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Caracas,
31-03-04
193° y 145°
AUTO
Visto el escrito de fecha 12 de marzo de 2004, presentado por el abogado
CARLOS URBINA F, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.863,
en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil
TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., según consta en instrumento poder
que corre inserto a los folios 194 al 197 del expediente, en el cual
desiste del recurso jerárquico interpuesto el 12 de junio de
2003 contra la Providencia Administrativa Nº 2003-045 de fecha
23 de mayo de 2003, dictada por la Dirección de Inspectoría
Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado,
en virtud de que la misma fue anulada por la mencionada Inspectoría
mediante auto Nº 2002-0270 de fecha 30 de diciembre de 2003. Este
Despacho provee en conformidad, le imparte la homologación respectiva
al referido escrito y ordena el envío del presente auto y del
expediente correspondiente, a la Inspectoría a quo, para su archivo
de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Notifíquese a las partes.
RICARDO DORADO CANO-MANUEL
Viceministro del Trabajo
Por
delegación de la ciudadana Ministra del Trabajo, según
Resolución Nº 3.106, de fecha 19/02/2004, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 37.884, de fecha 20/02/2004.
FJL/SV/MEC
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