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| REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
|
N° 3164 |
| Caracas,
31-03-04
RESOLUCIÓN Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso jerárquico interpuesto por las abogadas ROSA CEBALLOS, NIRMA MENDOZA y YELITZA BELMONTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.285, 49.160 y 65.542, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra el auto de fecha 29 de diciembre de 2003, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, en el cual declaró desistido el procedimiento de calificación de despido, seguido contra el ciudadano CARLOS MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.896.049, por la incomparecencia de la parte accionante, al acto de contestación de la solicitud de despido, de conformidad con lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. II Con fundamento en lo que antecede, esta Alzada Administrativa pasa a resolver el recurso interpuesto, en los siguientes términos: El caso bajo examen
involucra a un patrono que pretende despedir a un trabajador por considerarlo
amparado por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº
37.608 de fecha 13/01/03 y prorrogado por el Decreto Nº 2.509
de fecha 14/07/03, bajo el número 37.131, es decir, aquella
que le otorga una protección especial y que tiene como efecto
más importante, que su patrono no pueda despedirlo sin la calificación
previa del Inspector del Trabajo de la eventual falta cometida que
justifique el rompimiento unilateral del vínculo jurídico
laboral (artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo),
mediante el llamado procedimiento de autorización para despedir
(artículo 453 ejusdem). –apegándose al evidente espíritu -cuasi jurisdiccional- que caracteriza a dichos procedimientos- al negar la “apelación” para esos casos, pretendió que el acto del Inspector del Trabajo cause estado, generando el efecto antes descrito. En otras palabras, en criterio de este Despacho, carecería de sentido alguno negar la posibilidad de revisión del acto administrativo por el Superior y permitir que la propia autoridad administrativa que lo dictó, pueda revisarlo. En consecuencia, debe señalarse que en criterio de esta Alzada Administrativa, las decisiones emitidas por el Inspector del Trabajo que ponen fin a los procedimientos de autorización para despedir, así como de reenganche y pago de salarios caídos contemplados en la Sección Sexta del Capítulo II del Título VII de la LOT, sólo son recurribles en sede judicial, y así se decide. En consideración a todo lo que antecede, resulta forzoso por esta Superioridad declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho en uso de sus atribuciones legales, declara INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por las abogadas ROSA CEBALLOS, NIRMA MENDOZA y YELITZA BELMONTE, antes identificadas, contra el auto de fecha 29 de diciembre de 2003, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, en el cual declaró desistido el procedimiento de calificación de despido, seguido contra el ciudadano CARLOS MOTA, anteriormente identificado. Por último,
este Despacho acogiéndose al criterio emitido por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de agosto
de 2001, cumple con señalar que los interesados que consideren
vulnerados sus derechos, podrán recurrir de la presente decisión
por ante la Sala Político Administrativa DEL Tribunal Supremo
de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir de su
notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo
134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
FJLS/SV/ YC. |