REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DESPACHO DEL VICEMINISTRO

 

N° 3167

Caracas, 31-03-04
193° y 145°

AUTO


Visto el escrito de fecha 12 de marzo de 2004, presentado por el abogado CARLOS URBINA F, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.863, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., según consta en instrumento poder que corre inserto a los folios 194 al 197 del expediente, en el cual desiste del recurso jerárquico interpuesto el 12 de junio de 2003 contra la Providencia Administrativa Nº 2003-045 de fecha 23 de mayo de 2003, dictada por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en virtud de que la misma fue anulada por la mencionada Inspectoría mediante auto Nº 2002-0270 de fecha 30 de diciembre de 2003. Este Despacho provee en conformidad, le imparte la homologación respectiva al referido escrito y ordena el envío del presente auto y del expediente correspondiente, a la Inspectoría a quo, para su archivo de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Notifíquese a las partes.


RICARDO DORADO CANO-MANUEL
Viceministro del Trabajo

Por delegación de la ciudadana Ministra del Trabajo, según Resolución Nº 3.106, de fecha 19/02/2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.884, de fecha 20/02/2004.


FJL/SV/MEC