REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL TRABAJO
CONSULTORÍA JURÍDICA

N° 70

CONSULTA: El Sindicato  Unitario Nacional de Empleados Públicos del INCE, se ha dirigido a esta Consultaría Jurídica,  a los fines de solicitar opinión respecto  de la procedencia del pago del cupón o ticket alimentario  para los empleados públicos, adscritos al Edificio Sede del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de la Avenida Nueva Granada, en la ciudad de Caracas, donde ya existe un comedor. Asimismo solicitan  opinión, respecto de la cláusula  décima sexta del Acuerdo Marco III.

 

DICTAMEN: Cuando el beneficio es entregado a través de una comida balanceada en el comedor de la empresa, los trabajadores que disfrutan de tal servicio no tienen derecho a percibir los cupones o tickets  de alimentación. Ahora bien, en los casos en que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), otorgue el beneficio mediante el cupón o ticket, éste se debe ajustar y homologar,  con el indicador más alto correspondiente, a partir del mes de enero del año dos mil dos, de conformidad con la cláusula décima sexta del Acuerdo Marco III.

 

            Considerando que la calidad de vida del trabajador no sólo se logra mediante un salario digno y justo, y en el entendido de que el capital humano es la fuerza motriz del proceso de integración y crecimiento de cualquier país, el legislador previó, con la promulgación de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, como requisito mínimo, garantizar al trabajador las condiciones nutricionales satisfactorias para su desempeño. Es decir, lo que implica que  a través de  esta Ley se estableció la institucionalización de la alimentación como derecho fundamental del trabajador.

 

En la exposición de motivos de la Ley in comento, quedó sentado la posibilidad que tiene el patrono de escoger entre la implementación de un comedor propio, la asociación con otros patronos, o la celebración de convenios con terceros, directamente o a través de una afiliación a un sistema que incorpora a los establecimientos de expendio de alimentación  cercanos a la zona de trabajo, dejando al trabajador en libertad de acudir al de su preferencia, para comprar mediante cupones una comida o productos alimenticios para prepararlos; los cupones emitidos a estos efectos sólo pueden ser utilizados para la adquisición de comidas o productos alimenticios, con lo cual se garantiza la finalidad perseguida por la Ley, que no es otra que la alimentación efectiva del trabajador.

           

En tal sentido, el espíritu,propósito y razón de la Ley Programa de Alimentación  para los Trabajadores, consiste en el suministro directo del patrono al trabajador, entiéndase trabajador como empleado u obrero, de una provisión de comida, con ocasión de la jornada de trabajo efectivamente laborada. Ahora bien, aunque el beneficio consiste en la “provisión total o parcial de una comida balanceada”, ello encuentra su expresión concreta cuando ocurra su materialización, lo cual se verificará a través de cualquiera de las modalidades de otorgamiento, antes mencionadas, previstas en el artículo 4º  de la Ley Programa de Alimentación  para los Trabajadores los cuales son:

 

Artículo 4.

 El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2° de esta Ley  podrá implementarse, a elección  del empleador, de las siguientes formas:

a)Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados por terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones;

b) Mediante la contratación  del servicio de comida elaborada por empresas especializadas  en el ramo;

c)      Mediante la provisión o entrega al trabajador de “cupones“  o “tickets” con los que podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos similares, con los cuales la Empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicios especializadas;

d)          Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios del Programa;

e)       Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el Instituto  Nacional de Nutrición.

Parágrafo Único: En ningún caso el beneficio de alimentación será cancelado en dinero.”   

 

Ahora bien, la Ley Programa de  Alimentación para los Trabajadores, en el Parágrafo Primero de su artículo 5°, dispone  lo siguiente:

Artículo 5.

 “Parágrafo Primero: En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley a través del suministro de cupones o tickets, suministrará un cupón o ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.)”.

           

De lo anterior se desprende, que el valor económico establecido sólo  si el beneficio previsto en la Ley in comento, es otorgado por medio del suministro de cupones o tickets al trabajador, de tal manera que en el caso de que el patrono otorgue el beneficio mediante tickets o cupones “... el  valor no podrá ser inferior   a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 UT), ni superior a  cero coma cincuenta unidades tributarias (50 UT)...” (resaltado nuestro)

 

En este mismo orden de ideas, la III Convención Colectiva  de Trabajo de los empleados  de la Administración  Pública  Nacional “ACUERDO MARCO III” 2000-2002,  en su cláusula décima sexta establece:

 

“LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ACUERDA A LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO  EL DISFRUTE DE CUPÓN O TICKET ALIMENTARIO  A QUE SE REFIERE LA LEY PROGRAMA ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, SIN DISTINCIÓN SALARIAL NI DISCRIMINACIÓN ALGUNA, POR CONCEPTO DE VACACIONES, ENFERMEDAD O PERMISO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO, A PARTIR DEL AÑO DOS MIL UNO. DICHO BONO QUEDARÁ SUJETO A REVISIÓN POR CADA ORGANISMO Y SE AJUSTARÁ Y HOMOLOGARA CON EL INDICADOR MAS ALTO CORRESPONDIENTE A LOS ORGANISMOS  BENEFICIARIOS DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002).”

 

Del contenido de esta cláusula, y de la normativa anteriormente citada,  se desprende que el beneficio otorgado por la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, puede otorgarlo el empleador mediante la instalación de  comedores o mediante la provisión o entrega al trabajador de “cupones“ o “tickets”, siendo la intención del legislador el suministro de una comida balanceada por jornada efectivamente trabajada. 

De manera tal que el beneficio, cuando es entregado a través de una comida balanceada en el comedor de la empresa, los trabajadores que disfrutan del comedor, no tienen derecho a percibir adicionalmente el cupón o ticket, visto que el propósito de la ley no es otro sino el de garantizar un alimento balanceado al trabajador, y solo uno de estos beneficios. En consecuencia, en aquellos casos en los que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), no otorgue mediante  comedores, debe ajustar y homologar el cupón o ticket, con el indicador más alto correspondiente, a partir del mes de enero del año dos mil dos.

 

 

Caracas,

 

                                         FRANCISCO JAVIER LÓPEZ  S.

                                              CONSULTOR JURÍDICO