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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
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N° 11 |
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CONSULTA: El Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, se ha dirigido a esta Consultoría para solicitar la interpretación de la Cláusula N° 52 intitulada “Vacaciones Anuales”, de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y el Sindicato de Empleados Públicos del IVIC (SEPIVIC).
DICTAMEN: En criterio de esta Consultoría Jurídica, está perfectamente entendido entre las partes el deber del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas de hacer prevalecer en su aplicación la Convención Colectiva de Trabajo, de manera que el Instituto debe continuar pagando a los trabajadores a quienes corresponda su vacación, los días que prevé la Ley de Carrera Administrativa de acuerdo a los años de servicio, tal y como lo venía haciendo hasta el momento de la firma de la Convención, y adicionalmente una BONIFICACIÓN equivalente a sesenta (60) días de sueldo integral, por cuanto la misma, es de carácter obligatorio para el Instituto, tal y como quedó expresado. A los fines de su debido análisis, esta Consultoría Jurídica considera necesario la transcripción parcial de la Cláusula cincuenta y dos (52) de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, de los empleados del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).
Por su parte, la Ley de Carrera Administrativa (hoy derogada) respecto de las vacaciones dispuso en su artículo 20, lo siguiente:
De la literalidad de la cláusula bajo estudio se desprende, que el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), convino voluntariamente con sus trabajadores en seguirles pagando además de los días que prevé la Ley de Carrera Administrativa (hoy derogada), una bonificación adicional equivalente a sesenta (60) días de sueldo integral a los trabajadores a quienes les nazca el derecho a las vacaciones anuales. En este sentido, y para un mejor análisis, es importante destacar la expresión contenida en la cláusula in comento que indica “El Instituto continuará pagando…”, es decir, que para el pago de este beneficio debemos tomar en consideración un elemento histórico, que es el -cómo se venía pagando el beneficio-, en virtud de que las partes convinieron que se pagaría un bono de sesenta (60) días de sueldo integral, y continuará pagando los días que prevé la Ley de Carrera Administrativa. Adicionalmente, hay que tener presente que la Convención Colectiva de Trabajo, reviste características de una ley sui generis, en cuanto tiene carácter general y constituye un acuerdo de voluntades entre las partes, teniendo aplicación preferente, siempre que sus condiciones sean más favorables para los trabajadores que las pautadas en la Ley, por lo que ha de tomarse en cuenta entonces -partiendo de esta afirmación- que las partes por vía de Convención Colectiva, acordaron un monto superior al estipulado en la Ley. A lo expuesto se añade que la Convención Colectiva de Trabajo, se aplica preferentemente a la legislación laboral, tal como se desprende del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al respecto establece:
De allí que, este bono adicional de sesenta (60) días, otorgado por el Instituto a los trabajadores amparados por esta Convención, constituye un beneficio que supera a lo estipulado en la Ley (en este caso Ley de Carrera Administrativa). En consecuencia, al crear condiciones de trabajo más favorables, se aplicará preferentemente y en su integridad, lo cual significa que serán pagado por concepto de bonificación vacacional los sesenta (60) días previstos en la Cláusula in comento, más los días de sueldo que les correspondan por los días de disfrute correspondientes al periodo vacacional, con todos los recargos previstos en la Ley de Carrera Administrativa, derogada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 11 de julio de 2.002. Asimismo, prevé la cláusula en estudio, que la referida bonificación adicional, se pagará con base al salario integral, por lo que se hace necesario precisar la definición de “sueldo integral”, a que hace referencia el Parágrafo Primero de la Cláusula 52 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, el cual está claramente establecido en los literales a) y b) de la cláusula intitulada Definiciones: A.- El sueldo básico asignado al cargo/rango que desempeña el Trabajador. B.- Las compensaciones asignadas al trabajador, las primas por concepto de antigüedad, capacitación, servicio eficiente, movilización, profesionalización, y todas aquellas de carácter permanente que se paguen con ocasión de la prestación efectiva del trabajo. Con fundamento en esta definición, constituye “sueldo integral”, todas las percepciones causadas que tengan carácter salarial durante el mes inmediatamente anterior al disfrute del beneficio, o a la terminación de la relación laboral y, entre otras, comprenden: las comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras ó trabajo nocturno, alimentación y vivienda. De forma que, en el presente caso, estamos ante una Convención Colectiva de Trabajo que prevé un beneficio superior a lo previsto en el régimen laboral aplicable, por lo que en criterio de esta Consultoría Jurídica, está perfectamente entendido entre las partes, el deber del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas de hacer prevalecer en su aplicación la Convención Colectiva de Trabajo, de manera que el Instituto debe continuar pagando a los trabajadores a quienes corresponda su vacación, el pago de los días que prevé la Ley de Carrera Administrativa de acuerdo a los años de servicio, tal y como lo venía haciendo hasta el momento de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo y, adicionalmente, una BONIFICACIÓN equivalente a sesenta (60) días de sueldo integral, por cuanto la misma, es de carácter obligatorio para el Instituto, tal y como quedó expresado. Caracas, Francisco Javier López Soto CONSULTOR JURÍDICO |