Dictámenes
Año 2008 |
Nro. |
Consultantes |
Fecha |
| 14 |
La Fundación para la Cooperación del Desarrollo Integral de Sociedades Especiales (FUNDACODISE), se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica, con la finalidad de solicitar la interpretación del contenido y alcance de los artículos 28 y 29 del Capitulo III, Del Trabajo y la Capacitación , Titulo II, De los Derechos y Garantías de la Ley para las Personas con Discapacidad 1, con la finalidad de obtener dictamen que dilucide la procedencia, o no, de que los miembros de esta Fundación en condiciones de discapacidad intelectual, puedan ser integrados al campo laboral, prestando sus servicios en una unidad de trabajo que funcione, fuera de las plantas físicas de las empresas que contraten sus servicios.
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13/08/2008 |
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25/07/2008 |
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16/07/2008 |
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08/07/2008 |
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El ciudadano Jhonny Jiménez autorizado para este acto, por Asamblea de trabajadores de la Empresa de ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL), según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de Enero de 2007, y posteriormente ratificado, igualmente por Asamblea de Trabajadores, como consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de mayo del mismo año, se ha dirigido a esta Consultoria Jurídica a fin de formular la siguiente consulta: Según la convención colectiva vigente, suscrita por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (SINTRAELEBOL) y la Empresa ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL), si debe o no la empresa cancelar a sus trabajadores y trabajadoras, las 56 horas por cada semana de trabajo reconocida en la Cláusula Nº 12, el pago del sábado y del domingo, si estaría obligado igualmente al pago del retroactivo |
07/07/2008 |
| 09 |
La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica, con la finalidad de solicitar opinión respecto a la procedencia del beneficio social previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, cuando la trabajadora o el trabajador, gozan de reposo médico, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por encontrarse en circunstancias en las cuales ejercen su derecho/deber de prestar asistencia y cuidados necesarios a una hija, hijo o representado legal, por padecer enfermedad; y el empleador o empleadora da cumplimiento al beneficio social de alimentación, mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. |
25/06/2008 |
| 08 |
El Director General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica, a los fines de solicitar una aclaratoria que sirva como alcance a la opinión numero 03-2008, emitida en fecha 12 de Febrero de 2008 por este Despacho, referida a la consulta solicitada por la Dirección General de Mercado Interno Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en referencia a la incidencia salarial, señalada en el punto segundo del acta de fecha 09 de noviembre de 2007, suscrita entre la representación de este Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y los representantes de las Organizaciones Sindicales y la Federación (FEVETRAPH) y los representantes de los Empleadores, todo ello dentro del marco de los acuerdos firmados en la mesa de los trabajadores y los empleadores, en fecha 29 de octubre de 2007, para la actualización de la tarifa de fletes, estipulada en la resolución Nº 216, de fecha 08 de noviembre de 2007. |
20/05/2008 |
| 07 |
El Presidente del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de las Entidades y/o Programas de Atención al Niño (a), Adolescente y Familia (SUNTRASANAF) se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica a los fines de solicitar opinión respecto a la remoción y retiro de los funcionarios públicos y el despido de los trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, como consecuencia de la aplicación de la Ley que declara la Supresión del Instituto Nacional del Menor (INAM). |
09/05/2008 |
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09/05/2008 |
| 05 |
Se ha solicitado la opinión de esta Consultoría Jurídica con relación al contenido de la Resolución Nº 331, de fecha 09 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.722, de fecha 10 de julio de 2007, en la cual el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia por disposición del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, decretó tres (3) días de Fiesta Nacional con motivo de la beatificación de la Madre Candelaria de San José Paz Castillo Ramírez. En tal sentido se consulta si la mencionada Resolución se encuentra dentro del presupuesto de hecho, contenido en el literal “d” del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, si es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia el decretar días feriados a los efectos de esa Ley, como manifestación de voluntad del Gobierno Nacional. Y a partir de que fecha deberían computarse tales días. |
25/04/2008 |
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02/04/2008 |
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12/02/2008 |
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31/01/2008 |
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16/01/2008 |