CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
SUSCRITA ENTRE EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES, BARES
Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA ,Y LA EMPRESA CORPORACION TRYLL, C. A. –DOLLAR HOTEL CON DOMICILIO EN LA AV. LAS DELICIAS N.º 72,
MARACAY, REPRESENTADAS EN ESTE ACTO; POR LA EMPRESA, EL CIUDADANO ENRIQUE
PARDO COPA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N.º 6.225.818 , EN
SU CONDICION DE DIRECTOR, Y POR EL SINDICATO , LOS CIUDADANOS HELIODORO
MEDINA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N.º 2.241.415 Y MANUEL
DOMINGUEZ DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N.º 2.852.953
, CON EL CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
RESPECTIVAMENTE DE LA CITADA ORGANIZACIÓN SINDICAL , EN REPRESENTACIÓN
DE LOS TRABAJADORES DE DICHA EMPRESA.
Maracay, 16 de junio de 2004-
Ciudadano
Inspector del Trabajo en el Estado Aragua
Su Despacho..-
Nosotros, Enrique Pardo Copa, actuando con el carácter de Director
de la empresa CORPORACIÓN TRYLL, C.A.- DOLLAR HOTEL, por una parte
y por la Otra en representación de los trabajadores de la mencionada
empresa, los ciudadanos Heliodoro Medina y Manuel Domínguez en
sus respectivos cargos de Secretario General y Secretario de Organización
y Estadísticas respectivamente, de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE HOTELES, BARES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA con todo el respeto ante
Usted ocurrimos a exponer y solicitar.
A los fines de dar cumplimiento a los articulos 521
de la Ley Orgánica del Trabajo y 171 de su reglamento, procedemos
a consignar para su respectivo depósito, CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO celebrado entre la empresa: CORPORACIÓN TRYLL. C. A. –
DOLLAR HOTEL, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES , BARES
Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA , en representación de los trabajadores
de dicha empresa. Anexamos Planilla Forma “ S “ Nómina
actualizada de Trabajadores y Costo del Contrato.El costo del presente
contrato es aproximadamente de BS.VEINTE Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
QUINCE MIL SIN CTS.
La vigencia del presente contrato es de tres años contados a partir
del deposito y Firma ante este despacho.
Solicitamos respetuosamente darle el correspondiente procedimiento a
los efectos legales correspondientes.
Atentamente.
Por la Empresa :
_______________________
Enrique Pardo Copa
C.I.V. 6.225.818
___________________ _____________________
Heliodoro Medina Manuel Domínguez Diaz
Secretario General Secretario de Organización y Estadisticas
C.I.V. 2.241.415 C.I.V.- 2.852.953
CONVOCATORIA
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE HOTELES, BARES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA. CONVOCA A TODOS
LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL HOTEL DOLLAR, A UNA REUNION
EXTRAORDINARIA A EFECTUARSE EN EL
MISMO HOTEL EL DÍA :
10 DE JUNIO DEL AÑO 2004
HORA : 4 PM.
PUNTO UNICO A TRATAR :
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO DISCUTIDA CON LA EMPRESA.
ESPERAMOS PUNTUAL ASISTENCIA.
HELIODORO MEDINA MANUEL DOMÍNGUEZ
SEC. GENERAL SEC. DE ORGANIZACION
2004 ------ 2007
CORPORACIÓN TRYLL, C.A.
DOLLAR HOTEL
Y
SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE HOTELES
BARES Y SIMILARES DEL
ESTADO ARAGUA
CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO
Nosotros, los trabajadores abajo firmantes,trabajadores al servicio de
la Empresa CORPORACION TRYLL (DOLLAR HOTEL), C.A. mediante el presente
documento, Autorizamos al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES,
BARES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA. Para que presente la nueva Convención
Colectiva de Trabajo discutida y celebrada mediante Acta de Asamblea para
su aprobación.
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDAD FIRMA
DEFINICIONES
Para la mas fácil, correcta interpretación
y aplicación de este CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, se establecen
las siguientes definiciones :
SINDICATO: Esta definición se aplica al SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES, BARES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA,
único administrador del presente CONVENIO DE TRABAJO.
FEDERACIONES: Este término indica
a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA HOTELERA DE VENEZUELA
( FETRAHOSIVEN ) y a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA
(FETRARAGUA).
PATRONOS: Este término indica
al representante legal y Patrón signatario del presente CONVENIO
DE TRABAJO.
CONTRATO: Este término indica
al presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO,( CONVENIO COLECTIVO LABORAL
) resultante de la Convención.
REPRESENTANTES: Este término
índica a las personas debidamente Autorizadas por el Sindicato,
Federaciones y Patronos.
El patrón, reconoce como único representante
de los trabajadores y único Administrador del presente CONVENIO
COLECTIVO LABORAL, al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES, BARES
Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA, firmantes del mismo. En tal sentido, el
patrón Tratará los problemas laborables que se lleguen a
suscitar en la aplicación e interpretación de este CONVENIO
LABORAL, con el Sindicato mencionado.
TRABAJADORES: Son los empleados y obreros
de la nómina que prestan Servicios en la empresa y están
amparados en la presente convención colectiva, así como
los que ingresen en el futuro. Es entendido que las relaciones y estipulaciones
contractuales se refieren única y exclusivamente a los trabajadores
de la Empresa signataria de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO-
CLAUSULA PRIMERA:
-COMITÉ DE EMPRESA.
La empresa conviene en reconocer UN (01) DELEGADO, representante
de los trabajadores, en cada empresa, en donde exista un numero NO menor
de diez (10) trabajadores. El mismo será nombrado por el voto unánime
de los trabajadores mediante ASAMBLEA GENERAL, previamente convocada,
de conformidad con los Estatutos Sindicales que rigen a dicha Organización.
El ejercicio del mencionado Delegado sera de libre remoción de
la ASAMBLE DE TRABAJADORES.
Queda convenido que éste Delegado estará amparado en la
inamovilidad prevista en el articulo 451 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Será quién ejerza la representación del Sindicato
ante la Empresa.
El Sindicato y la Empresa se comprometen a mantener la armonía
y receptividad entre los trabajadores, a objeto de conservar las buenas
relaciones obrero-patronales en el clima que hasta la fecha se han mantenido.
CLAUSULA SEGUNDA:
-CUOTA SINDICAL.
La empresa conviene en pagar por cada uno de los trabajadores beneficiarios
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de
cien bolivares,(100), semanales como cuota sindical Estatuaria. Esta cantidad
será entregada por la empresa en los tres (03) , primeros días
de cada mes, a la persona autorizada por el Sindicato para recibir dicho
pago. En todo caso, la Empresa será responsable por este pago ,
ante la Organización Sindical, y a su elección podrá
descontarla del Aumento salarial del trabajador. El sindicato extenderá el recibo correspondiente, por las cantidades recibidas.
CLAUSULA TERCERA:
-CARTELERA.
La empresa conviene en instalar una cartelera tipo vitrina
en sitio adecuado y visible, a fin de que los trabajadores puedan leer
y ver los informes, boletines y comunicaciones de la Organización
Sindical. Es entendido que estas carteleras serán de uso sindical
unicamente.
CLAUSULA CUARTA:
-Bonificación por matrimonio.
La empresa conviene en bonificar a los trabajadores que tengan más
de (06) seis, meses a su servicio, con las siguientes Cantidades:
1er. AÑO DE CONTRATO. Sesenta y cinco mil Bs. (bs.65.000.-
2º. AÑO DE CONTRATO. Ochenta mil Bs. (bs.80.000.-
3er. AÑO DE CONTRATO. Cien mil Bs. (bs.100.000.
La empresa conviene en conceder adicionalmente un permiso
remunerado de siete días (07), continuos. Queda expresamente convenido
que para obtener dicho beneficio será necesario la presentación
del Acta de Matrimonio.
CLAUSULA QUINTA:
-Nacimiento de hijos.
La empresa conviene en conceder por una sola vez a los trabajadores que
tengan mas de (03) , tres meses laborando en la misma una bonificación
especial por cada hijo procreado en su cónyuge o en Su defecto
en la concubina debidamente inscrita en el Seguro Social Obligatorio.
Previa presentación del Acta de Nacimiento expedida por la autoridad
competente donde conste el reconocimiento del recién nacido.
1er,AÑO DE CONTRATO, cincuenta y cinco mil Bs. (55.000.-
2º, AÑO DE CONTRATO. Setenta mil Bs. (70.000.-
3er.AÑO DE CONTRATO. Ochenta mil Bs. (80.000.-
Queda convenido expresamente que en el caso de que el
hijo no sea reconocido legalmente, el trabajador no tendrá derecho
a este beneficio.
CLAUSULA SEXTA:
-Mortuorio.
La Empresa conviene en conceder a los trabajadores que tengan más
de (03), tres ,meses a su servicio, una bonificación especial ,
en el caso del fallecimiento del padre, la madre , cónyuge o en
su defecto concubino o concubina , hijos y hermanos menores de edad que
dependan económicamente del trabajador o trabajadora y que figuren
en la Inscripción del Seguro Social Obligatorio o en el Registro
de personal de la Empresa lo siguiente:
-PRIMERO: (03) , tres días de permiso renumerado si el fallecimiento
sucediere en el estado Aragua.
-SEGUNDO: (04), CUATRO días de permiso renumerado
si el fallecimiento sucediere fuera de la jurisdicción del estado
Aragua.
-TERCERO: Adicionalmente el trabajador o trabajadora recibirá la
cantidad de Bs. Setenta mil (70.000.-) , Para hacer efectivo el pago de
la mencionada cantidad será imprescindible la presentación
del Acta de Defunción correspondiente.
-CUARTO: Cuando el fallecimiento fuere de un trabajador de la Empresa
esta contribuirá con la cantidad de Bs. DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
(250.000.-)
-QUINTO; La empresa se compromete a contratar a la firma
de la presente Convención con una Compañía de Seguros,
una Póliza de Vida y Accidentes, por un monto de Bs. (200.000.-).
DOSCIENTOS MIL BS. a favor de cada uno de sus trabajadores y Trabajadoras,
siendo la Empresa quién elegirá a la compañía
Aseguradora, buscando el ahorro de costos la empresa podrá Hacer
los seguros en conjunto.
En el caso de no tener la póliza vigente la empresa respondera
cancelando el valor de la mencionada póliza. El o los beneficiarios
serán los que el trabajador o trabajadora declare en los registros
de la empresa.
-SEXTO: Las cantidades antes mencionadas así como las prestaciones
sociales que le correspondan al trabajador o trabajadora por el tiempo
de servicio en la empresa, le serán entregadas al familiar mas
cercano , previa presentación del acta de defuncion; De conformidad
con la normativa laboral vigente,.
SÉPTIMA:
-Contribución al Sindicato.
La Empresa conviene en contribuir con el Sindicato, para los gastos ocasionados
por el alquiler , pago de funcionarios a Tiempo completo, gastos de vehículos
y mantenimiento, con la cantidad de Bs. cincuenta mil , (50.000.-) mensuales.
La Empresa conviene en pagar dos contribuciones especiales anualmente
por el mismo monto, la segunda quincena del Mes de Abril y la primera
quincena del mes de Diciembre. El Sindicato emitira los recibos correspondientes.
CLAUSULA OCTAVA:
-Seguro Social.
La Empresa conviene en pagar los (03), tres primeros días o fracción
de éstos que no cancele el Seguro Social Obligatorio ; en caso
de asistencia medica o accidente. Cuando fuere accidente de Trabajo ocasionado
cumpliendo su labor en la Empresa, ésta complementará la
cuota parte del pago del salario que corresponda al trabajador hasta por
un lapso de (08) ocho semanas de reposo.
CLAUSULA NOVENA:
-Uniformes.
La Empresa conviene en suministrar a aquellos Trabajadores que dentro
de sus funciones tengan la manipulación de alimentos con: Delantales,
Gorras, y Chaquetas correspondientes, tal y como lo establecen las Leyes
Sanitarias y las normas de Higiene. Estos uniformes serán entregados
de la siguiente forma:
UNO, (01) , a la firma del presente Convenio Laboral,
y los dos (02), restantes, cada cuatro, (04)
, meses.
Los mencionados articulos son de uso exclusivo y obligatorio en el trabajo,
el lavado de los mismos correrá por cuenta del trabajador o trabajadora.
Para casos especiales también se continuara con los usos y costumbres.
CLAUSULA DECIMA:
-Vacaciones.—
La empresa conviene en conceder a sus trabaja-dores, DIECIOCHO (18), días
hábiles de disfrute, por concepto de Vacaciones, con pago de CUARENTA
Y TRES (43), días salarios, incluidos en Ellos ,los siete( 07)
días de Bono Vacacional correspondientes al articulo 157 ejusdem;
también se le pagara al trabajador un día (01) , adicional
, por cada año de antigüedad acumulada por el trabajador dentro
de la Empresa.
En caso de Vacaciones Fraccionadas, la Empresa pagará la parte
proporcional conforme a los beneficios comtemplados en esta cláusula,
ya sea por despido o por retiro voluntario del trabajador.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA:
-Utilidades.-
La Empresa conviene en reconocer por concepto de Utilidades anuales a
sus trabajadores, la cantidad de :
-CUARENTA Y CINCO DIAS , ( 45 )
Las utilidades fraccionadas serán canceladas en esta misma proporción.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA
-.Servicio Militar.
La Empresa conviene en pagar a los trabajadores que hayan sido llamados
a presta el Servicio Militar Obligatorio, todas sus Prestaciones Sociales
y demás beneficios , de acuerdo a lo establecido en el ordinal
“C” del articulo 94, de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
CLAUSULA DECIMA TERCERA:
-.Horas Extraordinarias.
La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores, las horas extraordinarias
diurnas laboradas con un recargo del cincuenta por ciento (50%),
sobre lo estipulado como jornada diurna; y las horas extraordinarias nocturnas
laboradas con un treinta (30% ). De recargo sobre la
diurna; más el Bono Nocturno.
CLAUSULA DECIMA CUARTA:
-. USOS Y COSTUMBRES.
La Empresa conviene en que sus trabajadores seguirán disfrutando
de las condiciones de trabajo y demás beneficios no comtemplados
dentro del presente Contrato, ya que los mismos, no han sido objeto de
desmejoramiento alguno.
CLAUSULA DECIMA QUINTA:
-.COMISION TRIPARTITA.
La Empresa se compromete a dirigir cualquier controversia que se llegase
a presentar, por la interpretación y aplicación de las clausulas
que conforman el presente Convenio a través del Ente competente;
el cual estará integrado por un ( 01 ) . Representante del MINISTERIO
DEL TRABAJO,, un representante del SINDICATO SIGNATARIO (01 ). Y un representante
de la EMPRESA ( 01 ).
En caso de que no exista acuerdo alguno entre Las partes, será
el Inspector del Trabajo de la jurisdicción quién decida
la Controversia planteada.
CLAUSULA DECIMA SEXTA:
-.Trato a los trabajadores.
Las partes convienen en que la conciliación es
el modo más adecuado para solucionar los problemas que puedan presentarse
en relación con la interpretación de la normativa laboral
y de la presente Convención.
En consecuencia, convienen en agotar el diálogo directo entre la
Empresa y los trabajadores cuando surja alguna dificultad entre las partes.
Las partes convienen en mantener el trato cordial de seres humanos; en
cumplir con sus respectivos deberes, especialmente los relacionados con
las obligaciones que les impone la relación de trabajo.
La empresa instruirá a los jefes de departamentos de la necesidad
del cumplimiento de esta cláusula.
CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA:
.Solicitud de Personal.
La Empresa se compromete con el Sindicato en solicitar el cincuenta por
ciento (50 % ). Del personal que necesite para sus servicios.
Si en un lapso de cuarenta y ocho horas ( 48 ). Horas
El Sindicato no presenta los candidatos seleccionados; la Empresa quedara
En libertad de contratarlos por su cuenta.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA:
.-PERIODO DE PRUEBA.
La empresa conviene , en que cuando un trabajador o trabajadora
ingrese, se sometera a un periodo inicial de prueba de noventa días,
( 90 ) . durante el cual el trabajador juzgará
si la labor es de su conveniencia, y la Empresa podrá apreciar
sus conocimientos, aptitudes y disposición al trabajo.
Para todo lo relacionado con el periodo de prueba nos
regiremos por las disposiciones del REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL
TRABAJO vigente.
El periodo de prueba se tomara en consideración
para determinar la antigüedad del trabajador. Cuando éste
continúe prestando servicios en la Empresa una vez vencido el tiempo
de prueba, gozara de todos los beneficios de la presente Convención,
salvo lo estipulado en contrario.
CLAUSULA DECIMA NOVENA:
.-Tarjetas de Servicio del Seguro Social Obligatorio.
La Empresa conviene en mantener al día las tarjetas del Seguro
Social Obligatorio de sus trabajadores; esta entendido que en el caso
de que la Empresa no tenga las tarjetas a disposición del trabajador,
por causas imputables a la misma Empresa, los gastos que ocasione la presentación
medica requerida por el trabajador, serán asumidos por la Empresa,
así como el pago del reposo recetado de acuerdo al criterio Medico.
CLAUSULA VIGÉSIMA:
.-Utiles Escolares.
La Empresa conviene en suministrar a los hijos de los trabajadores y trabajadoras
que estén debidamente inscritos en El Seguro Social Obligatorio
o en los Registros de la Empresa; y que cursén Estudios hasta el
sexto grado ( 6º ). Los útiles escolares requeridos de acuerdo
a la lista que suministre la Dirección del Colegio.
Se entiende por útiles escolares los establecidos por el Ministerio
de Educación según Resolución Nº 555 de fecha
06 De Julio de 1995 y publicado en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela en fecha de 12 de Julio de 1995. A tal efecto los trabajadores
y Trabajadoras presentaran la correspondiente matricula, constancia de
inscripción y la constancia de estudios. Queda entendido que para
la obtención de dicho beneficio, el trabajador deberá tener
una antigüedad mayor de tres ( 03). Meses laborando dentro de la
Empresa..
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA :
.- AUMENTO DE SALARIO.
La empresa se compromete a aumentar el salario básico de sus trabajadores
de la siguiente manera.
.DIEZ POR CIENTO(10%), el primero de julio del año
2004.
.DIEZ POR CIENTO(10%), el primero de Abril del año
2005.
.DIEZ POR CIENTO(10%), el primero de Abril del año
2006.
Queda entendido, que cualquier aumento que acuerde el
Ejecutivo Nacional será imputable al acá convenido. En caso
de que el aumento fuere menor o igual al decretado como salario mínimo
nacional por el Ejecutivo, se efectuará un incremento de un cinco
por ciento (5%), adicional en el mes de julio del año que se cause.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
.-Nomina de los Trabajadores.
La Empresa conviene en suministrar al Sindicato, la nomina de sus trabajadores
cada tres meses (03),. En los primeros Cinco (05), días del mes
respectivo.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
.-Entrega de Juguetes.
La Empresa conviene en entregar un juguete en Navidad
a los hijos de los trabajadores y trabajadoras hasta los doce(12) Años
de edad, inscritos en el Seguro Social Obligatorio o en los Registros
de la Empresa, siempre y cuando tengan una antigüedad mayor de tres(03),
Meses laborando en la Empresa. Dichos juguetes deberán ser de buena
calidad y proporcionados a la edad del infante; serán distribuidos
en el mes de Diciembre con la colaboración de los trabajadores.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
.- Bono de Comida.
La Empresa conviene en proveer a sus trabajadores de
una comida sana y abundante durante su jornada de trabajo. Asi mismo se
le reconocerá, para efectos correspondientes a Prestaciones Sociales,
Vacaciones, y Utilidades, la cantidad de CIEN BOLIVARES(100) , Es entendido entre las partes que el trabajador que no desee disfrutar
de su alimentación, no tendrá derecho a percibir este beneficio.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA:
.-Valor de las propinas para Camareras.
Bell boys-porteros y Parqueros.
La Empresa conviene de conformidad al contenido del articulo
134 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO; en reconocer por concepto de las propinas
que reciben en forma voluntaria de los clientes, la cantidad de CIENTO
CINCUENTA BS. (150),diarios para Efectos del cálculo de
Prestaciones Sociales, Vacaciones y Utilidades a que El trabajador tenga
derecho.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA:
.-Botiquin de Primeros Auxilios.
La Empresa coviene en mantener un botiquín de
primeros auxilios dotado de los elementos necesarios según la normativa
Social venezolana.
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA:
.-Respuesta a las Comunicaciones.
Las partes integrantes del presente convenio, acuerdan
dar una respuesta expedita a las comunicaciones que reciban de la otra
parte, que no excedera nunca de cinco dias (05) habiles contados a partir
de la fecha de recepción del comunicado.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:
.- Constancia de Trabajo.
La Empresa asume el compromiso de entregar una Carta de Referencia al
trabajador o trabajadora, cuando finalice el Contrato Individual de Trabajo
por cualquier causa, en la cual unicamente se hara constar, el tiempo
de servicio, cargo y renumeración percibida, conforme a lo indicado
en LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO en su articulo 111.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA:
.-Reforma Legal.
Las partes convienen expresamente que en caso de efectuarse
una reforma por el Ejecutivo Nacional, que conceda de algún modo
beneficios mayores o iguale a los establecidos en la presente Convención,
al entrar en vigor la reforma, sustituirá a la Convención
en lo que se refiere a ese beneficio en particular, dejando sin efecto
la estipulación contractual del mencionado beneficio. En consecuencia
no será sumado un beneficio a otro. En el supuesto de que la reforma
legal no aumentare los beneficios acordados por la Convención,
será aplicable el contrato sin sumar tampoco un beneficio a otro..Para
la aplicación de la presente cláusula se tomará en
consideración la naturaleza del beneficio y no el nombre que se
le hubiere dado al mismo.
CLAUSULA TRIGÉSIMA:
.-Indisputabilidad.
Esta expresamente entendido que durante la vigencia
del presente Contrato Colectivo, los trabajadores,trabajadoras, y sus
representantes, no podrán formular a la Empresa nuevos pedimentos
o Demandas, sean estas de carácter conciliatorio o conflictivo
tendientes a Determinar otras condiciones de trabajo, o a modificar estipulaciones
establecidas en el presente Contrato, ni a los puntos que hubieren sido
desechados durante las discusiones del mismo. La Empresa se obliga a rechazar
pedimentos que contravengan la presente cláusula.
CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA
.- Duración.
EL presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración
de TRES (03) , años y continuará vigente,
en todas sus Cláusulas, sean de carácter económico,
social o sindical ; mientras no entre en vigencia otra contratación
de la misma naturaleza celebrada entre las partes que suscriben el presente
Contrato Colectivo. Amparará a todos los trabajadores que presten
servicios en el ramo correspondiente, sea cual fuere la modalidad que
se adopte en la contratación de los mismos, tiempo determinado,
indeterminado o de empresa de servicios. Quedan a Salvo , el servicio
de seguridad prestado por empresas privadas.
Se entenderá el concepto de unidad económica, de establecimiento
Comercial, aún cuando las empresas en cuestión aparezcan
divididas En diferentes explotaciones; con razones jurídicas distintas
y diferentes u Organizadas en distintos departamentos.
CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA:
.-Presentación del Nuevo Contrato.
El presente contrato entrará en vigencia a partir del depósito
legal por ante la Sala de Contratos y Conflictos de la
Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Las partes convienen
en que Tres (03) , meses antes del vencimiento del presente
Contrato, el Sindicato podrá presentar un nuevo Anteproyecto, no
obstante lo establecido en la cláusula de indisputabilidad.
CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA:
.-DOMICILIO Y DEPOSITO LEGAL.
Las partes eligen como domicilio especial a la Ciudad de Maracay. El presente
contrato será presentado y depositado ante La Inspectoría
del Trabajo del Estado Aragua. Del presente contrato se hacen seis ( 06
) ,
Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Las partes piden a la
Autoridad del Trabajo la homologación del presente contrato.
Las partes declaran que habiendo sido leído y Encontrado conforme
el Contrato y su Acta, se firman en la ciudad de Maracay, en la fecha
de su presentación por ante la Inspectoría del Trabajo.
POR EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES, BARES Y
SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA.
HELIODORO MEDINA MANUEL DOMÍNGUEZ
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
Y ESTADÍSTICAS.
CIV.-2.241.415 CIV.-2.852.953
___________________________ __________________________
POR LA EMPRESA: CORPORACIÓN TRYLL. C.A. – HOTEL DOLLAR
ENRIQUE PARDO
DIRECTOR
CIV.- 6.225.818
________________________
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