplimiento a lo previsto en
el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En caso de renuncia o despido de un trabajador que ingrese a la Empresa
después del 1-6-2004, la Compañía le pagará
por concepto de vacaciones y bonificación especial fraccionada,
2,5 días de salario básico por cada mes completo e ininterrumpido
de servicio prestado, lo cual igualmente contempla o entraña lo
previsto por este concepto en la Ley Orgánica del Trabajo en sus
artículos 219, 223 y 225.
CLÁUSULA
No. 7.
BONO POST VACACIONAL
La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores que se reintegren después
del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación post vacacional
de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
CLÁUSULA
No. 8
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.
La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores, que hayan prestado servicio
durante un año ininterrumpido y completo, un monto equivalente
a noventa y cinco (95) días a salario promedio, para el primero,
segundo y tercer año respectivamente de vigencia, de este pacto
plural. Los trabajadores activos a la fecha de depósito de esta
Convención, en caso de egresar de la Compañía, recibirán
el pago fraccionado en forma proporcional a los meses completos e ininterrumpidos
de servicio prestado.
En caso de finalización de la relación laboral, de un trabajador
que haya ingresado con posterioridad al primero de junio del año
2004 (1-6-2004), la empresa se compromete a pagar por concepto de utilidades
fraccionadas por cada mes completo e ininterrumpido de servicio cinco
(5) días a salario básico.
Queda expresamente entendido que los pagos acordados, tanto para los trabajadores
activos a la fecha de depósito de esta Convención, como
para quienes ingresen con posterioridad al 1-6-2004, comprenden, entrañan
y dan cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos
174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA No. 9
HORAS EXTRAORDINARIAS
La Compañía conviene en pagar a sus trabajadores las horas
extraordinarias laboradas en jornada diurna con un recargo del cincuenta
y cinco (55%), cincuenta y ocho (58) y sesenta (60) por ciento sobre el
salario hora básico establecido para la jornada diurna. Las horas
extraordinarias laboradas en jornada nocturna, serán pagadas con
un recargo del cien por ciento (100 %) sobre el valor del salario hora
básico de la jornada ordinaria diurna. Tales recargos comprenden
y dan cumplimiento a los establecidos en los Artículos 155 y 156
de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA
No. 10
TRABAJO REALIZADO
EN DIA FERIADO O DE DESCANSO LEGAL
En caso de que el Trabajador, por orden de la Compañía labore
en un día feriado de los previstos en esta Convención Colectiva
de Trabajo o en su día de descanso semanal legal, la Empresa le
pagará tales horas, con un recargo de setenta y uno (71), setenta
y dos (72) y setenta y tres (73) por ciento sobre el valor del salario
hora básico establecido para la jornada ordinaria diurna, para
el primero, segundo y tercer año respectivamente de vigencia de
esta Convención Colectiva. Queda entendido que tal pago, comprende
lo establecido en el Artículo 154 de la Ley Orgánica del
Trabajo.
CLÁUSULA
No. 11
BONO NOCTURNO
La Empresa conviene en pagar la jornada ordinaria nocturna laborada, con
un recargo del treinta y cinco (35), treinta y ocho (38) y cuarenta (40)
por ciento, para el primero, segundo y tercer año de vigencia de
la presente Convención Colectiva, sobre el salario básico
convenido para la jornada diurna.
Queda expresamente entendido, que dentro de tal pago está comprendido
el porcentaje establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
CLÁUSULA
No. 12.
SUSTITUCION DE TRABAJADORES (SUPLENCIA)
La Empresa conviene, que en aquellos casos de ausencia temporal de un
trabajador por vacaciones, permiso, reposo o detención, quien lo
supla por designación de la Empresa, devengará durante la
suplencia, la remuneración que corresponda al cargo que desempeña
el trabajador sustituido; una vez que éste se reintegre a su trabajo,
el suplente regresará a desempeñar su cargo anterior, con
el salario que devengaba en el momento previo a cubrir la ausencia del
trabajador sustituido, sin que esta circunstancia pueda ser considerada
despido indirecto. Todo lo anterior, dentro del espíritu de lo
previsto en el Parágrafo Segundo del Artículo 103 de la
Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA
No. 13
PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL
La Empresa conviene en pagar el descanso al cual hace referencia el artículo
216 de la Ley Orgánica del Trabajo, siempre y cuando el trabajador
haya prestado sus servicios para la Compañía durante cuatro
(4) jornadas ininterrumpidas, de conformidad con su horario de trabajo
en la semana correspondiente.
CLÁUSULA
No. 14
BONIFICACION Y PERMISO POR MATRIMONIO
En caso que un trabajador, que tenga por lo menos tres (3) meses de antigüedad
al servicio de la empresa, contraiga matrimonio, la compañía
le entregará una bonificación especial de cuarenta mil bolívares
(Bs.40.000,oo) por una sola vez, además le concederá un
permiso remunerado de tres (3) días consecutivos a salario básico.
El trabajador deberá presentar la copia certificada de la partida
de registro civil correspondiente. Los días de permiso no se concederán
si el trabajador está de vacaciones o de reposo. En caso de que
el matrimonio tenga lugar entre dos trabajadores al servicio de la Empresa
se le concederá el permiso remunerado y la bonificación
a ambos.
CLÁUSULA
No. 15
BENEFICIO SOCIAL POR NACIMIENTO DE HIJO.
La Empresa concederá al trabajador que le nazca un hijo vivo, previa
comprobación de que es hijo nacido de su esposa (o) o concubina
(o) con quien haya venido haciendo vida marital permanente y esté
inscrita como tal en los registros de la Empresa, por lo menos con cuatro
(4) meses de anticipación, el siguiente beneficio social:
a) Permiso remunerado a salario básico por un (1) día, que
podrá escoger entre el día del parto o el día posterior
al parto.
b) Una Ayuda Social a nombre de la Esposa o Concubina con quien haya estado
haciendo vida marital, por la cantidad de veinte mil bolívares
(Bs. 20.000,00) por una sola vez.
Es entendido que el trabajador para la obtención del beneficio
económico, deberá presentar a la Empresa copia certificada
del Acta de Nacimiento en un lapso no mayor de treinta (30) días
continuos contados a partir de la fecha en que se produjo el advenimiento,
en caso contrario caducará el beneficio.
CLÁUSULA
No. 16
BONIFICACION Y PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES.
En caso de muerte de la madre, padre, hijos, esposa (o) o concubina (o)
debidamente inscrita en los Registros del Seguro Social Obligatorio o
Impuesto Sobre La Renta, del trabajador, la Empresa conviene en concederle
dos (02) días continuos de permiso remunerado a salario o sueldo
básico, si el sepelio ocurre dentro del Estado Aragua y de tres
(3) días contínuos, si ocurriere en el resto de la República.
Asimismo la Compañía conviene en otorgar, cuando ocurra
la muerte de uno de los familiares antes mencionados, una ayuda social
única y por una sola vez, de Sesenta Mil Bolívares (Bs.
60.000,00), mediante cheque emitido al efecto.
Para que el trabajador obtenga tanto el permiso como la ayuda económica
establecida en esta cláusula, deberá presentar en la Empresa,
el Acta de Defunción expedida por la autoridad competente, dando
fé del fallecimiento y del parentesco que existía entre
el difunto y el trabajador.
CLÁUSULA
No. 17
MONTEPIO
La Empresa conviene en descontar del salario de sus trabajadores, máximo
una vez a la semana, previa autorización de éstos y entregárselo
al afectado, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) cuando
ocurra el fallecimiento de la madre, padre, hijos, esposa o concubina
inscrita en los Registros del Seguro Social Obligatorio. Igualmente le
descontará la citada cantidad cuando ocurra el fallecimiento de
un trabajador a su servicio, para ser entregado a su esposa (o) ó
concubina (o), en todo caso se deberá demostrar con la partida
de defunción correspondiente, el vínculo que unía
al fallecido con el trabajador.
CLÁUSULA
No. 18.
AYUDA POR MUERTE DEL TRABAJADOR
La Empresa conviene en entregar a los familiares del trabajador fallecido,
la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) como ayuda para gastos
mortuorios. Queda clara y expresamente entendido, que los parientes o
familiares que tendrán derecho a recibir los beneficios aquí
referidos, son los señalados taxativamente en el Artículo
508 de la Ley Orgánica del Trabajo y que ninguno de ellos tendrá
derecho preferente, quedando la empresa plenamente liberada de la obligación
aquí asumida, al hacer el referido pago a cualquiera de los beneficiarios
previstos en la Ley Orgánica del Trabajo.
A los efectos del cumplimiento de esta cláusula, se exigirá
la comprobación del fallecimiento y del parentesco por los medios
fehacientes previstos en la Ley.
CLÁUSULA
No. 19
DIAS FERIADOS REMUNERADOS
La Empresa conviene en conceder como días feriados los que a continuación
se mencionan: PRIMERO (1°) DE ENERO, JUEVES Y VIERNES DE SEMANA SANTA,
PRIMERO (1°) DE MAYO, VEINTICUATRO (24) DE JUNIO, CINCO (5) DE JULIO,
VEINTICUATRO (24) DE JULIO, DOCE (12) DE OCTUBRE y VEINTICINCO (25) DE
DICIEMBRE. En caso de que uno de estos días coincida con el día
de descanso semanal obligatorio, las partes se acogerán a lo previsto
en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo.
CLÁUSULA
No. 20.
PRE Y POST NATAL
Las partes acuerdan, en que los períodos pre y post natales, deberán
computarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora
en la Empresa.
CLÁUSULA
No. 21.
SERVICIO MÉDICO
En virtud de la ausencia de servicio médico asistencial en la Zona,
por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Empresa
prestará el Servicio Médico Ocupacional en las instalaciones
de la Planta, en un Consultorio adecuadamente equipado con todos los implementos
y medicamentos necesarios, exigidos por Medicina Legal, para el tratamiento
médico de los trabajadores en las horas establecidas a estos fines.
El tratamiento estará especialmente orientado a la prevención
de enfermedades profesionales; a tal efecto a cada a trabajador se le
llevará historia médica, en los registros del Consultorio
de la Empresa; en el entendido que el régimen preventivo, estará
sujeto a las normas que sobre la materia establece la Medicina Ocupacional
y el Instituto Venezolano del Seguro Social.
Este Servicio Médico podrá coordinar conjuntamente con las
Autoridades Sanitarias, exámenes que serán practicados a
los trabajadores, los cuales son los siguientes:
a) Examen de Ingreso.
b) Examen de Egreso.
c) Examen Prevacacional.
d) Examen Postvacacional.
e) Examen Físico General.
La Empresa, en resguardo de la salud de sus Trabajadores, practicará
un examen médico físico a cada Trabajador cuando lo considere
necesario en su debida oportunidad. Queda entendido y aceptado por las
partes, que cuando el Seguro Social Obligatorio se instale en la Zona,
la presente cláusula dejará de tener vigencia y efecto en
forma inmediata.
CLÁUSULA
No. 22.
S.S.O - COTIZACIONES- REPOSOS E INDEMNIZACIONES DIARIAS.
La Empresa conviene en pagar, en caso de incapacidad del trabajador, los
tres (03) primeros días que no paga el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales, a salario básico, siempre y cuando el Instituto
pague el cuarto día. En caso de que la incapacidad dure más
de tres (3) días y se derive de una causa distinta a un accidente
de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa conviene en pagar la diferencia
entre lo que pague el Seguro Social Obligatorio y el salario básico
del trabajador, hasta un lapso no mayor de ciento veinte (120) días
continuos; en caso de que la incapacidad dure más de tres (03)
días y se derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional
ocurrido(a) al trabajador durante la prestación de sus servicios
a la Empresa, ésta conviene en aportar la diferencia entre lo que
pague el Seguro Social Obligatorio y el salario básico del trabajador,
hasta por un lapso no mayor de doscientos diez (210) días continuos.
Igualmente, la Empresa conviene en pagar al trabajador las primeras ocho
(8) semanas de la incapacidad, una indemnización sustitutiva del
salario, equivalente a su salario básico, quedando obligado el
trabajador a reintegrar a la Empresa, la cantidad que corresponde a la
indemnización otorgada por el Seguro Social Obligatorio por el
período de incapacidad antes señalado, esta obligación
le nacerá al trabajador, tan pronto reciba el cheque o planilla
de cobro correspondiente por parte del Seguro Social.
En caso de que el trabajador no efectúe el reintegro convenido
a la Empresa, en la oportunidad en la cual reciba la indemnización
de dicho Instituto, la Empresa considerará tales pagos como anticipos
de salario y podrá en todo caso, compensarlo de cualquier cantidad
que existiere a favor del trabajador, por concepto de salarios, utilidades,
vacaciones, prestaciones o cualquier beneficio que pudiere corresponderle.
Asimismo, en caso de trabajadoras en estado de gravidez, la Empresa conviene
en pagarle una indemnización equivalente al salario básico
completo, en los períodos de seis (6) y doce (12) semanas que comprenden
los reposos pre y post natal, de acuerdo a lo contenido en el Artículo
385 de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo las mismas condiciones,
requisitos y formalidades de reintegro establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA
No. 23
PERIODO DE PRUEBA
Las partes acuerdan en establecer para los nuevos ingresos, un período
de prueba, de conformidad con los extremos, términos y formalidades
establecidos en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Trabajo.
CLÁUSULA No. 24
JORNADA DE TRABAJO
Ambas partes convienen, en que la duración diaria y semanal de
la jornada ordinaria de trabajo, será de conformidad a lo establecido
en el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA
No. 25
PAGO DE PRESTACIONES
Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios en la Empresa, esta
le pagará las prestaciones legales, utilidades y vacaciones e indemnizaciones
que puedan corresponderle, en un lapso no mayor a ocho (8) días
hábiles, contados a partir de la fecha de finalización de
la relación laboral.
CLÁUSULA No. 26
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
La Empresa proporcionará a sus trabajadores la oportunidad de ampliar
sus conocimientos y habilidades, con el fin de que desempeñen mejor
sus funciones. En este sentido se elaborará y coordinará
un Plan de Adiestramiento a través del Ince u otras Organizaciones
Didácticas Privadas que permitan elevar los niveles de educación
de los Trabajadores.
CLÁUSULA No 27
CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
La Empresa y los Trabajadores convienen en dar cumplimiento a las disposiciones
sobre Higiene y Seguridad Industrial establecidas en la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en el
Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial y en la Ley Orgánica
del Trabajo, en tal sentido las partes se obligan a colaborar mutuamente,
con el objeto de evitar los accidentes a los cuales puedan estar expuestos
los trabajadores. Asimismo los laborantes se comprometen a observar, cumplir
y acatar todas las reglas, normas y disposiciones que en materia de Seguridad
e Higiene Industrial establezca la Empresa y a usar sin excepción
y en la forma debida todos los equipos de protección que les sean
proporcionado. El trabajador que se comporte en forma tal que ponga en
peligro su propia vida, su salud, la de los demás o los equipos,
instalaciones o propiedades de la Compañía estará
sujeto a las previsiones legales correspondientes.
CLÁUSULA No. 28
AGUA POTABLE
La Empresa conviene en suministrar a sus trabajadores, agua potable e
higiénica en los sitios de trabajo destinados a tal fin.
CLÁUSULA No. 29
DOTACIÓN DE UNIFORMES
La Empresa conviene en suministrar a los trabajadores tres (3) dotaciones
anuales de uniformes, es decir un (1) uniforme cada cuatro (4) meses,
de conformidad con la práctica establecida por la Compañía,
en tal sentido la dotación estará sujeta a la siguiente
normativa:
A) Si los uniformes se dañan o deterioran por el uso normal, serán
reemplazados por la Empresa sin costo alguno para el trabajador, previa
presentación y entrega de la prenda deteriorada.
B) En caso de pérdida del uniforme asignado, el trabajador pagará
el valor de reposición en un cien por ciento (100%).
C) Una vez culminada la relación laboral el trabajador deberá
devolver la última dotación recibida, de lo contrario se
aplicará lo indicado en el literal “b” de esta cláusula.
CLÁUSULA
No. 30
DOTACIÓN DE HERRAMIENTAS
La Empresa conviene en dotar a su personal de las herramientas y utensilios
de trabajo requeridos para el desempeño de sus labores habituales,
dicha dotación estará sujeta a la siguiente normativa:
A) Si las herramientas y utensilios de trabajo se dañan o deterioran
por el uso normal, serán reemplazados por la Empresa sin costo
alguno para el trabajador, previa presentación y entrega del utensilio
y herramienta deteriorada.
B) En caso de pérdida de la herramienta o utensilio de trabajo
asignado, el trabajador pagará el valor de reposición del
instrumental extraviado en un cien por ciento (100%).
C) Una vez culminada la relación laboral, el trabajador deberá
devolver dicha dotación, de lo contrario se aplicará lo
indicado en el literal “B” de esta cláusula.
D) Para cada período de reposición indicado en esta cláusula,
el trabajador debe presentar y entregar el utensilio y herramienta deteriorada.
CLÁUSULA No. 31.
CARNETIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES
La Empresa conviene en dotar a sus trabajadores de un carnet que los identifica
como trabajadores de la misma.
El carnet será laminado y deberá ser portado por el trabajador
en un lugar visible dentro de las instalaciones de la Empresa durante
su jornada de trabajo y en los lugares donde se necesite.
El otorgamiento será en forma gratuita. En caso de retiro o renuncia,
el trabajador deberá devolver el carnet a la Empresa. En el supuesto
de extraviarlo, deberá pagar a la Compañía el valor
de reposición del carnet.
CLÁUSULA No. 32.
DETENCIONES
La Compañía conviene en conceder permiso no remunerado hasta
por tres (3) días, durante la vigencia de esta Convención,
en caso de detención policial por motivo no imputable al trabajador
y siempre que se trate de hechos no ocurridos en el Centro de Trabajo
o relacionado con la Empresa.
CLÁUSULA
No. 33.
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Cuando un trabajador tuviere que suspender su trabajo, por haber sido
llamado a incorporarse al Servicio Militar Obligatorio, y luego de los
exámenes de prueba no fuere admitido, la Empresa lo esperará
durante veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la no admisión
y lo reenganchará en las mismas condiciones que tenía, antes
de su provisional desincorporación de la Compañía.
CLÁUSULA
No. 34
REGIMEN DE APRENDICES
En razón de que la presencia de aprendices en la Compañía,
obedece al cumplimiento de la normativa establecida en la Ley del I.N.C.E.,
y su Reglamento y en consecuencia su permanencia en la Empresa tiene por
finalidad recibir entrenamiento, formación y capacitación
en un oficio determinado, las partes acuerdan no aplicarles el contenido
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, no obstante la
Empresa le pagará el salario establecido para los aprendices por
parte del Estado Venezolano.
CLÁUSULA
No. 35
MUDANZA POR TRANSFERENCIA
La Compañía conviene en contribuir con el trabajador en
los gastos de mudanza, cuando por ordenes de la Compañía
el trabajador sea transferido en forma permanente de un lugar a otro,
fuera del Estado Aragua para prestar servicio en otra sede que la Compañía
pudiera crear. Tal contribución será de sesenta mil bolívares
(Bs. 60.000,oo) por una sola vez.
CLÁUSULA
No. 36
INSTALACION DE TELEFONOS MONEDEROS
La Empresa conviene en solicitar de CANTV, la instalación de un
teléfono monedero de larga distancia en un área libre escogida
por ambas partes y de acuerdo a las normas establecidas por CANTV. Queda
entendido, que la Empresa no tendrá responsabilidad alguna sobre
los daños que sean ocasionados al teléfono, por el mal uso
que del mismo hagan los trabajadores. La obligación adquirida por
la Empresa en esta cláusula, cesará al hacer la solicitud,
independientemente de que la CANTV instale o no el servicio solicitado.
CLÁUSULA
No. 37
BECAS
La Empresa conviene con el Sindicato en crear y otorgar cuatro (4) becas
de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo) mensual cada una. Estas becas
serán distribuidas entre los hijos de los trabajadores que hayan
obtenido mejor puntuación en sus estudios y serán otorgadas
por un jurado compuesto por un representante de la Empresa y el delegado
sindical.
CLÁUSULA
No. 38
ESPEJUELOS O LENTES CONVENCIONALES
La Empresa conviene en que cuando algún trabajador a su servicio,
hubiere sufrido algún accidente de trabajo en la Empresa y con
motivo de tal accidente, le fueren prescritos espejuelos correctivos,
en suministrárselos gratuitamente.
CLÁUSULA No. 39
SINDICATO
La Empresa acuerda reconocer al Sindicato Único de Trabajadores
de las Empresas de Alimentos para Consumo Humano y Animales del Estado
Aragua (SINTRALIMENTOS), como parte y representante de los trabajadores
en la administración de la presente Convención Colectiva
de Trabajo.
CLÁUSULA
No. 40
CUOTAS SINDICALES
En razón de la difícil situación económica
por la cual atraviesan los trabajadores venezolanos, la Junta Directiva
del Sindicato ha decidido, no establecer ninguna cuota de contribución
por parte de los trabajadores de la empresa, cualquier colaboración
para el funcionamiento del Sindicato, quedará a la libre decisión
de los beneficiarios de este Contrato.
CLÁUSULA
No. 41
CONTRIBUCION SINDICAL
La Empresa conviene en contribuir con el Sindicato, con la suma de cinco
mil bolívares (Bs.5.000,oo) mensuales como ayuda para los gastos
secretariales y administrativos de esta Organización Sindical.
CLÁUSULA
No. 42
CONMEMORACION DEL PRIMERO DE MAYO
La Empresa conviene en conmemorar el Primero de Mayo “Día
Internacional del Trabajador”, otorgándole un día
de salario adicional a todos sus trabajadores el viernes anterior a la
semana en la cual ocurra la Conmemoración de tan significativa
fecha.
CLÁUSULA
No. 43
BIBLIOTECA
La Compañía conviene en contribuir con la Biblioteca del
Sindicato, suministrándole una Ley Orgánica del Trabajo
y un Reglamento de la misma.
CLÁUSULA No. 44
CARTELERA
La Compañía conviene en instalar en su sede, una cartelera
para uso exclusivo de sus trabajadores destinada a la colocación
de convocatorias, circulares y demás literatura autorizada por
el Sindicato. No podrán emplearse con material de índole
político o con escritos, dibujos o gráficos que denigren
u ofendan a la empresa, sus directivos, representantes o terceras personas.
El material que se inserte en dichas carteleras deberá ser autorizado
por el Sindicato o el Delegado Sindical y estará bajo su estricta
responsabilidad. Esta cartelera tendrá cerradura y sus llaves estarán
en poder del Sindicato. La cartelera medirá aproximadamente, un
metro de largo por 0,75 de ancho.
CLÁUSULA
No. 45
CORRESPONDENCIAS
Las partes convienen en contestarse por escrito las correspondencias,
dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados
a partir de su recepción, salvo las de simple información
respecto de las cuales, la contestación será dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud de la información.
CLÁUSULA
No. 46
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
El Sindicato reconoce y acepta prestar su cooperación en la forma
más efectiva para que se les dé adecuado cumplimiento a
los siguientes principios incorporados a las obligaciones que impone el
Contrato Individual de cada trabajador, a saber:
A) Los trabajadores se comprometen a asistir puntualmente a su trabajo,
de acuerdo con el horario correspondiente, y a no abandonarlo hasta tanto
no le sea permitido por sus respectivos supervisores inmediatos. Los trabajadores
se comprometen asimismo, a cumplir con el procedimiento de registro de
la asistencia de acuerdo con las normas establecidas al efecto.
B) Para ausentarse un trabajador de su posición asignada dentro
del respectivo departamento, deberá solicitar y obtener previamente
la aprobación de su supervisor inmediato.
C) A cada salario devengado debe corresponderle una jornada de trabajo
efectiva y todos los trabajadores deben cumplir con esta regla, así
como con todas las obligaciones que le imponen las leyes laborales, este
Contrato y los Reglamentos internos que la empresa ponga en práctica.
D) En virtud de la necesaria flexibilización, que debe manejarse
en la gestión empresarial moderna para alcanzar los niveles de
productividad, rendimiento y calidad requeridos, las partes acuerdan que
los trabajadores podrán ser trasladados de un departamento a otro
y de un puesto a otro en función de alcanzar los parámetros
de eficiencia establecidos por la Compañía.
CLÁUSULA
No. 47
VENTA AL PERSONAL DE PRODUCTOS
PROCESADOS POR LA EMPRESA
La Empresa se compromete a que mientras procese embutidos, le venderá
al contado a sus trabajadores a precio de mayoristas, un máximo
de cinco (5) kilos semanales, garantizando un descuento mínimo
del quince por ciento (15%) de tales productos.
CLÁUSULA
No. 48
FONDO DE PRESTAMOS AL PERSONAL
PARA CUBRIR EMERGENCIAS
La Empresa conviene en crear una única partida de setenta y cinco
mil bolívares (Bs. 75.000,oo), destinada a conceder préstamos
de emergencia a sus trabajadores, hasta por un máximo de veinticinco
mil bolívares (Bs. 25.000,oo) por trabajador, quien deberá
estar solvente para optar a un nuevo préstamo, el cual se concederá
sólo en el supuesto de que existan los fondos que genera la reposición
de los préstamos por parte de los trabajadores. A tales fines el
laborante seguirá el siguiente procedimiento:
1) Los préstamos serán tramitados en forma escrita por ante
el Comité de Empresa, el cual una vez estudiado el caso, aprobará
o improbará la solicitud.
2).Los préstamos se concederán en efectivo, siempre y cuando
se disponga de recursos en el fondo.
3) Los préstamos serán descontados por nómina en
una sola cuota en la nómina de pago siguiente.
Queda entendido que la partida contemplada en esta cláusula es
propiedad de la Empresa y en el supuesto de agotarse, ni se incrementará
la partida ni se otorgarán más préstamos hasta cuando
se recupere el fondo.
CLÁUSULA No. 49
PRESTAMOS CONTRA PRESTACIONES SOCIALES
En virtud de que la Empresa ha dispuesto de un fondo para cubrir los préstamos
de emergencia, en el supuesto de una solicitud de préstamo avalado
por las prestaciones sociales, será decidido en forma autónoma
por la Compañía, atendiendo en forma estricta a los supuestos
establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la forma de reintegro
será acordada entre trabajador y empresa. En todo caso el trabajador
tendrá derecho a reintegrar el préstamo.
CLÁUSULA
No. 50
FONDO PARA MEDICINAS
La Empresa conviene en crear un fondo de ciento cincuenta mil bolívares
(BS.150.000,00) para cubrir préstamos para la compra de medicinas
del trabajador, su esposa o concubina e hijos, debidamente registrados
en la empresa. El laborante deberá reintegrar el préstamo
en cuotas de por lo menos veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo)
semanales, para evitar el agotamiento del fondo. Queda entendido que en
caso de consumirse el fondo no se concederán préstamos hasta
recuperarse el reintegro de la próxima semana y hasta por el monto
recuperado con ocasión del pago de los beneficiarios de esta cláusula.
CLÁUSULA
No.51
PREMIO POR ASISTENCIA
Como estímulo de asistencia continua y perfecta al trabajo, la
empresa dará al trabajador un bono por la cantidad de cien bolívares
(Bs.100,oo) diarios. Para hacerse acreedor de este bono el trabajador
deberá asistir y cumplir durante toda la semana en forma puntual
y perfecta con todos los días a que está obligado por el
trabajo cumpliendo con el horario establecido para tal fin. Si el trabajador
asiste y cumple durante toda la semana en forma puntual y perfecta con
todos los días a que está obligado con el trabajo, se hace
acreedor a un premio equivalente al cien por ciento (100%) del bono ya
ganado y si también lo hace durante el mes, se hace merecedor a
un premio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del bono acumulado
ganado durante el mes. Si por alguna circunstancia el trabajador no pudiese
cumplir con su jornada semanal, perderá el derecho a este bono.
No se perderá este premio al estímulo a la asistencia, por
reposos médicos derivados de accidentes de trabajo.
CLÁUSULA
No. 52
UTILES ESCOLARES
El Sindicato seleccionará la librería donde los trabajadores
comprarán los útiles escolares, la empresa descontará
la cuota acordada y se la entregará a la Librería.
CLÁUSULA No. 53
JUGUETES
La Empresa conviene en que en la primera semana del mes de diciembre le
entregará a sus trabajadores por una sola vez, la cantidad de diez
mil bolívares, (Bs.10.000,oo), doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo)
y quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), para el primero, segundo
y tercer año respectivamente, de vigencia de esta Convención,
por cada hijo de los trabajadores de diez (10) o menos años de
edad, previa verificación de la filiación.
CLÁUSULA No. 54
FIESTA DE FIN DE AÑO Y CESTA NAVIDEÑA
La empresa conviene en sustituir la fiesta de fin de año y la cesta
navideña en el mes de diciembre, por una colaboración en
efectivo de treinta mil (30.000,oo), cuarenta mil (40.000,oo) y cincuenta
mil (50.000,oo) bolívares, por una sola vez, a ser entregada en
la primera quincena del mes de diciembre el primero, segundo y tercer
año de vigencia respectivamente de la presente convención
colectiva de trabajo.
CLÁUSULA No. 55
COMEDOR
La Empresa se compromete a mantener en sus instalaciones un local para
ser utilizado como comedor.
CLÁUSULA
No. 56
DOTACIÓN DE JABÓN AZUL Y TOALLA
La empresa conviene en entregar a cada trabajador un jabón azul
bebé mensual y una toalla anual.
CLÁUSULA
No. 57
BONO POR FRÍO Y CALOR
La empresa conviene en pagar un bono de cincuenta bolívares (Bs.
50,oo) diario a los trabajadores que laboren en forma permanente o eventual,
en cavas de enfriamiento, congelación o en los hornos.
CLÁUSULA
No. 58
CUMPLEAÑOS DEL TRABAJADOR
La empresa conviene en conceder a sus trabajadores libre y remunerado
a salario ordinario, el día de su cumpleaños. En caso que
tal día coincida con su día de descanso o con un día
feriado de pago obligatorio, la empresa pagará al trabajador el
salario ordinario adicional, que pueda corresponderle por su cumpleaños.
CLÁUSULA No.59
PERMISO PARA TRAMITAR DOCUMENTOS PERSONALES
La empresa previa solicitud por escrito con veinticuatro (24) horas de
anticipación por lo menos, conviene en otorgar remunerado durante
la vigencia del contrato un (1) día anual para que el trabajador
tramite documentos personales; los cuales deberá presentar a la
Compañía como demostración de la gestión realizada.
CLÁUSULA
No. 60
BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
La empresa instalará en la enfermería de planta, un botiquín
de primeros auxilios con los medicamentos y suministros necesarios para
atender cualquier emergencia que se le pueda presentar a los trabajadores.
CLÁUSULA
No. 61
VEHÍCULO DE EMERGENCIA
La Empresa conviene en poner a disposición un vehículo de
emergencia, que sirva para el traslado del trabajador a un Centro Asistencial
y después a su casa cuando le ocurra un accidente laboral o le
sobrevenga una enfermedad dentro de la empresa, que imponga su traslado
a un Centro de salud.
CLÁUSULA
No.62
PREMIO POR ANTIGUEDAD
La Empresa conviene en reconocer a sus trabajadores que hayan cumplido
lapso ininterrumpido de servicio por 5, 10, 15 y 20 años en la
Empresa, de la siguiente manera:
A. Una placa o botón de reconocimiento
B. Adicionalmente, la Empresa conviene en otorgar como beneficio social
por una sola y única vez, por el tiempo de servicio un premio de
acuerdo a la siguiente escala:
-Trabajadores que cumplan 05 años= Bs. 5.000,oo
-Trabajadores que cumplan 10 años= Bs. 12.000,oo
-Trabajadores que cumplan 15 años= Bs. 18.000,oo
-Trabajadores que cumplan 20 años= Bs. 30.000,oo
CLÁUSULA
No. 63
ENTREGA DE IMPERMEABLE O PARAGUA
La empresa conviene en entregar en la primera semana del mes de abril
de cada año un paragua o un impermeable a cada trabajador por la
entrada de las lluvias.
CLÁUSULA
No. 64
CONTRIBUCIÓN A FETRARAGUA
La empresa conviene en colaborar con la Federación de Trabajadores
del Estado Aragua (FETRARAGUA) a la cual está afiliada el Sindicato,
una vez al año, con la cantidad de veinticinco mil bolívares
(Bs. 25.000,oo).
Esta contribución será entregada al Secretario de Finanzas
del Sindicato, quien lo entregará a la Federación respectiva,
o en su defecto a la persona que indique por escrito la organización
sindical y/o federación según sea el caso.
En todos los casos, se debe otorgar el recibo correspondiente.
Queda entendido que se considera cumplida esta cláusula, cuando
la Empresa le haya entregado la contribución al Secretario de Finanzas
del Sindicato.
CLÁUSULA
No.65
MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS
La Compañía conviene en mantener en todo su vigor las condiciones
de trabajo aplicadas a los trabajadores de la compañía,
que no hayan sido sustituidas ni modificadas por esta Convención
Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA
No. 66
REFORMAS LEGALES
Queda entendido y así lo expresan las partes, que en caso de entrar
en vigencia una reforma legal que en cualquier forma conceda a los trabajadores
iguales o mejores beneficios que los concedidos por esta convención,
la cláusula del Contrato que conceda el respectivo beneficio, quedará
nula y sin efecto, considerándose que ha sido sustituida por el
referido beneficio legal y sin que pueda pretenderse en ningún
caso sumar el beneficio legal al beneficio contractual. En el caso que
el beneficio legal que se conceda no iguale ni supere el beneficio concedido
por este Contrato, la respectiva cláusula reemplazará el
beneficio legal. Para los efectos de esta cláusula, será
considerada la naturaleza del beneficio y no el nombre con el cual este
se designe ni el título de la respectiva cláusula que lo
concede.
CLÁUSULA
No. 67
HOMOLOGACION
Las partes declaran que los beneficios de la presente Convención,
incluido el aumento de salario, las nuevas cláusulas, las mejoras
en vacaciones y participación de los trabajadores en los beneficios
de la Empresa, representan en su conjunto mayores beneficios para los
trabajadores, por lo cual piden a la Ciudadana Inspectora del Trabajo,
se sirva homologar la presente Convención y la respectiva negociación.
CLÁUSULA
No. 68
EDICION DEL CONTRATO
La Empresa conviene en editar ciento cincuenta (150) ejemplares de la
presente convención colectiva, de los cuales cien (100) serán
entregados a la Junta Directiva del Sindicato para su distribución
y la empresa conservará cincuenta (50) ejemplares.
CLÁUSULA
No. 69
DURACION (VIGENCIA)DE LA CONVENCION
La presente convención tendrá una duración de treinta
y seis (36) meses contados a partir del primero de junio de dos mil cuatro
(01-06-2004) fecha en la cual entrará en vigencia. El Sindicato
podrá presentar con treinta (30) días de anticipación
al vencimiento de la presente convención, un nuevo proyecto para
ser estudiado por la Empresa, para su discusión conciliatoria.
Si para el vencimiento de esta convención las partes no hubieren
llegado a un acuerdo, firmado y depositado formalmente en la Inspectoría
del Trabajo competente, una nueva Convención Colectiva, las cláusulas
contenidas en el presente contrato, mantendrán su vigencia hasta
el reemplazo respectivo.
CLÁUSULA
No. 70
DOMICILIO ESPECIAL
Para todos los efectos de esta convención, se elige como domicilio
especial la ciudad de Turmero, Estado Aragua, a la Jurisdicción
de cuyos Tribunales las partes acuerdan someterse.
POR
LA EMPRESA
Lic. RAQUEL GARAY Abog. LUIS ROSALES M.
Jefe de Relaciones Industriales Apoderado Especial
POR EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ALIMENTOS
PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMALES DEL ESTADO ARAGUA (SINTRALIMENTOS)
EMILIO GONZALES AMILCAR SULBARÁN
Secretario General Secretario de Organización
C.I. No.7.226.611 C.I. No. 6.017.925
RAMÓN ULLOA LUIS N. CEDEÑO
Sec. de Trabajo y Reclamos Secretario de Finanzas
C.I. 11.182.499 C.I. No.2.642.841
MILAGROS PAÉZ GREESIL NIEVES
Secretario de Actas y C. Secretario de Cultura y P.
C.I. No.11.086.944 C.I. No. 11.851.731
PASTOR CEDEÑO DUILIO SÁNCHEZ
Sec. Vigilancia y Disciplina Primer Vocal
C.I. No.2.638.257 C.I. No. 7.232.650
LUIS JIMENEZ
Segundo Vocal
C.I. No. 7.246.988
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