REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL TRABAJO
CONSULTORÍA JURÍDICA

N° 67

CONSULTA: La Coordinadora  de  la Zona Central, acordó elevar consulta, en relación a la solicitud formulada por la Compañía Anónima Electricidad de Valencia,  en la cual solicita interpretación del  Decreto No. 36-01, emanado de la Alcaldía del Municipio Valencia, publicado en  Gaceta Municipal de fecha 15 de octubre de 2001,  contentivo de la “Declaración de Día de Júbilo el 13 de noviembre, en honor a la Santísima Virgen del Socorro, en el Municipio Valencia”.

 DICTAMEN: En criterio de esta Consultoría Jurídica, de acuerdo con el Decreto No. 36-01, del Ejecutivo Municipal, el día 13 de noviembre de cada año es un Día de Júbilo y por tanto es considerado como Día Feriado, sin que puedan efectuarse trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo remunerarse de acuerdo con lo previsto el artículo 154 ejusdem, o la Convención Colectiva de Trabajo.

 En tal sentido, y vista la solicitud realizada, este Despacho transcribe parte del presente Decreto No. 36-01:

 PRIMERO: Se declara en todo el territorio del Municipio Valencia, el día 13 de noviembre de cada año como día de jubilo, al conmemorase en tan importante fecha, el día de la Virgen del Socorro de Valencia, y en consecuencia téngase como día no laborable en todo el municipio Valencia.

(…omissis…)

TERCERO: Así mismo, se exhorta a los representantes del Ejecutivo  Nacional y Regional, así como a las empresas y a la sociedad civil en general a proceder en forma similar, estableciendo horarios flexibles a sus respectivos trabajadores, a fin de que todos puedan participar activamente  en las actividades programadas por el Ejecutivo Municipal para la celebración de la Feria Internacional de Valencia, en honor a la Virgen del Socorro, patrona de Valencia.

(…omissis…)

SEXTO: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación  en la Gaceta  Municipal”(los resaltados son nuestros)

            Del texto del Decreto se aprecia, que el día 13 de noviembre de cada año ha sido declarado como día de júbilo, y en consecuencia no laborable, en todo el territorio del Municipio Valencia; y al mismo tiempo, el ciudadano Alcalde exhorta a los representantes del Ejecutivo Nacional y Regional, así como a las empresas y a la sociedad civil en general, a establecer horarios flexibles para sus respectivos trabajadores en el período de  10 días,  período este comprendido entre el 08 y el 18 de noviembre de 2001, previsto en el último CONSIDERANDO 1 del Decreto in comento, a fin de que estos pudieran participar en las actividades programadas por el Ejecutivo Municipal para la celebración de la Feria Internacional de Valencia.

             En otras palabras, el texto del Decreto 36/01, al mismo tiempo que declara como día de júbilo y no laborable el 13 de noviembre de cada año, solicita a los patronos, tanto del sector público como del sector privado, que desde el día 08 y hasta el día 18 de noviembre de 2001, establezcan horarios flexibles para que los trabajadores puedan participar en la Feria Internacional de Valencia; por lo que se trata de dos situaciones distintas que no deben ser confundidas, ya que en el primer caso se trata de un día en el que el deben suspenderse las labores, salvo las excepciones previstas en la Ley, y en el segundo caso se trata de un ruego para que en un lapso de 10 días los patronos establezcan horarios flexibles que permitan a los trabajadores participar en la actividades de la Feria, por lo que esta última no tiene carácter obligatorio.

 Aclarado este punto, de acuerdo con la Decreto No. 36-01, del Ejecutivo Municipal, el día 13 de noviembre de cada año es un Día de Júbilo, el cual, según el "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas" (1984), es una especie de día Festivo, ya que corresponden a una solemnidad de la Iglesia. (Tomo III, página. 238). En efecto, el término Júbilo viene del latín "iubilu" que es la alegría manifestada con signos exteriores, debiendo entenderse que esta alegría era a consecuencia de la conmemoración extraordinaria que los antiguos israelitas celebraban cada cincuenta años, en la que los campos no se cultivaban, los esclavos recobraban su libertad., los presos eran soltados, completándose un cuadro de tradición, libertad, descanso y fraternidad general, conmemoración esta denominada "Jubileo" (Tomo V, página 14).

 De lo expuesto, se evidencia que el día 13 de Noviembre de cada año, declarado Día de Júbilo, es un Día Festivo por ser decretado en Honor a la Santísima Virgen del Socorro, Patrona de Valencia.

 Ahora bien en lo que respecta a la vigencia del Decreto, éste  comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, y es aplicable sólo en la jurisdicción del Municipio Valencia, considerándose en consecuencia día no laborable tal y como lo establece el literal “d” del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente establece:

“Artículo 212. Son días feriados, a los efectos de esta Ley:

a) Los domingos;

b) El 1° de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25 de diciembre;

c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y

d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.

Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.” (resaltado nuestro)

En tal sentido, de la norma transcrita se desprende que los días declarados festivos por la municipalidad no deberán exceder de tres (3) por año, por lo que de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, el hecho que el día 13 de noviembre de cada año haya sido declarado como día de júbilo no laborable debe ser acatado en todo el territorio del Municipio Valencia.

Por otra parte, la obligatoriedad de acatar el referido Decreto también está dada por tratarse de un acto administrativo dictado por una autoridad competente, quien fundamenta su decisión en lo previsto  los ordinales 1º y 3º del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual está referido a las atribuciones del Alcalde como jefe de la rama ejecutiva del Municipio; en concordancia con los artículos 8, 9, 10 ordinal 2º y el artículo 36, ordinal 11, todos del mismo texto legal, y además de ello por tratarse, al mismo tiempo de un acto administrativo de efectos generales que surte efectos erga omnes, es decir frente a todas las personas, públicas o privadas, a partir de su publicación en la Gaceta Municipal el día 15 de octubre de 2.001, tal y como lo establece el artículo 9 ejusdem que expresamente dispone: "Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Resoluciones son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares, las autoridades nacionales, estadales y locales.".

Se observa entonces, que no cabe duda del carácter de obligatorio cumplimiento del mencionado Decreto, además de establecerlo expresamente el Artículo 6º de la Ordenanza  Municipal que lo declara como tal, el cual es citado en la cubierta de la misma Gaceta Municipal.

En consecuencia, el día 13 de noviembre de cada año, es considerado como  día feriado, sin que puedan efectuarse trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece: 

Artículo 213. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:

a) Razones de interés público;

b) Razones técnicas; y

c) Circunstancias eventuales.

Los trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en la reglamentación de esta Ley. Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia.

El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados hasta las 12:00 m. En las poblaciones que no excedan de diez mil (10.000) habitantes y que sean el centro donde se provean regularmente los campesinos de los alrededores, se permitirá el trabajo en los detales de víveres y de mercancías hasta las 3:00 p.m.

En caso de feria no será aplicable esta limitación.

Parágrafo Único: En las ciudades donde para beneficio de los trabajadores sea conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días feriados, se dictarán por el Ministerio del ramo las normas necesarias para su funcionamiento y se fijarán las medidas compensatorias para su personal.

En consecuencia,  el trabajo realizado en día feriado, deberá remunerarse conforme a lo establecido en las Convenciones Colectivas de Trabajo o en el artículo 154 de la Ley  Orgánica del Trabajo el cual establece: “El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados ..."

Para el caso que el trabajador haya laborado el mencionado Día de Júbilo, de acuerdo con el artículo 154 ejusdem, tiene derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario; salvo que la Convención Colectiva establezca alguna Cláusula que regule la situación del trabajo realizado en día feriado y  supere el beneficio legal, caso en el cual ha de aplicarse esta,  Caracas,

 FRANCISCO JAVIER LÓPEZ
CONSULTOR JURÍDICO

 


1 “CONSIDERANDO. Que dentro del período comprendido entre el 08 al 18 de noviembre del presente año se ha previsto celebrar en la ciudad de Valencia, la Primera Feria Internacional de Valencia, la cual dedicada a la Nuestra Señora del Socorro, Patrona de la ciudad”.