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| REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
N° 01 |
| CONSULTA:
La organización sindical Unión de Trabajadores de la Industria
del Vestido, Similares y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda
(UTRAIVES) se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica,
a los fines de formular la siguiente consulta: “si los trabajadores
que prestan servicios a la empresa NOEMY C.A., les corresponde el pago
de la Semana Santa completa a salario normal comprendida desde el 25
al 30 de Abril (sic) ambos inclusive, no obstante, que este pago engloba
el período de la huelga decretada como recurso para obligar al
patrono a la firma del contrato y, en consecuencia, la suspensión
de las labores, que fue a partir del 18 de marzo hasta el 22 de abril
de 2002. La presente consulta la formulamos porque somos de la opinión
que el recurso del derecho a la huelga, es una causa de fuerza mayor
(…) y por ende la imposibilidad de trabajar el día hábil
inmediatamente posterior al feriado convencional”
DICTAMEN:
En opinión de esta Consultoría Jurídica, es requisito
indispensable para considerar la presencia de la fuerza mayor, que
la suspensión de las labores sea a consecuencia de un hecho
imposible de ser previsto, o que previsto, los contratantes no podían
impedir que el mismo ocurriera. Pero a diferencia de los hechos no
previsibles o inevitables, la huelga supone un hecho por el cual los
trabajadores, como titulares de su ejercicio, deciden llevarla a cabo.
Así mismo, la huelga puede ser evitada por el acuerdo voluntario
que ponga fin al conflicto, y en otros casos, por hecho del príncipe,
tal y como ocurre en los casos en los que se ordena la reanudación
de las labores mediante Decreto presidencial, conforme a lo establecido
en el artículo 504 de la Ley Orgánica del Trabajo, por
lo que en opinión de esta Consultoría Jurídica,
la paralización de las labores por ejercicio del derecho de
huelga no supone que la misma pueda ser considerada causa de fuerza
mayor. Adicionalmente, debe esta Consultoría señalar
que no puede confundirse el caso de los días en los que el
trabajador, sin estar suspendida la relación laboral, tiene
derecho al pago del salario, a pesar de no estar obligado a prestar
servicios, tal y como ocurre con los días feriados y los períodos
vacacionales. Ya que en este caso, para la procedencia de tal derecho,
requiere que la relación laboral no se encuentre suspendida.
Considerar que durante el ejercicio de la huelga deban ser pagados
los días feriados que se encuentren comprendidos en el lapso
de la misma, implicaría que a pesar de estar suspendida la
relación laboral, el patrono tendría que pagar los días
domingos por ser estos feriados, a tenor de lo previsto en el artículo
212, lo cual resultaría ilógico.
Por su parte, la Convención Colectiva de Trabajo, estipula
en su cláusula 32 lo siguiente: “CLÁUSULA
32 DÍAS FESTIVOS CONVENCIONALES
De
la norma legal transcrita, se puede apreciar la voluntad del legislador
de consagrar expresamente, durante la semana santa, los días
jueves y viernes santos como días feriados. Y en cuanto al
día 19 de abril, el mismo también constituye un día
feriado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Fiestas Nacionales.
En este sentido debe resaltarse que de acuerdo con lo previsto en
el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador
tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente, aún
cuando él mismo no está obligado a prestar sus servicios
en tales días.
Ahora bien, en el presente caso los consultantes manifiestan haber ejercido su derecho a huelga, en virtud de la intransigencia del patrono en no atender el derecho que tienen los trabajadores de celebrar la convención colectiva, por lo que aducen que la misma constituye un caso de fuerza mayor. No obstante, de acuerdo con la definición citada, es requisito indispensable para considerar la presencia de la fuerza mayor que la suspensión de las labores sea a consecuencia de un hecho imposible de ser previsto, o que previsto los contratantes no podían impedir que el mismo ocurriera. Pero a diferencia de los hechos no previsibles o inevitables, la huelga supone un hecho por el cual los trabajadores, como titulares de su ejercicio, deciden llevarla a cabo, lo que la convierte en un hecho previsible para ambas partes, trabajadores y patronos. Así mismo, la huelga puede ser evitada por el acuerdo voluntario que ponga fin al conflicto, y en otros casos, por hecho del príncipe, tal y como ocurre en los casos en los que se ordena la reanudación de las labores mediante Decreto presidencial, conforme a lo establecido en el artículo 504 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en opinión de esta Consultoría Jurídica la paralización de las labores por ejercicio del derecho de huelga no supone que la misma pueda ser considerada causa de fuerza mayor.
Así mismo, debe indicarse que el ejercicio del derecho a huelga,
en los términos establecidos en la Ley, trae como consecuencia
la suspensión de la relación laboral, y con tal fin
trascribimos las normas siguientes: “Artículo
494.- Se entiende por huelga la suspensión
colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto
de trabajo” (Subrayado nuestro).
Por
su parte, expone el Doctor Humberto Villasmil Prieto en cuanto a los
efectos de la huelga:
De
las transcripciones doctrinales que anteceden, puede apreciarse que
uno de los principales efectos de la suspensión de la relación
de trabajo es, que el patrono no está obligado a pagar el salario
convenido, y el trabajador no tiene la obligación de prestar
sus servicios. En el caso objeto de análisis, el pago de los días comprendidos durante la semana santa, así como el día 19 de abril del año 2002 (incluidos en los literales “b” y “c” del Art. 212 de la LOT) no procedería el reclamo exigido por los trabajadores, en razón de que los mismos se incluyen entre los días en los cuales la relación de trabajo se encontraba suspendida por motivo de huelga. En virtud de ello, considerando a la huelga como una causa de suspensión, la empresa NOEMY C.A.- no está obligada a hacer efectivo el pago a los trabajadores durante este período, más aún si se toma en cuenta lo contemplado por la Convención Colectiva de Trabajo en la Cláusula 32, conforme a la cual, los trabajadores se hacen acreedores del beneficio allí contemplado siempre y cuando cumplan la condición prevista en el único aparte de la mencionada cláusula. De manera que, al haber estado en huelga durante los días antes citados, y por ende suspendida la relación laboral, inclusive el día 01 de abril, que corresponde al día inmediato posterior a los feriados convencionales, éstos no se hacen acreedores del pago convenido. Y la empresa por su parte tampoco está obligada a remunerar los días feriados legales, jueves y viernes santos y 19 de abril, como consecuencia de la suspensión antes referida. A menos que la empresa en razón de un acto de liberalidad, decida pagar a los trabajadores los referidos días.
En estos términos queda expuesta la opinión de esta
Consultoría Jurídica. FRANCISCO
JAVIER LÓPEZ SOTO FJLS/MM/LM 1 Dictamen Nº 1. 20 de enero de 2.003 |