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CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN
S.A. , REFERIDA A SU TIENDA CADA PARQUE ARAGUA UBICADA EN LA CUIDAD DE
MARACAY ESTADO ARAGUA Y EL SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE
EMPRESAS PROCESADORAS, DISTRIBUIDORAS Y ALMACENADORAS DE ALIMENTOS, AFINES,
CONEXAS Y SIMILARES DE VENEZUELA (SUNTRA-PROAL)
CLÁUSULA Nro. 1: ÁMBITO DE VALIDEZ. Estas Convención Colectiva de Trabajo será aplicables a todos los trabajadores de Cadena de Tiendas Venezolanas Cativen S.A. amparados por ella en su Supermercado CADA en la sucursal de Parque Aragua, exceptuando de este ámbito de validez a los trabajadores de dirección y de confianza de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo.
JORNADA DE TRABAJO. Las jornadas efectivas
de trabajo serán las siguientes: Quedando entendido que en esas Cincuenta y Seis (56) horas, está incluido el pago del día de descanso.
EDICIÓN Y PUBLICIDAD Una vez sea depositado la presente Convención Colectiva de Trabajo ante la Inspectoría del Trabajo, la Empresa se compromete a divulgar las condiciones de trabajo aquí consagradas a los fines de que sean del total conocimiento de los trabajadores beneficiarios por ella.
MEJORES BENEFICIOS Las partes convienen que en caso de entrar en vigencia una disposición que conceda a los trabajadores mejores beneficios que los establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, la cláusula o cláusulas de que se trate quedaran sin efecto considerándose que han sido sustituidas por el referido beneficio legal y sin que pueda pretenderse en ningún caso sumar dicho beneficio a lo acordado. Es importante advertir que a los efectos de lo señalado se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no la denominación con que se designe ya en la disposición legal, ya en el acuerdo colectivo.
NUEVOS TRABAJADORES A todo trabajador que suscriba con la Empresa un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, con posterioridad al deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo siempre y cuando no sean de Dirección y de Confianza, será beneficiarios de las condiciones y beneficios consagrados en la presente Convención Colectiva de Trabajo CLÁUSULA Nro 6 NORMAS SUPLETORIAS Para lo no previsto en esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO se aplicará las normas que sobre la materia establezca el ordenamiento jurídico laboral vigente.
REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA Con el fin de asegurar
la aplicación de los principios contemplados en la Ley Orgánica
del trabajo, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
y en la Ley Procesal Laboral, ambas partes acuerdan incluir como parte
integrante de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el
Reglamento Interno de Trabajo de la empresa. En tal sentido, se comprometen
a dar efectivo cumplimiento a la citada reglamentación durante
toda la vigencia de ésta Convención Colectiva de Trabajo.
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Con el fin de asegurar
la aplicación de Ley Orgánica del Trabajo y todo lo contemplado
en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo o las que haga sus veces, ambas partes acuerdan
establecer un Comité y/o subcomité, de Higiene y Seguridad
Industrial. CLÁUSULA Nro 9 DURACIÓN. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de dos años (02) contados a partir de la fecha de su depósito ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción del Estado Aragua.
DOMICILIO Para todos los efectos de la presente Convención Colectiva de trabajo se elige como domicilio la ciudad de Maracay del Estado Aragua. CLÁUSULAS DE BENEFICIOS SOCIALES CLÁUSULA
Nro 11 La Empresa conviene en bonificar a cada trabajador con más de tres (03) meses en la empresa que le nazca un hijo de su esposa ó concubina que esté inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) o el que haga sus veces, previa presentación de la partida de nacimiento, una bonificación de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000), y le concederá dos (02) días de permiso remunerado para que éste presente al recién nacido ante las autoridades competentes.
UNIFORMES Y CALZADO DE SEGURIDAD La Empresa conviene en suministrar semestralmente a trabajadores de los departamentos de carnicería, legumbres, víveres, caja, dos (02) dotaciones de uniformes apropiados y de acuerdo con las labores ejercidas. El uso de este uniforme es de carácter obligatorio. Además la Empresa le cancelara la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales para contribuir en el lavado de dichos uniformes, quedando entendido que este pago no formará parte del salario. Así mismo la Empresa se compromete a suministrar calzado de seguridad a aquellos trabajadores que por la naturaleza de su trabajo, lo requieran. En caso de deterioro por el uso normal, la Empresa, se compromete reponer dicho calzado, previa devolución, por parte del trabajador, del calzado dañado o deteriorado. CLÁUSULA Nro 13: BONIFICACION POR MATRIMONIO La Empresa conviene en conceder a sus trabajadores que contraigan matrimonio, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000), como regalo de bodas y siete (7) días continuos de permiso remunerado, previa presentación del acta de matrimonio. Cuando los contrayentes sean trabajadores activos de la empresa el permiso será igual para ambos pero el regalo será efectivo a uno solo de los contrayentes. Estos permisos no son acumulables si no son utilizados en su oportunidad.
ÚTILES ESCOLARES La empresa conviene en contribuir con la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y con la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000,00), para el segundo año, como contribución para la adquisición de los útiles escolares de los hijos de los trabajadores que estén debidamente inscritos en el Seguro Social Obligatorio. Para el disfrute de este beneficio el trabajador debe tener más de tres (03) meses de antigüedad en la empresa.
CLÁUSULA Nro 15: FALLECIMIENTO DE FAMILIARES Cuando fallezca uno de los padres, hijo, esposa o concubina siempre que los mismos estén previamente registrados en la empresa con presentación de la partida de nacimiento y/o acto de matrimonio ó constancia de concubinato, según sea el caso, la Empresa contribuirá para los gastos del sepelio con la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000) para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00), para el segundo año de vigencia del presente acuerdo colectivo. Igualmente a los mismos efectos conviene en reconocer al trabajador permiso remunerado a Salario Normal en las siguientes formas: Cuatro (4) días continuos si el fallecimiento ocurre dentro de la jurisdicción del Estado Aragua y Seis días (6) continuos sí ocurriere fuere de la jurisdicción de este Estado. En todos los casos se deberá presentar el acta de defunción para que proceda el pago correspondiente. También conviene en ofrecerle una póliza por gastos funerarios con una cobertura de Bolívares Un Millón Quinientos Mil con 00/100 (Bs.1.500.000,00), para lo cual, el trabajador pagará una prima de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos con 00/100 (Bs. 2.400,00) mensuales.-
FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR La Empresa conviene
en contribuir con la suma de bolívares ciento veinte mil (Bs.120.00,00),
por concepto de gastos de sepelio, como contribución en caso
de muerte del trabajador del deceso, los cuales que serán entregados
a los familiares del trabajador previa presentación del acta
de defunción. Además pagará a los familiares del
fallecido indicados en el artículo 568 de la Ley Orgánica
del Trabajo incluyendo a la mujer ó al hombre con quien hizo
vida marital, siempre que esté inscrita ó inscrito como
tal en la planilla 14-02 del Seguro Social Obligatorio las indemnizaciones
que al trabajador le correspondan por concepto de antigüedad, vacaciones
y utilidades conforme a este También conviene en ofrecerle una
póliza por gastos funerarios con una cobertura de Bolívares.
Un Millón Quinientos Mil con 00/100 (Bs.1.500.000,00), para lo
cual, el trabajador pagará una prima de Bolívares Dos
Mil Cuatrocientos con 00/100 (Bs. 2.400,00) mensuales.
JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES La Empresa se compromete
a suministrar en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año
la cantidad de Bolívares Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00)
para el primer año de vigencia de la presente Convención
Colectiva de Trabajo y de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00)
para el segundo año, a los hijos de los trabajadores que estén
debidamente inscritos en el Seguro Social y que tengan hasta 12 años
de edad; como contribución para la adquisición de juguetes.
CLÁUSULA Nro 18: COMIDA EN JORNADAS ESPECIALES Cuando la empresa requiera los servicios de sus trabajadores en jornadas especiales, conviene en garantizarles una comida balanceada que cumpla con los criterios y condiciones exigidos por el Instituto Nacional de Nutrición, respecto a las condiciones calóricas y de calidad. CLÁUSULA Nro 19: REPOSO MEDICO La empresa conviene en que cuando el medico particular le ordene reposo por causas de enfermedad le serán cancelados los salarios. Este reposo debe ser avalado por el Seguro Social y entregado en la empresa en el transcurso de cinco (5) días, para ser tramitado su reembolso a través del Sistema de Autoliquidación SANE. CLÁUSULA Nro 20: PERMISO PARA LA OBTENCION DE DOCUMENTOS La empresa, con él animo de proporcionar facilidades a sus trabajadores, otorgara permisos remunerados y con la duración necesaria para la tramitación u obtención de documentos tales como: Cédula de identidad, Certificado Medico, Partida de Nacimiento, Licencia de Conducir, Libreta Militar. Estos permisos deben ser solicitados con anticipación a la empresa. Asimismo el trabajador deberá presentar ante su jefe inmediato la constancia de haber realizado la diligencia correspondiente.
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE La empresa conviene en mantener en el centro de trabajo agua potable suficiente para el consumo de sus trabajadores.
BECAS La Empresa conviene
en otorgar anualmente y por un lapso de diez (10) meses veinte (20)
becas escolares de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales
cada una, durante el primer año de vigencia del presente Acuerdo
Colectivo y de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), para el segundo
año de vigencia del mismo, estas becas serán otorgadas
a los hijos de los trabajadores. La adjudicación de estas becas
se hará basándose en la calificación obtenida por
los estudiantes, la cual debe estar en un promedio de catorce (14) puntos.
El trabajador debe consignar toda la documentación que le fuere
requerida por la empresa a tales fines. CLÁUSULA Nro 23. EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS La Empresa se compromete en mantener en los centros de trabajo, un equipo de primeros auxilios.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES La Empresa conviene en colaborar anualmente con sus trabajadores en la formación y mantenimiento de equipos deportivos y actividades culturales. Para ello se creará un comité deportivo y cultural designado entre los trabajadores que laboran en la Empresa. Dicho comité será responsable de organizar y administrar las actividades y el dinero otorgado por la Empresa, dichas cantidades serán para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) y para el segundo año de vigencia la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
CESTA NAVIDEÑA La Empresa conviene en entregar a cada uno de sus trabajadores y en la primera quincena del mes de Diciembre la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) en cupones tienda, para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) en cupones tienda para el segundo año, para la adquisición de productos para la cesta navideña.
PÓLIZA DE H.C.M La Empresa conviene en conceder a los trabajadores subsidios para la adquisición de pólizas de salud.
HORAS EXTRAORDINARIAS. La Empresa conviene en pagar las Horas Extras de trabajo tanto diurnas con el Setenta por Ciento (70% ) como nocturnas con el Ochenta por Ciento (80%) de recargo sobre el salario normal con la inclusión en ese porcentaje de lo establecido en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÍAS FERIADOS. La Empresa conviene en reconocer como días feriados los contemplados en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, el martes de carnaval después de las tres de la tarde (3:00 p.m.) y los días 24 y 31 de diciembre. Queda expresamente convenido que en caso de que el trabajador preste servicios en los días anteriormente señalados la empresa los remunerará de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la misma Ley Orgánica del Trabajo.
DIA DE DESCANSO SEMANAL La Empresa conviene conceder al trabajador un día de descanso a la semana en caso de que el trabajador preste servicios en su día de descanso semanal, la empresa conviene igualmente en dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo.
VACACIONES ANUALES La Empresa conviene en conceder a sus trabajadores durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, por cada año de servicios prestados ininterrumpidamente, Veinte (20) días hábiles de descanso por concepto de vacaciones, remunerados a salario normal. Queda entendido que en el pago de la cantidad de días de salario anteriormente señalados, está incluido lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
BONO VACACIONAL La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un bono vacacional en el momento de su disfrute anual de vacaciones equivalente a Treinta y Siete (37) días de salario normal. Queda entendido que en el pago de la cantidad de días de salario anteriormente señalado, está incluido en lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo. CLÁUSULA Nro 32 UTILIDADES La Empresa conviene en cancelar durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el equivalente a Setenta y Cinco (75) días de salario normal, por concepto de utilidades. Queda entendido que en el pago de los días de salario anteriormente señalados está incluido lo establecido en él articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo la Empresa conviene que para aquellos trabajadores que terminen su contrato de trabajo con la compañía y no tuvieren el año completo de servicio recibirán el pago proporcional correspondiente a sus utilidades, basándose en los meses completos de servicios prestados y de acuerdo a los días establecidos en la presente cláusula.
SALARIO La Empresa conviene incrementar el ingreso mensual de sus trabajadores en un doce por ciento (12%) a partir del 1 de Agosto del año 2004. Es entendido por ambas partes que los conceptos de Bonificación Especial y Cupón Tienda, están excluidos de la base de calculo de los beneficios, prestaciones ó indemnizaciones que surjan con motivo de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en los Parágrafos Primero y Tercero del Artículo 133 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes convienen igualmente en que los aumentos de salario o sueldos contemplados en la presente cláusula formaran parte de cualquier aumento de salario compulsivo ordenado por vía legislativa o por cualquier otra vía, en cada año contractual en que ambos aumentos, si los hubiere, coincidieran. -
BONO DE COMPENSACIÓN VARIABLE: Ambas partes acuerdan el establecimiento a los trabajadores de un bono de compensación variable a cancelarse según criterios de la Empresa y bajo supervisión del grupo de trabajadores abajo firmantes, quienes constituyen la mayoría absoluta de los trabajadores interesados.
La Empresa conviene en cancelar la cantidad de Bolívares Dos Mil (Bs. 2.000,00), a cada trabajador el día en que realice actividad de carga y descarga de gandola. En el entendido que la cantidad le será cancelada de manera independiente al numero de gandolas que cargue o descargue. CLAUSULAS SINDICALES
La Empresa conviene en otorgar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), por toda la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los fines de la celebración del 1º de Mayo, Día del Trabajador, este evento se organizara por un comité elegido por los trabajadores. CLAUSULA
Nro. 37 La Empresa conviene en reconocer a un Comité Sindical, que está integrado por un Delegado Sindical. El Delegado Sindical será electo por la mayoría de los trabajadores de la tienda Cada Parque Aragua, conforme al artículo 433 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Empresa permitirá y facilitará la entrada a los representantes sindicales al centro de trabajo, siempre y cuando el objeto de la visita sea participado ante la Gerencia de la Tienda y/o a la Jefatura de Personal de Cativen S.A. en la zona central del país. El sindicato será respetuoso y cuidadoso de no alterar el buen desenvolvimiento de la operación de la tienda y del horario de trabajo de los trabajadores, por lo que quedan comprometidos a no interferir ni perturbar las labores dentro de la tienda, una vez que se dispongan a realizar visitas de carácter sindical. CLAUSULA
N°39 La empresa conviene en instalar en un lugar visible de la tienda una (1) cartelera de un metro (1m.) de largo por un metro veinte centímetros (1.20c.m.) de ancho. Dicha cartelera será utilizada exclusivamente por el sindicato, quien se obliga a observar la mayor cortesía y respeto hacia las personas, usándola únicamente para asuntos de índole sindical quedando prohibida la propaganda política.
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