CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

SUSCRITA ENTRE EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES, BARES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA ,Y LA EMPRESA CORPORACION TRYLL, C. A. –DOLLAR HOTEL CON DOMICILIO EN LA AV. LAS DELICIAS N.º 72, MARACAY, REPRESENTADAS EN ESTE ACTO; POR LA EMPRESA, EL CIUDADANO ENRIQUE PARDO COPA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N.º 6.225.818 , EN SU CONDICION DE DIRECTOR, Y POR EL SINDICATO , LOS CIUDADANOS HELIODORO MEDINA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N.º 2.241.415 Y MANUEL DOMINGUEZ DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N.º 2.852.953 , CON EL CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN RESPECTIVAMENTE DE LA CITADA ORGANIZACIÓN SINDICAL , EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE DICHA EMPRESA.

Maracay, 16 de junio de 2004-


Ciudadano
Inspector del Trabajo en el Estado Aragua
Su Despacho..-


Nosotros, Enrique Pardo Copa, actuando con el carácter de Director de la empresa CORPORACIÓN TRYLL, C.A.- DOLLAR HOTEL, por una parte y por la Otra en representación de los trabajadores de la mencionada empresa, los ciudadanos Heliodoro Medina y Manuel Domínguez en sus respectivos cargos de Secretario General y Secretario de Organización y Estadísticas respectivamente, de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES, BARES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA con todo el respeto ante Usted ocurrimos a exponer y solicitar.

A los fines de dar cumplimiento a los articulos 521 de la Ley Orgánica del Trabajo y 171 de su reglamento, procedemos a consignar para su respectivo depósito, CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO celebrado entre la empresa: CORPORACIÓN TRYLL. C. A. – DOLLAR HOTEL, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES , BARES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA , en representación de los trabajadores de dicha empresa. Anexamos Planilla Forma “ S “ Nómina actualizada de Trabajadores y Costo del Contrato.El costo del presente contrato es aproximadamente de BS.VEINTE Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SIN CTS.

La vigencia del presente contrato es de tres años contados a partir del deposito y Firma ante este despacho.

Solicitamos respetuosamente darle el correspondiente procedimiento a los efectos legales correspondientes.


Atentamente.

Por la Empresa :


_______________________
Enrique Pardo Copa
C.I.V. 6.225.818

___________________ _____________________
Heliodoro Medina Manuel Domínguez Diaz
Secretario General Secretario de Organización y Estadisticas
C.I.V. 2.241.415 C.I.V.- 2.852.953

CONVOCATORIA


EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES, BARES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA. CONVOCA A TODOS LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL HOTEL DOLLAR, A UNA REUNION EXTRAORDINARIA A EFECTUARSE EN EL
MISMO HOTEL EL DÍA :


10 DE JUNIO DEL AÑO 2004

HORA : 4 PM.

PUNTO UNICO A TRATAR :


DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DISCUTIDA CON LA EMPRESA.

ESPERAMOS PUNTUAL ASISTENCIA.

HELIODORO MEDINA MANUEL DOMÍNGUEZ

SEC. GENERAL SEC. DE ORGANIZACION

 

2004 ------ 2007

CORPORACIÓN TRYLL, C.A.

DOLLAR HOTEL

Y


SINDICATO DE OBREROS Y

EMPLEADOS DE HOTELES

BARES Y SIMILARES DEL

ESTADO ARAGUA


CONVENCIÓN COLECTIVA


DE TRABAJO


Nosotros, los trabajadores abajo firmantes,trabajadores al servicio de la Empresa CORPORACION TRYLL (DOLLAR HOTEL), C.A. mediante el presente documento, Autorizamos al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES, BARES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA. Para que presente la nueva Convención Colectiva de Trabajo discutida y celebrada mediante Acta de Asamblea para su aprobación.

NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDAD FIRMA

 

 

DEFINICIONES

Para la mas fácil, correcta interpretación y aplicación de este CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, se establecen las siguientes definiciones :


SINDICATO: Esta definición se aplica al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES, BARES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA, único administrador del presente CONVENIO DE TRABAJO.

FEDERACIONES: Este término indica a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA HOTELERA DE VENEZUELA ( FETRAHOSIVEN ) y a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (FETRARAGUA).

PATRONOS: Este término indica al representante legal y Patrón signatario del presente CONVENIO DE TRABAJO.

CONTRATO: Este término indica al presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO,( CONVENIO COLECTIVO LABORAL ) resultante de la Convención.

REPRESENTANTES: Este término índica a las personas debidamente Autorizadas por el Sindicato, Federaciones y Patronos.

El patrón, reconoce como único representante de los trabajadores y único Administrador del presente CONVENIO COLECTIVO LABORAL, al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES, BARES Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA, firmantes del mismo. En tal sentido, el patrón Tratará los problemas laborables que se lleguen a suscitar en la aplicación e interpretación de este CONVENIO LABORAL, con el Sindicato mencionado.

TRABAJADORES: Son los empleados y obreros de la nómina que prestan Servicios en la empresa y están amparados en la presente convención colectiva, así como los que ingresen en el futuro. Es entendido que las relaciones y estipulaciones contractuales se refieren única y exclusivamente a los trabajadores de la Empresa signataria de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO-


CLAUSULA PRIMERA:
-COMITÉ DE EMPRESA.

La empresa conviene en reconocer UN (01) DELEGADO, representante de los trabajadores, en cada empresa, en donde exista un numero NO menor de diez (10) trabajadores. El mismo será nombrado por el voto unánime de los trabajadores mediante ASAMBLEA GENERAL, previamente convocada, de conformidad con los Estatutos Sindicales que rigen a dicha Organización. El ejercicio del mencionado Delegado sera de libre remoción de la ASAMBLE DE TRABAJADORES.

Queda convenido que éste Delegado estará amparado en la inamovilidad prevista en el articulo 451 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Será quién ejerza la representación del Sindicato ante la Empresa.
El Sindicato y la Empresa se comprometen a mantener la armonía y receptividad entre los trabajadores, a objeto de conservar las buenas relaciones obrero-patronales en el clima que hasta la fecha se han mantenido.


CLAUSULA SEGUNDA:
-CUOTA SINDICAL.

La empresa conviene en pagar por cada uno de los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de cien bolivares,(100), semanales como cuota sindical Estatuaria. Esta cantidad será entregada por la empresa en los tres (03) , primeros días de cada mes, a la persona autorizada por el Sindicato para recibir dicho pago. En todo caso, la Empresa será responsable por este pago , ante la Organización Sindical, y a su elección podrá descontarla del Aumento salarial del trabajador. El sindicato extenderá el recibo correspondiente, por las cantidades recibidas.


CLAUSULA TERCERA:
-CARTELERA.

La empresa conviene en instalar una cartelera tipo vitrina en sitio adecuado y visible, a fin de que los trabajadores puedan leer y ver los informes, boletines y comunicaciones de la Organización Sindical. Es entendido que estas carteleras serán de uso sindical unicamente.

CLAUSULA CUARTA:
-Bonificación por matrimonio.

La empresa conviene en bonificar a los trabajadores que tengan más de (06) seis, meses a su servicio, con las siguientes Cantidades:
1er. AÑO DE CONTRATO. Sesenta y cinco mil Bs. (bs.65.000.-
2º. AÑO DE CONTRATO. Ochenta mil Bs. (bs.80.000.-
3er. AÑO DE CONTRATO. Cien mil Bs. (bs.100.000.

La empresa conviene en conceder adicionalmente un permiso remunerado de siete días (07), continuos. Queda expresamente convenido que para obtener dicho beneficio será necesario la presentación del Acta de Matrimonio.

CLAUSULA QUINTA:
-Nacimiento de hijos.


La empresa conviene en conceder por una sola vez a los trabajadores que tengan mas de (03) , tres meses laborando en la misma una bonificación especial por cada hijo procreado en su cónyuge o en Su defecto en la concubina debidamente inscrita en el Seguro Social Obligatorio. Previa presentación del Acta de Nacimiento expedida por la autoridad competente donde conste el reconocimiento del recién nacido.

1er,AÑO DE CONTRATO, cincuenta y cinco mil Bs. (55.000.-
2º, AÑO DE CONTRATO. Setenta mil Bs. (70.000.-
3er.AÑO DE CONTRATO. Ochenta mil Bs. (80.000.-

Queda convenido expresamente que en el caso de que el hijo no sea reconocido legalmente, el trabajador no tendrá derecho a este beneficio.


CLAUSULA SEXTA:
-Mortuorio.

La Empresa conviene en conceder a los trabajadores que tengan más de (03), tres ,meses a su servicio, una bonificación especial , en el caso del fallecimiento del padre, la madre , cónyuge o en su defecto concubino o concubina , hijos y hermanos menores de edad que dependan económicamente del trabajador o trabajadora y que figuren en la Inscripción del Seguro Social Obligatorio o en el Registro de personal de la Empresa lo siguiente:

-PRIMERO: (03) , tres días de permiso renumerado si el fallecimiento sucediere en el estado Aragua.

-SEGUNDO: (04), CUATRO días de permiso renumerado si el fallecimiento sucediere fuera de la jurisdicción del estado Aragua.

-TERCERO: Adicionalmente el trabajador o trabajadora recibirá la cantidad de Bs. Setenta mil (70.000.-) , Para hacer efectivo el pago de la mencionada cantidad será imprescindible la presentación del Acta de Defunción correspondiente.

-CUARTO: Cuando el fallecimiento fuere de un trabajador de la Empresa esta contribuirá con la cantidad de Bs. DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000.-)

-QUINTO; La empresa se compromete a contratar a la firma de la presente Convención con una Compañía de Seguros, una Póliza de Vida y Accidentes, por un monto de Bs. (200.000.-). DOSCIENTOS MIL BS. a favor de cada uno de sus trabajadores y Trabajadoras, siendo la Empresa quién elegirá a la compañía Aseguradora, buscando el ahorro de costos la empresa podrá Hacer los seguros en conjunto.
En el caso de no tener la póliza vigente la empresa respondera cancelando el valor de la mencionada póliza. El o los beneficiarios serán los que el trabajador o trabajadora declare en los registros de la empresa.

-SEXTO: Las cantidades antes mencionadas así como las prestaciones sociales que le correspondan al trabajador o trabajadora por el tiempo de servicio en la empresa, le serán entregadas al familiar mas cercano , previa presentación del acta de defuncion; De conformidad con la normativa laboral vigente,.

SÉPTIMA:
-Contribución al Sindicato.


La Empresa conviene en contribuir con el Sindicato, para los gastos ocasionados por el alquiler , pago de funcionarios a Tiempo completo, gastos de vehículos y mantenimiento, con la cantidad de Bs. cincuenta mil , (50.000.-) mensuales.
La Empresa conviene en pagar dos contribuciones especiales anualmente por el mismo monto, la segunda quincena del Mes de Abril y la primera quincena del mes de Diciembre. El Sindicato emitira los recibos correspondientes.

CLAUSULA OCTAVA:
-Seguro Social.


La Empresa conviene en pagar los (03), tres primeros días o fracción de éstos que no cancele el Seguro Social Obligatorio ; en caso de asistencia medica o accidente. Cuando fuere accidente de Trabajo ocasionado cumpliendo su labor en la Empresa, ésta complementará la cuota parte del pago del salario que corresponda al trabajador hasta por un lapso de (08) ocho semanas de reposo.

CLAUSULA NOVENA:
-Uniformes.


La Empresa conviene en suministrar a aquellos Trabajadores que dentro de sus funciones tengan la manipulación de alimentos con: Delantales, Gorras, y Chaquetas correspondientes, tal y como lo establecen las Leyes Sanitarias y las normas de Higiene. Estos uniformes serán entregados de la siguiente forma:
UNO, (01) , a la firma del presente Convenio Laboral, y los dos (02), restantes, cada cuatro, (04) , meses.
Los mencionados articulos son de uso exclusivo y obligatorio en el trabajo, el lavado de los mismos correrá por cuenta del trabajador o trabajadora. Para casos especiales también se continuara con los usos y costumbres.

CLAUSULA DECIMA:
-Vacaciones.—


La empresa conviene en conceder a sus trabaja-dores, DIECIOCHO (18), días hábiles de disfrute, por concepto de Vacaciones, con pago de CUARENTA Y TRES (43), días salarios, incluidos en Ellos ,los siete( 07) días de Bono Vacacional correspondientes al articulo 157 ejusdem; también se le pagara al trabajador un día (01) , adicional , por cada año de antigüedad acumulada por el trabajador dentro de la Empresa.
En caso de Vacaciones Fraccionadas, la Empresa pagará la parte proporcional conforme a los beneficios comtemplados en esta cláusula, ya sea por despido o por retiro voluntario del trabajador.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA:
-Utilidades.-


La Empresa conviene en reconocer por concepto de Utilidades anuales a sus trabajadores, la cantidad de :


-CUARENTA Y CINCO DIAS , ( 45 )


Las utilidades fraccionadas serán canceladas en esta misma proporción.


CLAUSULA DECIMA SEGUNDA
-.Servicio Militar.


La Empresa conviene en pagar a los trabajadores que hayan sido llamados a presta el Servicio Militar Obligatorio, todas sus Prestaciones Sociales y demás beneficios , de acuerdo a lo establecido en el ordinal “C” del articulo 94, de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO.


CLAUSULA DECIMA TERCERA:
-.Horas Extraordinarias.


La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores, las horas extraordinarias diurnas laboradas con un recargo del cincuenta por ciento (50%), sobre lo estipulado como jornada diurna; y las horas extraordinarias nocturnas laboradas con un treinta (30% ). De recargo sobre la diurna; más el Bono Nocturno.

CLAUSULA DECIMA CUARTA:
-. USOS Y COSTUMBRES.


La Empresa conviene en que sus trabajadores seguirán disfrutando de las condiciones de trabajo y demás beneficios no comtemplados dentro del presente Contrato, ya que los mismos, no han sido objeto de desmejoramiento alguno.

CLAUSULA DECIMA QUINTA:
-.COMISION TRIPARTITA.


La Empresa se compromete a dirigir cualquier controversia que se llegase a presentar, por la interpretación y aplicación de las clausulas que conforman el presente Convenio a través del Ente competente; el cual estará integrado por un ( 01 ) . Representante del MINISTERIO DEL TRABAJO,, un representante del SINDICATO SIGNATARIO (01 ). Y un representante de la EMPRESA ( 01 ).


En caso de que no exista acuerdo alguno entre Las partes, será el Inspector del Trabajo de la jurisdicción quién decida la Controversia planteada.

CLAUSULA DECIMA SEXTA:
-.Trato a los trabajadores.

Las partes convienen en que la conciliación es el modo más adecuado para solucionar los problemas que puedan presentarse en relación con la interpretación de la normativa laboral y de la presente Convención.
En consecuencia, convienen en agotar el diálogo directo entre la Empresa y los trabajadores cuando surja alguna dificultad entre las partes.
Las partes convienen en mantener el trato cordial de seres humanos; en cumplir con sus respectivos deberes, especialmente los relacionados con las obligaciones que les impone la relación de trabajo.
La empresa instruirá a los jefes de departamentos de la necesidad del cumplimiento de esta cláusula.

CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA:
.Solicitud de Personal.

La Empresa se compromete con el Sindicato en solicitar el cincuenta por ciento (50 % ). Del personal que necesite para sus servicios. Si en un lapso de cuarenta y ocho horas ( 48 ). Horas El Sindicato no presenta los candidatos seleccionados; la Empresa quedara En libertad de contratarlos por su cuenta.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA:
.-PERIODO DE PRUEBA.

La empresa conviene , en que cuando un trabajador o trabajadora ingrese, se sometera a un periodo inicial de prueba de noventa días, ( 90 ) . durante el cual el trabajador juzgará si la labor es de su conveniencia, y la Empresa podrá apreciar sus conocimientos, aptitudes y disposición al trabajo.

Para todo lo relacionado con el periodo de prueba nos regiremos por las disposiciones del REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO vigente.

El periodo de prueba se tomara en consideración para determinar la antigüedad del trabajador. Cuando éste continúe prestando servicios en la Empresa una vez vencido el tiempo de prueba, gozara de todos los beneficios de la presente Convención, salvo lo estipulado en contrario.

CLAUSULA DECIMA NOVENA:
.-Tarjetas de Servicio del Seguro Social Obligatorio.


La Empresa conviene en mantener al día las tarjetas del Seguro Social Obligatorio de sus trabajadores; esta entendido que en el caso de que la Empresa no tenga las tarjetas a disposición del trabajador, por causas imputables a la misma Empresa, los gastos que ocasione la presentación medica requerida por el trabajador, serán asumidos por la Empresa, así como el pago del reposo recetado de acuerdo al criterio Medico.

CLAUSULA VIGÉSIMA:
.-Utiles Escolares.


La Empresa conviene en suministrar a los hijos de los trabajadores y trabajadoras que estén debidamente inscritos en El Seguro Social Obligatorio o en los Registros de la Empresa; y que cursén Estudios hasta el sexto grado ( 6º ). Los útiles escolares requeridos de acuerdo a la lista que suministre la Dirección del Colegio.
Se entiende por útiles escolares los establecidos por el Ministerio de Educación según Resolución Nº 555 de fecha 06 De Julio de 1995 y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha de 12 de Julio de 1995. A tal efecto los trabajadores y Trabajadoras presentaran la correspondiente matricula, constancia de inscripción y la constancia de estudios. Queda entendido que para la obtención de dicho beneficio, el trabajador deberá tener una antigüedad mayor de tres ( 03). Meses laborando dentro de la Empresa..

CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA :
.- AUMENTO DE SALARIO.

La empresa se compromete a aumentar el salario básico de sus trabajadores de la siguiente manera.

.DIEZ POR CIENTO(10%), el primero de julio del año 2004.

.DIEZ POR CIENTO(10%), el primero de Abril del año 2005.

.DIEZ POR CIENTO(10%), el primero de Abril del año 2006.

Queda entendido, que cualquier aumento que acuerde el Ejecutivo Nacional será imputable al acá convenido. En caso de que el aumento fuere menor o igual al decretado como salario mínimo nacional por el Ejecutivo, se efectuará un incremento de un cinco por ciento (5%), adicional en el mes de julio del año que se cause.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
.-Nomina de los Trabajadores.


La Empresa conviene en suministrar al Sindicato, la nomina de sus trabajadores cada tres meses (03),. En los primeros Cinco (05), días del mes respectivo.

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
.-Entrega de Juguetes.

La Empresa conviene en entregar un juguete en Navidad a los hijos de los trabajadores y trabajadoras hasta los doce(12) Años de edad, inscritos en el Seguro Social Obligatorio o en los Registros de la Empresa, siempre y cuando tengan una antigüedad mayor de tres(03), Meses laborando en la Empresa. Dichos juguetes deberán ser de buena calidad y proporcionados a la edad del infante; serán distribuidos en el mes de Diciembre con la colaboración de los trabajadores.

CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
.- Bono de Comida.

La Empresa conviene en proveer a sus trabajadores de una comida sana y abundante durante su jornada de trabajo. Asi mismo se le reconocerá, para efectos correspondientes a Prestaciones Sociales, Vacaciones, y Utilidades, la cantidad de CIEN BOLIVARES(100) , Es entendido entre las partes que el trabajador que no desee disfrutar de su alimentación, no tendrá derecho a percibir este beneficio.

CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA:
.-Valor de las propinas para Camareras.
Bell boys-porteros y Parqueros.

La Empresa conviene de conformidad al contenido del articulo 134 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO; en reconocer por concepto de las propinas que reciben en forma voluntaria de los clientes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BS. (150),diarios para Efectos del cálculo de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Utilidades a que El trabajador tenga derecho.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA:
.-Botiquin de Primeros Auxilios.

La Empresa coviene en mantener un botiquín de primeros auxilios dotado de los elementos necesarios según la normativa Social venezolana.

CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA:
.-Respuesta a las Comunicaciones.

Las partes integrantes del presente convenio, acuerdan dar una respuesta expedita a las comunicaciones que reciban de la otra parte, que no excedera nunca de cinco dias (05) habiles contados a partir de la fecha de recepción del comunicado.

CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:
.- Constancia de Trabajo.


La Empresa asume el compromiso de entregar una Carta de Referencia al trabajador o trabajadora, cuando finalice el Contrato Individual de Trabajo por cualquier causa, en la cual unicamente se hara constar, el tiempo de servicio, cargo y renumeración percibida, conforme a lo indicado en LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO en su articulo 111.

CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA:
.-Reforma Legal.

Las partes convienen expresamente que en caso de efectuarse una reforma por el Ejecutivo Nacional, que conceda de algún modo beneficios mayores o iguale a los establecidos en la presente Convención, al entrar en vigor la reforma, sustituirá a la Convención en lo que se refiere a ese beneficio en particular, dejando sin efecto la estipulación contractual del mencionado beneficio. En consecuencia no será sumado un beneficio a otro. En el supuesto de que la reforma legal no aumentare los beneficios acordados por la Convención, será aplicable el contrato sin sumar tampoco un beneficio a otro..Para la aplicación de la presente cláusula se tomará en consideración la naturaleza del beneficio y no el nombre que se le hubiere dado al mismo.

CLAUSULA TRIGÉSIMA:
.-Indisputabilidad.

Esta expresamente entendido que durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, los trabajadores,trabajadoras, y sus representantes, no podrán formular a la Empresa nuevos pedimentos o Demandas, sean estas de carácter conciliatorio o conflictivo tendientes a Determinar otras condiciones de trabajo, o a modificar estipulaciones establecidas en el presente Contrato, ni a los puntos que hubieren sido desechados durante las discusiones del mismo. La Empresa se obliga a rechazar pedimentos que contravengan la presente cláusula.

CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA
.- Duración.


EL presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración de TRES (03) , años y continuará vigente, en todas sus Cláusulas, sean de carácter económico, social o sindical ; mientras no entre en vigencia otra contratación de la misma naturaleza celebrada entre las partes que suscriben el presente Contrato Colectivo. Amparará a todos los trabajadores que presten servicios en el ramo correspondiente, sea cual fuere la modalidad que se adopte en la contratación de los mismos, tiempo determinado, indeterminado o de empresa de servicios. Quedan a Salvo , el servicio de seguridad prestado por empresas privadas.
Se entenderá el concepto de unidad económica, de establecimiento Comercial, aún cuando las empresas en cuestión aparezcan divididas En diferentes explotaciones; con razones jurídicas distintas y diferentes u Organizadas en distintos departamentos.

CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA:
.-Presentación del Nuevo Contrato.


El presente contrato entrará en vigencia a partir del depósito legal por ante la Sala de Contratos y Conflictos de la
Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Las partes convienen en que Tres (03) , meses antes del vencimiento del presente Contrato, el Sindicato podrá presentar un nuevo Anteproyecto, no obstante lo establecido en la cláusula de indisputabilidad.


CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA:
.-DOMICILIO Y DEPOSITO LEGAL.


Las partes eligen como domicilio especial a la Ciudad de Maracay. El presente contrato será presentado y depositado ante La Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Del presente contrato se hacen seis ( 06 ) ,
Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Las partes piden a la Autoridad del Trabajo la homologación del presente contrato.
Las partes declaran que habiendo sido leído y Encontrado conforme el Contrato y su Acta, se firman en la ciudad de Maracay, en la fecha de su presentación por ante la Inspectoría del Trabajo.


POR EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE HOTELES, BARES Y
SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA.


HELIODORO MEDINA MANUEL DOMÍNGUEZ
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
Y ESTADÍSTICAS.
CIV.-2.241.415 CIV.-2.852.953

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POR LA EMPRESA: CORPORACIÓN TRYLL. C.A. – HOTEL DOLLAR

ENRIQUE PARDO
DIRECTOR
CIV.- 6.225.818



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