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| REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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N° 2395 |
| Caracas, 10-07-02 192° y 143° AUTO Examinado como ha sido el expediente correspondiente al presunto despido masivo, presentado el 03 de abril de 2002, ante la Inspectoría del Trabajo de La Victoria, Estado Aragua, por los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ TOVAR, NELSON ENRIQUE GOMEZ GUERRERO, LUCILA COROMOTO GARRIDO ABREU, HECTOR JOSE SILVA FREITES, JOSÉ RAMON HERNÁNDEZ ABREU, JOSÉ GREGORIO DUQUE CASTILLO, SANTIAGO PAEZ CARRILLO, FRANCISCO JAVIER DELGADO APONTE, RICARDO JUNIOR CAÑIZALEZ GALAVIS, MARISOL ALEXANDRA CACHUT GONZÁLEZ, ALEJANDRO JOSÉ MANZANO MENDOZA, FRANCISCO MIER Y TERÁN MENDEZ, JUAN GABRIEL MARIÑO VIVAS, ADELFÍN SUAREZ RIVERA, PEDRO NOLASCO SERPA COLMENARES, WILFREDO JOSÉ VILLEGAS PIMENTEL, FRANCISCO JOSÉ CARRILLO PARIATA, NOEL ENRIQUE OLIVO MACHADO, DANIEL ELÍAS APONTE GARCÍA, JOSÉ FRANCISCO HERÁNDEZ RIVAS, LESBIA JANETTE SANDOVAL ARJONA, JOSÉ LUIS DÍAZ, JOSÉ FREDDY RIVERA SUÁREZ, GLADYS JOSEFINA ARJONA, MARÍA ZENAIDA FERNÁNDEZ HERNADEZ, JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ MONTERO, MARIBELLY COROMOTO VERENZUELA CHACÍN, BETTY JOSEFINA BURGOS, DEISI CLARET TORREALBA GUZMÁN y DOUGLAS ALEXANDER MONTES DE OCA CALDERÓN, titulares de las cédulas Nos. 8.691.423, 12.550.734, 12.000.919, 12.119.691, 10.363.370, 11.044.482, 8.586.903, 12.001.419, 14.240.072, 12.810.691, 10.358.978, 3.935.875, 13.127.808, 8.023.995, 10.416.168, 15.055.063, 13.699.059, 13.241.581, 12.001.826, 3.937.705, 11.183.515, 12.001.496, 9.476.060, 6.206.952, 7.943.044, 15.055.082, 14.086.522, 14.683.511, 12.810.070 y 16.903.849, respectivamente, en el que manifiestan haber sido despedidos por la empresa FONTANA POULTRY PACKING, C.A., PROCESADORA Y EMPACADORA DE AVES, este Despacho al analizar el expediente respectivo, constante de Ciento Cuarenta (140) folios, observa que la mencionada Empresa, debidamente representada en la persona de la Abogada MARITZA DEL C. VILLANUEVA V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.835, en el acto de contestación realizado en fecha 10 de Abril del año 2.002, y cuya Acta riela a los folios cinco al siete, alegó “…impugno de conformidad con el artículo 156 del código de Procedimiento Civil la supuesta representación del ciudadano ALEJANDRO TERÁN (titular de la Cédula de Identidad Nº 7.289.757) por no constar en autos que efectivamente es miembro del Comité Ejecutivo de Fetraragua…” (folio 6). Ahora bien, y por cuanto de las actas que conforman el mencionado expediente se evidencia que el referido ciudadano ALEJANDRO TERÁN, ya identificado, manifestó asistir a los trabajadores reclamantes en su condición de miembro del Comité Ejecutivo de Fetraragua, no demostró su condición de abogado o representante Sindical de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y a los fines de preservar el orden constitucional referente al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma esta que textualmente establece “ El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso ...”, esta Alzada ordena la Reposición de la Causa, al estado de promoción de pruebas, a fin que los accionantes se procuren asistencia jurídica para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Bájese el expediente Notifíquese a las partes SOC. MARÍA CRISTINA IGLESIA Ministra del Trabajo FJLS/NMC |