![]() |
|
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
|
N° 2721 |
|
Caracas,
12/05/03 193 ° y 144° RESOLUCIÓN En fecha 17 de junio del 2002, el ciudadano Sócrates Tiniacos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.228, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARINA JOSEFINA QUERECUTO TACHINAMO, titular de la cédula de identidad Nº 4.218.778, interpuso ante esta Alzada Recurso Jerárquico, contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2001, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui. Antes de pasar a decidir, es necesario para este Despacho considerar los antecedentes del caso: I
Admitida la solicitud y practicada la citación del patrono, en fecha 18 de octubre de 2001, tuvo lugar el acto de contestación, compareciendo por una parte, el ciudadano HECTOR JOSE FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881, en su carácter de representante de la empresa y por la otra la mencionada trabajadora, debidamente asistida por el ciudadano JESUS VALDEMAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 43.176 (folios 13 al 16). Esa misma fecha, se ordenó la apertura del lapso probatorio, habiendo promovido pruebas ambas partes (folios 17 al 37). En fecha 05 de diciembre de 2001, la Inspectoría del mérito dictó Auto, mediante el cual ordenó el archivo del expediente, en virtud de que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente Nº 8409, relativo a la calificación de despido incoada por la mencionada trabajadora, contra la empresa VIVEX C.A, en el cual se ordenó la notificación de la nombrada trabajadora, a objeto de que la misma, se reincorporara a sus labores habituales, en la referida empresa (folio 56). En fecha 06 de mayo de 2001, la ciudadana MARINA JOSEFINA QUERECUTO TACHINAMO, ya identificada, asistida por los ciudadanos JESUS VALDEMAR RAMIREZ y JULIO AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.176 y 82.295, interpuso Recurso de Reconsideración contra el anterior auto (folios 59-76). II Con fundamento en lo que antecede, esta Alzada Administrativa pasa a resolver el recurso interpuesto, en los siguientes t érminos: El
caso bajo examen involucra a una trabajadora que alega la inamovilidad
prevista en el artículo 452 de la Ley Orgánica del
Trabajo, la cual tiene como efecto más importante, que el
patrono no pueda despedirla sin la calificación previa del
Inspector del Trabajo, de la eventual falta cometida que justifique
el rompimiento unilateral del vínculo jurídico laboral
(artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, denominada
en lo sucesivo LOT), mediante el llamado procedimiento de autorización
para despedir (artículo 453 ejusdem). Al respecto, es de observar
que los referidos instrumentos no establecen un procedimiento específico
para activar la especial tutela que se otorga en el caso de los nombrados
supuestos de inamovilidad –de igual forma no lo hace en otros
supuestos- sino que se limita a remitir al procedimiento previsto
en el Capítulo II, Sección Sexta del Título
VII de la LOT, previamente al ejercicio del despido, el cual está concebido
para los trabajadores que gozan de fuero sindical. En consecuencia, debe señalarse que en criterio de esta Alzada Administrativa, las decisiones emitidas por el Inspector del Trabajo que ponen fin a los procedimientos de autorización para despedir, así como de reenganche y pago de salarios caídos contemplados en la Sección Sexta del Capítulo II del Título VII de la LOT, s ólo son recurribles en sede judicial. En consideración a todo lo que antecede, resulta forzoso para esta superioridad declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho en uso de sus atribuciones legales, declara INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano SÓCRATES TINIACOS, ya identificado, contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2001, dictado por la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual se ordenó el archivo del expediente,en virtud de que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente Nº 8409, relativo a la calificación de despido incoada por la mencionada trabajadora, contra la empresa VIVEX, C.A, en el cual se ordenó la notificación de la nombrada trabajadora, a objeto de que la misma, se reincorporara a sus labores habituales, en la referida empresa. Por último,
este Despacho cumple con señalar que los interesados que consideren
vulnerados sus derechos podrán recurrir de la presente decisión
por ante los Tribunales del Trabajo, según lo ha establecido
el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contado
a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto
en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia.
|