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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
N° 06 |
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CONSULTA: La Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, acordó solicitar pronunciamiento de esta Consultoría Jurídica, con ocasión del escrito presentado por la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria Ensambladora de Artefactos Eléctricos Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRA-INDELEC), en el procedimiento de reclamación incoado contra La Empresa Industrias Phillips, respecto a lo siguiente: el patrono viene cubriendo parcialmente el beneficio establecido en la Ley Programa Alimentación, “…ya que existe el servicio de comida elaborada por empresas especializadas. El caso es que la comida en referencia tiene un costo de Bs. 2.100 Bs., y el valor real de la Cesta Tickets actualmente tiene un costo de 3.400 Bs., por comida. (omissis) Por consiguiente consideramos que la comida que recibimos en el comedor de la empresa no cubre las expectativas reales de una buena alimentación balanceada…”. DICTAMEN: En criterio de esta Consultoría Jurídica, la intención del Legislador es que el patrono suministre al trabajador una comida balanceada, por jornada efectivamente laborada, y la importancia del beneficio no consiste en el valor económico que tenga la comida, sino que ésta reúna las condiciones necesarias para elevar el estado nutricional de los trabajadores, tal como lo prevé el parágrafo primero, del artículo 2 de la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores. A los fines de evacuar la presente solicitud, esta Consultoría Jurídica considera necesario transcribir el artículo 2, de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Artículo 2º: A los efectos del cumplimiento del Programa de Alimentación del Trabajador, los empleadores del sector privado y del sector público que tengan a su cargo más de cincuenta (50) trabajadores otorgarán a aquellos que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. (Resaltado nuestro). Efectivamente, el beneficio consagrado en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores consiste en el suministro directo del patrono al trabajador, (entiéndase trabajador como empleado u obrero), de una provisión de comida, con ocasión de la jornada de trabajo efectivamente laborada. Ahora bien, aunque el beneficio consiste en la “provisión total o parcial de una comida balanceada”, ello encuentra su expresión concreta cuando ocurra su materialización, lo cual se verificará a través de cualquiera de las modalidades de otorgamiento que aparecen previstas en el artículo 4º de la Ley in comento. Por su parte, los consultantes exponen que la comida servida en el comedor de la empresa, tiene un costo menor al valor establecido en la Ley en referencia, señalando que: “el valor real de la Cesta Tickets actualmente tiene un costo de 3.400 Bs., por comida”. Sobre este particular este Despacho en Dictamen Nº 61 de fecha 17 de octubre del 2002 emitió la siguiente opinión: Con respecto a este punto se concluye, que lo importante del beneficio no consiste en el valor económico que tenga la comida, sino que ésta reúna las condiciones necesarias para elevar el estado nutricional de los trabajadores, tal como lo prevé el parágrafo primero del artículo 2 de la Ley in comento, y de no estar de acuerdo los mismos pueden solicitar al Instituto Nacional de Nutrición, que realice una inspección en los comedores existentes dentro de la Empresa Papeles Venezolanos C.A., para determinar si la comida servida, reúne las condiciones y requisitos establecidos por el Instituto antes señalado, y determinar si la Empresa ha venido cumpliendo con lo establecido en la mencionada Ley. En este sentido, es importante señalar que si el beneficio es suministrado a través de cupones o tickets, en todo caso el costo del beneficio suministrado por el patrono no podrá ser inferior al monto que prevé como referencia el Parágrafo Primero del artículo 5º ejusdem, que establece: “Parágrafo Primero: En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley a través del suministro de cupones o tickets, suministrará un cupón o ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.)”. De lo anterior se infiere, que el valor económico que se consagra es sólo si el beneficio previsto en la Ley in comento, es otorgado por medio del suministro de cupones o tickets al trabajador, siendo la intención del legislador el suministro de una comida balanceada por jornada efectivamente trabajada. En tal sentido esta Consultoría Jurídica ratifica el criterio contenido en el Dictamen Nº 61, en relación a que La Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la cual tiene plena eficacia jurídica y por tanto, sus normas son de obligatorio cumplimiento, siendo la intención del legislador proveer al trabajador de un beneficio alimentario que consistirá en el suministro de una comida balanceada, y si los trabajadores consideran que la comida servida en los comedores existentes dentro de la Empresa Industrias Phillips no reúne las condiciones necesarias para elevar su estado nutricional, pueden solicitar al Instituto Nacional de Nutrición que realice una inspección, para determinar si la comida servida, reúne las condiciones y requisitos establecidos por el Instituto antes señalado. Queda en los términos expuestos, evacuada la opinión solicitada. Caracas, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ SOTO |