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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
N° 56 |
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CONSULTA: El Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Capataces, Aprendices, Serenos de Cuadras Similares y Conexos de Venezuela, ha solicitado pronunciamiento a esta Consultoría Jurídica respecto de la interpretación del articulo 524 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). DICTAMEN: Si bien la Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica del Trabajo, tienen una duración máxima de tres años, es posible que permanezca vigente por más tiempo del señalado, ello en virtud del denominado principio de ultractividad de las cláusulas económicas, sociales y sindicales, estipulado en el artículo 524 de la LOT, según el cual éstas permanecen vigentes, hasta tanto se celebre una nueva convención colectiva. De manera que, en criterio de este Despacho, la voluntad del legislador, nunca fue que se dejaran sin negociar las convenciones colectivas por un mayor período que el anteriormente señalado, siendo la previsión de este principio de ultractividad evitar el vacío legal entre una y otra convención. A los fines de interpretar el artículo 524 de la ley Orgánica del Trabajo; se copia textualmente: “Vencido el período de una convención colectiva, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya” De conformidad con el criterio de esta Consultoría Jurídica, establecido en el dictamen Nro. 36, de fecha 3 de mayo de 2002, este artículo refleja una protección expresa de las reivindicaciones y derechos ya logrados ante el patrono, por los trabajadores, que garantiza la permanencia de los mismos hasta tanto sean instituidas otras mejoras en una nueva Convención Colectiva de Trabajo, que sustituya las anteriores, siendo que la voluntad del legislador, en todo caso, nunca fue dejar sin negociar las convenciones colectivas por un mayor período que el señalado en el artículo 523, (tres años). En este mismo orden de ideas, el tratadista Humberto Villasmil Prieto, expresa lo siguiente: “Una primera acotación sería que el régimen de duración de la convención colectiva resulta de relativa imperatividad por cuanto las partes, entre ambos límites, disponen libremente de la duración y así mismo de los períodos en que ciertas cláusulas, en su caso, deberán revisarse o renegociarse. Una segunda observación persigue introducir una distinción, que estimamos relevante, entre duración y vigencia de la convención, lo que si bien no surge, a texto expreso de la LOT, tampoco de la legislación derogada, si es deducible por vía interpretativa y resulta por demás útil al momento de aplicar un fenómeno común como lo es el frecuente retardo en la renegociación de los convenios vencidos. Si bien, como se indicó, rige la ultractividad de la convención colectiva por la cual los contenidos normativos y ahora los obligacionales, Art. 524 LOT- continuarán vigentes hasta tanto sean sustituidos por otros...” Igualmente, el Tratadista Español Antonio Ojeda Avilés, en su obra “Compendio de Derecho Sindical”, manifiesta en torno al tema, lo siguiente: “(...) la parte normativa del convenio permanece en vigor hasta su sustitución por el siguiente, excepto en los casos en que el propio convenio determine algo distinto, ... Y en verdad que la ultractividad debe defenderse como regla, pues contiene un efecto promocional de la negociación que complementa al deber de negociar, permitiendo superar el vacío entre un convenio y el siguiente”. Es decir, salvo que la propia convención colectiva de trabajo preceptúe algo distinto a favor de los trabajadores, para el vencimiento del término de duración de la misma, es inconcebible en materia laboral un vacío contractual entre dicho vencimiento y la firma de una nueva convención, por lo que a falta de ésta, seguirá aplicándose la vieja convención colectiva. De tal manera que estamos en presencia de la “ultractividad” de la convención colectiva de trabajo, o en palabras de Rafael Alfonzo Guzmán, de una supervivencia- de la convención sobre cláusulas de índole económico, social o sindical después del término fijado para su vigencia. Sin embargo, cuando se trate de cláusulas en las cuales las partes hayan convenido límites precisos en relación a la temporalidad de la obligación, la misma mantiene su vigencia hasta el momento de su cumplimiento. Caracas, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ SOTO CONSULTOR JURÍDICO FJL/MMJ/REF Consult524.doc |