REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DESPACHO DE LA MINISTRA

 

N° 2762

Caracas, 19/06/03
193 ° y 144°

RESOLUCIÓN
I

En fecha 26 de octubre de 1999, los ciudadanos ROMER JOSÉ FERNÁNDEZ, TONNY ALEXANDER PEREIRA SUÁREZ, YOHAN AARON ASCANIO FERNANDEZ, LUIS GONZÁLEZ y FLORENCIO PUENTES RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.470.315, 11.058.256, 7.999.000, 8.248.029 y 3.715.247 respectivamente, comparecieron por ante la Inspectoría del Trabajo en La Guaira, Estado Vargas, a fin de denunciar que un gran número de trabajadores fue despedido injustificadamente por la empresa MASA y las empresas filiales de AEROVIAS AVENSA S.A. (AVENSA), por lo que solicitan la intervención del Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo (folio 1, pieza 1).

En fecha 29 de octubre de 1999, el Inspector del Trabajo en La Guaira, Estado Vargas, admite la denuncia del presunto despido masivo y ordena librar las respectivas boletas de notificación a los representantes de las empresas denunciadas (folio 2, pieza 1).

En fecha 23 de noviembre de 1999, fue introducido escrito por ante la Inspectoría de la causa, por cuarenta y cinco (45) trabajadores que se señalan a continuación: EMMA AGUILAR, CARLOS ANSEUME, JOHAN ASCANIO, SAVERIO AZZARELLI, JUAN BELLO, ADELA BERROTERÁN, ADA DE CAVACHEIRO, JOEL DOMINGUEZ, FLORENCIO ESCOBAR, RAMÓN FIGUEROA, LUIS GARCIA, ESSLING GOITÍA, ALEXIS GÓMEZ, MANUEL GONZÁLEZ, EMILIANO GUZMÁN, TITO GUZMAN, LARRY JIMENEZ, JAIRO LEÓN, DOMINGO LÓPEZ, ALBERTO LOZADA, JUAN MALDONADO, HENRY NARANJO, OSES OSEAS, TONNY PEREIRA, CARLOS PÉREZ, FLORENCIO PUENTES, VICTOR REVERÓN, WILMAN RODRÍGUEZ, CARLOS ROMERO, GUILLERMO SALAZAR, LUIS SANCHEZ, EVERS SANTANDER, DANNY SAYAGO, SATURNINO VILLARROEL, JOSÉ ROSAS, JORGE RODRÍGUEZ, JUAN SILVA, LUIS GONZÁLEZ, JOSE G. DIAZ MONTIEL, WILLIAM GONZÁLEZ, FRAN CARRILLO, ROBERT ADRIAN, ELIZABETH LLAMOZAS, CESAR ARTEAGA y FREDDY SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.454.762, 6.332.042, 7.999.000, 9.968.797, 11.797.892, 6.465.980, 6.477.062, 73.333.159, 1.445.803, 2.896.356, 6.438.051, 11.157.451, 6.495.326, 10.578.249, 3.421.213, 3.760.157, 9.855.540, 11.146.776, 1.451.124, 3.611.863, 6.484.194, 5.091.025, 7.994.614, 11.058.256, 4.116.284, 3.715.247, 9.998.396, 8.177.748, 1.874.285, 41.191.146, 6.479.656, 10.829.692, 12.834.886, 5.182.479, 6.474.154, 81.058.030, 6.496.430, 8.248.029, 11.637.312, 5.944.612, 4.560.975, 9.996.863, 5.891.041, 9.445.354 y 3.364.295 respectivamente, en su carácter de trabajadores de la unidad económica AVENSA – SERVIVENSA y sus empresas filiales, con el fin de adherirse a la solicitud inicial del procedimiento, de fecha 26 de octubre de 1999, y exponen lo siguiente:

1. En el año 1994, los representantes de las empresas AVENSA y SERVIVENSA les exigieron que renunciaran a la relación de trabajo que sostenían con ellas, a fin de prestar sus servicios en las siguientes empresas: MANTENIMIENTO DE AVIONES MASA S.A., MANTENIMIENTO DE AVIONES ARI S.A., SERVICIOS AERONAUTICOS TECH C.A., TALLERES DIVERSOS TADISA S.A., MANTENIMIENTO DE AVIONES LAM S.A., y otras, para así pagarles las prestaciones sociales. Igualmente les ofrecieron mejores condiciones de trabajo, y que continuarían prestando servicios en los mismos hangares, talleres y oficinas de AVENSA y SERVIVENSA, ubicados en las instalaciones del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.

2. Se les había hecho firmar a grupos de trabajadores, actas constitutivas de microempresas de servicios aeronáuticos, y que el pago era el resultado de cuentas en participación, contratos que no recuerdan haber firmado.

3. Muchos de los recibos de pago de salarios eran emitidos por las empresas: filiales, a favor de microempresas “supuestamente” constituidas por ellos.

4. Que el grupo económico AVENSA–SERVIVENSA se atrasó en el pago de sus salarios, informándoseles que AVENSA no proporcionaba oportunamente los recursos necesarios.

5. Que desde el mes de julio de 1999, habían sido despedidos aproximadamente doscientos (200) trabajadores que laboraban en las empresas filiales de AVENSA - SERVIVENSA. Al momento del despido, firmaban un acta convenio, en el cual se establecían los montos adeudados por la empresa, y a los efectos del pago emitían letras de cambio como garantía.

6. Las empresas antes señaladas constituyen una unidad económica y laboral, ya que en su mayoría tienen un mismo Presidente, y desde que iniciaron su relación laboral han trabajado en el mismo sitio y portaban carnets de AVENSA (folios 3 al 11, pieza 1).

Anexaron los siguientes documentos:

a. Copia del convenio celebrado el 03 de septiembre de 1999, por el ciudadano JIMMY CAMPOS con la empresa PARTE DE AVIONES, PARTACA,C.A., relativo al pago de sus prestaciones sociales y siete (7) letras de cambio pagaderas a favor de la microempresa y a la orden del trabajador (folios 14 al19, pieza 1).

b. Copia de la renuncia presentada por el ciudadano OSEAS G. OSES, titular de la cédula de identidad Nº 7.994.614, el 25 de noviembre de 1994, a la empresa AEROVIAS VENEZOLANAS S.A. (AVENSA) y de la liquidación de sus prestaciones sociales (folios 20 al 22, pieza 1).

c. Constancias de trabajo de los ciudadanos: ORLANDO ADRIAN, LUIS GONZÁLEZ y TONNY PEREIRA (folios 23 al 25, pieza 1).

d. Copia del convenio celebrado el 20 de octubre de 1999, por JOSÉ FABIAN ROJAS, con la empresa MANTENIMIENTO DE AVIONES MASA S.A., relativo al pago de sus prestaciones sociales y dos (2) letras de cambio pagaderas a su favor (folios 26 al 28, pieza 1).

e. Copias de convenios celebrados el 02 de septiembre, 04,08 y 15 de octubre de 1999, por DANNY SAYAGO, OSEAS GREGORIO OSES, LUIS GARCIA y EVERS SANTANDER con la empresa MANTENIMIENTO DE AVIONES ARI S.A., similar al anterior (folios 29 al 53, pieza 1).
f. Copias de los registros mercantiles, actas constitutivas y actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de fechas, 15-03-90, 27-04-90, 10-11-94, 13-12-94 15-03-95, 18-05-95, 08-04-96, 06-05-96, 05-11-96, 18-07-96, 02-07-98, 19-01-99, 25-10-99, 02-09-99, 15-10-99, de las empresas MANTENIMIENTO DE AVIONES MASA S.A., CORPORACIÓN SRAM C.A., SERVICIOS AERONÁUTICOS TECH S.A., AEROVIAS VENEZOLANA S.A. (AVENSA-SERVIVENSA), MANTENIMIENTO DE AVIONES ARI C.A. y TALLERES DIVERSOS TADISA S.A. (folios 54 al 199, pieza 1).
g. Copias de (3) carnets emitidos por el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a nombre de trabajadores de Avensa y empresas filiales correspondientes a los siguientes ciudadanos: DANNY SAYAGO, OSEAS OSES y TONNY PEREIRA (folios 200 al 203, pieza 1).
h. Copias del documento de la sociedad mercantil en formación, SERVICIOS AERONÁUTICOS 20085 C.A., constituida por los ciudadanos MARIA E. CORREIA C, LUIS A. GARCIA T, DANNY A. SAYAGO M, CARLOS ANSEUME M y EVERS A. SANTANDER M, y de los recibos de cuentas en participación de esa empresa (folios 204 al 224, pieza 2).

En fecha 06 de junio de 2000, el Ministro del Trabajo, mediante Auto para Mejor Proveer, ordena la reposición de la causa al estado de que se practique nueva citación (folios 226 al 228, pieza 2).

En fecha 21 de septiembre de 2000, un grupo de ciento setenta y seis (176) trabajadores, cuyos nombres y cédulas se señalan a continuación, introduce escrito por ante la Inspectoría del mérito, a fin de adherirse a la solicitud de despido masivo de fecha 26 de octubre de 1999: EDUARDO GARCÍA, 6.469.163; EVANGELINA ORTEGA, 6.483.477; CARLOS RAFAEL ORTEGA, 9.999.138; GONZALO ARCAYA, 3.096.950; OSWALDO ARROYO, 4.430.248; ARGENIS CONTRERAS, 4.556.260; ERNESTO LÓPEZ, 5.323.876; ELIOMAR ACOSTA, 6.490.075; CARLOS SISSO, 2.900.109; WILLIAM FERNÁNDEZ, 4.265.287; ZULLY GIL, 11.640.581, ALFREDO FABRA, 81.602.792; JUAN SOCRO, 2.190.328; FLORENCIO ESCOBAR, 1.445.803; JOHAN ASCANIO, 7.999.000; RICHARD MASA, 8.176.389; LUIS ESCOBAR; 2.898.795, YAJAIRA MARTÍNEZ, 3.890.844; JOAQUÍN RODRÍGUEZ, 6.468.144; MARCOS MÁRQUEZ, 4.071.358; CARLOS ESCOBAR, 2.429.284; ALBERTO ROJAS, 6.079.376; EMMA AGUILAR, 1.454.762; GUSTAVO FREITES, 1.447.379; NERI ORTEGANA, 4.561.044; FRANCISCO SALAZAR, 3.367.529; TONNY PEREIRA, 11.058.256; HÉCTOR BAENA, 4.563.897; ANDRÉS ORTEGANA, 11.639.597; PEDRO DOMÍNGUEZ, 2.903.619; PEDRO ATENCIO, 2.901.994; ALEXANDER LOZADA, 10.582.962; JOHNATHAN QUIJADA, 11.641.786; GUILLERMO RODRÍGUEZ, 3.409.188; FRANKLIN JIMÉNEZ, 13.042.305; MANUEL UGUETO, 7.995.674; CONCEPCIÓN LAYA, 8.176.400; SAVERIO AZZARELLI, 9.968.797; ALDEMARO GÓMEZ, 13.374.315; HENRY NARANJO, 5.091.025; BÉLGICA PRIETO, 6.492.791; ÁNGEL RODRÍGUEZ, 6.496.729; BASTIDAS CASTELLANOS, 1.446.397; ANTONIO ORTEGA, 2.904.521; VÍCTOR REVERÓN, 9.998.396; GILDRED DÍAZ, 10.577.449; RAMÓN DUGARTE, 6.186.329; RAMÓN VARGAS, 10.539.507; ARGENIS OROPEZA, 12.864.571; CARLOS GALINDEZ, 6.490.729; MARIO PACHECO, 64.873.362; OLGA MERCHÁN, 5.608.433: NELSON GONZÁLEZ, 9.994.678; ROBERT RODRÍGUEZ,10.584.047; LASTENÍA LAYA, 5.576.048; SELIA CASTILLO, 641.885; CONCEPCIÓN PIÑERÚA, 6.484.370; JULIAN MORENO, 11.641.843; MILAGROS VECERRA, 6.475.952; MARÍA CORREIA, 9.999.360; YULIMA ALEMAN, 5.576.087; CRISTÓBAL GONZÁLEZ; 11.060.854; JOHN CREMER, 10.349.391; RAMÓN FIGUEROA, 2.896.306; JUAN RAMÓN GUERRA; 804.951, PEDRO A. DELGADO, 6.468.695; EDGAR BOLÍVAR, 6.747.043; JIMMY HERNÁNDEZ, 12.165.171; PEDRO BRICEÑO, 9.313.946; IVÁN HERNÁNDEZ, 4.114.353; ALEXIS ISTURIZ, 6.481.923; NELLYS GONZÁLEZ, 5.094.124; ARTURO CALDERÓN, 5.090.187; JESÚS ARRATÍA, 7.998.094; EDGAR CARDONA, 5.094.649; VICTOR LOUISA, 143.380; LUCIDIO MARTÍNEZ, 9.228.500; OMAR VAAMONDE, 3.478.166; AQUILES PERAZA, 2.895.864; GUILLERMO SALAZAR, 4.119.146; LARRY GUZMÁN, 12.887.681; LUIS ESCOBAR, 13.042.777; ROBERTO RODRÍGUEZ, 5.091.297; DOMINGO LÓPEZ, 1.451.124; MARGARITA PEÑA, 645.826; MISNEIDA QUINTANA, 11.641.791; ORLANDO SULBARAN, 5.092.863; CARLOS PÉREZ, 4.116.284; MIREYA HERNÁNDEZ, 5.095.032; ERAIMA URBINA, 5.002.776; CECIL RODRÍGUEZ, 6.889.315; ALBERTO RAMÍREZ, 3.184.086; SERGIO MIJARES, 7.278.076; OLGA MAYORA, 6.472.266; ISAIRA ESPAÑOL, 5.900.831; MONICA GODOY, 13.673.841; EDUARDO MEZA, 5.096.016; MARCOS RODRÍGUEZ, 12.459.344; SANTOS PINEDA, 11.360.714; OTTO BAUTE, 11.643.071; OSWALDA AVILA, 7.994.470; MIGDALIA MÁRQUEZ, 7.999.631; FRANCISCO PONZA, 3.366.146; ISMAEL AGUILAR, 3.889.654; WILLIAM CORONEL, 6.228.040; CESAR ARTEAGA, 9.446.354; MARÍA PÉREZ, 3.891.845; ALGAR ESQUIPER, 13.043.613; WILLIAM GONZÁLEZ, 5.944.612; JOSÉ HERNÁNDEZ, 10.576.462, JESÚS PÉREZ, ;14.768.031, OMAR ROJAS, 11.636.237, GUILLERMO SANDOBAL, 6.487.098, SANTIAGA DÍAZ, 3.611.533; VÍCTOR TRUJILLO, 4.564.728; JOSÉ HERNÁNDEZ, 6.273.729; JULMAN RADA, 11.201.487; SANTIAGO PIÑERO, 800.672; LUCILA OROZCO, 1.459.460; NELLY CASTILLO, 8.066.316; RODRÍGUEZ JOSÉ, 1.456.545; ÁNGEL PÉREZ, 4.557.479; ADALMIRO BARRADA, 3.727.926; GERARDO MORA, 4.118.796; NARCISO BRITO, 4.114.717; JOSEFINA BAUTISTA, 10.581.166; JORGE AZUAJE, 5.095.839; MIREYA MARCANO, 8.179.056; RAÚL ROSAS, 6.480.562; FIDEL RIVEROL, 1.847.183; CARLOS ROMERO 1.874.285; SIXTO SALAZAR, 5.182.235; ANA VERGARA, 10.555.940; RAFAEL DELGADO, 3.943.542; PETRA COVA, 6.484.917; MANUEL PÉREZ, 12.460.809; LUISA DELGADO, 6.378.844; LUIS PAREDES, 6.465.627; EIRA PÉREZ, 6.493.580; MOISÉS LAVRADOR, 9.243.148; MARIBEL VIZCAÍNO, 11.641.335; FLORENCIO PUENTES, 3.715.247; JOSÉ DÍAZ, 11.637.312; XIOMARA NIEVES, 857.232; ERNESTO LÓPEZ, 5.323.876; LUIS BRITO, 2.674.158; JOSÉ REAÑO, 5.093.058; ALVARO JUÁREZ, 15.683.320; JUAN BELLO, 11.797.892; JORGE SANTILNA, 81.058.030; OSWALDO QUINTERO, 10.580.626; ZULAY SERRANO, 11.060.992; ROSMER VELÁSQUEZ, 10.865.587; JUAN AYAMACA, 11.056.728; ANSELMO HERNÁNDEZ, 2.901.253; ROSANA JIMÉNEZ, 4.564.378; MIGUEL ZAMBRANO, 680.915; MARCOS GIL, 3.891.410; ROSILVIA RAMOS, 5.578.481; CARMEN JOSÉ ÁVILA, 1.446.736; LUIS SÁNCHEZ, 6.479.656; MIGUEL QUIJADA, 2.827.963; EDDY CAMACHO, 6.472.442; WILFREDO MARÍN, 6.470.319; ENRIQUE QUIJADA, 12.865.731, LUIS SALAZAR, 6.490.998, RIGOBERTO SANTAMARÍA, 4.118.918; RAFAEL SÁNCHEZ, 1.860.348; JEAN C. CURIEL, 12.715.470; CLAUDIO GUILARTE, 2.669.994; RICHARD CASTILLO, 13.671.776; ADELA BERROTERAN, 6.465.980; FRANCIS BARRETO, 5.095.409; BRAULIO BRAVO, 15.026.323; ENRIQUE NEDA, 3.888.680 y EVELIN CÓRDOVA, 12.460.534 (folios 229 al 240, pieza 2).

Anexaron los siguientes documentos:

  1. Copia de las comunicaciones dirigidas al Presidente y demás Miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Varga, al Presidente y demás Miembros de la Comisión Legislativa Nacional y al Presidente de la República, en las cuales planten su situación (folios 241 al 270, pieza 2).
  2. Copia del oficio Nº 0-00-64 del 23 de marzo de 2000, dirigido por la Directora General Sectorial del Trabajo a los representantes de los trabajadores de AVENSA y SERVIVENSA (folio 271, pieza 2).
  3. Copia del oficio Nº 0213 del 5 de septiembre de 2000, enviado al Presidente de las empresas AVENSA, SERVIVENSA, por la Directora General Sectorial del Trabajo del Ministerio del Trabajo, para una reunión sobre la situación de los trabajadores de la empresa, no habiendo concurrido el representante empresarial (folio 272, pieza 2).
  4. Copia del acta levantada en la Dirección General Sectorial del Trabajo del Ministerio del Trabajo, en fecha 29 de agosto de 2000 (folio 273, pieza 2).
  5. Copia del oficio Nº 076 del 4 de mayo de 2000, dirigido por la Directora General Sectorial del Trabajo del Ministerio del Trabajo a los representantes de los trabajadores de AVENSA, para una reunión sobre la situación de los trabajadores de la empresa, no habiendo concurrido el representante empresarial (folio 274, pieza 2).
  6. Copia fotostática de cuatro ejemplares del diario Ultimas Noticias, de fechas 12 de abril y 13 de agosto de 2000, a través de los cuales, los trabajadores de AVENSA denuncian el despido masivo del que han sido objeto por parte de la compañía y donde aparece el Coronel WILMER CASTRO SOTELDO Presidente (e) de la mencionada empresa declarando lo siguiente: “El diagnóstico de LUISA TRUJILLO descubrió que AVENSA estaba conformada por 36 Microempresas, una casa matriz y 14 filiales…” (folios 275 al 278, pieza 2).
  7. Copia del acta levantada en la Dirección General Sectorial del Trabajo del Ministerio del Trabajo, el 6 de septiembre de 2000. (folio 279, pieza 2).
  8. Copia del auto para mejor proveer dictado por el Ministro del Trabajo, el 06 de junio de 2000 (folios 282 al 284, pieza 2).

En fecha 19 de octubre de 2000, los ciudadanos RICARDO ISTURIZ, JOSÉ DE ABREU, JUAN MANICA, ROQUE GONZÁLEZ, JOSÉ FERREIRO, ANTONIO MATA, YOSHIRAS PÉREZ, MICHAEL QUILOTTE, JOSÉ ROJAS, SEGUNDO SUÁREZ y MIGUEL ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.574.316, 3.983.312, 11.056.728, 4.560.878, 6.855.242, 6.824.590, 9.416.505, 10.111.613, 6.474.154, 3.367.654 y 680.915 respectivamente, en su carácter de trabajadores de la unidad económica AVENSA – SERVIVENSA, introdujeron escrito por ante la mencionada Inspectoría del Trabajo, a fin de adherirse a la solicitud de despido masivo arriba señalada (folios 285 al 288, pieza 2).

En fecha 03 de noviembre de 2000 se ordena notificar a los representantes legales de las empresas SERVICIOS AVENSA S.A., AEROVIAS AVENSA S.A.; MANTENIMIENTO DE AVIONES LAM, S.A.; MANTENIMIENTO DE AVIONES S.M.L. S.A.; TALLERES DIVERSOS TADISA S.A.; SERVICIOS AERONÁUTICOS TECH S.A.; MANTENIMIENTO DE AVIONES ARI S.A. y MANTENIMIENTO DE AVIONES MASA S.A., para que comparezcan por ante la Inspectoría del Trabajo en la Guaira, Estado Vargas, a fin de dar contestación a la denuncia de despido masivo (folios 289, 293, 307, 311, 315, 319, 323 y 326, pieza 2).

En fecha 13 de noviembre de 2000, siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviese lugar el acto de contestación SERVICIOS AVENSA S.A, compareció el ciudadano JESÚS ESTEBAN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.137, en su carácter de apoderado de la empresa. Seguidamente el funcionario del Trabajo procedió a interrogarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que a la primera pregunta sobre el número de trabajadores que han integrado la nómina de su empresa en los últimos seis meses, contestó: “En octubre del 99, 139 trabajadores; en septiembre del 99, 137 trabajadores; en agosto del 99, 133 trabajadores; en julio del 99, 131 trabajadores; en junio del 99, 129 trabajadores y en mayo del 99, 120 trabajadores”.

A la segunda pregunta sobre el número de despidos realizados en el mismo período, contestó: “En octubre del 1999, tres (3) despidos; en septiembre del 99, tres (3) despidos; en agosto del 99, cinco (5) despidos; en julio del 99, cuatro (4) despidos; en junio y mayo del 99, ningún despido. (...) La comparecencia y actuación de mi representada en este acto no es convalidatoria de las afirmaciones expresadas por los accionantes ni tampoco de los vicios que pueda adolecer el procedimiento...” (folio 290, pieza 2).

En fecha 14 de noviembre de 2000, oportunidad fijada para el acto de contestación por parte de las empresas: AEROVÍAS VENEZOLANAS S.A. (AVENSA), MANTENIMIENTO DE AVIONES LAM S.A. y MANTENIMIENTO SML S.A., representada la primera de ellas por el abogado JESÚS ESTEBAN HERNÁNDEZ, antes identificado y las dos restantes por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.326. Seguidamente, el funcionario del trabajo procedió a efectuar el correspondiente interrogatorio, siendo que a la primera pregunta sobre el número de trabajadores que han integrado la nómina de sus empresas en los últimos seis meses, contestaron así: AEROVÍAS VENEZOLANAS S.A. (AVENSA): “Durante los últimos seis meses anteriores a la mencionada fecha 26 de octubre de 1999, mi representada mantuvo una única nómina integrada por dos trabajadores”. MANTENIMIENTO DE AVIONES LAM S.A: “Tomando en cuenta los seis meses anteriores al 26 de octubre de 1999, tenemos, que para el mes de mayo la nómina era 39 trabajadores, para el mes de junio 31, para el mes de julio 30, para el mes de agosto 30, para el mes de septiembre 26 y para el mes de octubre 16. MANTENIMIENTO DE AVIONES S.M.L. S.A: “Tomando en cuenta los seis meses anteriores al 26 de octubre de 1999, tenemos, que para el mes de mayo la nómina era de 61 trabajadores, para el mes de junio 54, para el mes de julio 54, para el mes de agosto 52, para el mes septiembre 47, y para el mes de octubre 42”.

A la segunda pregunta sobre el número de despidos que hubieren realizado en el mismo período; contestaron: AEROVÍAS VENEZOLANAS S.A. (AVENSA): “Mi representada en el mencionado período no produjo despido de trabajadores”. MANTENIMIENTO DE AVIONES LAM S.A: “En el mes de mayo cero despido, en el mes de junio ocho despidos, en el mes de julio cero despido, en el mes de agosto cuatro despidos, en el mes de septiembre cero despido y en el mes de octubre cuatro despidos”. MANTENIMIENTO DE AVIONES S.M.L. S.A: “En el mes de mayo 01 despido, en el mes de junio 04 despidos, en el mes de julio cero despidos, en el mes de agosto dos despidos, en el mes de septiembre 02 despidos y en el mes de octubre 04 despidos” ( folios 294, 308, 312, pieza 2).

En la misma fecha, un grupo de ciento setenta y ocho (178) trabajadores de la empresa AVENSA –SERVIVENSA y sus empresas filiales, cuyos nombres y cédulas se señalan a continuación, solicitaron la adhesión a la denuncia de despido masivo, por haber sido despedidos entre los meses de noviembre y diciembre de 1999, y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2000, ya que la nómina que contenía más de dos mil (2000) personas, quedó reducida a unos ochocientos (800) trabajadores: NELSON GONZÁLEZ, 9.994.678; PEDRO DOMÍNGUEZ, 2.903.619; ARGENIS CONTRERAS, 4.556.260; MIREYA MARCANO, 8.179.056; HERALIS FIGUEREDO, 12.165.001; ELVIS INFANTE, 11.639.220; WILFREDO JESUS, 5.096.040; PETRA COVA, 6.484.917; RAFAEL GÓMEZ, 12.717.671; ALBERTO RAMÍREZ, 3.184.086; GILDRED DÍAZ, 10.577.449; LUIS PARRA, 10.877.658; WILLIAM GONZÁLEZ, 5.944.612; GISELA ÁLVAREZ, 6.484.877; HILDEBRANDO HERRERA, 4.121.376; MANUEL SÁNCHEZ, 3.091.491; AUGUSTO GONZÁLEZ, 3.363.337; ALEXANDER LORETO, 6.486.265; MIGUEL ÁNGEL PADRÓN, 6.497.285; JESÚS HERNÁNDEZ, 4.656.488; JORGE AZUAJE, 5.095.839; GONZALO ARCAYA, 3.096.950; NELSON QUINTANA, 6.485.689; JESÚS PÉREZ, 14.768.031; DAYANA JOERGENS, 11.585.500; ACOSTA BELLO ELIOMAR, 490.075; ROBERTH RODRÍGUEZ, 10.584.047; EIRA PÉREZ, 6.493.580; SORY MARIA VIERA, 6.888.789; LUIS SALAZAR, 11.635.049; JANNOTTI SUÁREZ, 6.475.648; PEDRO AZUAJE, 5.571401; MONTEVERDE ALFREDO, 9.996.299; LUIS GONZÁLEZ, 5.090.089; RAÚL DÍAZ, 11.639.062; NEDA PÉREZ, 3.888.680; DÍAZ PACHECO ALEXIS, 4.118.219; WILLIAM RANAUT, 5.097.788; FELIPE MENDOZA, 2.902.285; EDUARDO GARCÍA, 6.469.163; JUAN VILLAMEDIANA, 5.573.472; ISMAEL AGUILAR, 3.889.654; SANTIAGA DÍAZ, 3.611.533; ANTONIO JOSÉ ISTURIZ, 6.483.843; ROBERTO RODRÍGUEZ, 5.091.297; ERNESTO LÓPEZ, 5.323.876; JUAN RIVAS, 5.576.016; ARTURO CALDERÓN, 5.090.181; JUAN REQUENA, 2.902.670; JESÚS SPINOLA, 3.611.595; VICENTE ORTÍS, 4.565.857; CARLOS HUMBERTO GIL, 3.610.847, TONNY PEREIRA, 11.058.256; ÁNGEL VICENTE RODRÍGUEZ, 6.496.729; JOHAN ASCANIO F., 7.999.000; JOSÉ RODRÍGUEZ, 5.096.995; ALBERTO LUGO, 12.162.890; ARNOLDO ARRATIA, 6.492.871; CARLOS PÉREZ, 4.116.284; ANSELMO HERNÁNDEZ, 2.901.253; AQUILIO PERAZA, 2.895.864; JOHNY MARÍN, 5.096.273; JOSÉ HERNÁNDEZ, 6.920.635; REMIGIO IZAGUIRRE, 5.570.619; HENRY BAUTE, 5.096.631; GUSTO ENRIQUE, 4.557.819; ROBERTO CÓRDOVA, 4.564.226; LUIS BRITO, 2.674.158; RAMÓN RUIZ, 3.364.418; FRANKLIN DELGADO, 6.243.637; ROMEL FERNÁNDEZ, 6.470.315; CARLOS LUIS ESCOBAR, 2.429.284; WILDER MONTILLA, 7.710.260; MÓNICA GODOY, 13.673.841; APONTE MARÍA LUISA, 3.891.845; JUAN JOSÉ SOCRO, 2.190.328; ALDAMIRO BARRADA, 3.727.926; FRANK MÉNDEZ, 11.059.772; NERY ORTEGANO, 4.561.044; LEIBIS PINTO, 10.577.230; OTTO BAUTE, 11.043.071; MILAGROS VECERRA, 6.475.952; OSWALDA ÁVILA, 7.994.470; ORLANDO SULBARÁN. 509.863; JEAN CARLOS CURIEL, 12.715.470; JOSÉ HERNÁNDEZ, 6.273.729; EDGAR VERA, 6.486.932; JUAN DOMÍNGUEZ, 6.479.583; VÍCTOR TRUJILLO, 4.564.728; CARLOS HERNÁNDEZ, 6.486.353; SAVERIO AZZARELLI, 9.968.797; CARLOS APONTE, 801.314; IVAN HERNÁNDEZ, 4.114.353; WILMER ARRATIA, 11.644.638; RAIMUNDO RAMÍREZ, 10.576.811; ALBERTO LOZADA, 3.611.863; IRAIMA URBINA, 5.002.776; RICARDO NAVARRO, 6.481.988; OMAR ROJAS, 11.636.237; HERNÁN BLANCO, 11.934.723; RAMÓN DUGARTE, 6.186.329; ISTURIZ ALEXIS, 6.481.923; RICHARD MAZZA, 8.176.389; NARCISO BRITO, 4.114.717; JULMAN RADA, 11.201.487; LORENZO ARROYO, 7.993.522; ARGENIS OROPEZA, 12.864.571; RAMÓN FIGUEROA, 2.896.356; INGRID DOMÍNGUEZ, 5.090.440; DARWING OVALLES, 13.673.296; XAVIER ESCOBAR, 10.576.016; LUIS HIDALGO, 5.098.206; LASTENIA LAYA, 5.576.048; GUILLERMO SALAZAR, 4.119.146; YOLANDA SILVA, 81.600.551; MANUEL KIESLER, 16.309.693; VÍCTOR AGUILAR, 145.694; CARLOS ROMERO, 1.874.285; BRAULIO BRAVO, 15.026.323; SONIA TERÁN, 6.910.027; JESÚS BELLO, 6.800.530; MIREYA HERNÁNDEZ, 5.095.032; ANTONIO ANDRADE, 4.564.621; GLADIS TORMES, 5.573.825; PEDRO OVALLES, 6.920.526; FRANK MÉNDEZ, 4.117.516; HERNÁNDEZ TORCUATO, 2.899.118; TERRY MONASTERIOS, 11.055.492; FRANK CARRILLO, 4.560.975; CARLOS ORTEGA, 9.999.138; PEDRO HERNÁNDEZ, 10.881.240; LUIS GARCÍA, 6.438.051; FRANCISCO PANZA, 3.366.146; VÍCTOR LOUIZA, 143.380; LUIS CERVONEI ESPAÑA, 6.472.939; FLORENCIO ESCOBAR, 1.445.803; LUCIDIO MARTÍNEZ, 9.228.500; CLAUDIO GUILARTE, 2.669.995; MARCOS ACEVEDO, 7.993.634; LUIS GONZÁLES, 7.992.117; JOSÉ QUEZADA, 6.469.196; ADRIAN ORLANDO, 6.940.730; CARLOS GARCÍA, 6.471.444; RAÚL ROSAS BOLÍVAR, 6.480.562; BENITO GÓMEZ, 6.491.713; JIM SALAZAR, 6.490.998; MARCOS RODRÍGUEZ, 12.459.344; OSWALDO QUINTERO, 10.580.326; ALÍ UGUETO, 9.998.454; LUZARDO MENDOZA, 5.572.995; JESÚS ANDRADE, 11.059.202; ANTONIO MATA, 4.688.205; SATURNINO VILLARROEL, 5.182.479; GUSTAVO FREITES, 1.447.379; PEDRO DELGADO, 6.468.695; ROGELIO ZURITA, 14.072.054; IRWIN MARTÍNEZ, 13.828.812; SANTOS PINEDA, 11.360.714; SERGIO MIJARES, 7.278.076; SERGIO CASTILLO, 641.885; RAFAEL LÓPEZ, 6.672.851; ALFREDO FABRA, 81.602.792; JOSÉ BAYLOUD, 801.783; LUIS MENESES, 6.492.421; ÁNGEL HERNÁNDEZ, 11.518.340; JOSÉ RODRÍGUEZ, 8.177.704; RIMIL SALAZAR, 13.826.832; MARYORIE OMAÑA, 7.998.293; MANUEL CASTELLANO, 1.446.397; HÉCTOR BLANCO, 10.583.871; ALDEMARO GÓMEZ, 13.374.315; FREDDY ROMERO, 6.492.526; PABLO APARCEDO, 6.494.245; SIMÓN VALERA, 1.458.958; GILBERTO CASTELLANO, 9.994.751; JUAN DE NÓBREGA, 11.063.040; LUIS SÁNCHEZ, 6.479.656; RIGOBERTO SANTAMARÍA, 4.118.918 y URBANO MEDINA, 5.098.779 (folios 292-305, pieza 2).

En esa misma fecha y el 15 de noviembre de 2000, el Inspector del mérito, declaró abierto el lapso probatorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (folio 306, 310, 312 y 314, pieza 2).

En fecha 20 de noviembre de 2000, oportunidad fijada para el acto de contestación por parte de las empresas: TALLERES DIVERSOS TADISA S.A. y SERVICIOS AERONÁUTICOS TECH S.A., representadas en ese acto por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, antes identificado. Seguidamente el funcionario del Trabajo procedió a formular el correspondiente interrogatorio, siendo que a la primera pregunta sobre el número de trabajadores que han integrado la nómina de sus empresas en los últimos seis meses, contestaron así: TALLERES DIVERSOS TADISA S.A: “Entre el 1° de mayo de 1999 y el 26 de octubre del mismo año, la relación de la nómina de la empresa fue la siguiente: mayo 46 trabajadores, junio 26, julio y agosto 26, septiembre 26 y octubre 1999.” SERVICIOS AERONÁUTICOS TECH S.A: “Entre el 1° de mayo de 1999 y el 26 de octubre del mismo año, la relación de la nómina de la empresa fue la siguiente mayo 44 trabajadores, junio 41, julio 40, agosto 40, septiembre 38 y octubre 29”.

A la segunda pregunta sobre el número de despidos que hubieren realizado en el mismo período; contestaron: TALLERES DIVERSOS TADISA S.A: “En el mes de mayo ninguno, en el mes de junio 09 despidos, en el mes de julio ningún despido y en el mes de agosto tampoco hubo despidos, en el mes de septiembre no hubo despidos y en el mes de octubre 05 despidos”. SERVICIOS AERONÁUTICOS TECH S.A: “En el mes de mayo 2, en el mes de junio 2 despidos, en el mes de julio ningún despido, en el mes de agosto tampoco hubo despidos, en el mes de septiembre hubo 1 despido y en el mes de octubre 6 despidos”.

El Inspector del mérito declaró abierto el lapso probatorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (folios 316 al 317, 320 al 321, pieza 2).

En fecha 21 de noviembre de 2000, oportunidad fijada para el acto de contestación por parte de las empresas: MANTENIMIENTO DE AVIONES ARI S.A. y MANTENIMIENTO DE AVIONES MASA S.A., representadas en ese acto por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, antes identificado. Seguidamente el funcionario del Trabajo procedió a formular el correspondiente interrogatorio, siendo que a la primera pregunta sobre el número de trabajadores que han integrado la nómina de sus empresas en los últimos seis meses, contestaron así: MANTENIMIENTO DE AVIONES ARI S.A: “Entre el 1° de mayo de 1999 y el 26 de octubre del mismo año, la relación de la nómina de la empresa fue la siguiente: mayo 52 trabajadores, junio 52, julio 52, agosto 52, septiembre 48 y octubre 32”. MANTENIMIENTO DE AVIONES MASA S.A: “Entre el 1° de mayo de 1999 y el 26 de octubre del mismo año, la relación de la nómina de la empresa fue la siguiente: mayo 128 trabajadores, junio 125, julio 123, agosto 122, septiembre 114 y octubre 96”.

A la segunda pregunta sobre el número de despidos que hubiera realizado en el mismo período, contestaron: MANTENIMIENTO DE AVIONES ARI S.A: “En el mes de mayo 1, en el mes de junio 0 despidos, en el mes de julio ningún despido y en el mes de agosto tampoco hubo despidos, en el mes de septiembre hubo 1 despido y en el mes de octubre 8 despidos”. MANTENIMIENTO DE AVIONES MASA S.A: “En el mes de mayo 0, en el mes de junio 1 despido, en el mes de julio ningún despido y en el mes de agosto hubo 1 despido, en el mes de septiembre hubo 2 despidos y en el mes de octubre 7 despidos.”

El Inspector del mérito declaró abierto el lapso probatorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (folios 324 y 327, pieza 2).
En esa misma fecha, comparece por ante la Inspectoría de la causa, la abogado NORMA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado Nº 6382, en su carácter de representante legal de los trabajadores de las empresas AVENSA, SERVIVENSA y sus empresas filiales, con el fin de consignar escrito de promoción de pruebas, en la presente acción de denuncia de despido masivo, intentado contra la unidad económica AVENSA; SERVIVENSA y anexan los siguientes documentos:

  1. Copias certificadas de los Registros Mercantiles de las empresas AVENSA, SERVIVENSA, MANTENIMIENTO DE AVIONES S.A. (MASA), MASA ARI, MASA S.M.L. S.A., MASA H y D, MASA M y A, MASA CONT, MASA LAM, SERVICIOS AERONÁUTICOS TECH, TADISA, CORPORACIÓN SRAM S.A. (folios 379 al 407, pieza 2 y folios 408 al 529, pieza 3).
  2. Copias de 97 carnets de extrabajadores de AVENSA, SERVIVENSA y sus empresas filiales, los cuales se señalan a continuación: ALBERTO RAMÍREZ, ARGENIS CONTRERAS, LEONARDO CORREA, WILDER MONTILLA, LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ, RUBÉN A. BORRERO M., EMMA AGUILAR, ALBERTO JOSÉ RAMÍREZ, LASTENIA LAYA ESCOBAR, JUAN RAMÓN GUERRA, YUDITH JOSEFINA CORRALES, HENRY J. NARANJO V., ALEXIS BELLO, ANSELMO JOSÉ HERNÁNDEZ IRIARTE, LUCILA OROZCO, XIOMARA ROSA BLANCA DE NIEVA, MARÍA LUISA APONTE DE PÉREZ, WILFREDO MARÍN R., MARCO ANTONIO ACEVEDO, JUAN JOSÉ DE NÓBREGA M., ROBERTO MÁRQUEZ, MAYORA MARINGO, GABRIEL JOSÉ PÉREZ OROPEZA, HERNÁN JESÚS BLANCO G., ZORAIDA COROMOTO SILVA FAJARDO, ANA SERRANO CONTRERAS, MARÍA TERÁN AGUIS, RADA U. JULMAN J., ZULIA DEL CARMEN SERRANO CONTRERAS, JOSÉ GREGORIO CASTAÑO, NERY RAMÓN ORTEGANA HIGUERA, GUILLERMO RAFAEL SALAZAR RODRÍGUEZ, OMAR JOSÉ ROJAS CORREA, LUIS ANDRÉS MENESES MEZA, LUIS GONZÁLEZ, PEDRO A. ATENCIO, RAFAEL ENRIQUE GOMEZ ROSAS, ORLANDO JOSÉ SULBARÁN, ALÍ JOSÉ UGUETO OROPEZA, MIREYA R. HERNÁNDEZ ROJAS, OSWALDO JOSÉ QUINTERO BRAVO, ADA M. OROZCO M., OLGA MARÍA MAYORA DE GONZÁLEZ, HENSO LUIS GONZÁLEZ, PUENTE FLORENCIO, URBINA DE CURVELO IRAIMA DEL VALLE, MIGUEL JOSÉ QUIJADA, LEIBIS PINTO ORTIZ, FREDDY ROMERO CASTILLO, JIMMY MATA, YING RAFAEL MATA PINO, EDGAR BOLÍVAR RIVAS, LUCIDIO ALEXIS MARTÍNEZ MAYORA, TERRY JOSÉ MONASTERIO M., CARLOS R. ROMERO, CARLOS RAMÓN APONTE, WLADIMIR A. SILVA, SERGIO M. MIJARES PALMA, MÓNICA D. GODOY DÍAZ, FORTUOSO ISMAEL AGUILAR, LUIS ENRIQUE CERVONI E., SATURNINO VILLARROEL, LUIS FERNANDO GONZÁLEZ, FLORENCIO ESCOBAR SOJO, ALDEMARO JOSÉ GÓMEZ OROPEZA, VÍCTOR M. LOUIZA C., OSWALDO J. ÁVILA E., JORGE AZUAJE, ALBERTO JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, FREDDY ABILIO PÉREZ GONZÁLEZ, WILLIAM JESÚS MERLO LUY, HAROLD JOSÉ MARCANO, DOMINGO LÓPEZ, LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ, CARLOS H. GIL, EVERS ANTONIO SANTANDER MARCANO, CARLOS LUIS ESCOBAR, MANUEL CASTELLANO BASTIDA, GILDRED A. DÍAZ DELGADO, GEIZY EDUARDO ROJAS, ÁNGEL RODRÍGUEZ, SANTIAGA DÍAZ, LUIS FERNANDO GONZÁLEZ, GUSTAVO E. MENDOZA MATOS, WILFREDO JESÚS DELGADO, CARLOS R. ANSEUME M., WILFREDO MARÍN RIVAS, CARMEN JOSÉ ÁVILA A., TIRSA MARTÍNEZ, RAÚL HERNANDEZ, GIOVANNY RAFAEL AMUNDARAIN, ALBERTO A. LOZADA, ALDEMARO GÓMEZ, ORLANDO GUEVARA y JOSÉ RODRÍGUEZ (folios 530 al 588, pieza 3).
  3. Copias de 78 cartas de despidos dirigidas a los trabajadores que se enuncian a continuación, así como el nombre de las empresas que fungían como patronas: MIGUEL QUIJADA, (CARAVELLE CARGO), CORREA LEONARDO (ADEMPRECA, C.A.), SATURNINO VILLARROEL (ORGANIZACIÓN HIDA, S.A.), LUIS E. CERVONI (PARTACA, PARTES DE AVIONES C.A.), LUIS SANCHEZ (ORGANIZACIÓN HIDA, C.A.), RAIMUNDO JOSÉ RAMÍREZ, (SERVICIOS AVENSA, S.A.), LUIS FERNANDO GONZÁLEZ (TALLERES DIVERSOS TADISA, S.A.), FLORENCIO ESCOBAR (MASA-ARI), ALDEMARO GÓMEZ (TADISA S.A.), RAMÓN FIGUEROA, (MASA ARI Mantenimiento de Aviones, S.A.), MILKA LEÓN (ORGANIZACIÓN H.H.A., S.A.), HENSO GONZÁLEZ (TALLERES DIVERSOS TADISA, S.A.), ENMA L. AGUILAR (MASA ARI Mantenimientos de Aviones, S.A.), MIREYA HERNÁNDEZ ROJAS (MULTISERVICIOS RAMPA NORTE, C.A.), TIRSA YAJAIRA MARTÍNEZ (CARAVELLE CARGO), FREDDY PÉREZ (MASA-SML, Mantenimiento de Aviones), VICTOR GONZÁLES (MASA Mantenimiento de Aviones, S.A.), JUAN GUERRA (TALLERES DISVERSOS TADISA, S.A.), ADA OROZCO (MASA-ARI Mantenimiento de Aviones), OSWALDO JOSÉ QUINTERO (NUSERCA, C.A.), AZUAJE JORGE (SERVICIOS MÚLTIPLES 1947, C.A.), ALBERTO ROJAS (MASA-SML, Mantenimiento de Aviones SML, S.A.), FREDDY PÉREZ (MASA-SML, Mantenimiento de Aviones), ALÍ UGUETO (MASA-SML, Mantenimiento de Aviones), LUIS GONZÁLEZ (MASA-SML, Mantenimiento de Aviones SML, S.A.), WILLIAM MERLO (MASA SML, Mantenimiento de Aviones SML, S.A.) HAROLD MARCANO (MASA-SML, Mantenimiento de Aviones SML, S.A.), FLORENCIO PUENTES (SERVICIOS AERONAUTICOS TECH, S.A.), PEDRO ATENCIO (SERVICIOS AERONAUTICOS TECH, S.A.), DOMINGO LÓPEZ (ORGANIZACIÓN HIDA, C.A.), LUIS SANCHEZ (ORGANIZACIÓN HIDA, C.A.), NERY ORTEGANA (ORGANIZACIÓN HIDA, C.A.), JULMÁN RADA (ORGANIZACIÓN HIDA, S.A.), CARLOS GIL (ORGANIZACIÓN HIDA, C.A.), OSEA OSES (MASA-ARI Mantenimiento de Aviones, S.A.), EVER SANTADER (MASA ARI Mantenimiento de Aviones, ARI, S.A.), GABRIEL MADRIZ (SERVICIOS AVENSA, S.A.), LEONARDO JOSÉ AMARITA URBINA (SERVICIOS AVENSA, S.A.), EMERSON SIMÓN MARTURET (SERVICIOS AVENSA, S.A.), BÉLGICA PRIETO RODRÍGUEZ (SERVICIOS AVENSA, S.A.), HERNÁN JESÚS BLANCO G. (SERVICIOS AVENSA, S.A.), GABRIEL JOSÉ PEROZO O. (SERVICIOS AVENSA, S.A.), ANGEL RODRÍGUEZ (SERVICIOS AERONAUTICOS TECH, S.A.), ROBERTO MARQUEZ (TALLERES DISVERSOS TADISA, S.A.), MARINGO MAYORA (TALLERES DIVERSOS TADISA, S.A.), TIRSA YAJAIRA MARTÍNEZ (CARAVELLE CARGO, S.A.), FREDDY ROMERO (CARAVELLE CARGO), LUIS MENESES (ORGANIZACIÓN HIDA, S.A.), GUILLERMO SALAZAR (ORGANIZACIÓN HIDA, C.A.), JOSÉ CASTAÑO (ORGANIZACIÓN HIDA, S.A.), OMAR ROJAS (ORGANIZACIÓN HIDA, S.A.), RAFAEL GÓMEZ (ORGANIZACIÓN HIDA, C.A.), ORLANDO SOULBARÁN (ORGANIZACIÓN HIDA, S.A.), JUAN GUERRA (TALLERES DIVERSOS TADISA, S.A.), HENSO GONZÁLEZ (TALLERES DIVERSOS TADISA, S.A.), LUIS FERNANDO GONZÁLEZ (TALLERES DIVERSOS TADISA, S.A.), MARCOS ACEVEDO (TALLERES DIVERSOS TADISA, S.A.), JUAN DE NÓBREGA (MASA-CONT Mantenimiento de Aviones, S.A.), WILFREDO DELGADO (MASA-CONT), CARMEN JOSÉ AVILA (CAREVELLE CARGO), TERRY MONASTERIOS (MASA-TECH), RAÚL HERNÁNDEZ (MASA TECH), ANSELMO HERNÁNDEZ (SERVICIOS AERONAUTICOS TECH,S.A.), LUCILA OROZCO (SERVICIOS AERONAUTICOS TECH, S.A.), MARÍA LUISA APONTE (AIRPORT CLEAN SERVICE ACS, S.A.), JOSÉ RODRÍGUEZ (MASA-TECH), JIMMY MATA (MASA-TECH), EDGAR BOLÍVAR (MASA-TECH), ORLANDO GUEVARA (MANTENIMIENTO DE AVIONES MASA, S.A.), LEIBIS PINTO (MASA MANTENIMIENTO DE AVIONES), ALDEMARO GÓMEZ (MASA MANTENIMIENTOS DE AVIONES), ALEXIS BELLO (MASA MANTENIMIENTO DE AVIONES), ALBERTO LOZADA (MASA MANTENIMIENTO DE AVIONES), HENRY NARANJO (MASA MANTENIMIENTO DE AVIONES, S.A.), VICTOR LOUIZA (MASA MANTENIMIENTO DE AVIONES, S.A.), GIOVANNY AMUNDARAIN (MASA MANTENIMIENTO DE AVIONES S.A.), OLGA MAYORCA (NUSERCA, C.A.) y PEDRO DELGADO (ORGANIZACIÓN HIDA, C.A.) (folios 590 al 593, 595 al 619, pieza 3 y los folios 620 al 627, 629 al 633, 636 al 641, 643 al 646, 650, 651, 653 y 654, 657 al 622, 664 al 667 y 680 al 681, pieza 4).
  4. Copia fotostática de un ejemplar del diario Ultimas Noticias, de fecha 13 de agosto de 2000, en el cual aparece el Coronel WILMER CASTRO SOTELDO, Presidente (e) de AVENSA declarando lo siguiente ‘...El diagnóstico de LUISA TRUJILLO descubrió que AVENSA estaba conformada por 36 Microempresas, una casa matriz y 14 filiales...’ (folio 682, pieza 4).
  5. Copia de un legajo de publicaciones de diferentes diarios de la República a través de los cuales los trabajadores de AVENSA denuncian el despido masivo de que han sido objeto por parte de la Compañía (folios 683 al 690, pieza 4).
  6. Copia del acta levantada el 11 de octubre de 2000, en el Palacio de Miraflores, en el Departamento de Atención al Ciudadano, en reunión celebrada por la Coronel CARMEN SANGRONIS y la Dra. MARGOT MILLAN, con un grupo de extrabajadores sostuvieron y los representantes de la empresa AVENSA, en la cual se hicieron los planteamientos y propuestas que a continuación se mencionan:
a) Irregularidades en el pago de las quincenas de algunos de los extrabajadores desde el año 1998.
b) Suspensión de pago de salarios desde junio del 99, con el argumento de que la empresa no tiene dinero.
c) Despido masivo sin pago de prestaciones sociales.
d) Falta de beneficios como Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Cesta Tickets y aumentos presidenciales entre otros.
e) Solicitan que el Presidente de la República se pronuncie, ya que el Estado tiene el 20% de acciones de la empresa.


Propuesta de la Empresa:

    1. Reconocen las deudas de las Microempresas hacia los trabajadores.
    2. Exponen que propuso cancelar las prestaciones sociales a los trabajadores semanalmente Bs.150.000,00, por grupo de 25 y 30 trabajadores, aceptado por algunos. Esto montos se ajustan dependiendo de los ingresos de la empresa, ya que la misma no tiene los 3.4 Millardos de Bolívares que se necesitan para cancelar las deudas, es decir, la empresa no tiene capacidad económica para satisfacer el pago de prestaciones sociales.
    3. El Comandante CASTRO SOTELDO remitió al Presidente un Informe sobre la situación de la empresa y basándose en ello se están tomando las medidas para el pago de las prestaciones sociales.
    4. Los exponentes sólo representan el 23.26 % de los trabajadores afectados.
      Propuesta de los trabajadores:

1. Rechazan totalmente las alternativas que le propone la empresa.

2. Requieren el 50 % ó el 100 % del pago de sus prestaciones sociales en el transcurso del año 2000.


7. Solicitan un crédito por parte del Gobierno para solventar el problema, ya que son damnificados del Estado Vargas. En caso contrario tomarán acciones de calle si no le cancelan su dinero y si no los atiende el Presidente de la República (folios 691 al 692, pieza 4).

8. Original del Acta levantada el 7 de noviembre de 2000, en el Ministerio del Trabajo, en presencia de la Viceministra del Despacho Dra. EDMEÉ BETANCOURT de GARCÍA, la Directora General Sectorial del Trabajo y su Adjunta, la Directora de la Presidencia, por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa AVENSA, las ciudadanas: LUISA TRUJILLO y KAREN MORENO, y los extrabajadores: EDGAR BOLÍVAR, LUISA DELGADO, LEA HERNÁNDEZ, JOSÉ REAÑO, FLORENCIO PUENTES, LUCILA OROZCO, DOMINGO LÓPEZ, NORMA OCHOA, ISMAEL AGUILAR y GILDRED DÍAZ, en la cual empresa AVENSA, formulo siguiente propuestas de pago a los trabajadores:
“ AVENSA asume la deuda causada por cada extrabajador por la relación de trabajo que mantuvo con las diferentes microempresas que a su vez prestaban servicios a AVENSA y SERVIVENSA, y para ello se iniciaron pagos de cien (100) y hasta ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) semanales a grupos de 25 y hasta 30 trabajadores así como también de la cancelación total de aquellos montos que no superan los trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), para luego proceder a los pagos totales de acuerdo a la situación financiera de la Compañía. Por otra parte, esperamos la reunión que solicitan los extrabajadores para conciliar los montos de las deudas generadas en las microempresas. De igual manera estamos dispuestos a facilitar a los extrabajadores o entes que lo requieran, la información de la situación actual de AEROVIAS VENEZOLANAS para facilitar o canalizar cualquier acuerdo o transacción posible...” (resaltado nuestro) (folios 693 al 695, pieza 4).


9. Copia de convocatoria de 6 de noviembre de 2000 dirigido por la Viceministra del Trabajo a los ciudadanos FLORENCIO PUENTES y EDGAR BOLIVAR, para una reunión con los representantes de AVENSA (folio 698, pieza 4).

10. Copia del acta levantada en la Dirección General Sectorial del Trabajo del Ministerio del Trabajo, en fecha 29 de agosto de 2000 (folio 701, pieza 4).

11. Copia de las comunicaciones dirigidas por los trabajadores a la Comisión Delegada de la Asamblea Legislativa del Estado Vargas, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Comisión Legislativa, a la Defensoría del Pueblo, al Presidente de la República y a la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral (folios 702 al 764, pieza 4).

12. Copia del oficio No. 0213 del 5 de septiembre de 2000, enviado al Presidente de las empresas AVENSA y SERVIVENSA, por la Directora General Sectorial del Trabajo del Ministerio del Trabajo (folio 765, pieza 4).

13. Copias de comunicaciones dirigidas al Presidente de AVENSA, Coronel WILMER CASTRO SOTELDO, en fecha 7 de julio de 2000 y 21 de agosto de 2000, a través de los cuales se les hizo entrega de los recaudos de los extrabajadores de AVENSA, SERVIVENSA y sus empresas filiales y listas contentivas de los montos que adeuda a dichos trabajadores. (folios 766 al 800, pieza 4).
En fecha 22 de noviembre de 2000, comparece por ante la Inspectoría de la causa, la abogado NORMA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado Nº 6382, en su carácter de representante legal de los trabajadores de las empresas AVENSA, SERVIVENSA y sus empresas filiales, con el fin de consignar escrito de promoción de pruebas, en la presente acción de denuncia de despido masivo, intentado contra la unidad económica AVENSA; SERVIVENSA y sus empresas correlacionadas, entre ellas, MANTENIMIENTO DE AVIONES LAM S.A. y MANTENIMIENTO DE AVIONES S.M.L. S.A. (folios 801 al 802, pieza 4).

En fecha 23 de noviembre de 2000, comparecen por ante la Inspectoría de la causa, las abogados NORMA OCHOA, YOSHIRA PÉREZ e ISMELIS JOSÉ SUBERO, antes identificados, con el fin de consignar escrito de promoción de pruebas, en la presente acción de denuncia de despido masivo, intentado contra la unidad económica AVENSA; SERVIVENSA y sus empresas correlacionadas, entre ellas, SERVICIOS AERONÁUTICOS TECH S.A y TALLERES DIVERSOS TADISA S.A., y anexan los siguientes documentos:

SERVICIOS AERONÁUTICOS TECH S.A, anexó:

  1. Copia de los carnets de los trabajadores que se mencionan a continuación: ANGEL RODRIGUEZ, LUCILA OROZCO y JOSÉ FERREIRO (folios 807, 810 y 814, pieza 4).
  2. Copias de notificaciones de despido dirigidas a los trabajadores, antes reseñadas (folios 808, 811 y 815, pieza 4).
    TALLERES DIVERSOS TADISA S.A, anexó: Copia del carnet y de la constancia de trabajo de la trabajadora SANTIAGA DÍAZ (folios 817 al 819, pieza 4).
    En fecha 24 de noviembre de 2000, comparecen por ante la Inspectoría de la causa, las abogados NORMA OCHOA, YOSHIRA PÉREZ e ISMELIS JOSÉ SUBERO, antes identificados, con el fin de consignar escrito de promoción de pruebas, en la presente acción de denuncia de despido masivo, intentado contra la unidad económica AVENSA; SERVIVENSA y sus empresas correlacionadas, entre ellas, MANTENIMIENTO DE AVIONES MASA S.A y MANTENIMIENTO DE AVIONES ARI S.A, y anexan los siguientes documentos:

MANTENIMIENTO DE AVIONES MASA S.A, anexó:

  1. Copia de los carnets de los trabajadores que se mencionan a continuación: JOSÉ FABIAN ROJAS y AMAURY LEIVA (folios 822 y 827, pieza 4).
  2. Copia de la notificación de despido dirigida al trabajador JOSÉ FABIAN ROJAS y de las constancias de trabajo de los trabajadores que se mencionan a continuación: TONNY PEREIRA, LUIS GONZÁLEZ y ORLANDO ADRIAN (folios 823 al 826, pieza 4).


MANTENIMIENTO DE AVIONES ARI S.A, anexó:

  1. Copia de los carnets de los trabajadores que se mencionan a continuación: JOSÉ DE ABREU, MIGUEL ZAMBRANO, JOSÉ SEGUNDO, SANTIAGO PIÑERO, MARÍA CORREIA e YOSHIRA PÉREZ (folios 830, 832, 834, 840, 845 y 847, pieza 4).
  2. Copias de notificaciones de despido dirigidas a los trabajadores, antes reseñadas y a los trabajadores JESÚS GONZALEZ, MANUEL UGUETO, JUAN CARLOS MANICA, ROQUE GONZÁLEZ y JORGE RODRÍGUEZ (folios 831, 833, 837, 838, 386 y 848 al 851 pieza 4).
  3. Copia del recibo de retención del carnet del trabajador JIMENEZ GONZÁLEZ (folio 836, pieza 4).
  4. Comunicación de promoción del trabajador JESÚS HERNÁNDEZ, suscrita por el Vicepresidente de la referida empresa (folio 839, pieza 4).
  5. Copia de la Liquidación de las prestaciones del trabajador SANTIAGO PEÑERO (folios 841 al 842, pieza 4).
  6. Copia del cuadro de las deudas pendientes que tiene AVENSA con los trabajadores (folio 844, pieza 4).

 

En fecha 30 de noviembre de 2000, se ordena notificar a los representantes legales de las empresas MANTENIMIENTO DE AVIONES MAYSA, MANTENIMIENTO DE AVIONES HYD S.A., MANTENIMIENTO DE AVIONES CONT S.A. y MANTENIMIENTO DE AVIONES HIDA S.A., para que comparezcan por ante la Inspectoría del Trabajo en la Guaira, Estado Vargas, a fin de dar contestación a la denuncia de despido masivo (folios 852, 855, 858 y 861, pieza 4).

En fecha 07 de diciembre de 2000, oportunidad fijada para el acto de contestación por parte de las empresas: MANTENIMIENTO DE AVIONES MAYSA, MANTENIMIENTO DE AVIONES HYD S.A., MANTENIMIENTO DE AVIONES CONT S.A., y MANTENIMIENTO DE AVIONES HYDA S.A., representadas en ese acto por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, antes identificado. Seguidamente el funcionario del trabajo procedió a efectuar el correspondiente interrogatorio, siendo que a la primera pregunta sobre el número de trabajadores que han integrado la nómina de su empresa en los últimos seis meses, contestaron así: MAYSA: “En el mes de mayo 99, 12; junio 12; julio 12; septiembre 12 y octubre 8”; HYD S.A: “En el mes mayo del 99, 16 ; junio 16 ; julio 16 ; agosto 16 ; septiembre 16 y octubre 15”; CONT S.A: “En el mes de mayo del 99, 13 ; junio 12 ; julio 12 ; agosto 12 ; septiembre 11 y octubre 10”; HYDA S.A.: “En el mes de mayo 99, 62; junio 54; julio 53; agosto 53; septiembre 44 y octubre 31”.

A la segunda pregunta sobre el número de despidos que hubieren realizado en el mismo período; contestaron: MASA: “Solo se despidieron 2 trabajadores en el mes de octubre de 1999”; HIDSA: “Solo se despidió 1 trabajador en el mes de octubre de 1999”; CONT S.A.: “Hubo 1 despido en junio del 99, otro en septiembre y uno en octubre para un total de tres”; HYDA S.A.: “En junio del 99 hubo cinco despidos, 3 en agosto del 99, 5 en octubre para un total de 13 despedidos”
El Inspector del mérito declaró abierto el lapso probatorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (folios 853, 856, 859 y 862, pieza 4).

En fecha 19 de septiembre de 2001, mediante auto dictado por la Ministra del Trabajo, se ordena la notificación de cincuenta y dos (52) empresas filiales de AVENSA, cuya notificación no se había efectuado. A tal fin la Inspectoría del Trabajo a su vez dictó auto en el cual ordena la inmediata notificación de las siguientes empresas: 1) CORPORACIÓN SRAM, S.A.; 2) AVENSA (SECATUR-ADEMPRECA); 3)AVENSA (NUSERCA); 4) AVENSA (SECATUR)AZ93,C.A); 5) AVENSA (SEC E 54); 6) AVENSA (CARAVELL CARGA); 7) AVENSA (PROENCA, C.A.); 8) AVENSA (SECATUR); 9) AVENSA (MASA-LAM); 10) AVENSA (KARINOA); 11) AVENSA (PRONSECA); 12) AVENSA (HIDE); 13) AVENSA (PARTACA); AVENSA-SECATUR (SER-MULTIPLE); 15) AVENSA SECATUR SERV M); 16) AVENSA (SECATUR J.G.V.); 17) AVENSA (SECATUR R-5); 18) AVENSA (RAMPA NORTE); 19) AVENSA (EVENDAR C.A.); 20) AVENSA (SEG MASA); 21) AVENSA (ACS); 22) AVENSA (M. RAMPAS); 23) AVENSA (J.G.V. C.A.); 24) AVENSA (RAMPA SUR); 25) AVENSA (MASA-TECH); 26) AVENSA (MASA-HIDE); 27) MANTENIMIENTO DE AVIONES MYA S.A.; 28) AVENSA-MASA-ARI; 29) AVENSA JG13; 30) SERVICIOS MÚLTIPLES 1947 C.A.; 31) PARTACA, C.A.; 32) M-54; 33) EVENDAR; 34) CIBERNEX; 35) SOTIERCA; 36) PRONSECA, C.A.); 37) ADS, S.A.; 38) ACS; 39)SERVICIOS GAVIRIA, C.A.; 40) SAJAG, S.A.; 41) H.H.A.S.A.; 42) KITTY HAWK; 43) PIRPORT CLEAN SERVICE ACS, S.A.; 44) SERVICIOS AERONÁUTICOS J.A.G.; 45) SISTEMA EMERGENCY G.M.L.; 46) ORGANIZACIÓN 777 C.A.; 47) ORGANIZACIÓN 4583, C.A.; 48) ORGANIZACIÓN H.H.S.A.; 49) ESTUDIO 54, C.A.; 50) PROSEA; 51) SERVICIOS AERONÁUTICOS 20365, C.A, y 52) SERVICIOS AERONÁUTICOS 20275, C.A. (folios 872 al 876, pieza 4).

En fechas 28, 30 y 31 de mayo y 11 de junio de 2002, se procedió a la fijación de los carteles de citación de las antes mencionadas empresas (folios 944 al 953, 955 al 959, 963 al 972 y 975 al 1001, pieza 5).

En fechas 30 y 31 de mayo, 4 y 13 de junio de 2002, días fijado por la Inspectoría del Trabajo para que tuviese lugar el correspondiente acto de contestación por parte de las empresas cuya notificación había sido ordenada, mediante el auto arriba señalado, las mismas no comparecieron (folios 960, 961, 973 y 1002, pieza 5).

En fecha 18 de junio de 2002, comparece por ante la Inspectoría de la causa, el abogado ISMELIS JOSÉ SUBERO, antes identificados, con el fin de consignar escrito de promoción de pruebas, en la presente acción de denuncia de despido masivo, intentado contra la unidad económica AVENSA; SERVIVENSA y sus empresas correlacionadas, entre ellas, CIBERNEX, MANTENIMIENTO DE AVIONES MASA C.A., MANTENIMIENTO DE AVIONES ART S.A., SERVICIOS AERONÁUTICOS TECH C.A., MANTENIMIENTO LAM C.A., MANTENIMIENTO DE AVIONES H y D S.A., MENTENIMIENTO DE AVIONES M.Y.A. S.A., MANTENIMIENTO DE AVIONES CONT S.A, NUSERCA C.A, SECATUR S.A., INFORMÁTICA CIBERNEX C.A., PARTES DE AVIONES C.A (PARTACA), PROENCA C.A. y KARINOA C.A y anexan los siguientes documentos:

  1. Copia del Informe presentado por la Junta Directiva de AVENSA a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de AEROVIAS VENEZOLANA S.A., correspondiente a los períodos o ejercicios económicos comprendidos desde el 1º de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997, 1º de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998 y 1º de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995 (folios 1006 al 1100, pieza 5).
  2. Copia del resultado de la trascripción de la mesa de trabajo que tuvo lugar en la Subcomisión de Asuntos Laborales, Gremiales y Sindicales, pertenecientes a la Comisión Permanente de Desarrollo Social e Integral de la Asamblea Nacional, en fecha 29 de marzo de 2001 (folios 1101 al 1160, pieza 5).
  3. Copia de la comunicación del 23 de enero de 2002, suscrita por la Dra. MARGARITA TRUJILLO, en su carácter de Directora Asistente al Presidente de AVENSA, dirigida a los Diputados a la Asamblea Nacional LUIS FRANCESCHI y JOSÉ KHAN, Presidente de la Subcomisión de Asuntos Laborales, Gremiales y Sindicales y Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social e Integral, respectivamente, con el cual la Dra. LUISA TRUJILLO acompaña listado de los trabajadores despedidos de AVENSA y de sus empresas filiales (folios 1161 al 1188, pieza 5).

En fecha 11 de abril de 2003, fue elaborado el informe de acuerdo a lo señalado en el artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por el Inspector de la causa (folios 1189-1205, pieza 6).

II

PUNTO PREVIO: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 34 regula la institución del despido masivo, en los términos siguientes:

“ El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento (10 %) de los trabajadores de una empresa que tenga más de cien (100) trabajadores, o al veinte por ciento (20 %) de una empresa que tenga más de cincuenta (50) trabajadores, o a diez (10) trabajadores de la que tenga menos de cincuenta (50) dentro de un lapso de tres (3) meses, o aún mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico.”

De la norma transcrita se aprecia que el legislador refiere al concepto de empresa de manera singular, y tomando en cuenta que en el presente caso, las reclamadas están constituidas por AEROVIAS AVENSA S.A. (AVENSA), SERVICIOS AVENSA S.A (SERVIVENSA) y sus empresas filiales, que representan un total de cincuenta y dos (52) empresas, debe este Despacho Ministerial, como punto previo, pasar a considerar si las mismas configuran una unidad económica o grupo de empresas, caso en el cual podría considerarse que el presente caso se encuentra dentro del supuesto de hecho de la norma citada.

Este Despacho al pasar a decidir el asunto bajo estudio, considera que debe analizar el alegato contenido en los escritos de los reclamantes, sobre la existencia de unidad económica de las empresas AEROVIAS AVENSA S.A. (AVENSA) y SERVICIOS AVENSA S.A. (SERVIVENSA) con sus empresas filiales, advirtiendo que el Inspector del Trabajo competente debió haber ordenado la acumulación procesal y tramitado el procedimiento como si se tratara de una sola empresa.
Al respecto el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

“Artículo 21. Grupos de Empresas: Los patronos que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.

Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;
b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;
c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.”.

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, y teniendo en cuenta que la existencia de tal unidad económica o grupo de empresas fue sostenida por los trabajadores, alegato éste no controvertido en ningún momento por los empleadores, y siendo que las empresas reclamadas tenían un mismo lugar de trabajo, a saber: el Aeropuerto Internacional de Maiquetía; que los trabajadores fueron dotados de carnets de la empresa AVENSA y, que en su composición accionaria se evidencia que la mayoría de las acciones de las empresas filiales, cuyos registros reposan en el expediente, pertenecen a AVENSA y SERVIVENSA, y se repiten como integrantes de las diferentes juntas directivas los siguientes ciudadanos: ERMES ROJAS, MANUEL CARMELINA, JESÚS HERNÁNDEZ, MIGUEL APONTE, EXPEDITO RODRÍGUEZ y JOSÉ PAREDES, y procediendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento ya citado y, con base en el principio constitucional consagrado en la parte in fine del numeral 1 del artículo 89 de nuestra Carta Magna, el cual dispone que “En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.”, permiten a esta alzada administrativa concluir que efectivamente existe una unidad económica integrada por las empresas AVENSA y SERVIVENSA y sus empresas filiales, y así se decide.

Resuelto lo anterior, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la petición de los trabajadores reclamantes para que el Inspector del Trabajo del mérito procediera a la acumulación y tramitación del procedimiento incoado contra las mencionadas empresas como si se trataran de una sola; al respecto este Despacho Ministerial indica lo siguiente:

El artículo 63 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer el procedimiento que debe seguir el Inspector del Trabajo de la jurisdicción en los casos de despido masivo, se orienta a garantizar el debido proceso a las partes interesadas, permitiendo al patrono reclamado ejercer su derecho a la defensa mediante la contestación del interrogatorio respectivo y la promoción de pruebas que estimare pertinentes, procedimiento este que se cumplió en todas sus etapas -a pesar de que las empresas reclamadas no ejercieron su derecho a promover pruebas- y tomando en cuenta que de todas las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento el Inspector del mérito formó un solo expediente, manteniendo la unidad del mismo, lo cual se patentiza en el hecho cierto que el referido funcionario del Trabajo, en atención a lo previsto en el artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, elaboró un único informe en el que analizó todos los actos realizados por el mencionado grupo de empresas, lo cual lleva a este Despacho a señalar a los trabajadores denunciantes, que la acumulación por ellos solicitada fue llevada a cabo por el Inspector del Trabajo, por lo que este Despacho Ministerial procede, de igual modo, a dictar su decisión definitiva, resguardado el principio de unidad del expediente administrativo y de la decisión respectiva, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y para lo cual se examinarán y valorarán las contestaciones realizadas y las probanzas promovidas y evacuadas, con base en la unidad del expediente administrativo, así se establece.

PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en la primera parte del artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya citado, es requisito indispensable la comprobación de la ocurrencia de los despidos, en número suficiente y dentro de los plazos establecidos para poder considerarlo “masivo”, lo que impone a este Despacho verificar, en primer lugar, la ocurrencia o no de tales despidos.
Así tenemos que en el acto de contestación de las empresas reclamadas, los representantes empresariales no desconocieron ningún despido en particular, habiendo negado AVENSA, en forma general, haber efectuado despidos por no tener personal a su cargo, y las siete (7) empresas que asistieron a contestar la reclamación, reconocen 109 despidos.

Al respecto, este Despacho mantiene el criterio expresado en forma pacífica y reiterada, que los despidos alegados por los trabajadores, no negados ni desconocidos por el patrono en la oportunidad de dar contestación al interrogatorio legalmente establecido, deben presumirse como ciertos, a lo cual se agrega que las empresas reclamadas se limitaron a enunciar el número de trabajadores que consideraban haber despedido, sin identificarlos en forma alguna, y sin presentar las pruebas correspondientes que permitieran demostrar su dicho. Más aún en el curso del procedimiento los trabajadores reclamantes consignaron sus respectivas cartas de despido y carnets, documentos estos que al no haber sido impugnados por vía de tacha falsedad ni por desconocimiento adquieren pleno valor probatorio, lo que demuestra la existencia de la relación laboral y que efectivamente tales trabajadores fueron objeto de despidos.

En cuanto a las empresas filiales que fueron debidamente notificadas, pero no concurrieron a los actos de contestación de la denuncia de despido masivo, según consta de las actas levantadas en la Inspectoría del Trabajo competente entre el 30 de mayo y el 4 de junio de 2002, quedaron confesas respecto a los hechos alegados por los trabajadores denunciantes, por lo que los despidos denunciados deben tenerse como admitidos, al no quedar desvirtuados en el curso del procedimiento.

En efecto, en aplicación de los lineamientos para las contestaciones de las demandas, precisados en la jurisprudencia que se transcribe a continuación, sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, los despidos debieron haber sido negado en forma pormenorizada.

“… Esta Sala de Casación Social debe esclarecer que la contestación de demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado de contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. (…)

También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en lo referente a cuando se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la confesión ficta.

Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechaze expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.

En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos…”

Aunado a lo expuesto, las reclamadas durante el procedimiento, reconocieron las deudas que mantienen con los ex-trabajadores al alegar que no tienen recursos para cancelarlas, conforme se aprecia en el acta de fecha 11 de octubre de 2000, levantada en el Palacio de Miraflores, que corre a los folios 691 y 692, pieza 4 del expediente, declaración esta ratificada en Acta levantada en el Despacho de la ciudadana Vice-Ministra del Trabajo en fecha 07 de noviembre del mismo año, en la cual puede leerse lo siguiente: “AVENSA asume la deuda causada por cada extrabajador por la relación de trabajo que mantuvo con las diferentes microempresas que a su vez prestaban servicios a AVENSA y SERVIVENSA…”. (folios 918 al 920, pieza 5 del expediente)

En consecuencia, y de acuerdo con todo lo expuesto, resulta imperioso para este Despacho admitir que las empresas AVENSA y SERVICIOS SERVIVENSA y sus empresas filiales arriba identificadas, efectivamente realizaron los despidos denunciados, al no negarlos pormenorizadamente ni desvirtuarlos con las correspondientes probanzas, y al haber asumido las deudas derivadas de la existencia de la relación laboral, así se establece.

SEGUNDO: Demostrado como ha sido la existencia de los despidos, corresponde a este Despacho determinar si los mismos representan el porcentaje suficiente, establecido legalmente, que permita considerarlo como masivo.

Al respecto, y en cuanto al universo de trabajadores que prestaban servicios para AVENSA y SERVIVENSA y sus empresas filiales, según listado enviado por estas a la Asamblea Nacional en fecha 23 de Enero de 2.002, el cual riela a los folios 1.161 al 1.188, pieza 5 del expediente, permite apreciar a este Despacho que para las mencionada empresas laboraban un universo de mil trescientos treinta y un (1.331) trabajadores; y examinadas cuidadosamente las actas del presente expediente se pudo constatar que, aunque el número de denunciantes alcanza la cifra de 415, sin embargo, luego de excluir los nombres que se encuentran repetidos en diversas actas, se observa que el número correcto de denunciantes despedidos asciende a trescientos cuarenta y uno, lo que representa un total de veinticinco coma sesenta y uno por ciento (25,61%) de trabajadores despedidos, y así se establece.

TERCERO: Corresponde ahora examinar si el porcentaje de despidos arriba establecido se produjo dentro del lapso de tres (3) meses, o aún mayor si las circunstancias le dan carácter crítico, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al respecto, este Despacho Ministerial encuentra que los despidos denunciados por los trabajadores y admitidos por la empresa, se produjeron desde el mes de julio de 1.999 y se extendieron hasta el mes de mayo del año 2.000, lo que implica un período de 11 meses, por lo que debe determinarse si las circunstancias que rodearon tales despidos revistieron carácter crítico. Así tenemos, que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (1.998) , el término crítico es un adjetivo que implica “perteneciente o relativo a la crisis”, y de acuerdo con el Diccionario de Derecho Laboral de Guillermo Cabanellas (1.998) , la crisis laboral, a diferencia de la fuerza mayor, constituye un acontecimiento previsible y evitable, lo que imponía al patrono la obligación de acudir al procedimiento de reducción de personal previsto en el mismo artículo 34, ya citado. En consecuencia, al no hacerlo, y proceder a despedir a un considerable número de trabajadores, y afectando, por ende, a sus familias, circunstancias estas que le dieron carácter crítico al despido efectuado unilateralmente por el patrono en virtud de las consecuencias sociales que ello produjo, hecho este que pudo haber sido evitado por éste tal y como ha sido expuesto. Todo lo cual lleva a este Despacho a considerar que el tiempo de 11 meses durante el cual se produjeron los despidos debe ser estimado a los fines de determinar la existencia del despido masivo, y así se establece.

CUARTO: De acuerdo con lo establecido en la norma rectora para los despidos masivos – artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo-, el Ministerio del Trabajo tiene legalmente atribuida la facultad discrecional de suspender el despido masivo ocurrido en una empresa mediante Resolución especial, siempre que medien para ello razones de interés social, en los términos siguientes:

Cuando se realice un despido masivo, el Ministerio del ramo podrá por razones de interés social, suspenderlo mediante resolución especial. El patrono podrá ocurrir al procedimiento pautado en el Capítulo III del Título VII de esta Ley…”

De la norma transcrita, se aprecia que la facultad otorgada por la Ley a este Despacho Ministerial para suspender un despido masivo, exige que para su procedencia existan razones de interés social, lo que impone la necesidad de establecer lo que debe entenderse por este concepto.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido lo siguiente:

(…)

El interés social ha sido definido:

“ d) Interés social.- Esta es una noción ligada a la protección estatal de determinados grupos de la población del país, a quienes se reconoce no están en igualdad de condiciones con las otras personas con quienes se relacionan en una específica actividad, y por lo tanto se les defiende para evitar que esa condición desigual en que se encuentran obre contra ellos y se les cause un daño patrimonial, o se les lleve a una calidad de vida ínfima o peligrosa que crearía tensiones sociales.” (Ver Cabrera Romero, Jesús Eduardo. Las Iniciativas Probatorias del Juez en el Proceso Civil regido por el Principio Dispositivo. Edifove. Caracas 1989 P. 262).

(…)

Inherente al Estado Social de Derecho es el concepto antes expresado de interés social, el cual es un valor que persigue equilibrar en sus relaciones a personas o grupos que son, en alguna forma, reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos, o que se encuentran en una situación de inferioridad con otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus relaciones, están en una posición dominante con relación a ellas, por lo que si en esas relaciones se les permitiera contratar en condiciones de igualdad formal, los poderosos obligarían a los débiles a asumir convenios o cláusulas que los perjudicarían o que obrarían en demasía en beneficio de los primeros, empobreciendo a los segundos.

(…)

Por lo que el interés social gravita sobre actividades tanto del Estado como de los particulares, porque con él se trata de evitar un desequilibrio que atente contra el orden público, la dignidad humana y la justicia social (Ver Sentencia 2403 de esta Sala del 27-11-01).

(…)

Por ejemplo, la actividad económica, está limitada por la Constitución, por razones de desarrollo humano, protección del ambiente u otros de interés social; por lo que la actividad económica tiene que encuadrarse dentro del Estado Social, así ésta no emerja del Estado (con más razón si es él quien la dinamiza de alguna manera).

(…)

En las áreas de interés social, la plena autonomía de la voluntad de las partes sólo es tolerada si con ella se persigue el bienestar social, lo que significa que una parte no pretenda –fundada en la autonomía-esquilmar a la otra, como puede ocurrir en el Estado de Derecho Liberal.

(…)

Quienes reciben la autorización pueden, en principio, ejercer libremente la actividad económica que han preferido, pero ella puede quedar sujeta –por mandato legal- a la vigilancia, fiscalización y control del Estado. Pero, además, dentro del Estado Social de Derecho, estos particulares autorizados cuando obren en áreas de interés social, tienen el deber de cumplir con su responsabilidad social, lo que significa no sólo ceñirse al cumplimiento de la Ley, sino propender a la paz social, contribuir a la armonía, lo cual es un deber de las personas -y no sólo del Estado- a tenor del artículo 132 constitucional.

(…)

Por otra parte, el Estado Social de Derecho se funda igualmente en la solidaridad y no admite ni en el Estado, ni en los particulares autorizados para actuar en áreas de interés social o público, que en base a silencios de la ley, asuman conductas discriminatorias o que propendan al empobrecimiento y explotación de las clases sociales o grupos de población considerados débiles. El fin de lucro debe considerarse con la solidaridad y la responsabilidad social.”

Ahora bien, en razón de que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación, este Despacho Ministerial, acogiendo el criterio jurisprudencial trascrito, considera que existen razones de interés social suficientes para proceder a suspender el despido masivo del que fueron objeto los trabajadores de las empresa AVENSA, SERVIVENSA y sus empresas filiales, y así se decide.

III



Por las razones expuestas, este Despacho en ejercicio de sus facultades legales declara CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo interpuesto contra la empresas AEROVIAS AVENSA S.A y SERVICIOS AVENSA S.A., y sus empresas filiales, y ordena el restablecimiento en su lugar de labores, de los trabajadores despedidos en el lapso comprendido entre el mes de julio de 1.999 y el mes de mayo de 2.000, ambos inclusive.

Por ultimo, este Despacho acogiendo el criterio emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de agosto de 2001, cumple con señalar que los interesados que consideren vulnerados sus derechos podrán recurrir de la presente decisión por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Bájese el expediente.
Notifíquese a las partes.

EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
Ministra del Trabajo (E)