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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
N° 61 |
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CONSULTA: El Sindicato Único de Empleados y Obreros de Papeles Venezolanos C.A, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica con la finalidad de solicitar opinión respecto a lo siguiente: Papeles Venezolanos viola lo establecido en la Ley Programa Alimentación, en virtud de que suministra a sus trabajadores una comida que tiene un costo de Bs. 2.300°°, el cual la Empresa cancela al concesionario, y cuando el trabajador llega al comedor debe cancelar por la comida, un monto Bs. 10; mas Bs. 50 por el jugo natural que acompaña tal provisión de alimento, y además señalan que “...dicha comida debe tener un costo entre 0.25 y 0.50 Unidades Tributarias”. En consecuencia preguntan: 1.- ¿ La comida suministrada deberá tener un costo entre 0.25 y 0.50 Unidades Tributarias? 2.-¿Deberá el trabajador seguir pagando por el suministro de la comida, un monto Bs. 10 más Bs. 50 por el jugo natural? DICTAMEN: En criterio de esta Consultoría Jurídica, la intención del Legislador es que el patrono suministre al trabajador una comida balanceada, por jornada efectivamente laborada, que reúna las condiciones necesarias para elevar el estado nutricional de éste, tal como lo prevé el parágrafo primero del artículo 2 de la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, siendo obligación del empleador sufragar el costo total de la comida objeto del beneficio. En atención a lo planteado esta Consultoría Jurídica hace las consideraciones siguientes: Efectivamente, el beneficio consagrado en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores consistirá en el suministro directo del patrono al trabajador, (entiéndase trabajador como empleado u obrero), de una provisión de comida, con ocasión de la jornada de trabajo efectivamente laborada. Ahora bien, aunque el beneficio consiste en la “provisión total o parcial de una comida balanceada”, ello encuentra su expresión concreta cuando ocurra su materialización, lo cual se verificará a través de cualquiera de las modalidades de otorgamiento que aparecen previstas en el artículo 4º LEY PROGRAMA ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. En tal sentido, exponen los consultantes que la comida servida en el comedor de la empresa, es menor al valor establecido en la LEY PROGRAMA ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, haciendo referencia a la Unidad Tributaria, como monto mínimo y máximo. Sobre este particular este Despacho es de la siguiente opinión: Vale resaltar que si el beneficio es suministrado a través de cupones o tickets, en todo caso el costo del beneficio suministrado por el patrono no podrá ser inferior al monto que prevé como referencia el Parágrafo Primero del artículo 5º ejusdem, que establece: “Parágrafo Primero: En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley a través del suministro de cupones o tickets, suministrará un cupón o ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.)”. De lo anterior se infiere, que el valor económico que se consagra es sólo si el beneficio previsto en la Ley in comento, es otorgado por medio del suministro de cupones o tickets al trabajador, siendo la intención del legislador el suministro de una comida balanceada por jornada efectivamente trabajada. Con respecto a este punto se concluye, que lo importante del beneficio no consiste en el valor económico que tenga la comida, sino que ésta reúna las condiciones necesarias para elevar el estado nutricional de los trabajadores, tal como lo prevé el parágrafo primero del artículo 2 de la Ley in comento, y de no estar de acuerdo los mismos pueden solicitar al Instituto Nacional de Nutrición, que realice una inspección en los comedores existentes dentro de la Empresa Papeles Venezolanos C.A., para determinar si la comida servida, reúne las condiciones y requisitos establecidos por el Instituto antes señalado, y determinar si la Empresa ha venido cumpliendo con lo establecido en la mencionada Ley. Por otra parte, en relación al segundo planteamiento, la representación sindical alega que todos los trabajadores pagan por el suministro de la comida, un monto Bs. 10 más Bs. 50 por el jugo natural. Al respecto la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores establece en su articulo 2 que el beneficio deberá cumplirse con la provisión total o parcial de una comida balanceada y en el literal a) del artículo 4, que para el cumplimiento de este beneficio el empleador podrá implementar la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados por terceros en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. En tal sentido esta Consultoría Jurídica es del criterio siguiente: La Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, tiene plena eficacia jurídica y por tanto, sus normas son de obligatorio cumplimiento, siendo la intención del legislador proveer al trabajador de un beneficio alimentario que consistirá en el suministro de una comida balanceada, en aras de garantizar su nivel nutricional, lo cual se hará atendiendo a todo un régimen dietético, deberá entonces el empleador sufragar el costo de la comida objeto del beneficio, de manera total. Queda en los términos expuestos, evacuada la opinión solicitada. Caracas, FRANCISCO JAVIER LOPEZ SOTO Consultor Jurídico FJL/MMG/REF/AB/ab.- |