REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL TRABAJO
CONSULTORÍA JURÍDICA

N° 05

CONSULTA: Las Organizaciones sindicales SINTCONSMETACCEC y SINTRACOSERMAS se han dirigido a esta Consultoría Jurídica a los fines de que este Despacho emita opinión con respecto al hecho de que en el mes de junio del presente año, la empresa INPREGILO sustituyó, unilateralmente y sin consulta previa, la entrega de cupones o tickets que venía otorgando desde el mes de abril de 2003, prevista en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, por comida elaborada, tomando en cuenta que son 183 el número de trabajadores que laboran al servicio de dicha empresa en la obra del ferrocarril, tramo A2, frentes Trincheras-Bárbula-Monteserino del Estado Carabobo.

DICTAMEN: Al ser INPREGILO una empresa de la rama de la construcción, sujeta a las disposiciones de esta Ley de Alimentación para los Trabajadores deberá ajustarse a las previsiones del artículo 4 de la misma, de forma tal que al existir de por medio una Convención Colectiva de Trabajo, contentiva de disposiciones sobre la alimentación para los trabajadores, la modalidad que se viene aplicando ya no podrá ser modificada de forma unilateral por el empleador, en consecuencia cualquier modificación o cambio en su cumplimiento deberá ser concertado con las organizaciones sindicales firmantes de la Convención Colectiva.

A los fines de emitir la opinión solicitada, y por tratarse de organizaciones sindicales del sector de la construcción, este Despacho estima necesario destacar que para el mes de abril de 2003, fecha en que según los consultantes la empresa implementó el sistema de cupones o tickets, se encontraba vigente desde el mes de mayo de 2001 el Laudo Arbitral de la rama de construcción, el cual establecía en literal f de la Cláusula XIX lo siguiente:

CLÁUSULA XIX
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA.

(…)

F. Comedores: en los centros de trabajo –si están ubicados a más de dos (2) kilómetros de distancia del poblado más próximo y prestan sus servicios en ellos más de treinta (30) trabajadores, las Empresas gestionarán por ante el Instituto Nacional de Nutrición la instalación de comedores. En su defecto, los instalará por cuenta propia. En estos comedores, los trabajadores no estarán obligados a pagar más de tres bolívares con cincuenta centésimos de bolívar por cada comida, salvo quienes vivan en el campamento y tengan que hacer las tres comidas diarias. En este caso, no pagarán más de tres bolívares (Bs. 3,00) por cada comida. Si en alguna entidad federal existieren mejores condiciones, se concederá al trabajador la más favorable.

Del contenido de la norma transcrita, se observa que la misma no dispone el otorgamiento de cupones o tickets, en consecuencia la adopción de tal modalidad de cumplimiento fue realizada por la empresa INPREGILO con base en lo dispuesto en el literal c del artículo 4 de la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.

Posteriormente, a partir del 1 de diciembre de 2003 entró en vigencia la actual Convención Colectiva de Trabajo, la cual fue suscrita en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de la industria de la construcción, quedando incorporado en su Cláusula 27, referente a la Instalación de Comedores, la misma disposición contenida en el literal “f” de la Cláusula XIX del Laudo Arbitral antes citado, con el siguiente agregado:

 

CLÁUSULA 27
INSTALACIÓN DE COMEDORES

(…)

El empleador excluido del ámbito de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y de la obligación establecida en el párrafo anterior, pagará a sus trabajadores, por concepto de subsidio alimentario, la cantidad diaria que no tendrá carácter salarial de: tres mil bolívares (Bs. 3.000) a partir de la fecha de la vigencia de este instrumento; de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000) a los doce meses (12) de dicha fecha; y de cinco mil (5.000) bolívares a los veinticuatro (24) meses de la misma fecha. No estarán obligadas a este pago las empresas que suministren a sus trabajadores el servicio de comedor.

Sin embargo, este complemento está referido a los empleadores del sector de la construcción excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y de las disposiciones del primer aparte de la Cláusula 27, por tener menos de 50 trabajadores con una remuneración de hasta dos salarios mínimos, o por tener menos de 30 trabajadores, supuestos estos no aplicables a la empresa INPREGILO por encontrarse ésta dentro del ámbito de dicha Ley.

Posteriormente, en fecha 27 de diciembre de 2004 entró en vigencia la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.094, de esa misma fecha, la cual derogó la anterior Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, quedando establecido en la parte in fine del artículo 4 lo siguiente:

Artículo 4. El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2 de esta Ley podrá implementarse, a elección del empleador, de las siguientes formas:

(…)

Cuando el beneficio previsto en esta Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento deberá ser hecha de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos que sean parte de dicha convención. (Subrayado nuestro).

Por tanto, al ser INPREGILO una empresa de la rama de la construcción, sujeta a las disposiciones de esta Ley de Alimentación para los Trabajadores deberá ajustarse a las previsiones del artículo 4 de la misma, de forma tal que al existir de por medio una Convención Colectiva de trabajo, contentiva de disposiciones sobre la alimentación para los trabajadores, la modalidad que se viene aplicando ya no podrá ser modificada de forma unilateral por el empleador, en consecuencia cualquier modificación o cambio en su cumplimiento deberá ser concertado con las organizaciones sindicales firmantes de la Convención Colectiva , a fin de que las partes decidan, sí continúan con la entrega de tickets que viene otorgando la empresa desde el mes de abril de 2003, o bien implementen otra de las modalidades previstas en la Ley.

En estos términos queda expuesta la opinión de esta Consultoría Jurídica.

 

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ SOTO
Consultor Jurídico