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| REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
|
N° 3114 |
| Caracas,
19-02-04
193° y 144°
Las presentes actuaciones subieron a esta alzada administrativa en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de septiembre de 2002 por el ciudadano RICARDO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.717.305, en su condición de Presidente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y SUS SIMILARES (SINTRAIP), contra el auto Nº 2002-090 de fecha 23 de agosto de 2002, dictado por la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público, mediante el cual declaró con lugar las defensas opuestas por los representantes de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) relacionadas con la improcedencia de negociar el proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, presentado por la referida organización sindical. En fecha 01 de octubre de 2002, los miembros del CONSEJO GENERAL del mencionado sindicato, integrado por los ciudadanos HENRY VALLES, TOMAS GUTIÉRREZ, JOSÉ GUERRERO, PEDRO CONTRERAS, JOSÉ EREU, JESÚS MÁRQUEZ, MIGUEL MOLINA, EVELIO GARCÍA, OMAR YÁNEZ, NILS ROMERO, VICENTE GÓMEZ, CARLOS GARRIDO, MANUEL VEGAS, JESÚS LANZ, JORGE CORTÉS, DAVID GASCÓN, ALBINO MARCANO, JESÚS MÁRQUEZ y CÉSAR CAMARIPANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.854.732, 3.119.210, 4.915.502, 4.532.894, 8.189.855, 8.339.642, 8.134.295, 4.509.199, 3.694.782, 4.189.871, 4.666.116, 10.134.690, 2.855.700, 5.395.302, 5.496.084, 8.952.455, 6.235.211, 3.135.198 y 4.311.984, respectivamente, en su condición de Presidente, Secretario de Organización y Estadística, Secretario de Conflictos y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Formación, Secretario de Actas y Relaciones, Secretario de Deporte y Recreación, Secretario de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Presidente de la Seccional Carabobo, Presidente de la Seccional Barinas, Presidente de la Seccional Trujillo, Presidente de la Seccional Apure, Presidente de la Seccional Falcón, Presidente de la Seccional Monagas, Presidente de la Seccional Zulia, Presidente de la Seccional Delta Amacuro, Presidente de la Seccional Sucre, Presidente de la Seccional Anzoátegui y Presidente de la Seccional Guárico, respectivamente, acuden por ante este Despacho Ministerial y desisten del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RICARDO VARGAS, antes identificado, al tiempo que solicitan adherirse al proyecto de Convención Colectiva 2002-2004, presentado por FETRAHIDROCARBUROS, FEDEPETROL y SINUTRAPETROL, en los términos siguientes:
Asimismo, anexan Acta de su Reunión Extraordinaria, realizada en fecha 18 de septiembre de 2002, en la que se hace constar que el ciudadano RICARDO VARGAS, antes identificado, fue desincorporado de su cargo, la cual riela a los folios 179 al 186. En fecha 22 de octubre de 2002, el ciudadano RICARDO VARGAS, antes identificado, consigna escrito por ante la Consultoría Jurídica de este Ministerio, el cual se acuerda agregar a los autos y en el que alega lo siguiente:
II Examinadas como han sido las actas que forman el presente expediente este Despacho pasa a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones: En
la presente causa, el Presidente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y SUS SIMILARES (SINTRAIP) interpuso, en fecha
06 de septiembre de 2.002, por ante este Despacho Recurso de Apelación
contra el auto Nº 2002-090 de fecha 23 de agosto de 2002, dictado
por la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos
del Trabajo Sector Público, mediante el cual declaró con
lugar las defensas opuestas por la empresa Petróleos de Venezuela
(PDVSA). Recurso éste que fue desistido en fecha 01 de octubre
de ese mismo año por los miembros del Consejo General. Ahora bien, del estudio de dichos estatutos, los cuales hacen fe pública y surten efectos erga omnes, las máximas autoridades de la citada organización sindical son la Asamblea General y el Consejo General, tal y como lo establece el artículo 7 eiusdem, que textualmente señala:
Esta jerarquía del Consejo General es ratificada a su vez en el artículo 49 de dichos Estatutos, al indicar:
Asimismo, entre las atribuciones del Consejo General, las normas estatutarias consagran lo siguiente:
En
cuanto al argumento esgrimido por el ciudadano Ricardo Vargas, actuando
en su condición de Presidente, referido a que él en su
condición de Presidente era la única persona autorizada
para representar al sindicato frente a cualquier autoridad jurídica
y administrativa, considera esta Alzada Administrativa que aun y cuando
el Presidente del sindicato, se encuentra autorizado para “Representar
o hacer representar al Sindicato en cualquiera de los actos y ante toda
persona natural o jurídica y autoridades administrativas o judiciales..”,
según lo establecido en el ordinal 6º del artículo
55 de los mencionados estatutos, sus actuaciones en todo momento y ante
todas las instancias están limitadas a cumplir las decisiones
tomadas validamente por los órganos directivos del sindicato,
de allí que éste carece de facultades estatutarias para
ratificar la apelación en contravención a lo decidido
en la Reunión Extraordinaria del Consejo General de fecha 18
de septiembre de 2002, en la cual entre otras cosas se acordó
desistir de la referida apelación, y así se decide. Por las razones antes expuestas y en base al principio de acatamiento a las decisiones mayoritarias y jerárquicas que rigen la estructura organizativa del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y SUS SIMILARES (SINTRAIP) y a que el desistimiento presentado fue hecho por el Consejo General, órgano de mayor jerarquía dentro de esa organización, en uso legitimo de sus facultades y en cumplimiento a lo acordado durante Reunión Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 2002, este Despacho le imparte su Homologación y así se decide. Finalmente, en cuanto a la solicitud de Adhesión al proyecto presentado por la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL), la Federación de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus derivados de Venezuela (FETRAHIDROCARBUROS) y el Sindicato Nacional Unitario de Trabajadores Petroleros (SINUTRAPETROL), esta Alzada Ministerial considera que aun cuando esta figura no está prevista en la legislación venezolana para los procedimientos de negociaciones de convención colectiva del Trabajo, nada impide que las partes involucradas puedan acordar dicha adhesión, ya que no le está dado a este Despacho pronunciarse al respecto, máxime que el referido proyecto fue depositado y homologado por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público en fecha 23 de septiembre de 2002, entrando en vigencia a partir del 22 de octubre del mismo año.
III Por todas las razones antes expuestas, este Ministerio en uso de sus atribuciones legales le imparte su aprobación al desistimiento hecho en fecha 01 de octubre de 2002, por los miembros del Consejo General del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y SUS SIMILARES (SINTRAIP), y ordena el envió de la presente Resolución y del respectivo expediente a la Inspectoría a quo, para su archivo de conformidad con el artículo 63 de La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. FJS/SV/MR |