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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
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N° 49 |
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C O N S U L T A: La Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (SUTAGSC), conjuntamente con los delegados sindicales del Instituto Municipal de Publicaciones, se han dirigido a esta Consultoría Jurídica a fin de solicitar pronunciamiento en torno a la correcta interpretación del Acuerdo número Tercero del Acta Convenio, suscrita entre el Instituto Municipal de Publicaciones y el Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, en fecha 28/03/2001, en la cual se estableció las condiciones que disfrutarían los trabajadores sometidos a lo que ellos denominaron “Régimen Especial”.
Origina la consulta el hecho de que a juicio de los consultantes- la administración del Instituto Municipal de Publicaciones está interpretando erróneamente el referido Acuerdo, específicamente el número Tercero de dicha Acta Convenio. D I C T A M E N: En efecto, en opinión de esta Consultoría Jurídica, el bono nocturno se percibe, cuando existe una prestación efectiva del servicio, porque no puede generarse el pago si no lo está causando, aún cuando sus ausencias sean justificadas. A efecto de dar respuesta a la presente consulta, resulta conveniente transcribir el contenido de los Acuerdos Segundo y Tercero de la mencionada Acta Convenio, cuyo tenor es el siguiente:
Ahora bien, señalan los consultantes, que la interpretación errónea a la cual ellos hacen referencia por parte del Instituto, es porque a pesar de lo que se establece en el Acuerdo de “...mantenerlos en la nómina de personal obrero fijo semanal así como también cancelarles los beneficios contractuales derivados de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente y la Ley Orgánica del Trabajo”, a estos trabajadores no se les está cancelando el beneficio contemplado en la Cláusula N° 19, que reza:
Según lo manifiesta el Sindicato consultante, en estos momentos este beneficio es sustituido por dinero en efectivo por no encontrarse funcionando el local del comedor, del cual también disfrutaban los trabajadores de “Régimen Especial”. Igualmente señalan que tampoco se les quiere cancelar el bono nocturno del cual disfrutaban los trabajadores que prestaban servicio en la jornada de trabajo nocturna. Con relación al primer planteamiento, observa este Despacho que, mediante la firma de la referida Acta Convenio, el Instituto Municipal de Publicaciones se obligó a dar cumplimiento a la misma en los términos de los acuerdos allí contenidos; esto significa, que cuando en ésta se estableció la cancelación a estos trabajadores de los beneficios contractuales derivados de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente y la Ley Orgánica del Trabajo, comprendía todos los beneficios de la convención, incluyendo la de el “Comedor” o almuerzo a los trabajadores; por lo que a criterio de este Despacho debe seguir otorgándosele, hasta que sean excluidos definitivamente de la referida nómina de personal fijo semanal. Sin embargo, en lo que respecta a la cancelación del bono nocturno a los trabajadores que prestaban servicio en la jornada nocturna; observa esta Consultoría Jurídica que no existe ninguna cláusula en la referida Convención Colectiva que establezca este beneficio, lo cual nos remite a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo sobre esta materia, y en este sentido tenemos que, el Artículo 156 de la referida Ley señala:
La norma transcrita, es clara al señalar: “La jornada...”, es decir, que para que se genere el pago con el recargo correspondiente, es menester que exista previamente una jornada, entendiéndose por jornada de trabajo, tal y como lo define el Artículo 189 ejusdem, “...el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos”. Lo cual quiere decir, que si el trabajador no está laborando, mal puede estar a disposición del patrono. En efecto, en opinión de esta Consultoría Jurídica, el bono nocturno se percibe, cuando existe una prestación efectiva del servicio, porque no puede generarse el pago si no lo está causando, aún cuando sus ausencias sean justificadas. Queda de esta manera expuesto el criterio de esta Consultoría Jurídica, salvo mejor criterio e ilustración. Caracas, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ SOTO Consultor Jurídico MMG/mvgg.- D-Artes Gráficas e Inst Mun Publicaciones |