Dictámenes
Año 2008
Nro.
Consultantes
Fecha
14
La Fundación para la Cooperación del Desarrollo Integral de Sociedades Especiales (FUNDACODISE), se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica, con la finalidad de solicitar la interpretación del contenido y alcance de los artículos 28 y 29 del  Capitulo III, Del Trabajo y la Capacitación , Titulo II, De los Derechos y Garantías de la Ley para las Personas con Discapacidad 1, con la finalidad de obtener dictamen que dilucide la procedencia, o no, de que los miembros de esta Fundación en condiciones de discapacidad intelectual, puedan ser integrados al campo laboral, prestando sus servicios en una unidad de trabajo que funcione, fuera de las plantas físicas de las empresas que contraten sus servicios.
13/08/2008
13
Las organizaciones sindicales, organismos públicos y privados, particulares se han dirigido por ante esta Consultoría Jurídica a los fines de solicitar opinión en relación a la regulación de los días de descanso semanal, días compensatorios y días feriados en lo relativo a su pago y disfrute por parte de los trabajadores y trabajadoras.
25/07/2008
12
Los miembros del Sindicato de Trabajadores de Cementos Caribe  (Sitraoceca), se han dirigido por ante esta Consultoría Jurídica a fin de formular la siguiente consulta: respecto al pago de utilidades a los trabajadores, ya que la empresa HOLCIM DE VENEZUELA C.A, antes CEMENTOS CARIBE C.A, les ha impuesto el pago de las utilidades a los trabajadores de manera fraccionada en tres (3) partes durante el transcurso del ejercicio económico de la misma, debido a que dichas utilidades pudieran ser canceladas en una oportunidad distinta a la establecida en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues plantea la posibilidad de que los pagos realizados por este concepto sean imputados a la participación de dichos beneficios, en la  oportunidad del pago a que se refiere el artículo 174 y el 180 de la norma mencionada ut supra, es decir, dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
16/07/2008
11
El Presidente Ejecutivo de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica a los fines de solicitar opinión en cuanto a la procedencia del recálculo de la bonificación de fin de año sobre la base del salario integral, ello en virtud de la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y que en tal sentido se señale la vigencia para su aplicación. Asimismo, requiere que este Despacho indique si desde la entrada en vigencia de dicho instrumento, el salario que sirve de base para el cálculo del bono vacacional, es aquel vigente a la fecha del disfrute efectivo de las vacaciones o el vigente para el momento en que nació tal derecho. Por otra parte, solicita información sobre la interpretación del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de determinar el momento en que se debe pagar el bono vacacional.
08/07/2008
10
El ciudadano Jhonny Jiménez autorizado para este acto, por Asamblea de trabajadores de la Empresa de ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL), según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de Enero de 2007, y posteriormente ratificado, igualmente por Asamblea de Trabajadores, como consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de mayo del mismo año, se ha dirigido a esta Consultoria Jurídica a fin de formular la siguiente consulta: Según la convención colectiva vigente, suscrita por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (SINTRAELEBOL) y la Empresa ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL), si debe o no la empresa cancelar a sus trabajadores y trabajadoras, las 56 horas por cada semana de trabajo reconocida en la Cláusula Nº 12, el pago del sábado y del domingo, si estaría obligado igualmente al pago del retroactivo
07/07/2008
09

La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica, con la finalidad de solicitar opinión respecto a la procedencia del beneficio social previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, cuando la trabajadora o el trabajador, gozan de reposo médico, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por encontrarse en circunstancias en las cuales ejercen su derecho/deber de prestar asistencia y cuidados necesarios a una hija, hijo o representado legal, por padecer enfermedad; y el empleador o empleadora da cumplimiento al beneficio social de alimentación, mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

25/06/2008
08

El Director General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica, a los fines de solicitar una aclaratoria que sirva como alcance a la opinión numero 03-2008, emitida en fecha 12 de Febrero de 2008 por este Despacho, referida a la consulta solicitada por la Dirección General de Mercado Interno Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en referencia a la incidencia salarial, señalada en el punto segundo del acta de fecha 09 de noviembre de 2007, suscrita entre la representación de este Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y los representantes de las Organizaciones Sindicales y la Federación  (FEVETRAPH)  y los representantes de los Empleadores, todo ello dentro del marco de los acuerdos firmados en la mesa de los trabajadores y los empleadores, en fecha 29 de octubre de 2007, para la actualización de la tarifa de fletes, estipulada en la resolución Nº 216, de fecha 08 de noviembre de 2007.

20/05/2008
07

El Presidente del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de las Entidades y/o Programas de Atención al Niño (a), Adolescente y Familia (SUNTRASANAF) se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica a los fines de solicitar opinión respecto a la remoción y retiro de los funcionarios públicos y el despido de los trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, como consecuencia de la aplicación de la Ley que declara la Supresión del Instituto Nacional del Menor (INAM).

09/05/2008
06
La Directora de la Oficina de Personal  del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado pronunciamiento de esta Consultoría Jurídica, con la finalidad de establecer, cual normativa deberá aplicarse a los efectos, del pago del disfrute del periodo de descanso vacacional remunerado y bono vacacional, a las obreras y obreros que para el año 2007 detentaban la condición de personal contratado a tiempo determinado y cuyo estatus a partir del 1º de enero de 2008, es el de trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado. Igualmente plantea en su consulta que fecha debe considerarse como la de inicio de la relación de trabajo.
09/05/2008
05

Se ha solicitado la opinión de esta Consultoría Jurídica con relación al contenido de la Resolución Nº 331, de fecha 09 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.722, de fecha 10 de julio de 2007, en la cual el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia por disposición del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, decretó tres (3) días de Fiesta Nacional con motivo de la beatificación de la Madre Candelaria de San José Paz Castillo Ramírez. En tal sentido se consulta si la mencionada Resolución se encuentra dentro del presupuesto de hecho, contenido en el literal “d” del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, si es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia el decretar días feriados a los efectos de esa Ley, como manifestación de voluntad del Gobierno Nacional. Y a partir de que fecha deberían computarse tales días.

25/04/2008
04
Los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de Caroni (ASTM-CARONI), acuden a esta Consultoría Jurídica a fin de solicitar opinión juridica, en relación a la competencia de los procesos electorales organizados por el Consejo Nacional Electoral, Según resolución Nº 041220-1710 de fecha 19-01-2005. Dicha consulta, se produce por cuanto la autoridad administrativa competente, la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro en Puerto Ordaz, en fecha 25-04-2007, devolvió documentación consignada referente al proceso eleccionario alegando que nuestra organización sindical no cumplió con lo previsto en las resoluciones Nº 3538 y 3597 y en el artículo 430 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto se abstiene de tramitar cualquier tipo de solicitud referente al sindicato hasta tanto se subsane lo indicado.
02/04/2008
03
La Directora General (E)  de Mercado Interno, del  Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, se ha dirigido a Consultoría Jurídica a los fines de solicitar pronunciamiento explicativo relacionado con lo que es considerado como incidencia salarial, todo ello dentro del marco de los acuerdos firmados en la mesa de conciliación entre la representación de los trabajadores y los empleadores, en fecha 29 de Octubre de 2007, para la actualización de la tarifa de fletes, estipulados en la resolución Nº 216, de fecha 08 de Noviembre de 2007
12/02/2008
02

El Sindicato Único de Trabajadores de la empresa Westwart International Aluminum, C.A. (SUTRA-WESTALCA), se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica a los fines de solicitar opinión, con respecto a la procedencia del pago del día domingo a los trabajadores del turno rotativo, establecido como feriado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el mismo es renumerado por la Empresa WESTWARD INTERNATIONAL ALUMINUM, C.A (WESTALCA), como un “día normal de trabajo”, con base en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva, en la cual las partes convinieron… “establecer el pago por trabajo en el día domingo que no es descanso legal”.

31/01/2008
01
El Presidente de la Comisión Bancaria del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), se ha dirigido esta Consultoría Jurídica a fin de solicitar opinión “…en cuanto a la situación del personal contratado y la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Estatuto de la Función Pública... “
16/01/2008