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| REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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N° 2378 |
| Caracas, 21-06-02 192° y 143° RESOLUCIÓN En fecha 20 de febrero de 2001, compareció por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano LUIS GUILLERMO MORALES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.051.697, a fin de solicitar su reenganche y pago de salarios caídos por haber sido despedido en fecha 28 de abril de 2000, de la empresa BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO (BANAP), no obstante encontrarse amparado por la inamovilidad prevista en el artículo 452 de la Ley Orgánica del Trabajo y 247 de su Reglamento (folio 1). Admitida la solicitud y practicada la citación del patrono, en fecha 04 de abril de 2001 tuvo lugar el acto de contestación, compareciendo por una parte, el ciudadano RICARDO LUDERT ISAACS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.840, en su carácter de representante de la empresa y por la otra el mencionado trabajador, debidamente asistido por el ciudadano AQUILES E. LA ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.982 (folios 8 al 9). En fecha 04 de abril de 2001, se ordenó la apertura del lapso probatorio, habiendo promovido pruebas ambas partes. En fecha 18 de junio de 2001, la Inspectoría del mérito dictó Providencia Administrativa, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud inicial del procedimiento (folios 186 al 188). Notificadas las partes de dicha providencia, en fecha 02 de julio de 2001, el ciudadano LUIS GUILLERMO MORALES, antes identificado, interpuso recurso de reconsideración contra la anterior decisión. En fecha 10 de julio de 2001, la Inspectoría del mérito dictó auto , mediante el cual declaró inadmisible el recurso antes interpuesto. En fecha 12 de noviembre de 1998, el ciudadano LUIS GUILLERMO MORALES, ya identificada, interpuso recurso jerárquico contra la mencionada decisión. II Con fundamento en lo que antecede, esta Alzada Administrativa pasa a resolver el recurso interpuesto, en los siguientes términos: El caso bajo examen involucra a un trabajador que alega la inamovilidad contemplada en el artículo 452 de la Ley Orgánica del Trabajo y 247 de su Reglamento, la cual tiene como efecto más importante, que el patrono no pueda despedirlo sin la calificación previa del Inspector del Trabajo, de la eventual falta cometida que justifique el rompimiento unilateral del vínculo jurídico laboral (artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, denominada en lo sucesivo LOT), mediante el llamado procedimiento de autorización para despedir (artículo 453 ejusdem). Al respecto, es de observar que los referidos instrumentos no prescriben un procedimiento específico para activar la especial tutela que se otorga en el caso de los nombrados supuestos de inamovilidad –de igual forma no lo hace en otros supuestos- sino que se limita a remitir al procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Sexta del Título VII de la LOT, previamente al ejercicio del despido, el cual está concebido para los trabajadores que gozan de fuero sindical. En el referido capítulo de la LOT que contiene los denominados procedimientos de autorización para despedir, así como de reenganche y pago de salarios caídos, no se prevé la posibilidad de ejercer –la mal llamada por el legislador- apelación contra la providencia administrativa que dicte el Inspector del Trabajo. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, la decisión del Inspector del Trabajo es inapelable. Como se evidencia de las disposiciones señaladas, en los casos de fuero sindical, la decisión de los Inspectores del Trabajo no son recurribles (o “apelables”) ante el superior jerárquico. Así pues, estas decisiones definitivas dictadas por el Inspector del Trabajo agotan la vía administrativa, por mandato expreso del legislador y, en consecuencia, dejan abierta la vía contenciosa administrativa. Asimismo, debe advertirse, que por las mismas razones expuestas, no sería admisible la interposición del recurso de reconsideración, pues en opinión de este Despacho, el legislador -apegándose al evidente espíritu cuasijurisdiccional que caracteriza a dichos procedimientos- al negar la “apelación” para esos casos, pretendió que la providencia administrativa del Inspector del Trabajo cause estado, generando el efecto antes descrito. En otras palabras, en criterio de este Despacho, carecería de sentido alguno negar la posibilidad de revisión del acto administrativo por el Superior y permitir que la propia autoridad administrativa que lo dictó, pueda revisarlo. En consecuencia, debe señalarse que en criterio de esta Alzada Administrativa, las decisiones emitidas por el Inspector del Trabajo que ponen fin a los procedimientos de autorización para despedir, así como de reenganche y pago de salarios caídos contemplados en la Sección Sexta del Capítulo II del Título VII de la LOT, sólo son recurribles en sede judicial, en consecuencia la negativa por parte del Inspector a quo a oír la apelación interpuesta por la parte actora está ajustada a derecho, y así se decide. III Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho en uso de sus atribuciones legales, declara INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano LUIS GUILLERMO MORALES HERNÁNDEZ, contra el auto dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas el 10 de julio de 2001, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de reconsideración, interpuesto por el ciudadano arriba mencionado, contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de junio de 2001. Por último, este Despacho cumple con señalar que los interesados que consideren vulnerados sus derechos podrán recurrir de la presente decisión por ante los Tribunales del Trabajo, según lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contado a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Bájese el expediente. Notifíquese a las partes.
MARIA CRISTINA IGLESIAS Ministra del Trabajo FJLS/MGL/SV/hct. |